El Cuerpo Nacional de Policía es un Cuerpo altamente
profesionalizado que, además de sus Órganos de Dirección y Mando, y
bajo la estructura de ellos, se desarrolla, y así tenemos que,
además de las unidades operativas integradas territorialmente en los
Órganos Centrales y Provinciales, se encuentran también las Unidades
especiales, dependientes también de determinados Órganos Centrales y
Provinciales respectivamente.
INGRESO EN EL CUERPO
NACIONAL DE POLICÍA
Procedimiento de ingreso.
El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de
Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través
del procedimiento de oposición libre, previa superación de las
pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria
que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
EXCLUSIONES MÉDICAS DE
INGRESO EN EL CNP
Requisitos de los
aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será
necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Ser español.
Tener dieciocho años de edad y no
haber cumplido los treinta.
No obstante lo anterior, para los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que
aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el
procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los
treinta y cinco años.
Tener una estatura mínima de 1,65
metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Estar en posesión de la
titulación que el sistema educativo general otorga a quienes
hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus
equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores,
los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico,
Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los
aspirantes a Inspector.
Compromiso de portar armas y, en
su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de
declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito
doloso, ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el
beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite
mediante el correspondiente documento oficial por parte del
aspirante.
Estar en posesión del permiso de
conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
Adquisición de la
condición de alumnos.
Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores
alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía,
teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el
tiempo que dure su período formativo.
Pruebas Físicas de
Ingreso en el CNP
Cursos de formación. Carácter de los mismos y del módulo de
prácticas.
1. Los alumnos aspirantes a la categoría de Policía realizarán, en
el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de
carácter selectivo e irrepetible.
Los alumnos aspirantes a la categoría de Inspector realizarán en el
centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter
selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en
general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la
formación específica en las diferentes áreas policiales, repetirse
completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se
celebre.
En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en
exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria,
causarán baja eesar.
Dichos módulos serán irrepetibles, salvo causa involuntaria,
debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director
general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la
exclusión definitiva del proceso selectivo.
ACCESO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Los curso de formación para el
acceso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía,
será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido
seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para
los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los
programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus
específicas necesidades de formación.
PROMOCIÓN A LAS
DISTINTAS CATEGORÍAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Procedimiento de acceso e inicio del
proceso.
1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de
Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector
Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía
se efectuará exclusivamente por promoción interna.
3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso
comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos
y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la
convocatoria correspondiente.
Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción
interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría
inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a
los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o
concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán
aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a
continuación:
De Policía a
Oficial de Policía, por concurso-oposición.
Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos
tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio
restante por concurso-oposición.
En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos,
los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad
selectiva.
De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Requisitos de
participación.
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por
cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los
requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los
aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la
presentación de las solicitudes, los siguientes:
Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de
Policía, o en la de servicios especiales, en la categoría
inmediatamente inferior a la que se aspira.
Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos
referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se
determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en
el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de
escalafonamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario
principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán
conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el
artículo 25.2 de este Reglamento.
Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por
falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les
incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de
promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los
ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos
selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados
expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones
por faltas graves o muy graves.
Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de
concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos
establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo
mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
Para Oficial de Policía, dos años.
Para Subinspector e Inspector, tres años.
Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la
categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a
los que se les exigirán cinco años.
Para Comisario, cinco años.
ACCESO A LAS ESPECIALIDADES EN EL CNP.
Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la
superación de un curso de especialización que llevará consigo el
destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de
que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de
Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los
Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos
básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos
específicos en los puestos de servicio que requieran esa
especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se
concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios
que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por
concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la
especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva
sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes
grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES -
SERVIDUMBRES EN EL CNP
El tiempo de permanencia de servicio será, dependiendo de la
especialidad, no obstante, en el caso del Cuerpo Especial de
Helicópteros es de un mínimo de 3 años, el de las Unidades de
Intervención Policial (UIPs) también de 3 años, GEOS, 3 años, etc., ,
no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso,
cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido
para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva
convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma, es lo
que entre el personal de estas unidades se conoce como servidumbre.