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MODOS DE REALIZAR LAS CUENTAS
NECESIDAD DE FIRMA Y RATIFICACIÓN
REQUISITOS DE LAS CUENTAS
MODELOS DE CUENTAS Puede visualizar, a título informativo, los modelos de impresos.


MODOS DE REALIZAR LAS CUENTAS DE LAS SOCIEDADES

El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio anterior. 

 La cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario. 

La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante. 

En cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el cuadro de financiación deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando estas cifras no sean comparables, deberán adaptarse al importe del ejercicio precedente. En cualquier caso, la imposibilidad de compensación y la eventual adaptación de los importes, deberán indicarse en la memoria y serán debidamente comentadas. 

En el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias no figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno, salvo que lo tuvieren en el ejercicio precedente.

Se prohíbe la compensación entre las partidas del activo y del pasivo, o entre las partidas de gastos e ingresos.

A falta de disposición legal específica, la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.


NECESIDAD DE FIRMA Y RATIFICACIÓN

- Requisitos 

1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas : 

  

1º) Por el propio empresario, si se trata de persona individual. 

  

2º) Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria. 

  

3º) Por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

 

2. En los supuestos a que se refieren los núms. 2º y 3º párr. anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

 

3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.


REQUISITOS DE LAS CUENTAS.

DIFERENCIAS ENTRE EL PGC 1990 Y EL NUEVO PLAN CONTABLE EN VIGOR 1-01-2008 (BOE 20-11-2007)

 

NORMAS DE VALORACIÓN PGC 1990 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN NPGC
1.ª Desarrollo de principios contables 1.ª Desarrollo de principios contables
2.ª Inmovilizado material 2.ª Inmovilizado material
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
NO REGULADO 4.ª Inversiones inmobiliarias
4.ª Inmovilizado inmaterial 5.ª Inmovilizado intangible
5.ª Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial 6.ª Normas particulares sobre inmovilizado intangible
6.ª Gastos de establecimiento NO REGULADO
NO REGULADO 7.ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
NO REGULADO (Arrendamiento financiero como inmovilizado inmaterial) 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios
8.ª Valores negociables
9.ª Créditos no comerciales
10.ª Acciones y obligaciones propias
11.ª Deudas no comerciales
12.ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico
9.ª  Instrumentos financieros
13.ª  Existencias 10.ª  Existencias
14.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera (moneda distinta del euro) 11.ª  Moneda extranjera
15.ª Impuesto sobre el Valor Añadido 12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido   (IVA), Impuesto General Indirecto  Canario (IGIC) y otros impuestos indirectos
16.ª  Impuesto sobre Sociedades 13.ª Impuesto sobre Beneficios
17.ª  Compras y otros gastos NO REGULADO
18.ª Ventas y otros ingresos 14.ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios
NO REGULADO 15.ª  Provisiones y contingencias
19.ª Dotaciones a la provisión para  pensiones y obligaciones similares 16.ª Pasivos por retribuciones a largo  plazo al personal
NO REGULADO 17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
20.ª  Subvenciones de capital 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos
NO REGULADO 19.ª Combinaciones de negocios
NO REGULADO 20.ª Negocios conjuntos
NO REGULADO 21.ª Operaciones entre empresas del grupo
21.ª  Cambios en criterios contables y estimaciones 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
NO REGULADO 23.ª  Hechos posteriores al cierre del ejercicio
22.ª  Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados NO REGULADO

 


OTRA INFORMACIÓN

BALANCE ABREVIADO:  

Balance abreviado

 

1. Podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

a) Que el total de la partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

 

3. El balance abreviado comprenderá únicamente las partidas del esquema establecido en el art. 175, con mención separada del importe de los créditos y las deudas cuya duración residual sea superior a un año, en las formas establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada una de esas partidas.


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Última modificación: 27/04/2010