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Con carácter general, los delitos contra los trabajadores, o contra el derecho
de los trabajadores, se refieren a la utilización de éstos en condiciones
ilegales, o utilizados por las mafias para el desarrollo de sus propios fines o
en redes de inmigración clandestina.
Sujeto activo del delito contra el derecho de los
trabajadores: Puede ser tanto el empresario que contrata mano de
obra ilegal, abusando de la situación de necesidad del trabajador de
manera individual, como el que imponga a los trabajadores en situación
de legales, condiciones que les perjudiquen seriamente.
Sujeto pasivo del delito contra los trabajadores:
Son
los propios trabajadores, puede tratarse tanto de trabajadores españoles
como de trabajadores extranjeros. La explotación de estos trabajadores,
bien para su contratación en trabajos legales, como su contratación para
trabajos ilegales (prostitución, etc.) puede ser objetivo de este
delito.
Entre los delitos que se refieren al abuso de los trabajadores, en
relación con sus respectivos puestos de trabajo, o explotación de
trabajadores, estos delitos se tipifican en el Libro II, Título XV, del
Código Penal,
El
artículo 311,
dice que "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses
a tres años y multa de seis a doce meses: 1º Los que, mediante engaño
o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su
servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen,
supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por
disposiciones legales, convenios colectivos o contrato
individual...."
El
artículo 312, 1 dice que: "Serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los
que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."
El apartado 2, del referido artículo señala: "En las mismas
penas incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar
su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo
engañosas o falsas y quienes empleen a súbditos extranjeros sin
permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan
los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales,
convenios colectivos o contrato individual."
El artículo 313,
castiga al que, promoviere o favoreciere por cualquier medio la
inmigración clandestina de trabajadores a España. Igualmente se castiga
al que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño
semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a
otro país.
La Ley
Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los
extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su
Exposición de motivos:
Se modifica el artículo 318 del Código Penal, en el siguiente
sentido:" Cuando los hechos previstos en los artículos de
este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena
señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido
responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos
la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las
medidas previstas en el artículo 129 de este Código."
Se modifica el artículo 318 bis, que queda redactado:
"1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o
facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas
desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena
de cuatro a ocho años de prisión.
2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración
clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán
castigados con la pena de cinco a 10 años de prisión.
3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los
dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia,
intimidación engaño, o abusando de una situación de superioridad o de
especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de
edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad
de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.
4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de
inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que
realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente
de ésta o funcionario público.
5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en
los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e
inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una
organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se
dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de
dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su
mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en
grado.
En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial
podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en
el artículo 129 de este Código.
6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus
circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida
por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la
respectivamente señalada."
Por otra parte en cuanto a los delitos que se refieren a la explotación
y a la mano de obra extranjera, o inmigración clandestina, para trabajar
o explotar su trabajo en otro país, nos encontramos con el art. 59 Ley
de extranjería, en el que se manifiesta que: "1. El extranjero que haya
cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o
no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre
irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin
documentación o documentación irregular, por haber sido víctima,
perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos,
inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de
explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad,
podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será
expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o
cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios
policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos
esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente
contra aquellos autores.
2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción
del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad
que deba resolver.
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad
administrativa se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su
país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como
autorización de trabajo y facilidades para su integración social, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero,
contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un
procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere
imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales,
lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los
efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el
supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual
forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el
tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin
perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en
la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y
peritos en causas criminales".
Este artículo viene a establecer la colaboración contra las redes
organizadas en el tráfico de seres humanos.
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