TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS DELITOS INFORMATICOS - 902.99.58.51ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ   At. Clientes 902.99.58.51 CENTRAL: C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - Madrid                           Usted está aquí: PENAL DELITO ESTAFA INFORMÁTICA 
ABOGADOS DELITOS INFORMATICOS
    ADMINISTRATIVO
Bolsa de viviendas en venta y alquiler y para estudiantes

ENLACES DE INTERES SOBRE ESTAFAS INFORMATICAS

Information for individuals and communities

Escudo de Argentina-Portal Argentino

Página principal de la Presidencia de la República Mexicana

Legislacion Francesa

Noticias sobre nuevas tecnologías

ELPAIS.com | Noticias de Sección Tecnología

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS   902.99.58.51

Consulta gratis

DELITOS INFORMATICOS GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA

DENUNCIAR ESTAFA INFORMATICA       DENUNCIAR ESTAFA INFORMATICA

BOLETIN OFICIAL COMUNIDAD EUROPEA

ABOGADOS DELITOS INFORMATICOS

 Penal

Juicios Rápidos

 
  Contra la propiedad

Delitos Informaticos

 
 

Delitos contr personas

Pornografia Infantil

Violencia familiar

Defensa de Vícticmas

Interés para mujeres

 
  Contrato extranjeros  

 

  Responsab.penal menores

Defensa de las víctimas

Penitenciario

La detencion policial

Delitos societarios

Delito contrabando

Delito de narcotrafico

Estafa inmobiliaria

Delitos Hacienda

Asistencia detenido

Abogados Penalistas

Juicios de Faltas

Delitos tecnologicos

Proteccion de datos

Criptografía

Comercio electronico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DELITO ESTAFA INFORMÁTICA


EL TIPO DELICTIVO DE LA ESTAFA A TRAVÉS DE INTERNET O ESTAFA INFORMÁTICA

El tipo delictivo que, señala el Código Penal, está reflejado en el Artículo 248. que señala lo siguiente:

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS DELITOS INFORMATICOS - PORTAL JURIDICO LIDER1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

  1. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

  2. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

  3. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Castigo de la Estafa: De acuerdo con el Artículo 249, se señala:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

TIPOS O CLASES DE ESTAFAS POR INTERNET

El timo de la compra-venta de vehículos por Internet

DELITOS INFORMATICOS 902.99.58.51Según la Web de la Guardia Civil Española, señala lo siguiente:

"Nuevos Modus-Operandi de estafa en la compra de vehículos por INTERNET.

Se viene observando en diversas páginas de INTERNET dedicadas a la venta de vehículos entre particulares dos nuevos sistemas de estafa:

El primero consiste en que una persona de otro país se muestra interesada por uno de los coches anunciados, pero no para él sino para un conocido suyo. El caso es que esa tercera persona estaría dispuesta a pagar una cantidad de dinero muy superior a la solicitada por el vendedor, así que el presunto estafador libra un cheque al propietario del vehículo por la cantidad de dinero ofrecida por su conocido y lo que tiene que hacer el vendedor al recibirlo es efectuar un giro postal o transferencia –a través de Western Union- por la cantidad de dinero de la diferencia (quizá salvo una posible compensación por la molestia). El vendedor del vehículo recibe el cheque y al llevarlo a su banco, éste lo recoge (es un cheque auténtico, no hay por qué sospechar), por lo que acto seguido hace la transferencia por el importe acordado. Después de un corto espacio de tiempo se le avisa de la entidad bancaria de que la cuenta consignada en el cheque no tiene fondos o no existe, por lo que por una parte no dispone del dinero apalabrado y por otra ya ha perdido la cantidad transferida. El vehículo no cambia de manos en ningún momento.

En el segundo método es el comprador el que resulta estafado. El presunto vendedor dice que no le importa mandar el vehículo a la residencia del comprador, pero que a cambio solo quiere saber si éste tiene realmente el dinero y que no se trata de un engaño, así que le solicita que haga una transferencia por Western Unión, pero poniendo como beneficiario un nombre ficticio, así el estafador podría ver en la página web de esta empresa que realmente se ha hecho el pago, aunque no pueda acceder al dinero. Una vez visto esto le mandaría el vehículo en un plazo de 2 ó 3 días. La estafa consiste en que el comprador mediante un documento adecuadamente falsificado -dispone de varios días para confeccionarlo- cobraría el dinero sin enviar vehículo alguno."

EJEMPLO DE ANUNCIO QUE PUEDES ENCONTRAR DE VENTA VEHÍCULOS

Buenos días, somos una empresa que se dedica a vender coches que no pueden ser conducidos en UK (coches que tienen el volante a la parte izquierda) . La compra venta se va realizar solo mediante un agente que trabaja para la pagina Segundamano.es y va a ser legalizada en frente de un notario. Nuestra colaboración con la empresa de Segundamano es pensada especialmente para evitar los fraudes."

Generalmente, cuando el anuncio de venta es muy llamativo, precios muy bajos, lo más probable es que sea una estafa, ya que nadie da duros a peseta.

