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DELITO DE CONTRABANDO

VALORACIÓN MERCANCÍAS PENAS POR CONTRABANDO

Que es el delito de Contrabando

Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 18.030,36 euros, los que:

* Importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera.

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS - PORTAL JURIDICO LIDERLa ocultación o sustracción dolosa de cualquier clase de mercancías a la acción de la Administración aduanera dentro de los recintos o lugares habilitados equivaldrá a la no presentación.

* Realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación.

* Destinen al consumo las mercancías en tránsito con incumplimiento de la normativa reguladora de este régimen aduanero, establecida en el Reglamento (CEE) núm. 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre, y sus disposiciones de aplicación y en el Convenio TIR de 14 de noviembre de 1975.

* Realicen operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos, sin cumplir los requisitos establecidos por las leyes.

* Saquen del territorio español bienes que integren el Patrimonio Histórico Español, sin la autorización de la Administración del Estado cuando ésta sea necesaria.

* Realicen, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CEE) núm. 3626/82, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982.

* Obtengan, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el despacho aduanero de géneros estancados o prohibidos o mercancías de lícito comercio o la autorización para los actos a que se refieren los apartados anteriores.

* Conduzcan en buque de porte menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización para ello, mercancías no comunitarias o géneros estancados o prohibidos, en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros o en cualquier punto de las aguas interiores o del mar territorial español.

* Alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o en las circunstancias previstas por el art. 23 de la Convención de Ginebra sobre alta mar de 29 de abril de 1958.

* Exporten material de defensa o material de doble uso sin autorización o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta en relación con la naturaleza o el destino último de los mismos o de cualquier otro modo ilícito.

- El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realizare una pluralidad de acciones u omisiones constitutivas, aisladamente consideradas, de infracciones administrativas de contrabando, siempre que el valor acumulado de los bienes, mercancías, géneros o efectos en cuestión sea igual o superior a 18.030,36 euros.

- Quienes realicen alguno de los hechos descritos anteriormente, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

* Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias catalogadas como precursores, armas, explosivos o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito o cuando el contrabando se realice a través de una organización, aunque el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 18.030,36 euros.

* Cuando se trate de labores del tabaco cuyo valor sea igual o superior a 6.010,12 euros.

Se considera un delito de contrabando la posesión o tenencia de labores de tabaco con la finalidad de introducir clandestinamente en el mercado cajetillas de tabaco.

VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

La fijación del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando se hará conforme a las siguientes reglas:

- Si se trata de géneros estancados, por el precio máximo de venta al público.

- De no estar señalado dicho precio se adoptará la valoración establecida para la clase más similar.

- Si no fuera posible la asimilación, el juez fijará la valoración, previa tasación pericial.

- Si se trata de mercancías no comunitarias, por aplicación de las normas que regulan la valoración en aduana.

El valor resultante se incrementará con el importe de los tributos exigibles a su importación.

- Respecto a las mercancías comunitarias, se estará a los precios oficiales, si los hubiere, o, en su defecto, a los precios medios del mercado señalados en ambos casos para mayoristas.


El juez recabará de los servicios competentes los asesoramientos e informes que estime necesarios para la valoración de los siguientes bienes, géneros y efectos:

- Bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.

- Especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CEE) núm. 3626/82, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982.

- Los de ilícito comercio.

PENAS POR EL DELITO

Los que cometieren el delito de contrabando serán castigados con las penas de prisión menor y multa del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.

Graduación

Como regla general, las penas se impondrán en su grado medio y máximo, aplicándose el grado mínimo en determinados casos previstos en la Ley de Represión del Contrabando.

Los Jueces o Tribunales impondrán la pena correspondiente en su grado máximo cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo.


DENUNCIAS PENALES

Ver folleto explicativo CGPJ

Folleto explicativo sobre presentacion de denuncias


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Última modificación: 11/03/2012

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