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 LOS JUICIOS POR ACCIDENTES DE TRAFICO

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PROCEDIMIENTOS JUDICIALES POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

JUICIO PENAL POR FALTAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Si ha sufrido un accidente de tráfico, antes de acudir a Juicio, que debe hacer:

En el lugar de los hechos:

Recabar la asistencia de las emergencias y policía, no moviendo al accidentado si ha sufrido alguna lesión que pueda tener las características de grave.

Si hay testigos, procurar que la policía o nosotros mismos tomemos datos de los testigos que han presenciado los hechos (nombre, teléfono, etc.)

En el Hospital

Obtener un parte médico con las lesiones padecidas los más pormenorizado posible, en el que debe constar todas las lesiones y secuelas.

Antes de que transcurran seis meses

Presentar la denuncia ante la compañía de seguros propia, pormenorizando los hechos ocurridos. Intentar recabar los datos de la compañía de seguros, para conocer en todo momento, quién está encargado de nuestro expediente y actuaciones que va a realizar.

Presentar, si  no estamos de acuerdo, con la actuación de la compañía de seguros, siempre antes de los seis meses, la correspondiente denuncia en el Juzgado de Instrucción.

Modelo de denuncia accidente de tráfico al Juzgado de Guardia

Como es el Juicio por accidente de tráfico:

Es el procedimiento más comúnmente empleado. Hay que señalar que, con independencia de ese uso habitual para este tipo de hechos, el juicio de faltas derivado de los accidentes de tráfico, no constituye ninguna especialidad de aplicación distinta o excepcional que el previsto como norma procedimental en el Título III Libro VI LECrim (arts. 962 a 977 de la  ). Se trata de un juicio rápido, acelerado y ágil que exige gran habilidad en su desarrollo ante el tribunal precisamente por las escasas normas procesales que lo desarrollan, y la falta de instrucción previa. Cuestión ésta a tener en cuenta, pues TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS ACCIDENTES TRAFICOtodo se ventila en el acto del juicio, encargándose las partes de aportar la prueba de la que intenten valerse al propio acto del juicio oral o cuidándose de que los testigos o peritos sean citados al plenario por el tribunal enjuiciador con la suficiente antelación.

Por tanto, el juicio de faltas se regula como un procedimiento sin fase de instrucción, sin fase intermedia y con la inmediata convocatoria a juicio oral una vez el órgano jurisdiccional haya recibido la "noticia criminis".

Los accidentes de circulación por imprudencia leve de los que puede derivarse una actuación mediante el correspondiente juicio de faltas, se encuentran penalizados en el Título I CP, Libro.3  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, bajo la rúbrica “faltas contra las personas”. El art. 621 del Código Penal, dice:“1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

La incoación del procedimiento judicial por faltas

La incoación del juicio de faltas o la reputación del mismo mediante auto, puede realizarse por distintos juzgados de instrucción y de distintas formas procesales, todas ellas legítimas. Es cada vez más habitual que nuestros Tribunales aperturen el hecho acaecido como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, por medio de diligencias previas que facultan al juzgador para indagar y valorar la prueba indiciaria existente sobre el alcance y la gravedad de lo ocurrido, y de esta manera, considerar el supuesto bien como delito o falta o simplemente, si no existiesen indicios de criminalidad, sobreseer libre o provisionalmente. Así el art. 774 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que: “Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los arts. 301 y 302”.

Modelo denuncia por lesiones y daños al Juzgado

Procedimiento judicial penal en el que se aplica el proceso o procedimiento Abreviado

En materia de accidentes de circulación, los hechos que se tramitarán por el procedimiento abreviado del art. 779 LECrim, son los incardinados en los arts. 142,  Artículo.152, Artículo.379 al 384 Código Penal, con la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, de 30 de noviembre.