La estafa por Internet a través de la "pesca" phising o suplantación de Web bancaria

Este tipo de estafa se produce, generalmente, a través de organizaciones criminales, o bien por varias personas que actúan como cómplices y encubridores, la estafa se produce cuando la organización crea una página Web, prácticamente idéntica a la de una conocida entidad bancaria, y envía un correo electrónico a la víctima/s, en el que le comunicaban que premian su fidelidad como cliente con una cantidad, recientemente se ha dado ofreciendo 400 euros. Para recibirlos en su cuenta, la víctima tenía que introducir sus datos bancarios en la supuesta página web de su banco, ignorando que esos 400 euros sale de su propia cuenta bancaria, al haber dado sus claves. Estos delincuentes se valen también de otros cooperadores o cómplices, conocidos como "burros" que, se encargan de recibir esas cantidades en otra cuenta "blanca" a cambio de un porcentaje y trasladar ese dinero, de manera informática a cuentas de la organización, generalmente fuera del país donde se ha cometido el delito.

Como utilizan las mafias y organizaciones criminales los troyanos bancarios

Los troyanos que se diseñaron específicamente para capturar información bancaria comenzaron a aparecer en 2004. Fue en este año cuando se notó una evolución en los keyloggers1, o capturadores de teclas tradicionales, ya que se detectaron ejemplares que filtraban la captura de datos en función de las páginas visitadas. Desde entonces las técnicas de captura de credenciales y de monitorización de entidades visitadas se han depurado tanto que los consejos de seguridad tradicionales, como observar la presencia del candado de seguridad en la página de la entidad bancaria, comprobar la autenticidad del certificado de seguridad, etc. son insuficientes.

Con el fin de recoger la información únicamente de las páginas visitadas por el usuario, estos troyanos suelen recoger y actualizar listados de entidades bancarias, bien en su cuerpo, bien en un archivo de configuración que crean o que descargan desde un servidor malicioso. Algunos de estos troyanos tienen enormes listas de cadenas de monitorización de actividad bancaria, por ejemplo, la familia Sinowal emplea más de 2000.

Se han considerado las familias de troyanos bancarios más populares que efectúan ataques dirigidos contra entidades bancarias2. Son las siguientes:

bancos, bank, banker, silentbanker, zbot, sinowal, torpig, fraud, zeus, infostealer, ambler, stealer, yessim, yaludle, banload, bankpatch, multibanker, nethell, chromeinject, goldun, banspy, bancodoor y bancodo.

EJEMPLO DE SUPLANTACIÓN DE DATOS BANCARIOS

ESTAFAS POR INTERNET

(ver mas sobre los troyanos bancarios por INTECO)

LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR INTERNET O "TRABAJE DESDE SU CASA"

Otra estafa que está dando con bastante frecuencia en estos tiempos, es el consistentes en que se ofrecen trabajos para realizar en casa, como puede ser montar bolígrafos, creación de bisutería, rellenar algunos formularios de publicidad, ensobrar publicidad, realizar algún trabajo mecanográfico o por ordenador, etc. Es una actividad por la cual se puede obtener un dinero extra encontrando una empresa seria. Pero se suele anunciar, "trabajo remunerado desde casa."

La estafa se produce porque la empresa le pide al posible trabajador que le envíe dinero en un sobre, bajo el concepto del material de trabajo que se le va a entregar. La mayor parte de las veces este material no aparece y el afectado pierde el dinero.

Lo normal es que estas empresas, únicamente quieran contactar por e-mails, genéricos, a través de servidores como "hotmail" o similares, donde es difícil la identificación.

No existencia de números telefónicos o teléfonos falsos o teléfonos en el extranjero.

E-mails, con lenguajes mal redactados.

EL FRAUDE CON LAS SUBASTAS POR INTERNET

Generalmente se produce, cuando se anuncia un producto determinado por Internet, con unas características concretas y determinadas, puede ser un aparato de alta tecnología, Iphon 4, pc última generación, o cualquier otro producto, el comprador envía el dinero y después el producto no tiene las características anunciadas o incluso el producto no tiene valor o está defectuoso.

ESTAFAS POR SUPLANTACIÓN DE PÁGINAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO

Se están produciendo estafas en suplantaciones de páginas web de segunda mano, en el sentido de exigir una cantidad adicional por haberse excedido en el tiempo durante el cual el anuncio se encontraba en la Web, este servicio no se produce en ningún sitio Web, con carácter general.

Information for individuals and communitiesCriterios de combate del Cybercrime de la Red 24/7 para Delitos de Alta Tecnología de los Estados Unidos con el resto de países americanos (pdf)

La responsabilidad de las entidades financieras en las estafas por Internet

Como ha venido señalando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias 4 de Diciembre de 1975 y 11 de Marzo de 1992), entre los variados tipos de depósitos bancarios, está aquel que comporta para el banco la obligación de devolver la suma depositada a petición del depositante y en el momento mismo en que éste lo exija, operación ésta que ha venido a denominarse en la técnica mercantil y bancaria, depósito en cuenta corriente, dándose la circunstancia de que, cuando ese depósito es de cosas fungibles, se le autoriza para disponer del objeto del depósito, con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, generando entonces la figura del depósito irregular caracterizado por el hecho de que el depositario adquiere, desde el momento de la constitución de aquél, la propiedad de las cosas depositadas.

