¿QUE ES LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Como regla general la edad para causar la pensión
de jubilación es la de 65 años.
No obstante, el cumplimiento de esta edad no implica la
jubilación automática.
El cese en el trabajo a dicha edad es voluntario, no
obstante en los convenios colectivos pueden establecerse
cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por el cumpl
imiento
del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que:
- La medida se vincule a objetivos dirigidos a favorecer la
calidad en el empleo.
- El trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de
cotización, o uno mayor pactado en el convenio colectivo, y
reunir el resto de requisitos para acceder a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
También se establece la posibilidad de que se reduzca la edad
mínima para acceder a la pensión de jubilación para:
- Personas con un grado de
minusvalía igual o superior al 65%.
- Personas cuyos trabajos sean
de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de
discapacidades reglamentariamente determinadas en los que
concurran evidencias que determinen de forma generalizada y
apreciable una reducción de su esperanza de vida.
COMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
Para acceder a la pensión de
jubilación es necesario completar un período mínimo de
cotización de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar
comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la
pensión.
Cuando se acceda desde situación
de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de 2
años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a
la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Si accede a la pensión de jubilación desde una situación de no
alta el período de 2 años debe estar comprendido en los 15 años
anteriores al hecho causante.
- A efectos del cómputo de los
15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en
cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
TIPOS DE
JUBILACIÓN
A) Según el
período de cotización
a) Contributiva
b) No contributiva
B) Según la
disponibilidad
a) Jubilación Total:
Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
b) Jubilación Parcial:
Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
c) Jubilación Anticipada:
Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
d) Jubilación Flexible:
Los trabajadores que deciden
compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un
trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con
posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.
Compatibilidad e incompatibilidad de la
Pensión de Jubilación
|
Compatibilidad (*) |
Incompatibilidad |
|
- Contrato de trabajo a tiempo parcial como
consecuencia del acceso a la jubilación parcial
o a la jubilación flexible.
- La pensión de viudedad.
- La pensión de jubilación en otro Régimen de
la Seguridad Social, si reúne los requisitos en
ambos regímenes. Si el beneficiario no está en
alta en ambos regímenes en el momento del hecho
causante es necesario que las cotizaciones se
superpongan durante al menos 15 años.
Quedan exceptuados los supuestos en que se
hubiese producido intercomunicación de
cotizaciones entre los Regímenes de la Seguridad
Social que incide en una u otra prestación para
completar el período mínimo de carencia exigido
o para determinar el porcentaje aplicable para
el cálculo de su cuantía.
- Las pensiones de jubilación privadas.
- La pensión de invalidez en otro Régimen de
la Seguridad Social hasta el límite establecido
en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado. |
- Con el trabajo a tiempo completo, por cuenta
propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en
cualquiera de los Regímenes de la Seguridad
Social, y para cualquiera de las
Administraciones Públicas.
- Las pensiones de Vejez o invalidez del
SOVI .
- La pensión de invalidez permanente.
- La prestación por desempleo.
|
(*) En los casos en los que la suma de las cuantías
de las pensiones concurrentes sean superiores al máximo
establecido, se reducirá en la proporción respectiva a
la cuantía de dicho exceso y a la de cada una de las
pensiones.
En ambos casos existen coeficientes reductores
ver
JUBILACIÓN
GESTIÓN PENSIÓN DE
JUBILACIÓN
Se gestiona por el INSS , a través
de sus Direcciones provinciales y de las CAISS .
La prestación se solicita en el modelo
. El modelo será distinto según se
solicite en virtud del modelo de reglamentos comunitarios o del
modelo de convenios internacionales.
Junto con la solicitud deberán presentarse además, en todos los
casos: DNI , y documentación acreditativa de las cotizaciones:
- Si la empresa es la obligada al ingreso de las cotizaciones:
certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas
empresas.
- Si el beneficiario es el obligado al ingreso de las
cotizaciones: los justificantes de pago de los últimos meses.
- Si el beneficiario está en situación d desempleo: el
certificado del INEM .
- A efectos de asistencia sanitaria: Libro de Familia, si está
casado.
A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación
de fotocopias del DNI. No obstante, en los procedimientos en
cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente
datos personales incorporados a los documentos de identidad, el
órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del
DNI hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté
plenamente operativo.
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución es de 90 días.
DENEGACIÓN DE
PENSIÓN CONTRIBUTIVA
Cuando se presente solicitud de
pensión de jubilación contributiva y fuera denegada, la entidad
gestora enviará al órgano que reconoce la pensión no
contributiva IMSERSO u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma:
- Copia de la solicitud de la pensión contributiva.
- Resolución denegatoria de la pensión contributiva.
Si el interesado está conforme, dicho organismo tramita un
expediente para el reconocimiento eventual de una pensión no
contributiva.
Efectos de la pensión no contributiva: desde el día 1 del mes
siguiente al que hubiera correspondido la pensión contributiva,
si en esa fecha se cumplen los requisitos para acceder a la
pensión no contributiva.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Los pensionistas de jubilación no
contributiva que acrediten fehacientemente carecer de vivienda
en propiedad y residir en una vivienda alquilada podrán percibir
un complemento de la pensión no contributiva fijado en 357 euros
anuales. Si en una misma unidad familiar convivieran varios
perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir
el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser
varios, el primero de ellos.
Tendrán derecho al
complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida
una pensión de invalidez no contributiva, en la fecha de la
solicitud.
