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DERECHO ADMINISTRATIVO

ACTO ADMINISTRATIVO

 

ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

Se puede definir el acto administrativo como un acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo. Desde el punto de vista subjetivo, el acto administrativo lo realiza en todo caso la Administración y desde el punto de vista objetivo, está sometido al Derecho Administrativo.

 

Todo acto jurídico consiste en un hecho realizado por una voluntad consciente y exteriorizada, que produce efectos jurídicos. Para que un acto sea administrativo es necesario, ineludiblemente, que lo realice la Administración.

  1. Sensu contrario o en sentido contrario, no serán actos administrativos:

  2. Los actos políticos del Gobierno.

  3. Los actos materialmente ejecutivos, dictados por los poderes Legislativo o Judicial.

  4. Los actos de los administrados, aunque produzcan efectos jurídicos conforme al Derecho administrativo.

Finalmente para que un acto jurídico de la Administración tenga naturaleza administrativa deberá de estar regulado por el Derecho Administrativo.

  • Por el sometimiento al Derecho administrativo, puede ser pleno o parcial, según aquél haya regulado o no todos los aspectos y momentos de la actividad de que se trate. Surgiendo así la distinción entre Actos reglado y actos Discrecionales.

  • Otra clasificación, es la que distingue entre actos que agotan la vía administrativa y los que no tienen este carácter.

  • También existe la distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos. Mientras en el primero existe una clara e inequívoca exteriorización de la manifestación de voluntad, de juicio, de deseo, etc, en el segundo falta esta manifestación.

Los actos administrativos deberán ser posibles, lícitos determinados o determinables e idóneos para la consecución de los fines que el acto persigue.

En cuanto a la forma de exteriorización pueden ser expresos, mediante una expresión de la voluntad administrativa con la motivación correspondiente que ha de acompañar a los actos que consisten en una declaración de voluntad, y de la notificación que, como regla general ha de seguir a dicha exteriorización, cuando se trata de actos no normativos. Mientras que los actos presuntos, como tales exentos de todo elemento formal y que entra en la formula del silencia administrativo.

Los actos que exigen necesariamente motivación son :

  1. Los que limiten derechos subjetivos.

  2. Los que resuelvan recursos.

  3. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.

  4. Los que se separen del dictamen de órganos consultivos.

  5. Aquellos que deban serlo por disposiciones legales.

  6. Los acuerdos de suspensión de actos que hayan sido objeto de recurso.

Existe actos administrativos producidos por el simple silencio de la administración ante una petición del administrado, denominado silencio administrativo cuando la Administración no responda a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, etc, que le pueden ser planteados. 

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Última modificación: 22 de octubre de 2006