Definición de
parque eólico
Puede
denominarse parque eólico a toda instalación destinada a
la producción o generación de energía eléctrica, que utiliza
como energía primaria al viento y que está compuesta por un
conjunto más o menos numeroso de aerogeneradores.
Los parques
eólicos se encuadran por tanto dentro de la actividad de
producción de energía eléctrica.
Por
las especiales características de este tipo de instalaciones, lo
habitual es que se encuentren incluidas dentro de las de
producción en régimen especial, de acuerdo con lo establecido en
el artículo.27.1 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997
,
del Sector Eléctrico, que, a estos efectos establece que la
actividad de producción de energía eléctrica tendrá la
consideración de producción en régimen especial en los
siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya
potencia instalada no supere los 50 Mw:
"b) Cuando se
utilice como energía primaria alguna de las energías renovables
no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante,
siempre y cuando su titular no realice actividades de producción
en el régimen ordinario.”
Así lo precisa
y confirma el artículo.2 RD 436/2004 de 12 marzo 2004
,
por el que se establece la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, que
clasifica las instalaciones de producción en régimen especial e
incluye los parques eólicos en la categoría b), del grupo 2):
“b) Categoría
b): Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de
las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier
tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice
actividades de producción en el régimen ordinario.
2.º Grupo b.2
Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la
energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
- Subgrupo
b.2.1 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.
- Subgrupo
b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en el mar.”
La regulación
de la actividad de producción en régimen especial tiene algunas
normas específicas y además, tal y como dispone el artículo.27.2
Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997
que la producción en
régimen especial se regirá por sus disposiciones específicas y,
en lo no previsto en ellas, por las generales sobre producción
eléctrica en lo que le resulten de aplicación.
Régimen legal
En materia de parques eólicos la normativa
es especialmente prolija, dado que, en lo relativo a este tipo de
instalaciones, las competencias del estado y de las Comunidades
Autónomas son concurrentes aunque muy decantadas, en la práctica, a
favor de las Comunidades Autónomas, pues según establece el
artículo.27.2 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997 artículo.27.2 Ley
54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico., la condición de
instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada
por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia.
Normativa autonómica
La legislación autonómica regula
prolijamente todos los aspectos relacionados con este tipo de
instalaciones, tanto desde el punto de vista de los requisitos
específicos para la autorización de su construcción, funcionamiento y
transmisión, como de los requerimientos medioambientales, para la
obtención de subvenciones y de su no proliferación.
En relación con este último tema, son varias las Comunidades Autónomas
que tienen en vigor normas que establecen moratorias para la instalación
de nuevos parques eólicos.
Sin embargo el contenido de dicha regulación es bastante dispar pues hay
tanto Comunidades Autónomas cuya normativa profundiza con bastante
detalle en la regulación de las instalaciones y parques eólicos, como
otras que únicamente se refieren a ellos en los instrumentos de
planificación energética y, por último, hay otras que regulan casi
exclusivamente el aspecto de las subvenciones, remitiendo la regulación
urbanística a la normativa sobre usos en suelo no urbanizable contenida
en la respectiva ley autonómica del suelo.
Régimen de las
autorizaciones
Es competente en materia de otorgamiento
de autorizaciones la Administración Autonómica correspondiente y,
producida la solicitud, el silencio administrativo es negativo por
cuanto produce efectos desestimatorios.
Según lo establecido en el artículo.28.1 Ley 54/1997 de 27 noviembre
1997, del Sector Eléctrico. la construcción, explotación, modificación
sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de
autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.
La autorización a la que se refiere el párrafo anterior del artículo.28
Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997, del Sector Eléctrico. es requisito
previo y por tanto condición necesaria para ejecutar la instalación pero
no suficiente a nuestros efectos ya que, dicha autorización, no exime a
su titular de recabar aquellas otras necesarias en virtud de la
legislación urbanística aplicable.
Autorizaciones en la
Comunidad de Madrid
La instalación de parques eólicos en
la Comunidad de Madrid procede dentro de la clase de suelo denominada
“Suelo urbanizable no sectorizado” prevista en el artículo.13 Ley 9/2001
de 17 julio 2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid..
- Dicha clase de suelo, definida por la ley residualmente, comprende
todos los suelos que no tengan la clasificación de urbanos, urbanizables
sectorizados o no urbanizables de protección en virtud de lo establecido
en el artículo.15.2.b Ley 9/2001 de 17 julio 2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Autorizaciones en la
Comunidad de Galicia
El Plan Eólico de Galicia está regulado y
definido en el artículo.5 D 302/2001 de 25 octubre 2001 artículo.5
Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el
aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de
Galicia.. De acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el Plan:
- Es un instrumento de planificación sectorial de incidencia
supramunicipal.
- Sujeto a revisiones parciales cada tres años, o antes si se produjesen
variaciones significativas de sus parámetros.
- Tiene por objeto la planificación del aprovechamiento de la energía
eólica en Galicia.
- La competencia para su formulación corresponde al Gobierno de la
Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de
Energía.
- Determina las áreas territoriales en las que se estima que existen
recursos eólicos susceptibles de aprovechamiento.
- Su contenido es vinculante para todos los sujetos que operen en el
sector.