- Carecer de
vivienda en propiedad. Este requisito se acreditará mediante
certificado catastral telemático.
- Ser arrendatario
de la vivienda en la fecha de la solicitud, que se acreditará
mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el
que figuren los siguientes extremos:
- No tener relación
de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda
alquilada, requisito que se acreditará mediante declaración
responsable del pensionista.
- Tener fijada su
residencia habitual en la vivienda alquilada. Se entenderá cumplido
este requisito cuando se reúnan las siguientes condiciones:
-
* Que la
vigencia del arrendamiento sea superior a 1 año.
-
* Que el
pensionista haya residido en la vivienda alquilada durante un
período mínimo de 180 días en el año del devengo del complemento
y que durante el citado período hubiera percibido la
correspondiente pensión no contributiva.
El cumplimiento de
este requisito se acreditará con la información contenida en el
padrón municipal.
CENTROS PARA MAYORES
Podrán ser usuarios de los centros residenciales del IMSERSO, además de los beneficiarios, los cónyuges o acompañantes que se hallen ingresados en una residencia. Adquirirán la condición de residentes el beneficiario, su cónyuge o la persona unida maritalmente a él, siempre que, en este caso, hayan convivido con una antelación de al menos 2 años, a la presentación de la solicitud. El cónyuge o la persona unida maritalmente al beneficiario, que ingrese con él, adquirirá la condición de residente, aunque no haya alcanzado la edad de 60 años.
¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?
Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas en los centros residenciales del IMSERSO para personas mayores se formularán por los beneficiarios o por sus representantes y se presentarán en la Dirección General del IMSERSO, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, Centros del IMSERSO u órganos de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias del IMSERSO en esta materia.
La solicitud de ingreso para la Residencia "La Bañeza" de la Bañeza (León), se formulará a través de los Consulados y Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España en el extranjero.
REQUISITOS
1.- Haber alcanzado la edad de 60 años.
2.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en Centro hospitalario.
3.- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
4.- No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro Residencial del IMSERSO.
5.- Obtener la puntuación exigida para el ingreso en la residencia solicitada, conforme al baremo en vigor.
6.- Ser pensionista de la Seguridad Social o condición asimilada, a efectos de esta prestación, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional, o sistema público de pensiones para los concertados.
7.- Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, puedan valerse por sí mismos para desarrollar las actividades normales de la vida diaria, cuando soliciten plazas de válidos.
8.- Que todas o alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior tengan una incapacidad permanente que les impida valerse por sí mismas y necesiten de asistencia de un tercero, cuando soliciten plazas de asistidos.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Residencias solicitadas y número de plazas.
2.- Tipo de pensión, procedencia, cuantía y otros ingresos, tanto del solicitante, como de acompañantes.
3.- Declaración jurada sobre certeza de datos, con indicación de lugar, fecha y firma del solicitante.
4.- Autorización del cónyuge, en su caso.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
1.- Fotocopia del DNI del solicitante y cónyuge, en su caso.
2.- Justificación de convivencia, en caso de acompañantes.
3.- Informe social.
4.- Informe médico.
5.- Para Centros especiales: Certificación de condición legal de discapacitado psíquico.
En el caso de los españoles
mayores y jubilados se sabe que más de un 80 por 100 son propietarios de
una vivienda, con lo que sin saberlo disponen de una solución para
alcanzar un futuro cómodo ya que son ricos en patrimonio.
En la actualidad existen
empresas privadas que ofrecen la estancias en residencias privadas a
cambio de una cesión de la nuda propiedad de la misma, es decir de
disponer de ella en el momento del fallecimiento del mayor acogido en la
residencia, esto puede estar bien, cuando no existen familiares
herederos del jubilado-anciano que puedan costear su manutención, pero
si existen herederos de los bienes del jubilado-anciano, esto supondría
una descapitalización de la herencia, ya que otras fórmulas podrían ser
por ejemplo la "hipoteca inversa", este contrato consiste en
obtener un capital a cuenta de la vivienda, de la que el titular sigue
siendo el propietario. Los herederos, que se supone que ayudan al abuelo
a pagar esa retro hipoteca, integrarán en su patrimonio la vivienda
cuando los beneficiarios o beneficiario fallezcan.
En cualquier
caso, hay que echar las cuentas y ver el equilibrio del intercambio,
entre la vivienda y una plaza en una residencia.
IMSERSO
MADRID: Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a c/ Ginzo de Limia
nº 58 Teléfono.: 91.363.89.09 y 91.363.89.16
- CEUTA: Avda. de África, s/n. c.p. 11701 Teléf.: 956/50.45.00
- MELILLA: c/ Querol, 31 c.p. 29804Teléf.: 95/267.33.14 / 26.03 / 85.83
Plazas de Centros Residenciales para personas mayores:
A) Centros del IMSERSO
- MELILLA: 36 plazas de válidos y 56 de asistidos.
B) Centros concertados
- CEUTA: 12 plazas de asistidos.
- CASTILLA Y LEÓN: LA BAÑEZA (León): 30 plazas para personas mayores asistidas españolas que vivan en el extranjero y que deseen volver a España e ingresar en una residencia.
Para mayor información acerca de las Residencias para Mayores
CONSULTAR TAMBIÉN LA PÁGINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
http://www.seg-social.es/ EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A INFORMACIÓN PARA EL PENSIONISTA.