Respecto a los arts. 142 y 152 CP cabe destacar que se seguirán por la fórmula establecida para el procedimiento abreviado todos los actos imprudentes cometidos con vehículos de motor que revistan la gravedad suficiente que vaya más allá del límite de la mera falta del art. 621 CP. La dificultad para reputar un hecho como delito (Artículo.142 y 152 CP) o como falta (art. 621 CP), no está en determinar cuál ha sido el resultado lesivo de ese actuar imprudente, pues consecuencias gravísimas (tetrapléjicos, parapléjicos, comas vigiles e incluso la muerte), se consideran hoy día por nuestros tribunales como faltas. Parece pues que puede reputarse delito cuando se acredita el desprecio absoluto hacia las más elementales normas de la conducción, del deber de cuidado y de la convivencia por parte del conductor infractor, y esa apreciación puede enmarcarse dentro de lo subjetivo.

Procedimiento judicial para el juicio rápido en materia de tráfico

ESQUEMA DE JUICIOS RÁPIDOS

Su enjuiciamiento está previsto para determinados delitos, entre los que se encuentran los siguientes en materia de vehículos:

1º.- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

2º.- Delitos contra la seguridad del tráfico.

Además, se exige que el delito sea flagrante y que esté castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o con cualesquiera otras cuya duración no exceda de diez años.

El ámbito de los juicios rápidos, viene enmarcado consecuentemente por el límite penológico de las conductas susceptibles de ser enjuiciadas a través de sus trámites específicos, pues son las penas aplicables las que lo delimitan. Sin embargo, no es éste el único límite ya que hay más condicionantes para enjuiciar una conducta por los cauces del juicio rápido.

Así, se requiere que el proceso se incoe en virtud de atestado policial, no bastando una simple denuncia o querella. Igualmente, se requiere que se haya detenido a alguien como consecuencia de dicho atestado y que se haya puesto a la persona o personas en cuestión a disposición del juzgado en funciones de guardia, o bien, caso de no haber mediado detención, que se haya citado a una persona al juzgado de guardia en calidad de denunciado.

Auto de cuantía máxima en el proceso por accidente de tráfico

El art. 13 LRCSCVM, establece que cuando en un proceso penal, iniciado por la producción de un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, se declare la rebeldía del acusado o recaiga sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga término, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, caso de que el perjudicado no hubiere renunciado a la acción civil ni la haya reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo, el juez dictará un auto en el que fijará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse en concepto de indemnización. Dicho auto contendrá la descripción del siniestro, identificación de las personas y vehículos implicados y de los aseguradores de los mismos.

En el mencionado art. 13 se recogen los supuestos previstos por la Ley para su emisión, debiendo significarse que es requisito imprescindible para que sea dictado, el hecho de que la parte denunciante no se haya reservado el ejercicio de la acción civil o ésta no hubiera sido renunciada, además de que exista una relación causal con el hecho de la circulación y las lesiones que puedan padecerse como consecuencia de tal evento dañoso.

Además, el juez deberá acordarlo por imperativo legal en cualquier caso, siempre que la Sentencia que dicte sea absolutoria o se hubiera decretado el archivo de las actuaciones.

La emisión del título ejecutivo se instauró como garantía social, con el fin de que los perjudicados por un accidente pudieran percibir indemnizaciones por responsabilidad objetiva, basado en la teoría del riesgo con independencia de la culpa relevante.

Modelo de Auto de Incoación Juicio de Faltas Accidente

JUICIOS CIVILES por accidente de tráfico

En materia de tráfico, los procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía quedan reducidos a dos: el juicio verbal y el juicio ordinario. El juicio verbal tendrá por objeto las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros. El juicio ordinario tendrá por objeto las demandas cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, así como aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Por otro lado, existe el llamado juicio ejecutivo del automóvil muy frecuente tras el juicio de faltas, incoado como consecuencia de un accidente de circulación, que termina con sentencia absolutoria, debiendo el juez de instrucción dictar el preceptivo auto de cantidad líquida máxima, según dispone el art. 13 LRCSCVM. En el procedimiento de juicio ejecutivo será el juez de Primera Instancia el que determine finalmente la cantidad concreta, ya que conoce de la ejecución y hace líquida la cuantía de la indemnización por la que la víctima del accidente de circulación será resarcida con cargo al seguro obligatorio del vehículo responsable.

