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EL
TIPO DELICTIVO DE LA ESTAFA A TRAVÉS DE INTERNET O ESTAFA
INFORMÁTICA
El tipo delictivo que, señala el
Código Penal, está reflejado en el
Artículo 248.
que señala lo siguiente:
1. Cometen estafa los
que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir
error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
2. También se
consideran reos de estafa:
-
Los que, con ánimo
de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante,
consigan una transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonial en perjuicio de otro.
-
Los que
fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas
informáticos específicamente destinados a la comisión de las
estafas previstas en este artículo.
-
Los que utilizando
tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos
obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de
cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Castigo de la Estafa: De acuerdo con
el Artículo 249, se señala:
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400
euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de
lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las
relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por
éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad
de la infracción.
TIPOS O CLASES DE ESTAFAS POR
INTERNET
El timo de la
compra-venta de vehículos por Internet
Según
la
Web de la Guardia Civil Española, señala lo siguiente:
"Nuevos
Modus-Operandi de estafa en la compra de vehículos por INTERNET.
Se viene observando en diversas páginas de INTERNET dedicadas a la
venta de vehículos entre particulares dos nuevos sistemas de estafa:
El primero consiste en que una persona de otro país se muestra
interesada por uno de los coches anunciados, pero no para él sino
para un conocido suyo. El caso es que esa tercera persona estaría
dispuesta a pagar una cantidad de dinero muy superior a la
solicitada por el vendedor, así que el presunto estafador libra un
cheque al propietario del vehículo por la cantidad de dinero
ofrecida por su conocido y lo que tiene que hacer el vendedor al
recibirlo es efectuar un giro postal o transferencia –a través de
Western Union- por la cantidad de dinero de la diferencia (quizá
salvo una posible compensación por la molestia). El vendedor del
vehículo recibe el cheque y al llevarlo a su banco, éste lo recoge
(es un cheque auténtico, no hay por qué sospechar), por lo que acto
seguido hace la transferencia por el importe acordado. Después de un
corto espacio de tiempo se le avisa de la entidad bancaria de que la
cuenta consignada en el cheque no tiene fondos o no existe, por lo
que por una parte no dispone del dinero apalabrado y por otra ya ha
perdido la cantidad transferida. El vehículo no cambia de manos en
ningún momento.
En el segundo método es el comprador el que resulta estafado. El
presunto vendedor dice que no le importa mandar el vehículo a la
residencia del comprador, pero que a cambio solo quiere saber si
éste tiene realmente el dinero y que no se trata de un engaño, así
que le solicita que haga una transferencia por Western Unión, pero
poniendo como beneficiario un nombre ficticio, así el estafador
podría ver en la página web de esta empresa que realmente se ha
hecho el pago, aunque no pueda acceder al dinero. Una vez visto esto
le mandaría el vehículo en un plazo de 2 ó 3 días. La estafa
consiste en que el comprador mediante un documento adecuadamente
falsificado -dispone de varios días para confeccionarlo- cobraría el
dinero sin enviar vehículo alguno."
EJEMPLO DE ANUNCIO
QUE PUEDES ENCONTRAR DE VENTA VEHÍCULOS
Buenos días, somos una empresa que
se dedica a vender coches que no pueden ser conducidos en UK (coches
que tienen el volante a la parte izquierda) . La compra venta se va
realizar solo mediante un agente que trabaja para la pagina
Segundamano.es y va a ser legalizada en frente de un notario.
Nuestra colaboración con la empresa de Segundamano es pensada
especialmente para evitar los fraudes."
Generalmente, cuando el anuncio de
venta es muy llamativo, precios muy bajos, lo más probable es que
sea una estafa, ya que nadie da duros a peseta.
La estafa por
Internet a través de la "pesca" phising o suplantación de Web
bancaria
Este tipo de estafa se produce,
generalmente, a través de organizaciones criminales, o bien por
varias personas que actúan como cómplices y encubridores, la estafa
se produce cuando la organización crea una página Web, prácticamente
idéntica a la de una conocida entidad bancaria, y envía un correo
electrónico a la víctima/s, en el que le comunicaban que premian su
fidelidad como cliente con una cantidad, recientemente se ha dado
ofreciendo 400 euros. Para recibirlos en su cuenta, la víctima tenía
que introducir sus datos bancarios en la supuesta página web de su
banco, ignorando que esos 400 euros sale de su propia cuenta
bancaria, al haber dado sus claves. Estos delincuentes se valen
también de otros cooperadores o cómplices, conocidos como "burros"
que, se encargan de recibir esas cantidades en otra cuenta "blanca"
a cambio de un porcentaje y trasladar ese dinero, de manera
informática a cuentas de la organización, generalmente fuera del
país donde se ha cometido el delito.
