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CONCEPTO
Se puede definir el acto
administrativo como un acto jurídico
realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo.
Desde el punto de vista subjetivo, el acto
administrativo lo realiza en todo caso la Administración y desde el
punto de vista objetivo, está sometido al Derecho Administrativo.

Todo acto jurídico consiste
en un hecho realizado por una voluntad consciente y exteriorizada, que
produce efectos jurídicos. Para que un acto sea administrativo es
necesario, ineludiblemente, que lo realice la Administración.
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Sensu contrario
o en sentido contrario, no
serán actos administrativos:
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Los actos políticos del
Gobierno.
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Los actos materialmente
ejecutivos, dictados por los poderes Legislativo o Judicial.
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Los actos de los
administrados, aunque produzcan efectos jurídicos conforme al
Derecho administrativo.
Finalmente para que un acto
jurídico de la Administración tenga naturaleza administrativa deberá de
estar regulado por el Derecho Administrativo.
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Por el sometimiento al
Derecho administrativo, puede ser pleno o parcial, según aquél haya
regulado o no todos los aspectos y momentos de la actividad de que
se trate. Surgiendo así la distinción entre Actos reglado y actos
Discrecionales.
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Otra clasificación, es
la que distingue entre actos que agotan la vía administrativa y los
que no tienen este carácter.
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También existe la
distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos. Mientras en el
primero existe una clara e inequívoca exteriorización de la
manifestación de voluntad, de juicio, de deseo, etc, en el segundo
falta esta manifestación.
Los actos administrativos
deberán ser posibles, lícitos determinados o determinables e idóneos
para la consecución de los fines que el acto persigue.
En cuanto a la forma de
exteriorización pueden ser expresos, mediante una expresión de la
voluntad administrativa con la motivación correspondiente que ha de
acompañar a los actos que consisten en una declaración de voluntad, y de
la notificación que, como regla general ha de seguir a dicha
exteriorización, cuando se trata de actos no normativos. Mientras que
los actos presuntos, como tales exentos de todo elemento formal y que
entra en la formula del silencia administrativo.
Los actos que exigen
necesariamente motivación son :
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Los que limiten
derechos subjetivos.
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Los que resuelvan
recursos.
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Los que se separen del
criterio seguido en actuaciones precedentes.
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Los que se separen del
dictamen de órganos consultivos.
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Aquellos que deban
serlo por disposiciones legales.
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Los acuerdos de
suspensión de actos que hayan sido objeto de recurso.
Existe actos
administrativos producidos por el simple silencio de la administración
ante una petición del administrado, denominado silencio
administrativo cuando la Administración no responda a las consultas,
peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, etc, que le
pueden ser planteados.
RECURSO DE
ALZADA |