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LICENCIAS URBANÍSTICAS

Por medio de las licencias urbanísticas los Ayuntamientos ejercen un control en cuanto que los actos de edificación y uso del suelo se ajustan al Planeamiento urbanístico.

Todo acto de edificación y uso del suelo o subsuelo requiere licencia. Para ello los terrenos han de tener la consideración legal de solares. El concepto de solar ya venía regulado en el artículo.82 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. No obstante se podrá otorgar licencia, sin que los terrenos tengan la consideración legal de solar, si la clasificación es de suelo urbano, en los supuesto previstos con carácter general en los artículos 39.1, 40 y 41 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, del Reglamento de Gestión Urbanística, o en los artículos concordantes que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han incluido en sus respectivas legislaciones

La concesión o denegación de las licencias se constituye como un acto reglado, es decir que si se cumplen los requisitos legales para su concesión, ésta habrá de otorgarse, por lo que la misma no depende de una voluntad discrecional de la Administración.

Tienen un carácter real, lo que significa que en la concesión de licencia se prescinde de las circunstancias del solicitante, ciñéndose exclusivamente sobre el objeto en que recae. Ello posibilita que las licencias sean transmisibles y además se otorgan sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ya que no entra a determinar si el solicitante es o no propietario del suelo sobre el que se realiza la actuación sujeta a licencia.

ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA

1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clases existentes.

4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de toda clase existentes. La variación del original uso que se le pudiese dar a un edificación requiere la previa y correspondiente licencia con miras a corroborar que la misma acata la vigente legalidad, así como el estudio que certifique que el edificio en cuestión reúne las condiciones adecuadas para poder ser destinado a su nuevo uso, tales como que su situación se localiza en una zona adecuada al mismo o que dicha edificación comprende aspectos de seguridad e higiene acordes a su nuevo uso.

5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional. Conforme al artículo.1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable:

- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el artículo.58.2 RD 1346/1976 de 9 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana., Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo.58.2 RD 1346/1976 de 9 abril.

7. Las obras de instalación de servicios públicos.

8. Las parcelaciones urbanísticas.

9. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado.

10. La primera utilización u ocupación sobre las edificaciones e instalaciones de toda clases existentes.

11. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.

12. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

13. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

14. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

15. La corta de árboles integrado en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.

16. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

17. En general, los demás actos que señales los Planes, Normas u ordenanzas.

Que ocurre si realizamos una obra sin licencia:

El Ayuntamiento tiene la obligación de proteger y controlar que la legalidad urbanística se mantenga y como hemos visto, una forma de ejercer este control es a través de las licencias.

Si se realiza una obra en un casa como por ejemplo el cierre de una terraza o la instalación de una piscina, sin solicitar la preceptiva licencia, el Ayuntamiento iniciará un procedimiento denominado de reestablecimiento de la legalidad urbanística. En este procedimiento se requerirá para que en el plazo de dos meses se solicite la licencia en cuestión. Con ello lo que se pretende es que la obra sin licencia, que se encuentra en una situación ilegal, se legalice, realizándose el procedimiento de solicitud de licencia para comprobar que la obra se ajusta a la normativa urbanística. En caso de no solicitar la licencia en el plazo establecido, o bien, si una vez solicitada, ésta es denegada por el Ayuntamiento por que la obra no es legalizable por ser disconforme con la normativa urbanística, se procederá a la demolición de la misma y todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que puedan estar previstas en estos casos.

El silencio positivo en la concesión de licencias

El silencio administrativo se constituye en la actualidad como una presunción establecida con el fin de salvaguardar el correcto proceder del administrado solicitante frente a la pasividad de la administración otorgante.

Con tal finalidad, el artículo.9.7 Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, según el cual el solicitante de licencia de parcelación Parcelaciones urbanísticas , construcción de inmuebles o modificación de la estructura Modificación de estructura  de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, puede acudir, una vez transcurrido el plazo para resolver, a la comisión provincial de urbanismo, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, queda otorgada la licencia por silencio administrativo.

La cédula de habitabilidad

Mediante la cédula de habitabilidad la Administración comprueba que lo edificado reúne las condiciones de habitabilidad necesarias para ser ocupadas por el ser humano. Para su concesión es imprescindible que la obra esté completamente acabada, para lo cual la dirección facultativa ha de expedir el certificado final de obra. Una vez presentada la solicitud, la administración gira inspección de lo edificado para comprobar in situ, que la obra tiene las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias. Sin la obtención de la cédula de habitabilidad no se pueden contratar los suministros a las compañías suministradoras (gas, luz, etc.)

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Última modificación: 09/06/2010