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LA POLICÍA MUNICIPAL

LA POLICÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS

RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL

HistoriaPrincipios basicosFuncionesIngreso

EscalasCategoriasReglamentoLa detencion


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El primer contacto que la historia nos indica con algo que pudiera parecerse a la Policía Municipal lo encontramos en el siglo XII en el reinado de Fernando III. El historiador de Madrid, D. José Amador de los Rios, en su historia de la Villa y Corte, señala que "obedecían y ejecutaban órdenes y mandamientos de los Alcaldes, los ANDADORES DEL CONCEJO, los FIADORES o FIELES y los PORTEROS. En la referida época los ejecutores de las órdenes emanadas de los Alcaldes eran: FIADORES o FIELES, PESQUISIDORES, ANDADORES DEL CONCEJO, PORTEROS DE MAZA, PORTEROS DE VARA, y SAYONES.

Los Porteros de Vara, al igual que los Porteros de maza disponían de una maza, los de vara disponían de una vara de regulares dimensiones y buena calidad, seguramente de fresno. Esta costumbre de la vara ha quedado en algunas policías en el extranjero y en España hasta épocas recientes con los serenos.

Mas adelante el Rey Felipe III, mantuvo los Porteros de vara y añadió los Alguaciles, que en la organización administrativa eran una especie de agentes de los Ayuntamientos y de los Alcaldes encargados de ejecutar los acuerdos de éstos y de practicar las correspondientes citaciones. Su nombramiento y separación dependía de la Corporación Municipal. Fue este Rey, Felipe III, con su Real Cédula de 1609, quien les dio un auténtico Reglamento que les organiza, ordena los mandos y les da forma para cumplir los servicios.

En Barcelona la policía del municipio, como tal, se instaura en 1843. Aparecen como continuación y desarrollo de los cuerpos de "serenos" ya preexistentes en otras ciudades como Madrid.

Policías Locales en la actualidad

Las Policías Locales son unos Cuerpos de Seguridad dependientes de las Corporaciones locales, que participa en el mantenimiento de la seguridad pública. Se han configurado como Institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada y en todas sus actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local,  Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Leyes de Coordinación de Policías Locales de las diferentes Comunidades Autónomas,  así como por Reglamentos específicos del Cuerpo y otras normas dictadas por las correspondientes administraciones locales.

  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1.3 dice que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de la propia Ley Orgánica 2/1986.

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h) dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

También, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias (artículo 25.2):

  • Seguridad en lugares públicos.

  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.

  • Protección del medio ambiente.

Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Se recogen en el art. 5 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en las diferentes Leyes de Coordinación.

Antes de tomar posesión del cargo, las policías locales han de jurar o prometer acatar la Constitución como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía como norma institucional básica.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliar-ía en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad, singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmera-do en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circuns-tancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL

La Policía Local entre las diversas funciones que tiene tendríamos que señalar las siguientes:

A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53.

Estas funciones son:

  • La protección de las autoridades de las Corporaciones locales y la vigilancia o custodia de su edificios y instalaciones.

  • La ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano de acuerdo con las normas de circulación.

  • La instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  • La policía administrativa referente a ordenanzas, bandos y otras disposiciones de la Corporación.

  • La participación en las funciones de policía judicial. Según el art. 12 de la citada ley las funciones de Policía Judicial son:

a) Auxiliar a Jueces, tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de delitos y en descubrimiento y la detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.

b) Practicar por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de superiores jerárquicos, las primeras diligencias de prevención de custodia de detenidos y la prevención y la custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con la ejecución de este, de las cuales actuaciones se han de dar cuentas, en los términos establecidos legalmente, a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, de cuerdo con la normativa vigente.

Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Realizar diligencias de prevención.

  • Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos.

  • El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil).

  • La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas.

  • La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

  • Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno.

  • Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio.

  • Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas.

B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc.

INGRESO, ESCALAS Y CATEGORÍAS

Con carácter general y dependiendo del tipo de Ayuntamiento, se establecen las diferentes escalas y categorías.

Escala superior: Superintendente, Intendente Mayor y Intendente. GRUPO A.

Escala Ejecutiva: Inspector. GRUPO B

Escala Intermedia: Subinspector y Sargento. GRUPO C

Escala Básica: Cabo y agente. GRUPO D

Auxiliares de policia - Policia de Playas (Disp. Ad. 2ª, Municipios Turísticos). GRUPO E

El acceso a la categoría de, cabo, sargento y subinspector se hace por promoción interna, mediante concurso oposición. Se debe tener como mínimo dos años de antigüedad en la categoría inferior y se ha de superar el proceso de selección y una vez aprobado se ha de realizar un curso específico en la Escuela de Policía Municipal correspondiente.

El acceso a las categorías de Inspector, Intendente, Intendente Mayor y de Superintendente se hace por concurso oposición libre. Se puede reservar hasta el 50% de las plazas de cada convocatoria para la promoción interna de los miembros del cuerpo que tengan un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría inferior, que tengan la titulación adecuada y que hayan superado el proceso de selección, el curso específico de la Escuela de Policía Municipal.

REGLAMENTO DE POLICÍAS LOCALES

El artículo 4. 1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local dispone que corresponde, en todo caso, a los Municipios la potestad reglamentaria y, en con-secuencia, tendrán la facultad de aprobar Reglamentos para re-gular el Servicio de la Policía Local.

El artículo 52.1 de la Ley 0.2/1986, dispone que los policías locales se regirán, entre otras normas, en cuanto a su régimen estatutario por los Reglamentos específicos de cada cuerpo.

Por otro lado, la disposición final tercera, de la Ley 7/1985 determina que el personal de las Policías Municipales tendrá un Estatuto específico aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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Última modificación: 06 de marzo de 2008