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Por medio de las
licencias urbanísticas los Ayuntamientos ejercen un control en cuanto
que los actos de edificación y uso del suelo se ajustan al Planeamiento
urbanístico.
Todo acto de edificación y uso del suelo o
subsuelo requiere licencia. Para ello los terrenos han de tener la
consideración legal de solares. El concepto de solar ya venía regulado
en el artículo.82 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana. No obstante se podrá otorgar licencia, sin que los
terrenos tengan la consideración legal de solar, si la clasificación es
de suelo urbano, en los supuesto previstos con carácter general en los
artículos 39.1, 40 y 41 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, del Reglamento de Gestión Urbanística, o en los artículos
concordantes que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han
incluido en sus respectivas legislaciones
La concesión o
denegación de las licencias se constituye como un acto reglado, es decir
que si se cumplen los requisitos legales para su concesión, ésta habrá
de otorgarse, por lo que la misma no depende de una voluntad
discrecional de la Administración.
Tienen un carácter
real, lo que significa que en la concesión de licencia se prescinde de
las circunstancias del solicitante, ciñéndose exclusivamente sobre el
objeto en que recae. Ello posibilita que las licencias sean
transmisibles y además se otorgan sin perjuicio del derecho de propiedad
y sin perjuicio de terceros, ya que no entra a determinar si el
solicitante es o no propietario del suelo sobre el que se realiza la
actuación sujeta a licencia.
ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
1. Las obras de construcción de
edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2. Las obras de ampliación de
edificios e instalaciones de todas clases existentes.
3. Las de modificación o reforma que
afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clases
existentes.
4. Las de modificación del aspecto
exterior de los edificios e instalaciones de toda clase existentes. La
variación del original uso que se le pudiese dar a un edificación
requiere la previa y correspondiente licencia con miras a corroborar que
la misma acata la vigente legalidad, así como el estudio que certifique
que el edificio en cuestión reúne las condiciones adecuadas para poder
ser destinado a su nuevo uso, tales como que su situación se localiza en
una zona adecuada al mismo o que dicha edificación comprende aspectos de
seguridad e higiene acordes a su nuevo uso.
5. Las obras que modifiquen la
disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
6. Las obras que hayan de realizarse
con carácter provisional. Conforme al artículo.1 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estarán sujetos a previa
licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con
arreglo a la legislación específica aplicable:
- Las obras que hayan de
realizarse con carácter provisional a que se refiere el
artículo.58.2 RD 1346/1976 de 9 abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana., Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
- Los usos de carácter
provisional a que se refiere el artículo.58.2 RD 1346/1976 de 9
abril.
7. Las obras de instalación de
servicios públicos.
8. Las parcelaciones urbanísticas.
9. Los movimientos de tierra, tales
como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales
actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un
Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado.
10. La primera utilización u
ocupación sobre las edificaciones e instalaciones de toda clases
existentes.
11. El uso del vuelo sobre las
edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.
12. La modificación del uso de los
edificios e instalaciones en general.
13. La demolición de las
construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
14. Las instalaciones subterráneas
dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o
profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine
el subsuelo.
15. La corta de árboles integrado en
masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan
de Ordenación aprobado.
16. La colocación de carteles de
propaganda visibles desde la vía pública.
17. En general, los demás actos que
señales los Planes, Normas u ordenanzas.
Que ocurre si
realizamos una obra sin licencia:
El Ayuntamiento tiene la obligación
de proteger y controlar que la legalidad urbanística se mantenga y como
hemos visto, una forma de ejercer este control es a través de las
licencias.
Si se realiza una obra en un casa
como por ejemplo el cierre de una terraza o la instalación de una
piscina, sin solicitar la preceptiva licencia, el Ayuntamiento iniciará
un procedimiento denominado de reestablecimiento de la legalidad
urbanística. En este procedimiento se requerirá para que en el plazo de
dos meses se solicite la licencia en cuestión. Con ello lo que se
pretende es que la obra sin licencia, que se encuentra en una situación
ilegal, se legalice, realizándose el procedimiento de solicitud de
licencia para comprobar que la obra se ajusta a la normativa
urbanística. En caso de no solicitar la licencia en el plazo
establecido, o bien, si una vez solicitada, ésta es denegada por el
Ayuntamiento por que la obra no es legalizable por ser disconforme con
la normativa urbanística, se procederá a la demolición de la misma y
todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que puedan estar
previstas en estos casos.
El silencio
positivo en la concesión de licencias
El silencio administrativo se constituye
en la actualidad como una presunción establecida con el fin de
salvaguardar el correcto proceder del administrado solicitante frente a
la pasividad de la administración otorgante.
Con tal finalidad, el artículo.9.7 Decreto de 17 de junio de 1955 por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, según el cual el solicitante de licencia de parcelación
Parcelaciones urbanísticas , construcción de inmuebles o modificación de
la estructura Modificación de estructura de los mismos,
implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes,
puede acudir, una vez transcurrido el plazo para resolver, a la comisión
provincial de urbanismo, y si en el plazo de un mes no se notificare al
interesado acuerdo expreso, queda otorgada la licencia por silencio
administrativo.
La cédula de habitabilidad
Mediante la cédula de habitabilidad
la Administración comprueba que lo edificado reúne las condiciones de
habitabilidad necesarias para ser ocupadas por el ser humano. Para su
concesión es imprescindible que la obra esté completamente acabada, para
lo cual la dirección facultativa ha de expedir el certificado final de
obra. Una vez presentada la solicitud, la administración gira inspección
de lo edificado para comprobar in situ, que la obra tiene las
condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias. Sin la obtención de
la cédula de habitabilidad no se pueden contratar los suministros a las
compañías suministradoras (gas, luz, etc.)
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