NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, POR CONSIGUIENTE ES PRECISO HABER COTIZADO PREVIAMENTE PARA TENER DERECHO A COBRAR
UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA.
LA CANTIDAD QUE PERCIBIREMOS EN CONCEPTO DE PENSIÓN
DE JUBILACIÓN DEPENDERÁ DE LA CUANTÍA DE LO COTIZADO.
Cuestiones
para la jubilación
Formulario para solicitar la pensión de jubilación*
* No se reproduce el formulario en su integridad por ser de suministro oficial.

Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2002, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.
¿Cuál sería la forma de determinar la cuantía de la base reguladora?
La fórmula aplicable, a partir del 1 de enero de 2002, es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
Es decir:  En el supuesto planteado, las bases de los meses que se computan por su valor nominal, sin actualizar, son los comprendidos en el período 1.1.00 a 31.12.2001: (X).
Las bases de los restantes 156 meses (período comprendido entre 1.1.87 a 31.12.99) se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, de la siguiente forma (ver tabla IPC en pág. 31-24):

Sobre su importe se aplicará el
porcentaje resultante según los años de cotización del trabajador, obteniendo así la cuantía de la pensión.
Cálculo de años de cotización y porcentaje de pensión resultante
Supongamos un trabajador nacido el 31 de enero de 1937 que, de forma ininterrumpida vino prestando sus servicios en una misma empresa desde el año 1959 hasta el 31 de enero de 2002; fecha ésta en la que cesó en el trabajo y solicitó la pensión de jubilación con 65 años cumplidos.
¿Cuál fue el número de años que se le imputaron como cotizados?
¿Y cuál fue el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión?
 En consecuencia, al suponérsele cotizados 49 años, le correspondió, según tabla, un 100 por 100 de porcentaje a aplicar sobre la base reguladora de la pensión, toda vez que tenía superados los 35 años de cotización.
Cálculo de una pensión de jubilación
Supongamos un trabajador nacido el 31 de agosto de 1937 que inició su actividad laboral en 1958, cesando en el trabajo el 31 de agosto de 2002 al cumplir los 65 años de edad.
Supongamos también que las bases de cotización de los últimos 24 meses importaban 51.925 euros nominales, y que las correspondientes a los 156 anteriores ascendían a 144.240 euros actualizados según el IPC.
¿Cuál fue el importe de la pensión de jubilación?
Cálculo de la base reguladora
 Determinación del porcentaje aplicable  Al tener más de 35 años de cotización y 65 años de edad, el porcentaje que correspondía aplicar a su base reguladora era el 100 por 100.
Cuantía de la pensión
100% s/934,12 euros = 934,12 euros.
Tabla de Índice de Precios al Consumo IPC: 1987-2000 |