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La Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, contempla tres tipos de
delitos contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad
Social.
Delito de defraudación fiscal
Artículo.305 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre).
Consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos,
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a
cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones
o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la
cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las
retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000
euros.
En el ámbito
administrativo-tributario existe la presunción iuris tantum (art. 37
LIRPF), de que los incrementos de patrimonio no justificados constituyen
renta oculta (no declarada) del período impositivo en el que se
descubran. En aquellos casos en los que, integrados esos incrementos en
la base liquidable del período impositivo de que se trate, la cuota
defraudada resultante sea superior a 120.000 euros, se plantea si la
Jurisdicción penal puede aplicar esta presunción.
Determinación de la cuantía
Si se trata de
tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de
declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período
impositivo o de declaración: El devengo del impuesto se produce desde el
pago y si éste no consta, mal se puede fechar el mismo a efectos de
establecimiento del período impositivo, según establece el artículo
305.2 CP 1995. La propia pericial de la Administración tributaria
reconoce este extremo contenido en el informe del perito designado por
la parte apelada. Tampoco se había acreditado quién ostentaba la
administración efectiva de la empresa, a efectos de determinar la
autoría de las presuntas irregularidades.
- Si el período impositivo o de declaración es inferior a 12 meses, el
importe de lo defraudado se referirá al año natural.
- En los demás
supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos
conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Delito de fraude contra la
Seguridad Social
Artículo.307 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
Esta conducta delictiva consiste en defraudar por acción u omisión a la
Seguridad Social, por importe superior a 120.000 euros mediante:
- La elusión del pago de las cuotas, y conceptos de recaudación
conjunta.
- La obtención de devoluciones, o disfrute de deducciones por cualquier
concepto de forma indebida.
A efectos de determinar la cuantía, se atiende a lo defraudado en cada
liquidación, devolución o deducción. Si el período es inferior a 12
meses, se atiende al año natural.

Delito de fraude en
subvenciones
Artículo.308 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
El delito de fraude en
subvenciones consiste:
- En obtener una
subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más
de 80.000 euros:
* Falseando las condiciones requeridas para su concesión.
* Ocultando las que la hubiesen impedido.
- En incumplir, en el desarrollo de una actividad subvencionada con
fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000
euros, las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines
para los que la subvención fue concedida.
Delito contable
Artículo.310 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
El delito contable consiste en:
- Incumplir
absolutamente la obligación establecida por ley tributaria de llevar
contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de
estimación directa de bases tributarias.
- Llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y
ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la
empresa.
- No haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos,
operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere
anotado con cifras distintas a las verdaderas.
- Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables
ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho consistentes en
no haber anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones
o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con
cifras distintas a las verdaderas, y en haber practicado en los libros
obligatorios anotaciones contables ficticias, requerirá la concurrencia
de los dos requisitos siguientes:
- Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las
presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad.
- Que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o
falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000
euros por cada ejercicio económico.
Sanciones penales
Delito de defraudación
Artículo.305 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
Será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al
séxtuplo de la citada cuantía de la cuota defraudada, el importe no
ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad
superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes:
- La utilización de
persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad
del verdadero obligado tributario.
- La especial
trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo
defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o
pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Delito de
fraude contra la Seguridad Social
Artículo.307 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
Se castiga con carácter general, con pena de prisión de 1 a 5 años y con
multa del 100% al 600% de la cuantía defraudada.
Cuando exista alguna circunstancia agravante la pena de prisión se
aplica en su mitad superior. Se entiende que concurren circunstancias
agravantes siempre que:
- Se utilice alguna persona interpuesta con el objetivo de ocultar al
verdadero obligado frente a la Seguridad Social.
- Por la trascendencia o gravedad de la conducta, bien por la cuantía de
lo defraudado, bien por la existencia de una estructura organizada,
afecte o pueda afectar a varios obligados frente a la Seguridad Social.
Delito de
fraude en subvenciones
Artículo.308 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
Será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al
séxtuplo de su importe.
Como penas accesorias, se impondrá al responsable la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a
gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social
durante un período de 3 a 6 años.
Delito contable
Artículo.310 LO 10/1995
de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre)
Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses. (Con anterioridad
al 1 de octubre de 2004, se castigaba con pena de arresto de 7 a 15
fines de semana y multa de 3 a 10 meses)

Prescripción
El plazo de
prescripción en materia tributaria está establecido en 4 años, mientras
que en vía penal dicho plazo sigue siendo de 5 años.
Así, prescribirán a los
4 años los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- La acción para imponer sanciones tributarias.
- El derecho a la devolución de ingresos indebidos.
El problema que se plantea es si una vez prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación, o la acción para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas, es posible en vía penal determinar esa deuda tributaria ya
prescrita en vía administrativa. El Tribunal Supremo establece que la
prescripción en vía administrativa es independiente de la prescripción
en vía penal, lo que supone que los delitos contra la Hacienda Pública
están sujetos a un plazo de prescripción de 5 años.
DENUNCIAS PENALES
Ver folleto explicativo
CGPJ

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