Como utilizan las
mafias y organizaciones criminales los troyanos bancarios
Los troyanos que se diseñaron
específicamente para capturar información bancaria comenzaron a
aparecer en 2004. Fue en este año cuando se notó una evolución en
los keyloggers1, o capturadores de teclas tradicionales, ya que se
detectaron ejemplares que filtraban la captura de datos en función
de las páginas visitadas. Desde entonces las técnicas de captura de
credenciales y de monitorización de entidades visitadas se han
depurado tanto que los consejos de seguridad tradicionales, como
observar la presencia del candado de seguridad en la página de la
entidad bancaria, comprobar la autenticidad del certificado de
seguridad, etc. son insuficientes.
Con el fin de recoger la información
únicamente de las páginas visitadas por el usuario, estos troyanos
suelen recoger y actualizar listados de entidades bancarias, bien en
su cuerpo, bien en un archivo de configuración que crean o que
descargan desde un servidor malicioso. Algunos de estos troyanos
tienen enormes listas de cadenas de monitorización de actividad
bancaria, por ejemplo, la familia Sinowal emplea más de 2000.
Se han considerado las
familias de troyanos bancarios más populares que efectúan ataques
dirigidos contra entidades bancarias 2.
Son las siguientes:
bancos, bank, banker, silentbanker, zbot, sinowal, torpig, fraud,
zeus, infostealer, ambler, stealer, yessim, yaludle, banload,
bankpatch, multibanker, nethell, chromeinject, goldun, banspy,
bancodoor y bancodo.
EJEMPLO DE SUPLANTACIÓN DE DATOS BANCARIOS

(ver mas sobre los troyanos bancarios por
INTECO)
LA REALIZACIÓN DE
CONTRATOS DE TRABAJO POR INTERNET O "TRABAJE DESDE SU CASA"
Otra estafa que está dando con
bastante frecuencia en estos tiempos, es el consistentes en que se
ofrecen trabajos para realizar en casa, como puede ser montar
bolígrafos, creación de bisutería, rellenar algunos formularios de
publicidad, ensobrar publicidad, realizar algún trabajo
mecanográfico o por ordenador, etc. Es una actividad por la cual se
puede obtener un dinero extra encontrando una empresa seria. Pero se
suele anunciar, "trabajo remunerado desde casa."
La estafa se produce porque la empresa le pide al posible trabajador
que le envíe dinero en un sobre, bajo el concepto del material de
trabajo que se le va a entregar. La mayor parte de las veces este
material no aparece y el afectado pierde el dinero.
Lo normal es que estas empresas,
únicamente quieran contactar por e-mails, genéricos, a través de
servidores como "hotmail" o similares, donde es difícil la
identificación.
No existencia de números telefónicos o
teléfonos falsos o teléfonos en el extranjero.
E-mails, con lenguajes mal redactados.
EL FRAUDE CON LAS
SUBASTAS POR INTERNET
Generalmente se produce, cuando se
anuncia un producto determinado por Internet, con unas
características concretas y determinadas, puede ser un aparato de
alta tecnología, Iphon 4, pc última generación, o cualquier otro
producto, el comprador envía el dinero y después el producto no
tiene las características anunciadas o incluso el producto no tiene
valor o está defectuoso.
ESTAFAS POR
SUPLANTACIÓN DE PÁGINAS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO
Se están produciendo estafas en
suplantaciones de páginas web de segunda mano, en el sentido de
exigir una cantidad adicional por haberse excedido en el tiempo
durante el cual el anuncio se encontraba en la Web, este servicio no
se produce en ningún sitio Web, con carácter general.
Criterios
de combate del Cybercrime de la
Red 24/7
para Delitos de Alta Tecnología de los Estados Unidos con el resto
de países americanos
(pdf)
La responsabilidad de las entidades financieras en las estafas por
Internet
Como ha venido señalando la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias 4 de Diciembre
de 1975 y 11 de Marzo de 1992), entre los variados tipos de
depósitos bancarios, está aquel que comporta para el banco la
obligación de devolver la suma depositada a petición del depositante
y en el momento mismo en que éste lo exija, operación ésta que ha
venido a denominarse en la técnica mercantil y bancaria, depósito en
cuenta corriente, dándose la circunstancia de que, cuando ese
depósito es de cosas fungibles, se le autoriza para disponer del
objeto del depósito, con obligación de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad, generando entonces la figura del depósito
irregular caracterizado por el hecho de que el depositario adquiere,
desde el momento de la constitución de aquél, la propiedad de las
cosas depositadas.
