Recurso
económico-administrativo Procedimientos
contra actos de Hacienda | | Consiste en recurrir los actos firmes en vía
económico-administrativa, una serie de actos de dictados por la
Administración Tributaria en los ámbitos de su competencia. |
¿QUÉ
ES EL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO?
¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO?
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
REQUISITOS
DE INTERPOSICIÓN RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
OTRA INFORMACIÓN
¿QUÉ
ES EL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO?
El procedimiento
económico-administrativo es el cauce formal y ordenado de la serie de
actos, actuaciones y trámites en los que se concreta la actuación
pública y la de los interesados para la iniciación, ordenación,
instrucción y terminación de la reclamación económico-administrativa,
del expediente administrativo en la que aquella se plasma y, en su caso,
de la ejecución material de la resolución que recaiga.
Procedimiento Abreviado
Una de las novedades
más significativas de la nueva LGT es la creación de un procedimiento
abreviado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico-
administrativas de escasa complejidad, repetitivas o relativos a
supuestos en los que las cuestiones deducidas sean extrañas a la
competencia del Tribunal, con lo que se pretende dotar de mayor eficacia
y eficiencia a los órganos de dicha naturaleza.
Así, se establece que las reclamaciones económico-administrativas se
tramitarán por el procedimiento abreviado:
-
Cuando sean de cuantía inferior a:
*
Hasta el 30 de abril de 2006:
+
2.000 euros.
+ 24.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o
valoraciones.
* Desde el 1 de mayo de 2006:
+ 6.000 euros.
+ 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o
valoraciones.
- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o
ilegalidad de normas.
- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o
incongruencia del acto impugnado.
- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la
comprobación de valores.
- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente
Las reclamaciones económico-administrativas
tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia
por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos
unipersonales que se determinen reglamentariamente.

¿EN QUÉ PLAZOS SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
El escrito de
interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el
acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un
mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar
un informe si se considera conveniente.
El procedimiento
económico-administrativo es gratuito. No obstante, si la reclamación o
el recurso resulta desestimado y se aprecia temeridad o mala fe, podrá
exigirse al reclamante que sufrague las costas del procedimiento, según
los criterios que se fijen reglamentariamente.
El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos
establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se
declare su finalización.

¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO?
Cuando el escrito de
interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó
el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la
remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente
recurso de reposición.
En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el
escrito de interposición.
Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito
de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente
ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la
reclamación se pueda tramitar y resolver.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a
cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y
relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de
interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la
reclamación.

REQUISITOS
DEL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
Legitimación:
-
Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados
por el acto o la actuación tributaria.
Interposición:
Con carácter general la
interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la
ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente
un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con
aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía
económico-administrativa.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del
acto impugnado en los siguientes supuestos:
Cuando se aporte alguna
de las garantías siguientes:
* Depósito de dinero o
valores públicos.
* Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad
de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
* Fianza personal y
solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los
supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
* Cuando el interesado
no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, se
acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se
estimen suficientes.
- Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que
conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución
pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Sin necesidad de
aportar garantía, cuando el tribunal que haya de resolver la reclamación
aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético,
material o de hecho.
- Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria
o una cantidad líquida, si el tribunal que conoce de la reclamación
contra el acto considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.
- Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de
la misma quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin
necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía
administrativa.
Los
interesados pueden actuar por sí solos o por medio de representante
debidamente acreditado.
Cuando se
actúe mediante representación, el documento que la acredite se
acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado,
que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la
insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el
escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los
defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones
realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.
En todo caso, deben
actuar por medio de sus representantes legales:
- Las personas que carecen de capacidad de obrar.
- Las personas jurídicas.
Por otra parte, una vez iniciado el procedimiento podrán comparecer
todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que
puedan resultar afectados por la resolución, sin que la tramitación haya
de retrotraerse en ningún caso.
Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de
otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan
comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la
reclamación para que formulen alegaciones.
Terminación del recurso
El procedimiento
económico-administrativo puede finalizar por:
- Renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente.
- Desistimiento de la petición o instancia.
- Caducidad de la
instancia.
- Satisfacción extraprocesal.
- Resolución.
Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la
caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal
acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá
ser adoptado a través de órganos unipersonales.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD 1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. 2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación. 3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. 5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Revisión de actos
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar:
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un
año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este
plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al
objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a
partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se
refiere este apartado.
El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para
la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente
sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado
la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de
demora.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
Recurso: Contencioso-Administrativo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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