ESPECIALIDADES EN LA GUARDIA CIVIL
Protección de datos en la Guardia Civil
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propias de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
Regulación de las Especialidades en
la Guardia Civil - Orden
General número 16, dada en Madrid el día 21 de octubre de 1999 (BOC
núm. 30, de 30 de octubre).
La especialidad en el Cuerpo de la Guardia Civil faculta para
desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se
requiera un mayor grado de preparación, medios, procedimientos y
dependencias específicas.
CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las
especialidades, éstas se clasifican en:
1. Operativas.
Son las que a continuación se citan y que tienen como finalidad
garantizar directamente la seguridad pública:
- Tráfico. - Aérea. -Fiscal. -Montaña. -Protección de la Naturaleza.
-Marítima. - Intervención de Armas y Explosivos. -Protección,
Seguridad e Intervención. -Policía Judicial. -Cinológica.
-Información. -Desactivación de Explosivos.
2. De apoyo
Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad
facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas
las Unidades del Cuerpo:
- Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y
Estadística.
ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.
Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la
superación de un curso de especialización que llevará consigo el
destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de
que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de
Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los
Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos
básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos
específicos en los puestos de servicio que requieran esa
especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se
concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios
que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por
concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la
especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva
sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes
grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
CONDICIONES DE PERMANENCIA.
El tiempo de permanencia de servicio será, como mínimo, de 4 años,
no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso,
cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
La regulación específica de cada especialidad o la orden de
convocatoria de cada curso podrá fijar tiempos de permanencia
superiores o inferiores.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido
para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva
convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma.
BAJA EN LA ESPECIALIDAD.
La baja en la especialidad se declarará como resultado del
expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando
se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a
la misma o no se superen los cursos de adaptación o
perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen. A estos efectos se
consideran Jefe de unidad aquellos que lo sean de Comandancia o
Unidad similar.
Si como consecuencia de las inspecciones técnicas los Jefes de los
Servicios correspondientes apreciaran falta de idoneidad de algún
especialista, podrán proponer al Jefe de la Unidad, de igual o
superior empleo, la instrucción del expediente a que se refiere el
párrafo anterior.
En la regulación específica de cada una de las especialidades se
podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su
ingreso y permanencia en la misma
Para
sus actuaciones el Cuerpo de la Guardia Civil, cuenta entre otras,
con las siguientes especialidades:
Helicópteros.

Servicio Marítimo.

Servicio Fiscal

Servicio Sanitario

Unidad Especial de
Intervención (UEI)

Unidad Nuclear Biológica y Química (NBQ)

Unidad Central de Operaciones (UCO)
Grupo de Acción Rápida
(ex Grupo Antiterrorista Rural) (GAR) La mayoría de los efectivos
presentes en el País Vasco, pertenecen a este grupo. Su base
principal se encuentra en Logroño
Grupo Especial de
Actividades Subacuáticas (GEAS).

Grupos Rurales de
Seguridad.

Grupo
de Montaña

Grupo de Delitos Telemáticos

Unidad Aeropuertos

Unidades de Subsuelo.
Escuadrón de Caballería.

Policía Judicial.

Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA).

Agrupación de Tráfico.

Intervención de Armas.

Servicio Cinológico
(Guías caninos).
Servicio de Información.

Servicio de Asuntos
Internos.

Grupos de Especialistas
en Desactivación de Explosivos (GEDEX)

RÉGIMEN DE PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL La LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, (BOE de 23 de octubre) reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, así como la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la Ley 5372002, DE 30 de diciembre, y por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, aprueba el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil y viene a ser el nuevo ESTATUTO ORGÁNICO DE LA GUARDIA CIVIL Esta nueva Ley aborda 1. La presente Ley Orgánica regula los derechos que corresponden y los deberes que son exigibles a los miembros de la Guardia Civil en desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar. 2. Los alumnos de los Centros Docentes de la Guardia Civil están igualmente sujetos a lo previsto en esta Ley Orgánica. 3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal. Adquisición de la condición de Guardia Civil La condición de Guardia Civil y, en consecuencia la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la Escala correspondiente del Cuerpo. Uno de los requisitos imprescindibles también para adquirir la condición de Guardia Civil, y como requisito previo e indispensable es prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Dicho juramento se prestará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas, de las leyes penales militares y de las disciplinarias del Instituto.
EMPLEOS, CATEGORÍAS Y ESCALAS DE LA GUARDIA CIVIL La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y dentro de éstos por antigüedad. Los empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil y las Categorías en que se agrupan son: General de División General de Brigada Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente y Alférez. Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero, Sargento. Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo, Guardia Civil. ESCALAS El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas: Escala Superior de Oficiales. Incluye los empleos de Teniente General de División
Escala de Oficiales. Incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel. Escala de Suboficiales. Incluye los empleos de Sargento a Suboficial Mayor Escala de Cabos y Guardias. Incluye los empleos de Guardia Civil a Cabo Mayor.
Escala Facultativa Superior. Incluye los empleos de Teniente a Coronel.
Escala Facultativa Técnica. Incluye los empleos de Alférez a Teniente Coronel.
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