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INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL POLICÍA

 SERVICIO DE HELICOPTEROS BRIGADA DE DELITOS TECNOLOGICOS UNIDADES DE CABALLERIA UNIDADES DE INTERVENCION POLICIAL N.B.Q. T.E.D.A.X.
COMISARIA GENERAL DE POLICIA CIENTIFICA GUIAS CANINOS POLICIA DE PROXIMIDAD UNIDAD DE SUBSUELO G.E.O. UNIDAD CENTRAL DE PROTECCION

INGRESO DE POLICÍA O INSPECTOR EN EL CNP

Informate de las Oposiciones para el Cuerpo Nacional de Policía en el teléfono 902.99.58.51


OFERTA DE EMPLEO CNP 2010

El Cuerpo Nacional de Policía es un Cuerpo altamente profesionalizado que, además de sus Órganos de Dirección y Mando, y bajo la estructura de ellos, se desarrolla, y así tenemos que, además de las unidades operativas integradas territorialmente en los Órganos Centrales y Provinciales, se encuentran también las Unidades especiales, dependientes también de determinados Órganos Centrales y Provinciales respectivamente.

INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Procedimiento de ingreso.

El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

EXCLUSIONES MÉDICAS DE INGRESO EN EL CNP

Llamada con línea 1: Ver el cuadro de exclusiones pulsando la  imagen

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Ser español.

  • Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

  • No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

  • Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.

  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

  • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

Adquisición de la condición de alumnos.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.

Pruebas Físicas de Ingreso en el CNP

Cursos de formación. Carácter de los mismos y del módulo de prácticas.

1. Los alumnos aspirantes a la categoría de Policía realizarán, en el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.

Los alumnos aspirantes a la categoría de Inspector realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.

En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja eesar.

Dichos módulos serán irrepetibles, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

ACCESO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Los curso de formación para el acceso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.

PROMOCIÓN A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Procedimiento de acceso e inicio del proceso.

1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.

2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.

3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Modalidades de promoción y aplicación.

1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:

De Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.

Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.

De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.

Requisitos de participación.

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, o en la de servicios especiales, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.

Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.

A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.

Concurso-oposición.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

Para Oficial de Policía, dos años.

Para Subinspector e Inspector, tres años.

Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.

Para Comisario, cinco años.

ACCESO A LAS ESPECIALIDADES EN EL CNP.

Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.

Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.

El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.

Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.

No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado como de mínima permanencia.

En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.

CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES - SERVIDUMBRES EN EL CNP

El tiempo de permanencia de servicio será, dependiendo de la especialidad, no obstante, en el caso del Cuerpo Especial de Helicópteros es de un mínimo de 3 años, el de las Unidades de Intervención Policial (UIPs) también de 3 años, GEOS, 3 años, etc., , no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.

De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma, es lo que entre el personal de estas unidades se conoce como servidumbre.

 

Especialidades

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Última modificación: 02/06/2010