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PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DEL ESTADO

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

C
uerpo de carácter multidisciplinar, sus miembros realizan tareas directivas y predirectivas de gestión, gerencia, asesoramiento y estudio de políticas públicas.

OPOSICIONES FUNCIONARIOS PUBLICOSClasificado en el subgrupo A1, por lo que para poder presentarse a las pruebas selectivas de acceso al mismo se exige estar en posesión del título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Una característica singular es su carácter pluridisciplinar, integrando a profesionales con diversa formación de base. A ello responde la existencia de cuatro ramas diferentes para el ingreso en el mismo: la jurídica, la de ciencias sociales, la económica y la técnica, dado que sus miembros ejercen funciones horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos.

Su creación se produce con motivo de la fusión de los Cuerpos Técnicos de los diversos Ministerios durante la década de los sesenta, denominándose inicialmente como Cuerpo Técnico de la Administración Civil (TAC), adquiriendo su actual denominación a partir de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública.

El Cuerpo está adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y sus funciones, orientadas hacia el desarrollo de tareas directivas, se concretan en la realización de actividades de dirección, gerencia, asesoramiento y estudio en relación con las distintas políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado. Estas funciones se desempeñan en los diferentes ámbitos de actuación de la actividad pública (presupuestación, contratación, gestión de recursos humanos, formación, etc.)

El proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado incluye una fase de oposición (4 ejercicios eliminatorios sobre un programa de 160 temas) y un curso selectivo posterior.

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

Este Cuerpo está clasificado en el subgrupo A1, por lo que la titulación requerida para acceder a esta oposición es la de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredito su homologación.

El Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado se crea con carácter de cuerpo general interministerial en el año 1990 adscribiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas.

Las funciones desempeñadas por los miembros del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado se desarrollan habitualmente en el entorno de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Sus miembros asumen responsabilidades en la dirección de las unidades administrativas relacionada con estas áreas tecnológicas, así como en la dirección de proyectos informáticos y de telecomunicaciones. Su carrera administrativa suele comenzar en puestos técnicos operativos y continuar en la dirección de proyectos, pudiendo llegar a los puestos de dirección de unidades administrativas.

Su actividad puede desarrollarse en los órganos centrales y territoriales de los Ministerios, Organismos Públicos de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social.

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

La Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos está clasificada en el subgrupo A1 por lo que la titulación requerida para acceder a esta Escala es la de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

Esta titulación, de conformidad con la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público será la requerida hasta que, una vez que se produzca la generalización de nuevas titulaciones superiores, lo sea la de Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública en el apartado 2 de su Disposición adicional novena integró en ésta Escala varias de funcionarios de Organismos Autónomos, a la vez que consideró esta Escala como de carácter interdepartamental. La misma Disposición reconoció carácter departamental a diversas Escalas de Organismos Autónomos, adscribiéndolas al Ministerio correspondiente en función de las tareas específicas encomendadas. Por el contrario la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, como el resto de Cuerpos interdepartamentales, está adscrita al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Las funciones desempeñadas por los funcionarios de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos son las propias de los Cuerpos del subgrupo A1 de titulación que, teniendo carácter interdepartamental en la Administración General del Estado, no tienen encomendadas un único tipo de funciones. Asimismo estas funciones se diferencian de las propias del subgrupo A2 en función del nivel de responsabilidad asumido tal y como establece el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Convocatoria 2011

La Administración General del Estado organiza a su personal funcionario en Cuerpos (perfiles profesionales) que pueden ser de carácter general (ya que ejercen funciones horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos) o especial (por ejercer funciones especializadas dentro de la organización). Además, se organiza en 3 Grupos A (con 2 Subgrupos A1 y A2), B, C (con 2 Subgrupos C1 y C2), en función de la titulación exigida para acceder al referido Cuerpo.

El Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado se crea con carácter de cuerpo general interministerial en el año 1984 adscribiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas.

Este Cuerpo está clasificado en el Grupo A2 (antiguo Grupo B), por lo que la titulación requerida para acceder a esta oposición es la de Diplomatura Universitaria o título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Básicamente, sus funciones se refieren al desarrollo de tareas de gestión administrativa y apoyo de nivel intermedio comunes a la actuación de la administración. Estas funciones se desempeñan fundamentalmente en las áreas de tramitación y ordenación de los procedimientos administrativos, así como en la gestión de recursos humanos o económico-financieros, en la actividad contractual, patrimonial o de carácter subvencional. Igualmente, participan en el desarrollo de políticas sectoriales cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, entre las que destacan las políticas sociales, medioambientales o económicas.

Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

Convocatoria 2011

La Administración General del Estado organiza a su personal funcionario en Cuerpos (perfiles profesionales) que pueden ser de carácter general (ya que ejercen funciones horizontales que pueden ser desarrolladas en distintos departamentos) o especial (por ejercer funciones especializadas dentro de la organización). Además, se organiza en 3 Grupos A (con 2 Subgrupos A1 y A2), B, C (con 2 Subgrupos C1 y C2), en función de la titulación exigida para acceder al referido Cuerpo. .

El Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado se crea con carácter de cuerpo general interministerial en el año 1990 adscribiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas. .

