RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL
   
   
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El primer contacto que la historia nos
indica con algo que pudiera parecerse a la Policía Municipal lo
encontramos en el siglo XII en el reinado de Fernando III. El
historiador de Madrid, D. José Amador de los Rios, en su
historia de la Villa y Corte, señala que "obedecían y ejecutaban
órdenes y mandamientos de los Alcaldes, los ANDADORES DEL
CONCEJO, los FIADORES o FIELES y los PORTEROS. En la referida
época los ejecutores de las órdenes emanadas de los Alcaldes
eran: FIADORES o FIELES, PESQUISIDORES, ANDADORES DEL CONCEJO,
PORTEROS DE MAZA, PORTEROS DE VARA, y SAYONES.
Los Porteros de Vara, al igual que los
Porteros de maza disponían de una maza, los de vara disponían de
una vara de regulares dimensiones y buena calidad, seguramente
de fresno. Esta costumbre de la vara ha quedado en algunas
policías en el extranjero y en España hasta épocas recientes con
los serenos.
Mas adelante el Rey Felipe III, mantuvo los
Porteros de vara y añadió los Alguaciles, que en la organización
administrativa eran una especie de agentes de los Ayuntamientos
y de los Alcaldes encargados de ejecutar los acuerdos de éstos y
de practicar las correspondientes citaciones. Su nombramiento y
separación dependía de la Corporación Municipal. Fue este Rey,
Felipe III, con su Real Cédula de 1609, quien les dio un
auténtico Reglamento que les organiza, ordena los mandos y les
da forma para cumplir los servicios.
En Barcelona la policía del
municipio, como tal, se instaura en 1843. Aparecen como
continuación y desarrollo de los cuerpos de "serenos" ya
preexistentes en otras ciudades como Madrid.
Policías Locales en la actualidad
Las Policías Locales son unos
Cuerpos de Seguridad dependientes de las Corporaciones locales,
que participa en el mantenimiento de la seguridad pública. Se
han configurado como Institutos armados de naturaleza civil con
estructura y organización jerarquizada y en todas sus
actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de
Régimen Local, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, y las Leyes de Coordinación de Policías Locales de las
diferentes Comunidades Autónomas, así como por Reglamentos
específicos del Cuerpo y otras normas dictadas por las
correspondientes administraciones locales.
-
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1.3 dice que
las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento
de la seguridad pública en los términos establecidos en la
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de la
propia Ley Orgánica 2/1986.
-
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h)
dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía
Municipal, así como el nombramiento y sanción de los
funcionarios que usen armas.
También, establece que el
municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
entre otras, en las siguientes materias (artículo 25.2):
-
Seguridad en lugares públicos.
-
Ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas.
-
Protección civil, prevención y extinción de
incendios.
-
Protección del medio ambiente.
Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido
judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno
asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del
servicio de depósito de detenidos a disposición judicial,
correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía
Municipal en funciones de Policía Judicial.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE
ACTUACIÓN
Se recogen en el art. 5 de la
Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en las
diferentes Leyes de Coordinación.
Antes de
tomar posesión del cargo, las policías locales han de jurar o
prometer acatar la Constitución como norma fundamental del
Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía como norma
institucional básica.
Son
principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1.
Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con
absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
b) Actuar,
en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad
política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación
alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar
con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de
todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d)
Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de
jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida
podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la
Constitución o a las Leyes.
e)
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliar-ía en los
términos establecidos en la Ley.
2.
Relaciones con la comunidad, singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio
de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o
moral.
b)
Observar en todo momento un trato correcto y esmera-do en sus
relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y
proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren
requeridos para ello. En todas sus intervenciones,
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea
posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el
ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión
necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño
grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
d)
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que
exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad
física o las de terceras personas, o en aquellas circuns-tancias
que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y
de conformidad con los principios a que se refiere el apartado
anterior.
3.
Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente
como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán
por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el
honor y la dignidad de las personas.
c) Darán
cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico,
cuando se proceda a la detención de una persona.
4.
Dedicación profesional
Deberán
llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o
no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.
5.
Secreto profesional
Deberán
guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que
conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo
que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley
les impongan actuar de otra manera.
6.
Responsabilidad
Son
responsables personal y directamente por los actos que en su
actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando
las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su
profesión y los principios enunciados anteriormente, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
FUNCIONES DE LA POLICÍA
LOCAL
La Policía Local entre las
diversas funciones que tiene tendríamos que señalar las
siguientes:
A)
Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado
definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en el art. 53.
Estas
funciones son:
-
La protección de las autoridades de las
Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su
edificios y instalaciones.
-
La ordenación, señalización y dirección del
tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.
-
La instrucción de atestados por accidentes de
circulación dentro del casco urbano.
-
La policía administrativa referente a
ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.
-
La participación en las funciones de policía
judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de
Policía Judicial son:
a) Auxiliar a Jueces,
tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos
y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando
sean requeridos para ello.
b)
Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la
autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores
jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia
de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos
provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de
este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los
términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al
ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.
Estas
funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de
cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
Realizar diligencias de prevención.
-
Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar
actos delictivos.
-
El auxilio en accidentes o catástrofes (
participando con Protección Civil).
-
La vigilancia de espacios públicos y la
colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y
mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes
concentraciones humanas.
-
La cooperación en la resolución de conflictos
privados cuando sean requeridos para ello.
-
Velar por el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente y protección del entorno.
-
Llevar a cabo las actuaciones necesarias a
garantizar la seguridad viaria en el municipio.
-
Cualquier otra función de policía y de
seguridad que de acuerdo con la legislación les sean
encomendadas.
B)
En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran
parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia
social, en cierta medida el policía es un trabajador social.
Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos:
mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos
y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños
con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias
(incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad
de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares,
informaciones diversas, etc.
INGRESO, ESCALAS Y
CATEGORÍAS
Con carácter general y
dependiendo del tipo de Ayuntamiento, se establecen las
diferentes escalas y categorías.
Escala superior: Superintendente, Intendente Mayor y
Intendente. GRUPO A.
Escala Ejecutiva: Inspector.
GRUPO B
Escala Intermedia:
Subinspector y Sargento. GRUPO C
Escala Básica: Cabo y agente.
GRUPO D
Auxiliares
de policia - Policia de Playas (Disp. Ad. 2ª, Municipios
Turísticos). GRUPO E
El acceso a la categoría de,
cabo, sargento y subinspector se hace por promoción interna,
mediante concurso oposición. Se debe tener como mínimo dos años
de antigüedad en la categoría inferior y se ha de superar el
proceso de selección y una vez aprobado se ha de realizar un
curso específico en la Escuela de Policía Municipal
correspondiente.
El acceso
a las categorías de Inspector, Intendente, Intendente Mayor y de
Superintendente se hace por concurso oposición libre. Se puede
reservar hasta el 50% de las plazas de cada convocatoria para la
promoción interna de los miembros del cuerpo que tengan un
mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría inferior, que
tengan la titulación adecuada y que hayan superado el proceso de
selección, el curso específico de la Escuela de Policía
Municipal.
REGLAMENTO DE POLICÍAS
LOCALES
El artículo 4. 1.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local
dispone que corresponde, en todo caso, a los Municipios la
potestad reglamentaria y, en con-secuencia, tendrán la facultad
de aprobar Reglamentos para re-gular el Servicio de la Policía
Local.
El
artículo 52.1 de la Ley 0.2/1986, dispone que los policías
locales se regirán, entre otras normas, en cuanto a su régimen
estatutario por los Reglamentos específicos de cada cuerpo.
Por otro
lado, la disposición final tercera, de la Ley 7/1985 determina
que el personal de las Policías Municipales tendrá un Estatuto
específico aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta la
Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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