TUABOGADODEFENSOR.COM - 902.99.58.51ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ   At. Clientes 902.99.58.51 CENTRAL:  C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - Madrid              Usted está aquí: GESTIÓN PRESTACIÓN JUBILACIÓN  

GUÍAS CONSUMIDORES  

GUÍAS DE VIVIENDAS

VOLVER A INDICE JUBILACION

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

Consulta gratis

Jubilación

Beneficiarios

Pensión-cuantía

Requisitos

Periodos cotizacion

Guía práctica

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN


¿QUE ES LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Como regla general la edad para causar la pensión de jubilación es la de 65 años. No obstante, el cumplimiento de esta edad no implica la jubilación automática.

El cese en el trabajo a dicha edad es voluntario, no obstante en los convenios colectivos pueden establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por el cumplPENSIONISTAimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que:

- La medida se vincule a objetivos dirigidos a favorecer la calidad en el empleo.

- El trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización, o uno mayor pactado en el convenio colectivo, y reunir el resto de requisitos para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

También se establece la posibilidad de que se reduzca la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación para:

- Personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Personas cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de su esperanza de vida.

COMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario completar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la pensión.

Cuando se acceda desde situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si accede a la pensión de jubilación desde una situación de no alta el período de 2 años debe estar comprendido en los 15 años anteriores al hecho causante.

- A efectos del cómputo de los 15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

TIPOS DE JUBILACIÓN

A) Según el período de cotización

a) Contributiva

b) No contributiva

B) Según la disponibilidad

a) Jubilación Total:

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

b) Jubilación Parcial:

Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.-

A través del criterio interpretativo 2001/8, el INSS ha admitido la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con la pensión de jubilación de Clases Pasivas, salvo que para ésta se hubieran tomado cotizaciones del Régimen General que hayan de computarse para causar la pensión de jubilación parcial.

c) Jubilación Anticipada:

Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

d) Jubilación Flexible:

Los trabajadores que deciden compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

 

Compatibilidad e incompatibilidad de la Pensión de Jubilación

 

Compatibilidad (*)

Incompatibilidad

- Contrato de trabajo a tiempo parcial como consecuencia del acceso a la jubilación parcial o a la jubilación flexible.

- La pensión de viudedad.

- La pensión de jubilación en otro Régimen de la Seguridad Social, si reúne los requisitos en ambos regímenes. Si el beneficiario no está en alta en ambos regímenes en el momento del hecho causante es necesario que las cotizaciones se superpongan durante al menos 15 años.

Quedan exceptuados los supuestos en que se hubiese producido intercomunicación de cotizaciones entre los Regímenes de la Seguridad Social que incide en una u otra prestación para completar el período mínimo de carencia exigido o para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de su cuantía.

- Las pensiones de jubilación privadas.

- La pensión de invalidez en otro Régimen de la Seguridad Social hasta el límite establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

- Con el trabajo a tiempo completo, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, y para cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Las pensiones de Vejez o invalidez del SOVI .

- La pensión de invalidez permanente.

- La prestación por desempleo.

(*) En los casos en los que la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes sean superiores al máximo establecido, se reducirá en la proporción respectiva a la cuantía de dicho exceso y a la de cada una de las pensiones.

En ambos casos existen coeficientes reductores ver JUBILACIÓN

GESTIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Se gestiona por el INSS , a través de sus Direcciones provinciales y de las CAISS .

La prestación se solicita en el modelo

. El modelo será distinto según se solicite en virtud del modelo de reglamentos comunitarios o del modelo de convenios internacionales.

Junto con la solicitud deberán presentarse además, en todos los casos: DNI , y documentación acreditativa de las cotizaciones:

- Si la empresa es la obligada al ingreso de las cotizaciones: certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas empresas.

- Si el beneficiario es el obligado al ingreso de las cotizaciones: los justificantes de pago de los últimos meses.

- Si el beneficiario está en situación d desempleo: el certificado del INEM .

- A efectos de asistencia sanitaria: Libro de Familia, si está casado.

A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación de fotocopias del DNI. No obstante, en los procedimientos en cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté plenamente operativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 90 días.

DENEGACIÓN DE PENSIÓN CONTRIBUTIVA

Cuando se presente solicitud de pensión de jubilación contributiva y fuera denegada, la entidad gestora enviará al órgano que reconoce la pensión no contributiva IMSERSO u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma:

- Copia de la solicitud de la pensión contributiva.

- Resolución denegatoria de la pensión contributiva.

Si el interesado está conforme, dicho organismo tramita un expediente para el reconocimiento eventual de una pensión no contributiva.

Efectos de la pensión no contributiva: desde el día 1 del mes siguiente al que hubiera correspondido la pensión contributiva, si en esa fecha se cumplen los requisitos para acceder a la pensión no contributiva.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

Los pensionistas de jubilación no contributiva que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir en una vivienda alquilada podrán percibir un complemento de la pensión no contributiva fijado en 357 euros anuales. Si en una misma unidad familiar convivieran varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener reconocida una pensión de invalidez no contributiva, en la fecha de la solicitud.

- Carecer de vivienda en propiedad. Este requisito se acreditará mediante certificado catastral telemático.

