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DELITO DE ABORTO

 

Está tipificado en el Libro II, del Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, ambos inclusive, castigando con penas de prisión hasta 8 años e incluso de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, el que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento o por imprudencia grave o lo produzca con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley.



En nuestro país, la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo enumera tres supuestos por los que el aborto no se penaliza si la gestación es consecuencia de una violación, si se detectan "graves taras físicas o psíquicas" en el feto o cuando la gestación supone "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada".

La OMS concluye que son muchas las medidas que los gobiernos, principales responsables de la salud pública, tienen que establecer para apoyar el derecho de las mujeres a no morir por abortos inseguros y a garantizar que se reciba un tratamiento para las complicaciones. Los mínimos necesarios para reducir la mortalidad por esta prácita son: unas leyes que permitan la interrupción del embarazo, hospitales que no denuncien a las embarazadas a la policía, una mejor formación de los profesionales que practican esta intervención y un control más eficaz sobre la accesibilidad, comodidad y cualidad de cuidados en estos servicios. Además, serían una marca de respeto y reconocimiento de la responsabilidad de las mujeres sobre su maternidad.

El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. (Art.144 CP)

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. (ART.145.1 CP)

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multas de seis a veinticuatro meses. (art. 145.2 CP)

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multas de seis a 10 meses.

Cuando el Aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto. (Art.146 CP)

 
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Última modificación: 25 de diciembre de 2007