El hecho de que el depósito del dinero en la cuenta corriente por el titular sea un depósito irregular es sumamente relevante, ya que, conlleva que, desde el momento mismo de la entrega del dinero, éste pasa a ser propiedad de la entidad bancaria, la cual se obliga a devolver el tantundem y, por tanto, en el supuesto de que entregue dicho dinero a una persona no idónea, a la cual no tenía obligación de realizar el pago, por no existir orden expresa del titular de la cuenta, correrá con los riesgos y daños derivados de dicha entrega.

En el mismo sentido y conforme a lo establecido en los artículos 1156 y siguientes del Código Civil, se ha de entender que, desde la perspectiva del pago como modo de extinción de las obligaciones, el hecho de que se entregue una cantidad de dinero a una persona no idónea para recibirlo, no produce dicho efecto extintivo. Concretamente, los artículos 1162, 1163 y 1164 del Código Civil determinan que para que el pago sea válido, se ha de hacer a persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada, a un tercero (en cuanto fuese de utilidad para el acreedor), o al que estuviese en posesión del crédito (siempre que se realice de buena fe).

De modo que, si el pago se realiza a una persona diferente a las relacionadas en los artículos mencionados, no se considerará un pago válido ni, por ende, conllevará la extinción de obligación alguna.

Por ello, en el supuesto de que la entidad bancaria, en su calidad de depositario, entregue el dinero depositado en la cuenta corriente en cuestión (dinero que es de su propiedad) asume el riesgo de que dicha cantidad se entregue a persona no idónea o de que se le esté dando un uso indebido y fraudulento, de modo que, de producirse dichas circunstancias, debe reintegrar el importe que se ha extraído de la cuenta del titular depositante de forma automática, asumiendo las consecuencias de los pagos realizados

Conductas delictivas que pueden darse mediante uso de la informática:

Todo este conjunto de conductas tipificadas en el Convenio sobre Ciberdelincuencia o Cyber Crime, del Consejo de Europa y su protocolo adicional, no tienen una traslación fiel en nuestro Código Penal. Los tipos penales que más se aproximan a lo que refleja el Convenio son:

  • De las amenazas, artículo 169 y artículo 171.

  • De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, 186.

  • De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (pornografía infantil), artículo 187.1, 189.1,2,3,7 y 8.

  • Del descubrimiento y revelación de secretos, artículo 197, 199 y 200.

  • De la calumnia, artículo 205 y 206.

  • De la injuria, artículo 208 y 209.

  • De las estafas, artículo 248 y 249.

  • De las defraudaciones de fluido eléctrico, artículos 255 y 256.

  • De los daños, artículo 264.2.

  • De los delitos relativos a la propiedad intelectual, artículo 270.

  • De los delitos relativos a la propiedad industrial, artículo 273 y artículo 274.

  • De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (descubrimiento de secreto de empresa), artículos 278 y 279.

  • De los delitos relativos a las falsedades documentales, artículos 390.1, 392, 395 y 400.

  • De los delitos contra la comunidad internacional (apología del racismo y la xenofobia), artículo 607.

Es de destacar que conductas tan frecuentes en esta Sociedad de la Información, como el Spam, difícilmente encuentran cabida entre los delitos tipificados en nuestro Código Penal, por lo que no son perseguibles por vía penal.

Además de los tipos penales, en la parte General del Código Penal encontramos una serie de artículos que cabe señalar por su importancia en la realidad social del delito informático. Esto son los que se refieren a la responsabilidad civil por los delitos y faltas (artículos 109, 110 y 120) y a las consecuencias accesorias (artículo 127).

Existe un cuerpo legislativo, fuera del ámbito penal, que complementa a los tipos penales y que pretende regular aspectos de la Sociedad de la Información:

Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.

Ley Orgánica de Protección de Datos.

Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

  • Ley General de Telecomunicaciones.

  • Ley de Propiedad Intelectual.

  • Ley de Firma Electrónica

(Fuente Dirección General de la Guardia Civil-Grupo de delitos Telemáticos)

¿QUE HACER CUANDO DETECTAMOS UNO DE ESTOS MENSAJES?

Lo más inteligente es no hacerles caso y tratarlo como spam, incluyéndolo en la carpeta antispam de nuestro correo electrónico.

Si se ha producido la estafa, por habernos confundido con la Web de nuestro Bando, proceder a denunciarlo lo más rápidamente posible, ante la Policía o Guardia Civil más próxima y desde luego avisar a nuestro Banco, quienes responderán, en muchos casos, de la intromisión en nuestra cuenta bancaria, por no filtrar suficientemente o asegurar la operación bancaria, bien pidiendo confirmaciones de la transacción a través de e-mail, sms, etc.

Copyright © tuabogadodefensor.com
Última modificación: 16/03/2012

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS  -- 902.99.58.51