El hecho de que el depósito del dinero
en la cuenta corriente por el titular sea un depósito irregular es
sumamente relevante, ya que, conlleva que, desde el momento mismo de
la entrega del dinero, éste pasa a ser propiedad de la entidad
bancaria, la cual se obliga a devolver el tantundem y, por tanto, en
el supuesto de que entregue dicho dinero a una persona no idónea, a
la cual no tenía obligación de realizar el pago, por no existir
orden expresa del titular de la cuenta, correrá con los riesgos y
daños derivados de dicha entrega.
En el mismo sentido y conforme a lo
establecido en los artículos 1156 y siguientes del Código Civil, se
ha de entender que, desde la perspectiva del pago como modo de
extinción de las obligaciones, el hecho de que se entregue una
cantidad de dinero a una persona no idónea para recibirlo, no
produce dicho efecto extintivo. Concretamente, los artículos 1162,
1163 y 1164 del Código Civil determinan que para que el pago sea
válido, se ha de hacer a persona en cuyo favor estuviese constituida
la obligación, o a otra autorizada, a un tercero (en cuanto fuese de
utilidad para el acreedor), o al que estuviese en posesión del
crédito (siempre que se realice de buena fe).
De modo que, si el pago se realiza a
una persona diferente a las relacionadas en los artículos
mencionados, no se considerará un pago válido ni, por ende,
conllevará la extinción de obligación alguna.
Por ello, en el supuesto de que la
entidad bancaria, en su calidad de depositario, entregue el dinero
depositado en la cuenta corriente en cuestión (dinero que es de su
propiedad) asume el riesgo de que dicha cantidad se entregue a
persona no idónea o de que se le esté dando un uso indebido y
fraudulento, de modo que, de producirse dichas circunstancias, debe
reintegrar el importe que se ha extraído de la cuenta del titular
depositante de forma automática, asumiendo las consecuencias de los
pagos realizados
Conductas
delictivas que pueden darse mediante uso de la informática:
Todo este conjunto de conductas tipificadas en el Convenio
sobre Ciberdelincuencia o Cyber Crime, del Consejo de Europa y su protocolo
adicional, no tienen una traslación fiel en nuestro Código
Penal. Los tipos penales que más se aproximan a lo que refleja
el Convenio son:
-
De las amenazas, artículo 169 y artículo 171.
-
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, 186.
-
De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción
de menores (pornografía infantil), artículo 187.1, 189.1,2,3,7 y 8.
-
Del descubrimiento y revelación de secretos, artículo 197,
199 y 200.
-
De la calumnia, artículo 205 y 206.
-
De la injuria, artículo 208 y 209.
-
De las estafas, artículo 248 y 249.
-
De las defraudaciones de fluido eléctrico, artículos 255 y
256.
-
De los daños, artículo 264.2.
-
De los delitos relativos a la propiedad intelectual,
artículo 270.
-
De los delitos relativos a la propiedad industrial,
artículo 273 y artículo 274.
-
De los delitos relativos al mercado y a los consumidores
(descubrimiento de secreto de empresa), artículos 278 y 279.
-
De los delitos relativos a las falsedades documentales,
artículos 390.1, 392, 395 y 400.
-
De los delitos contra la comunidad internacional (apología
del racismo y la xenofobia), artículo 607.
Es de destacar que conductas tan frecuentes en esta
Sociedad de la Información, como el Spam, difícilmente
encuentran cabida entre los delitos tipificados en nuestro
Código Penal, por lo que no son perseguibles por vía penal.
Además de los tipos penales, en la parte General del Código
Penal encontramos una serie de artículos que cabe señalar por su
importancia en la realidad social del delito informático. Esto
son los que se refieren a la responsabilidad civil por los
delitos y faltas (artículos 109, 110 y 120) y a las
consecuencias accesorias (artículo 127).
Existe un cuerpo legislativo, fuera del ámbito penal, que
complementa a los tipos penales y que pretende regular aspectos
de la Sociedad de la Información:
Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y de
comercio electrónico.
Ley Orgánica de Protección de Datos.
Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.
(Fuente Dirección General de la Guardia Civil-Grupo de delitos
Telemáticos)
¿QUE
HACER CUANDO DETECTAMOS UNO DE ESTOS MENSAJES?
Lo más inteligente
es no hacerles caso y tratarlo como spam, incluyéndolo en la carpeta
antispam de nuestro correo electrónico.
Si se ha producido
la estafa, por habernos confundido con la Web de nuestro Bando,
proceder a denunciarlo lo más rápidamente posible, ante la Policía o
Guardia Civil más próxima y desde luego avisar a nuestro Banco,
quienes responderán, en muchos casos, de la intromisión en nuestra
cuenta bancaria, por no filtrar suficientemente o asegurar la
operación bancaria, bien pidiendo confirmaciones de la transacción a
través de e-mail, sms, etc.

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