Este Cuerpo está clasificado en el Grupo A2 (antiguo Grupo B), por lo que la titulación requerida para acceder a esta oposición es la de Diplomatura Universitaria o título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Las funciones desempeñadas por los miembros del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática se desarrollan habitualmente en el entorno de los sistemas de información. Sus miembros asumen responsabilidades en el diseño, desarrollo y operación de los sistemas informáticos, incluyendo análisis y especificación de requisitos, diseño técnico, dirección de proyectos, relaciones con usuarios, apoyo técnico, y administración de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad. Su carrera administrativa suele comenzar en puestos de naturaleza técnica (como análisis y programación), pudiendo llegar hasta la dirección de proyectos de administración electrónica.

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Convocatoria 2011

Al cuerpo administrativo de Administración general corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones repetitivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informaticos, de información al público y otras similares.

Para el acceso a este cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C.

Se integran en este cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes cuerpos, escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:

  • General administrativo del estado.

  • Administrativos de Administración general de la extinta diputación provincial de la Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  • Administrativos procedentes de organismos autónomos extinguidos.

  • Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril.

  • Agentes de inspección de consumo.

  • Inspectores del INDIME a extinguir.

  • Escala administrativa de organismos autónomos.

  • Administrativos de la AISS a extinguir.

Se integran también en este cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Convocatoria 2011

Este Cuerpo está clasificado en el Grupo C2 (antiguo Grupo D), por lo que la titulación requerida para acceder a esta oposición es la de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria – LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Como Cuerpo General sus miembros realizan las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto de ellas merecen ser destacadas aquellas referidas a la tramitación de expedientes (gasto, contratos, personal, certificados…); las de atención al ciudadano, bien sea presencial o telefónica; las de gestión de archivos y documentación; grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativas en las que presten servicio

Su actividad puede desarrollarse en los órganos centrales y territoriales de los Ministerios y de los Organismos Públicos de la Administración General del Estado. En este sentido, de los 24.142 funcionarios que están en servicio activo en este Cuerpo, el 37 por ciento está destinado en Madrid, ubicándose el resto en el conjunto del territorio español.


Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.

Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:

  • General auxiliar de la Administración del estado.
  • Auxiliares de Administración general de la extinta Diputación Provincial de la Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
  • Auxiliares procedentes de organismos autónomos extinguidos.
  • Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril.
  • Auxiliares a extinguir de la AISS.
  • Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió, para el ingreso en el Cuerpo o escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.

CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

 

CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
  • 1.  Funcionarios de carrera.
  • 2. Funcionarios interinos
  • 3.   Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • 4.   Personal eventual.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Es Personal eventual,   el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO:

 La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: 

a)  Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.

b)  Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.

 

DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Acceso a la función pública.

1. De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

2. Lo establecido en el apartado anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. El Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones públicas determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

(Artículo redactado conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre).

Modificación Ley de Igualdad entre mujeres y hombre 3/2007

La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Requisitos.

1. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los participantes.

2. Deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. El Ministro de Administraciones Públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, determinará el sistema de acreditación de los requisitos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo. (Apartado adicionado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre).

Asimismo, la pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Ley, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado. (Párrafo adicionado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre)

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien mantendrán, cuando así proceda de acuerdo con su normativa, el Mutualismo Administrativo.

Modelo solicitud excedencia cuidado de hijos                 Modelo solicitud de compatibilidad

GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA:

 (Modificaciones Ley 7/2007)

Según el Estatuto Básico 

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A: Subgrupo A1 y A2

20

30

GRUPO B

16

26

GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2

11

22

*Subgrupo C1 (antiguo D)

9

18

*Subgrupo C2 (antiguo E)

7

14

Transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de cuado con las siguientes equivalencias:

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A: Subgrupo A1

20

30

GRUPO B: Subgrupo A2

16

26

GRUPO C: Subgrupo C1

11

22

GRUPO D: Subgrupo C2

9

18

GRUPO E:  Disp.Ad. 7ª

7

14

 

Modelo solicitud permiso por fallecimiento familiar

NÚMERO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS A 1 de Enero 2010

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

591.559  

21,9%

Administración General del Estado

241.152

8,9%

Fuerzas y Cuerpos Seguridad Estado

137.087

5,1%

Fuerzas Armadas

132.486

4,9%

Administración de Justicia

  23.968

0,9%

Entes Públicos y Organismos Públicos

  56.866

2,1%

Datos estadísticos - Pulsar para ver en pdf  

NUMERO FUNCIONARIOS PUBLICOS 2010


Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos:

· Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

· Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación para la Reforma de la Función Pública.

· Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimiento de jubilación de Funcionarios Civiles del Estado.

· Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.

· Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

· Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

· Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

· Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

· Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

· Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

· Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

· Orden de 6 de febrero de 1989, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración.

·Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia, desarrollada por diversas órdenes ministeriales que adecuan las cantidades indemnizables.

· Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

· Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, desarrollada por diversas Resoluciones que aumentan sus cuantías.

· Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

· Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

· Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

· Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

· Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

· Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración Civil del Estado.

· Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

· Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

· Real Decreto 134/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Régimen Jurídico de las Pensiones de Viudedad y Orfandad en Clases Pasivas.

· Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

· Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

· Acuerdo Administración-Sindicatos Orden APU/390272005 de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por la que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.

· Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas.

· Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público.


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Última modificación: 23/04/2013
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