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CONTABILIDAD SOCIEDADES |
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las personas jurídicas y en el caso de Autónomos |
MODOS DE REALIZAR LAS CUENTAS
NECESIDAD DE FIRMA Y RATIFICACIÓN
REQUISITOS
DE LAS CUENTAS
MODELOS
DE CUENTAS Puede
visualizar, a título informativo, los modelos de impresos.
MODOS
DE REALIZAR LAS CUENTAS
El balance comprenderá,
con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el
activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la
misma, especificando los fondos propios. El balance de apertura de un
ejercicio debe corresponder con el balance de cierre del ejercicio
anterior.
La cuenta de pérdidas
y ganancias comprenderá, también con la debida separación, los
ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del
mismo. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación,
de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter
extraordinario.
La memoria
completará, ampliará y comentará la información contenida en el
balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando lo imponga una
disposición legal, la memoria incluirá el cuadro de financiación, en
el que se inscribirán los recursos obtenidos en el ejercicio y sus
diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos
en inmovilizado o en circulante.
En cada una de las
partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el
cuadro de financiación deberán figurar, además de las cifras del
ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. Cuando estas cifras no sean comparables, deberán
adaptarse al importe del ejercicio precedente. En cualquier caso, la
imposibilidad de compensación y la eventual adaptación de los
importes, deberán indicarse en la memoria y serán debidamente
comentadas.
En el balance o en
la cuenta de pérdidas y ganancias no figurarán las partidas a las que
no corresponda importe alguno, salvo que lo tuvieren en el ejercicio
precedente.
Se prohíbe la
compensación entre las partidas del activo y del pasivo, o entre las
partidas de gastos e ingresos.
A falta de
disposición legal específica, la estructura del balance y de la cuenta
de pérdidas y ganancias se ajustará a los modelos aprobados
reglamentariamente.

NECESIDAD
DE FIRMA Y RATIFICACIÓN
-
Requisitos
1. Las cuentas
anuales deberán ser firmadas :
1º) Por el propio
empresario, si se trata de persona individual.
2º) Por todos los
socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de
sociedad colectiva o comanditaria.
3º) Por todos los
administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad
limitada.
2. En los supuestos a
que se refieren los núms. 2º y 3º párr. anterior, si faltara la
firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los
documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
3. En la antefirma se
expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

REQUISITOS
DE LAS CUENTAS.
DIFERENCIAS ENTRE EL PGC 1990 Y EL NUEVO PLAN CONTABLE
EN VIGOR 1-01-2008
(BOE 20-11-2007)
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NORMAS DE
VALORACIÓN PGC 1990 |
NORMAS DE REGISTRO
Y VALORACIÓN NPGC |
| 1.ª Desarrollo de principios
contables |
1.ª Desarrollo de principios
contables |
| 2.ª Inmovilizado material
|
2.ª Inmovilizado material |
| 3.ª Normas particulares sobre
inmovilizado material |
3.ª Normas particulares sobre
inmovilizado material |
| NO REGULADO |
4.ª Inversiones inmobiliarias
|
| 4.ª Inmovilizado inmaterial
|
5.ª Inmovilizado intangible
|
| 5.ª Normas particulares sobre
inmovilizado inmaterial |
6.ª Normas particulares sobre
inmovilizado intangible |
| 6.ª Gastos de establecimiento |
NO REGULADO |
| NO REGULADO |
7.ª Activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
| NO REGULADO (Arrendamiento
financiero como inmovilizado inmaterial) |
8.ª Arrendamientos y otras
operaciones de naturaleza similar |
7.ª Gastos a distribuir en
varios ejercicios
8.ª Valores negociables
9.ª Créditos no comerciales
10.ª Acciones y obligaciones propias
11.ª Deudas no comerciales
12.ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico |
9.ª Instrumentos financieros |
| 13.ª Existencias |
10.ª Existencias |
| 14.ª Diferencias de cambio en
moneda extranjera (moneda distinta del euro) |
11.ª Moneda extranjera |
| 15.ª Impuesto sobre el Valor
Añadido |
12.ª Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y
otros impuestos indirectos |
| 16.ª Impuesto sobre
Sociedades |
13.ª Impuesto sobre Beneficios |
| 17.ª Compras y otros gastos |
NO REGULADO |
| 18.ª Ventas y otros ingresos |
14.ª Ingresos por ventas y
prestaciones de servicios |
| NO REGULADO |
15.ª Provisiones y
contingencias |
| 19.ª Dotaciones a la provisión
para pensiones y obligaciones similares |
16.ª Pasivos por retribuciones
a largo plazo al personal |
| NO REGULADO |
17.ª Transacciones con pagos
basados en instrumentos de patrimonio |
| 20.ª Subvenciones de capital |
18.ª Subvenciones, donaciones
y legados recibidos |
| NO REGULADO |
19.ª Combinaciones de negocios |
| NO REGULADO |
20.ª Negocios conjuntos |
| NO REGULADO |
21.ª Operaciones entre
empresas del grupo |
| 21.ª Cambios en criterios
contables y estimaciones |
22.ª Cambios en criterios
contables, errores y estimaciones contables |
| NO REGULADO |
23.ª Hechos posteriores al
cierre del ejercicio |
| 22.ª Principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados |
NO REGULADO |

OTRA
INFORMACIÓN
BALANCE
ABREVIADO:
Balance abreviado
1. Podrán formular
balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
a) Que el total de la
partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones
de pesetas.
b) Que el importe
neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa
millones de pesetas.
c) Que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades no
perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de
reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a
que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer
ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las
sociedades podrán formular balance abreviado si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en
el apartado anterior.
3. El balance
abreviado comprenderá únicamente las partidas del esquema establecido
en el art. 175, con mención separada del importe de los créditos y las
deudas cuya duración residual sea superior a un año, en las formas
establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada una de esas
partidas.

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