- Ser arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud, que se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figuren los siguientes extremos:

  • * Localización de la vivienda.

  • * Identificación del arrendador y arrendatario.

  • * Duración del contrato.

- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, requisito que se acreditará mediante declaración responsable del pensionista.

- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada. Se entenderá cumplido este requisito cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  • * Que la vigencia del arrendamiento sea superior a 1 año.

  • * Que el pensionista haya residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del complemento y que durante el citado período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

El cumplimiento de este requisito se acreditará con la información contenida en el padrón municipal.

CENTROS PARA MAYORES

Podrán ser usuarios de los centros residenciales del IMSERSO, además de los beneficiarios, los cónyuges o acompañantes que se hallen ingresados en una residencia. Adquirirán la condición de residentes el beneficiario, su cónyuge o la persona unida maritalmente a él, siempre que, en este caso, hayan convivido con una antelación de al menos 2 años, a la presentación de la solicitud. El cónyuge o la persona unida maritalmente al beneficiario, que ingrese con él, adquirirá la condición de residente, aunque no haya alcanzado la edad de 60 años.

¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?

Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas en los centros residenciales del IMSERSO para personas mayores se formularán por los beneficiarios o por sus representantes y se presentarán en la Dirección General del IMSERSO, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, Centros del IMSERSO u órganos de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias del IMSERSO en esta materia.

La solicitud de ingreso para la Residencia "La Bañeza" de la Bañeza (León), se formulará a través de los Consulados y Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España en el extranjero.

REQUISITOS

1.- Haber alcanzado la edad de 60 años.
2.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en Centro hospitalario.
3.- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
4.- No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro Residencial del IMSERSO.
5.- Obtener la puntuación exigida para el ingreso en la residencia solicitada, conforme al baremo en vigor.
6.- Ser pensionista de la Seguridad Social o condición asimilada, a efectos de esta prestación, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional, o sistema público de pensiones para los concertados.
7.- Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, puedan valerse por sí mismos para desarrollar las actividades normales de la vida diaria, cuando soliciten plazas de válidos.
8.- Que todas o alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior tengan una incapacidad permanente que les impida valerse por sí mismas y necesiten de asistencia de un tercero, cuando soliciten plazas de asistidos.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.

1.- Residencias solicitadas y número de plazas.
2.- Tipo de pensión, procedencia, cuantía y otros ingresos, tanto del solicitante, como de acompañantes.
3.- Declaración jurada sobre certeza de datos, con indicación de lugar, fecha y firma del solicitante.
4.- Autorización del cónyuge, en su caso.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

1.- Fotocopia del DNI del solicitante y cónyuge, en su caso.
2.- Justificación de convivencia, en caso de acompañantes.
3.- Informe social.
4.- Informe médico.
5.- Para Centros especiales: Certificación de condición legal de discapacitado psíquico.

En el caso de los españoles mayores y jubilados se sabe que más de un 80 por 100 son propietarios de una vivienda, con lo que sin saberlo disponen de una solución para alcanzar un futuro cómodo ya que son ricos en patrimonio.

En la actualidad existen empresas privadas que ofrecen la estancias en residencias privadas a cambio de una cesión de la nuda propiedad de la misma, es decir de disponer de ella en el momento del fallecimiento del mayor acogido en la residencia, esto puede estar bien, cuando no existen familiares herederos del jubilado-anciano que puedan costear su manutención, pero si existen herederos de los bienes del jubilado-anciano, esto supondría una descapitalización de la herencia, ya que otras fórmulas podrían ser por ejemplo la "hipoteca inversa", este contrato consiste en obtener un capital a cuenta de la vivienda, de la que el titular sigue siendo el propietario. Los herederos, que se supone que ayudan al abuelo  a pagar esa retro hipoteca, integrarán en su patrimonio la vivienda cuando los beneficiarios o beneficiario fallezcan.

En cualquier caso, hay que echar las cuentas y ver el equilibrio del intercambio, entre la vivienda y una plaza en una residencia.

IMSERSO MADRID:  Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a c/ Ginzo de Limia nº 58 Teléfono.: 91.363.89.09 y 91.363.89.16

- CEUTA: Avda. de África, s/n. c.p. 11701 Teléf.: 956/50.45.00

- MELILLA: c/ Querol, 31 c.p. 29804Teléf.: 95/267.33.14 / 26.03 / 85.83

Plazas de Centros Residenciales para personas mayores:

A) Centros del IMSERSO

- MELILLA: 36 plazas de válidos y 56 de asistidos.

B) Centros concertados

- CEUTA: 12 plazas de asistidos.

- CASTILLA Y LEÓN: LA BAÑEZA (León): 30 plazas para personas mayores asistidas españolas que vivan en el extranjero y que deseen volver a España e ingresar en una residencia.


Para mayor información acerca de las Residencias para Mayores  CONSULTAR TAMBIÉN LA PÁGINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL http://www.seg-social.es/ EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A INFORMACIÓN PARA EL PENSIONISTA.

Copyright ©  tuabogadodefensor.com
Última modificación: 21/01/2012

TUABOGADODEFENSOR.COM  -- 902.99.58.51