El Plan Eólico de Galicia que es el documento en el que se recogen las
acciones a desarrollar en determinadas áreas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con la energía eólica,
planificando la investigación y desarrollo de los recursos eólicos
aprovechables, así como la infraestructura tanto eléctrica como
industrial necesaria para su implantación y la potencia global a
desarrollar.
“a) Cuando pretenda solicitarse autorización de más de un parque eólico
por un mismo promotor, o en caso de empresas, por su empresa matriz o
cualquiera de sus filiales.
b) Cuando pretenda solicitarse autorización de un solo parque eólico por
un promotor que tenga autorizada la instalación de otro parque eólico al
amparo del presente decreto o al amparo del Decreto 205/1995, de 6 de
julio, sin encuadrarse, en este último caso, en la ejecución de un plan
eólico estratégico.”
Las solicitudes de aprobación de planes eólicos empresariales se
someterán a información pública durante el plazo de veinte días y la
resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses a contar desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio
tendrá el carácter de negativo, debiéndose por el interesado entender
desestimada la solicitud si no se produce contestación expresa en dicho
plazo.
Autorizaciones en la
Comunidad de Extremadura
Como ocurre en general en el ámbito de la
legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el
régimen en Extremadura es el de autorización previa, sometida al
cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo.4 D 192/2005 de
30 agosto 2005, por el que se regula el procedimiento para la
autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo.10 D 192/2005 de 30 agosto
2005, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía
eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. señala como trámite preceptivo y vinculante
para todos los proyectos solicitantes de autorización la Declaración de
Impacto Ambiental en la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa de general
aplicación, pudiendo constituir la valoración negativa de la declaración
de impacto ambiental causa de denegación de la autorización solicitada
por parte del Consejo de Gobierno.
Efectos de la
autorización en Extremadura
La autorización concedida, en su caso,
podrá pronunciarse sobre la desafectación de los bienes de dominio
público necesarios para la ejecución del proyecto.
En el plazo máximo de dos años desde que se produzca la autorización
deberán ejecutarse las instalaciones y todo el paquete de actuaciones
previsto en la solicitud así como la puesta en marcha de la instalación,
obteniéndose el acta de puesta en marcha. Durante este plazo, la
autorización concedida será intransmisible.
Dicho plazo podrá ampliarse por un año adicional, mediante solicitud
motivada del beneficiario y resolución expresa del Consejero competente
en materia de energía.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido todo lo anterior, la
autorización caducará automáticamente, perdiendo el interesado cualquier
derecho que pudiera derivarse de la misma, además de la garantía
prestada.
Autorizaciones en Islas
Baleares
El régimen de las autorizaciones está
regulado en la Ley 6/1997 de 8 julio 1997, del Suelo Rústico de las
Islas Baleares, del Suelo Rústico de las Islas Baleares y en la Ley
10/1990 de 23 octubre 1990, de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de la Islas Baleares.
La norma general es que toda actividad que deba desarrollarse o
ejecutarse en suelo rústico está sujeta a autorización expresa y previa.
Además, en general, la autorización no exime a su titular de obtener las
licencias necesarias a tenor de lo legalmente previsto en función del
tipo de actividad o uso de que se trate.
El régimen de licencias aplicable a las
instalaciones productoras de energía eléctrica está establecido
básicamente por el artículo.26 D 96/2005 de 23 septiembre 2005, de
aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial
Energético de las Illes Balears, de aprobación definitiva de la revisión
del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Autorizaciones Comunidad
de La Rioja
Como ocurre en general en el ámbito de la
legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el
régimen en La Rioja es el de autorización previa, tanto para los parques
eólicos como para las llamadas instalaciones eólicas singulares,
procedimiento que se regula en los .
Las entidades públicas o privadas interesadas en la implantación y
explotación de un Parque Eólico solicitarán la autorización del mismo,
mediante instancia dirigida al, presentando la siguiente documentación:
De acuerdo con lo previsto en el artículo.7.3 D 48/1998 de 24 julio
1998, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía
eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. la
competencia para otorgar la autorización corresponde a la Dirección
General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, previa solicitud del
interesado producida en los términos y con los requisitos previstos en
el artículo.4 Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el
procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Autorizaciones Comunidad
de Navarra
Como ocurre en general en el ámbito de la
legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el
régimen en la Comunidad Foral de Navarra es el de autorización previa,
cuya finalidad a tenor de lo previsto en el artículo.4.2 Decreto Foral
125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los
parques eólicos. es garantizar las condiciones técnicas y de seguridad
de las instalaciones.
La autorización debe obtenerse, a tenor de lo establecido en el
artículo.3 Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se
regula la implantación de los parques eólicos., mediante la formulación
bien de un Plan Especial si se pretende implantar el parque eólico en un
único término municipal, bien un Proyecto Sectorial de Incidencia
Supramunicipal, cuando se pretenda la implantación de dos o más parques
eólicos o los terrenos afectados por el parque eólico pertenecieran a
más de un municipio.
Además de lo anterior, a efectos del cumplimiento de la normativa del
sector eléctrico, debe obtenerse la autorización administrativa de las
instalaciones y la aprobación del proyecto técnico.
Para conocer otros
regímenes de autorizaciones consúltenos
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