Personal
Laboral
de la
Administración General del Estado
                   
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CONCEPTO DE PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E.
El personal laboral que presta sus servicios para la Administración General del Estado son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos por cuenta de la Administración, regulada por el Derecho Laboral y específicamente por el Convenio Único para dicho personal de la referida Administración
así como por los preceptos del Estatuto Básico de la Función Pública que
le sean aplicables y que así lo dispongan.
SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN
DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE
1.
El ingreso en el ámbito del Convenio se producirá siempre por el grupo profesional inferior (1, 2, 4, 6 y 8), teniendo en cuenta la siguiente titulación: - Titulo de Licenciado y equivalente: 1
- Título de Diplomado y equivalente: 2
- Título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional y equivalentes: 3 y 4
- Formación Profesional de primer grado (FP1), Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y equivalente: 5 y 6
- Certificado de Escolaridad y equivalente: 7 y 8.
2.
Los puestos de trabajo vacantes del personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos y en el siguiente orden: Reingreso, según lo establecido en el art. 59 del CU Traslado. Promoción Profesional Movilidad entre Administraciones Públicas Convocatoria libre.
Con carácter previo a todas estas fases, las vacantes a cubrir se ofertarán a los trabajadores afectados por la aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos siempre que el citado plan lo prevea y de acuerdo con lo que establezca.
La Administración podrá proponer motivadamente a la CIVEA previo informe en su caso de la Subcomisión Departamental correspondiente, la alteración del cintado orden.
PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL
La Administración convocará en turno restringido de promoción interna los puestos de trabajo vacantes no cubiertos por otros turnos, salvo que, por causas debidamente motivadas y que deberán ser expuestas en la CIVEA, aprecie la necesidad de no convocar las mismas. Este turno se realizará con carácter general en el ámbito del Convenio y, con carácter excepcional y previa la aprobación de la CIVEA, se podrán aprobar turnos de promoción en el ámbito del departamento u organismo.
En este turno podrán participar todos los trabajadores fijos del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, pudiéndose establecer la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.
En aquellos casos en que las plazas de promoción pertenezcan a un grupo profesional y área funcional en que no haya un grupo profesional inmediatamente inferior, se podrá presentar a la promoción el personal perteneciente a ese área funcional desde el siguiente grupo inferior correspondiente. Igualmente, por razones de planificación u organización, podrá admitirse, previo informe de la CIVEA, la posibilidad de presentación desde un grupo inferior en dos al de la plaza de promoción convocada aunque exista un grupo inmediatamente inferior en el área funcional de dicha plaza.
Los trabajadores fijos, con 4 años de permanencia en el mismo grupo profesional, podrán promocionar en este turno al grupo profesional inmediatamente superior o, en el caso señalado en el párrafo tercero del apartado anterior, al inmediato correspondiente, sin necesidad de tener la titulación exigida, siempre que en el grupo profesional de acceso se exija el titulo inmediatamente superior al previsto en su actual grupo profesional. Se exceptúan las plazas de los grupos profesionales 1 y 2 o cuando pertenezcan a áreas funcionales o áreas de actividad en las que esta previsión no resulte adecuada o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL LABORAL
(art. 57.4 EBEP)Será de aplicación a
la selección de personal laboral lo previsto en el EBEP (Estatuto Básico
del empleado Público) para la selección del personal funcionario de
carrera con la particularidad de que los extranjeros con residencia
legal en España pueden acceder al empleo público en iguales condiciones
que los españoles.

COMISION DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACION (CIVEA)
Es una Comisión paritaria entre Administración y Sindicatos representativos en la Administración General del Estado, que está compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.
Los miembros de la parte social serán designados por los sindicatos firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante. La CIVEA funcionará en Pleno y Permanente y en el plazo de dos meses desde su constitución elaborará su propio Reglamento de funcionamiento, que se incorporará al Convenio.
FUNCIONES DE LA CIVEA:
a)
Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado
c)
Estudias, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del Convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos, en este caso a través de la Subcomisión departamental. Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
d)
Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales, como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio.
e)
Crear cuantas Comisiones Delegadas de la CIVEA considere necesarias, determinar su composición y funciones y coordinar su actuación..
f)
Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio.
g)
Recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio.
h)
Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente y acceso del personal laboral a las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en la DT 15 de la Ley 30/1984.
i)
Aprobar la incorporación de personal de la Administración General del Estado y de los organismos y entes Públicos dependientes o vinculados a la misma al ámbito del Convenio Unico.
j)
Actualizar el contenido del Convenio Unico para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los sindicatos..
k)
Profundizar en el estudio del sistema de clasificación del Convenio Unico con el fin de ir adecuándolo al modelo organizativo de la Administración General del Estado, para lo que se tendrá en cuenta el modelo funcionarial con el fin de ir racionalizando el régimen de pretación de servicios del personal comprendido en el ámbito del Convenio.
