TIPOS DE FALTAS
De acuerdo con el
Código Penal Español, son faltas las siguiente:
FALTAS CONTRA LAS PERSONAS
Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una
lesión no definida como delito en este
Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a
12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será
castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o
multa de 10 a 30 días.
Artículo 618.
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12
días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor
de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o
no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no
constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Artículo 619.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que
dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las
circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada
que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
Artículo 620.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos
peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo
que el hecho sea constitutivo de delito.
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta
de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán
perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal.
En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere
alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena
será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en
domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio
de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la
denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto
para la persecución de las injurias.
Artículo 621.
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones
previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la
pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona,
serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito
serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá
imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la
privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres
meses a un año.
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles
mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 622.
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones
familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de
custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o
administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
La
falta de lesiones de acuerdo con la jurisprudencia:
Según un consolidado
criterio jurisprudencial, son pruebas meramente diagnósticas o de
prevención -y, por ende, no constituyen tratamiento- los análisis,
radiografías, scanners, resonancias magnéticas, T.A.C., puntos de
aproximación, etc. Sobre la «mera asistencia facultativa», se define
como el inicial diagnóstico médico de la existencia de una lesión.
Maltrato de obra
La STS 1265/2005, de
31 de octubre (núm. rec. 1938/2004) -EDJ2005/180371- aclara que los
pequeños daños físicos o alteraciones morfológicas para cuya sanidad no
sea necesario tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera
asistencia, son constitutivos de falta de lesiones del art. 617.1 CP,
mientras que la falta de malos tratos sólo se refiere a situaciones que
no producen alteración o señal física alguna. Por tanto, se comete esta
última cuando se golpea o maltrata a otro sin causarle lesión (STS
2ª-31/10/2005-1938/2004 -EDJ2005/180371-).
FALTAS CONTRA EL
PATRIMONIO
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa
de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400
euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el art. 236 , siempre que el
valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo
de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del
vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la
pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación
en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el art. 244 .
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de
electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha modificado el apartado 1
de este artículo para prever los supuestos de comisión reiterada de esta
falta, aportándose en su inciso segundo los parámetros de los que derive
dicha habitualidad. La pena aplicable en tal caso será la localización
permanente, respecto de la cual se admite la opción de cumplimiento
mediante internamiento en centro penitenciario durante los fines de
semana. Se añade, asimismo, un nuevo apartado 5 al artículo, en virtud
del cual se castigan como falta contra el patrimonio las infracciones
básicas contra la propiedad intelectual e industrial que se citan,
siempre que no se superen los 400 euros y tampoco concurra alguna de las
circunstancias agravatorias de los arts. 271
Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246 será
castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400
euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los
actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no
excede de 400 euros.
Hurto
La Sala Segunda
considera que un talonario no tiene valor económico en sí mismo, por lo
que no puede generalizarse un ánimo de lucro automático a todos los
casos de apoderamiento
Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12
días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños
cuyo importe no exceda de 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en
los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.
Artículo 626.
Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o
privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus
propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de
dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la
comunidad.
Artículo 627.
El que defraudara a la Hacienda de la Comunidad Europea más de 4.000
euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo
305, será castigado con multa de uno a dos meses.
Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea,
u otros administrados por ésta, u obtuviera indebidamente fondos de las
mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306
y 309, en cuantía superior a 4.000 euros, será castigado con la pena de
multa de uno a dos meses.
FALTAS CONTRA LOS
INTERESES GENERALES
Artículo 629.
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho
días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe
moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los
expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su
falsedad.
Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos
peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las
personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por
menores, serán castigados con las penas de localización permanente de
seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos
que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados
con la pena de multa de uno a dos meses.
2 Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda
peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa
de quince días a dos meses.
Artículo 632.
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o
subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio
para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30
días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días.
2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a
cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin
incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados
con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la
comunidad de 20 a 30 días.
FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o
juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de
localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus
agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones,
serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Artículo 635.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o
multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su
titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona
jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o
establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 636.
Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de
responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de
aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere
el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o
condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de
profesional amparada por un título académico que no posea, será
castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o
multa de 10 a 30 días.
ENJUICIAMIENTO POR FALTAS:
JUICIO RÁPIDO POR FALTAS
Según la Ley de Enjuiciamiento criminal