TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ   Atención Cliente 902.99.58.51 CENTRAL: C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D- Madrid                                   Usted está aquí: GUÍA DE JUBILACIÓN  

GUÍAS JURÍDICASGESTIONES Y RECURSOS

RÉGIMEN DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

PENSIONISTA

VOLVER A INDICE JUBILACION

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

Consulta gratis

Jubilación

Beneficiarios

Pensión-cuantía

Requisitos

Periodos cotizacion

Guía práctica

 

GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN

LA CANTIDAD QUE PERCIBIREMOS EN CONCEPTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEPENDERÁ DE LA CUANTÍA DE LO COTIZADO.

Cálculos para la jubilación

NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, POR CONSIGUIENTE ES PRECISO HABER COTIZADO PREVIAMENTE PARA TENER DERECHO A COBRAR UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA. 

Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2002, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

¿Cuál sería la forma de determinar la cuantía de la base reguladora?

La fórmula aplicable, a partir del 1 de enero de 2002, es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

Es decir:




En el supuesto planteado, las bases de los meses que se computan por su valor nominal, sin actualizar, son los comprendidos en el período 1.1.00 a 31.12.2001: (X).

Las bases de los restantes 156 meses (período comprendido entre 1.1.87 a 31.12.99) se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, de la siguiente forma (ver tabla IPC en pág. 31-24):




Sobre su importe se aplicará el porcentaje resultante según los años de cotización del trabajador, obteniendo así la cuantía de la pensión.

Cálculo de años de cotización y porcentaje de pensión resultante

Supongamos un trabajador nacido el 31 de enero de 1937 que, de forma ininterrumpida vino prestando sus servicios en una misma empresa desde el año 1959 hasta el 31 de enero de 2002; fecha ésta en la que cesó en el trabajo y solicitó la pensión de jubilación con 65 años cumplidos.

¿Cuál fue el número de años que se le imputaron como cotizados?

¿Y cuál fue el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión?




En consecuencia, al suponérsele cotizados 49 años, le correspondió, según tabla, un 100 por 100 de porcentaje a aplicar sobre la base reguladora de la pensión, toda vez que tenía superados los 35 años de cotización.

Cálculo de una pensión de jubilación

Supongamos un trabajador nacido el 31 de agosto de 1937 que inició su actividad laboral en 1958, cesando en el trabajo el 31 de agosto de 2002 al cumplir los 65 años de edad.

Supongamos también que las bases de cotización de los últimos 24 meses importaban 51.925 euros nominales, y que las correspondientes a los 156 anteriores ascendían a 144.240 euros actualizados según el IPC.

¿Cuál fue el importe de la pensión de jubilación?

Cálculo de la base reguladora




Determinación del porcentaje aplicable

 



Al tener más de 35 años de cotización y 65 años de edad, el porcentaje que correspondía aplicar a su base reguladora era el 100 por 100.

Cuantía de la pensión

100% s/934,12 euros = 934,12 euros.

Tabla de Índice de Precios al Consumo IPC: 1987-2000




El porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación de la pensión de jubilación está en función de los años de cotización del trabajador.

El primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

La escala aplicable parte de 50 por 100 a los 15 años de cotización y aumenta un 3 por 100 cada año cotizado entre el 16 y el 25 y un 2 por 100 por cada año cotizado entre el 26 y el 35, hasta llegar al 100 por 100 a los 35 años de cotización:



Mayores de 65 años

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se incrementa un 2 por 100 por cada año completo de cotización efectiva efectuado después de cumplir los 65 años y una vez completados los 35 años de cotización exigidos para tener derecho al 100 por 100 de la base reguladora.

Años de cotización

DT 2.ª OM 18.1.67

Los años de cotización de los que depende el porcentaje aplicable a la base reguladora se obtiene de la siguiente forma:

    ­ Si sólo se tienen cotizaciones a partir del día 1 de enero de 1967 se toman los días efectivamente cotizados; teniéndolos en cuenta una sola vez cuando se superpongan en razón a trabajos realizados simultáneamente en más de una empresa.

Para el cálculo del porcentaje no se tienen en cuenta los días-cuota, esto es, los días cotizados por las pagas o gratificaciones extraordinarias (TS 24.1.95).

    ­ Si, además, se tienen cotizaciones con anterioridad al 1 de enero de 1967:
      ° Se toman los días efectivamente cotizados a partir del 1 de enero de 1960.
      ° Al número de días cotizados en dicho período se añaden el número de años y días que correspondan, según la edad que el trabajador tenga cumplida en 1 de enero de 1967 de conformidad con la siguiente escala:

Se totalizan los años que resultan, asimilándose a un año completo la fracción que puede existir, cualquiera que sea el número de días que comprende. El total de años sirve para fijar el porcentaje a aplicar a la base reguladora.

 La cotización por la realización de trabajos después de la jubilación puede ser tenida en cuenta para incrementar el porcentaje, pero no para modificar la base reguladora (art. 16 OM 18.1.67).

Ejemplos editados por la Editorial Deusto-Laboral

EDITORIAL DEUSTOhttp://www.e-DEUSTO.com

DONDE DIRIGIRSE  

Pulse sobre la Comunidad que le corresponda 

Copyright © 2003-2010  tuabogadodefensor.com
Última modificación: 31/05/2010