TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VENTURA   - Atención Cliente 902.99.58.51 - Usted está aquí: GESTIÓN > ASILO Y REFUGIO 

GESTIONES Y TRAMITES  GESTIONES Y RECURSOS

VENTA DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

LOGOTIPO DE TU ABOGADO DEFENSOR

Consulta gratis por e-mail

Por una sola vez, para personas no abonadas (la contestación es a título meramente orientativo)

(Debe consignar nombre y apellidos y lugar desde donde efectúa la consulta)

Consulta gratis

GESTIONES

Matriculación

Recursos Admitivos

Recursos Multas

Guia compra vivienda

Guia para mujeres

Guia presta desempleo

Guia contrat. telefono

Guia solicitud asilo

Guia cuentas anuales

Bonos Tu Abogado

Abogado Especialista

ASILO Y REFUGIO EN ESPAÑA

SOLICITUD DE ASILO Y REFUGIO

MAPA DE ESPAÑA


El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

Oficina de Asilo y Refugio.
Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
Oficinas de Extranjeros.
Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.


 

La administración, en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda a refugiados, elaborará un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas. Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud con el fin de que entren en contacto con las organizaciones que estimen oportunas.

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.

Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.


 

La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.


Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda. En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:

• Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
• Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.


 

El solicitante de asilo deberá acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.

También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.

Oficina del ACNUR en España

Avenida General Perón 32
Segundo Izquierda
28020 Madrid

Tel: (34-91) 556-3649
Fax (34-91) 417-5345
E-mail: spama@unhcr.org
 
Copyright © 2003-2008 tuabogadodefensor.com
Última modificación: 01 de enero de 2008