Los distintos procesos civiles establecen en qué casos es necesaria la intervención de abogado y procurador para reforzar así las garantías del proceso. En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 900 euros no será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Por el contrario en los juicios ordinarios será necesaria la defensa y representación de las partes mediante abogado y procurador.

El perjudicado de un accidente de circulación tiene acción directa contra la entidad aseguradora, el conductor y el propietario del vehículo causante del siniestro y podrá dirigirse judicialmente para exigir la indemnización por daños extracontractuales.

Breve tabla del Baremo por accidente de circulación 2008

Baremo aprobado por Resolución de 17 de enero de 2008.

TABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales
Perjudicados/beneficiarios de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años - Euros De 66 a 80 años - Euros Más de 80 años - Euros
       
Grupo I Víctima con cónyuge       
Al cónyuge 103.390,06 77.542,54 51.695,03
A cada hijo menor 43.079,19 43.079,19 43.079,19
A cada hijo mayor:      
 Si es menor de veinticinco años 17.231,67 17.231,67 6.461,88
 Si es mayor de veinticinco años 8.615,84 8.615,84 4.307,92
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 8.615,84 8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 43.079,19 43.079,19

Sistema de valoración de daños

El TC en la Sentencia 181/2000, la Sala acuerda la estimación parcial, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla" del apartado c) del criterio segundo, y el total contenido del apartado letra B), "factores de corrección", de la Tabla V, ambos del Anexo que contiene el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación" de la LRC, desestimándolo en todo lo demás. En los casos de daños ocasionados sin culpa del conductor, el Tribunal entiende que la indemnización por "perjuicios económicos", referida en la letra B) de la citada Tabla V, opera como auténtico factor de corrección de la denominada "indemnización básica" del apartado A). Por el contrario cuando concurra la culpa relevante, determinante del daño a reparar, los mismos "perjuicios económicos" se hayan afectados por la inconstitucionalidad apreciada, y su cuantificación podrá ser establecida de manera independiente conforme a lo que quede acreditado en el proceso.
de 29 de junio.

En relación al carácter orientativo o vinculante de la norma para Jueces y Tribunales hemos de decir que la primera consecuencia que hay que extraer de esta sentencia es que la Ley cuya constitucionalidad se cuestionó es vinculante para todos, esto es, ciudadanos y Poderes Públicos, entre los cuales se encuentran los Jueces y Tribunales y, por tanto, es de obligada aplicación y cumplimiento.

Los Jueces y Tribunales no pueden apartarse de ella para determinar las indemnizaciones por daños causados a las personas derivados de hechos de la circulación, ya lo sea por responsabilidad objetiva, basada en el riesgo (técnicamente es un responsabilidad objetiva atenuada, pese a la afirmación del Alto Tribunal), ya por responsabilidad subjetiva, basada en la culpa. Sin embargo, puede ocurrir y de hecho ocurre con demasiada frecuencia, que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior. En consecuencia, la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización. Y ello con independencia de que la reclamación sea o no judicial. De este modo, el principio de irretroactividad queda salvado porque el régimen jurídico se determina en el momento de producirse el daño, aunque su cuantificación tenga lugar en un momento posterior y de este modo se salvan también las finalidades perseguidas por la Ley 30/1995, Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. puesto que ambos momentos son seguros.

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO INDEPENDIENTE EN LA ASISTENCIA EN RECLAMACIÓN

Con carácter general si el accidentado, automovilista, ocupante, etc., dispone de un seguro de circulación, sobre todo con cobertura de todo riesgo, es muy probable que tenga cubiertos por la compañía de seguros la asistencia jurídica, ahora bien, esa asistencia jurídica, en ocasiones, la realiza un Abogado, pensando más en quien le paga (la compañia) que en el propio asegurado, por ello, en muchos casos de lesiones y sobre todo en daños, no se llega a culminar el procedimiento con una indemnización acorde con lo que puede señalarse judicialmente.

Usted tiene que ver si un su póliza de seguros, le cubre los gastos de asistencia jurídica externa, en este caso, puede contratar con cualquier otro Abogado, que no tenga nada que ver con la compañía, quien realmente será su Abogado defensor.

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Última modificación: 13/03/2013

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