GRUPOS PROFESIONALES DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE:
GRUPO PROFESIONAL 1. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Titulados Superiores de Administración, Titulados Superiores de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Titulados Superiores de Servicios Generales, Titulado Superior Sanitario y Asistencial, Titulado Superior Docente y Cultural y Titulado Superior de Investigación y Laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 2. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, se incluyen además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Titulados Medios de Administración, Titulados Medios de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Titulado Medio de Servicios Generales, Titulado Medio Sanitario y Asistencial, Titulado Medio Docente y Cultural y Titulado Medio de Investigación y Laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 3. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especialzazas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos Superior de Administración, Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Técnico Superior de Servicios Generales, Técnico Superior Sanitario y Asistencial, Técnico Superior Docente y Cultural, Técnico Superior de Investigación y laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 4. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Técnicos de Administración, Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Técnicos de Servicios Generales, Técnicos Sanitarios y Asistenciales, Técnicos de Docencia y Cultura y Técnicos de Investigación y Laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 5. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabadores.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Oficiales de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de Servicios Generales, Oficiales Sanitarios y Asistenciales, Oficiales de Docencia y Cultura, y Oficiales de Investigación y Laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 6. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudador por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los Auxiliares de Administración, Auxiliares de Mantenimiento y Oficios, Auxiliares de Servicios Generales, Auxiliares Sanitario y Asistencia, y Auxiliares de Investigación y Laboratorio.
GRUPO PROFESIONAL 7. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación:
Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Clasificación profesional: En este grupo se encuadran con carácter general los Ayudantes de Servicios Generales, Ayudantes de Mantenimiento y Oficios, Ordenanzas y Ayudante de Servicios Sanitarios.
GRUPO PROFESIONAL 8. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que
llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación:
Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO.
Clasificación profesional: En este grupo se encuadran con carácter general los Operarios de Servicios Generales, Operarios de Limpieza y Operarios de Mantenimiento y Oficios.
AREAS FUNCIONALES:
GRUPO |
TIPO DE ÁREA FUNCIONAL |
1 |
ADMINISTRACION |
2 |
TECNICA, DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS |
3 |
SERVICIOS GENERALES |
4 |
SANITARIA Y ASISTENCIAL |
5 |
DOCENTE Y CULTURAL |
6 |
INVESTIGACION Y LABORATORIO |
7 |
ARTISTICA |
MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO:
Los órganos competentes de la Administración General del Estado, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Subcomisión Departamental en el plazo de 15 días desde su presentación, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de modificación se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo a 10 kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas: Traslado a petición del trabajador, mediante participación en los concursos de traslados que se regulan en el Capitulo VI del Convenio. Traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Unico.
MOVILIDAD SIN CAMBIO DE FUNCIONES:
La movilidad sin cambio de funciones que traspase los limites del centro de trabajo, entendido este como el edificio donde el trabajador desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días.
En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se solicitará el criterio de menor antigüedad en la Administración General del Estado. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
JORNADA Y HORARIOS
La
jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.711 horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general de 37,5 horas, distribuidas de lunes a viernes, salvo que no lo permita la organización del trabajo de cada centro.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos sindicales.
En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria con el límite de 1.826 horas en cómputo anual, equivalentes a 40 horas semanales.
En dichos supuestos los trabajadores tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan.
VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS:
(Modificación introducida por el Acuerdo Administración Sindicatos para el período 2003 2004)
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario, estatutario y laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos.
Se deben disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero de año siguiente, en
períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, a estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración le corresponden los siguientes días de vacaciones:
Años de servicio |
Días de vacaciones |
15 años de servicio |
23 días hábiles |
20 años de servicio |
24 días hábiles |
25 años de servicio |
25 días hábiles |
30 o más años de servicio |
26 días hábiles |
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.(Derogado
por Ley 7/2007)
Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, sin que computen ni interrumpan dicho cómputo los días inhábiles que se encuentren dentro del periodo de los cinco días de referencia, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, y se haya establecido en la planificación anual efectuada por cada Ministerio u Organismo.
Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente motivado.
En caso de discrepancias entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.
A los trabajadores temporales con contrato inferior a un año y con derecho a 5 o más días de vacaciones por disposición contractual, se les aplicará este régimen de igual forma que al persona fijo, mientras aquellos a los que les corresponda un periodo de vacaciones inferior a 5 días, lo disfrutarán en día hábiles consecutivos, en ambos casos con las mismas condiciones que establece lo anteriormente señalado.
El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas. A estos efectos, los sábados no son considerados días hábiles, salvo en los horarios especiales.
En el caso de
baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.
En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Modificación Ley
de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007
Cuando el período de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su
ampliación por lactancia, la empleada pública (Funcionaria o Laboral)
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo
derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. (Reforma
introducida por Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres).
PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
·
Hasta 6 días por asuntos particulares cada año natural.
·
El 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General.
·
3 días hábiles por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
·
5 días hábiles, por las mismas circunstancias anteriores, pero cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
·
2 días hábiles cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, y se produzca en la misma localidad.
·
4 días hábiles en las mismas circunstancias anteriores, cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
·
1 día por traslado de domicilio, sin cambio de residencia.
·
El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el personal laboral que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.(Redacción según Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social).
·
En caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el personal laboral como la funcionaria tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en 1 hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en el caso de que ambos trabajen.
Estos permisos pueden ser disfrutados en régimen de jornada competa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio en los términos que reglamentariamente se determinen (Modificación introducida en la Ley 30/1984 por Ley 53/2002 de Acompañamiento) Ha sido desarrollado por el Real Decreto que se refleja a continuación, pudiendo ser ejercido tanto por el padre como por la madre, previo acuerdo del funcionario afectado y el órgano de administración.(B.O.E. nº 37 de 12 de febrero) 
·
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica, y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
·
16 semanas ininterrumpidas, en el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a ese permiso ampliable a 18 semanas en caso de parto múltiple. Dicho período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante en el caso en que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
·
Permisos para la formación: El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario.
·
Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
·
Permisos percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento |