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MAPA DE ESPAÑA
El extranjero que desee obtener el asilo en España,
presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes
dependencias:
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La administración, en
colaboración con el
ACNUR y las organizaciones no
gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda
a refugiados, elaborará un folleto con toda la
información útil para los solicitantes de asilo en
varios idiomas. Este documento será entregado a los
solicitantes en el momento de formular la solicitud con
el fin de que entren en contacto con las organizaciones
que estimen oportunas.
Los solicitantes de asilo
que se encuentren en territorio nacional serán
informados por la autoridad a la que se dirijan de la
necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base
su solicitud, así como de los derechos que le
corresponden de conformidad con la Ley 5/1984,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, en particular del derecho a intérprete y
a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante
quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al
solicitante atención médica cuando fuese
preciso y le orientará acerca de los servicios sociales
existentes para la cobertura de sus necesidades humanas
inmediatas.
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La solicitud de asilo en el
interior del territorio español habrá de presentarse
en el plazo de un mes a contar desde la entrada
en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero
disfrute de un período de estancia legal superior al
citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la
expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que
justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa
sobrevenida en el país de origen se computará el
plazo de un mes a partir del momento en que hayan
acontecido los hechos que justifiquen su temor de
persecución.
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Los extranjeros que pretendan
solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán
presentar su solicitud mediante una comparecencia personal
ante la dependencia que corresponda. En los casos de
imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar
su solicitud a través de representante acreditado por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante
la cumplimentación y firma del correspondiente formulario
por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los
hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
• Fotocopia de su
pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si
su solicitud es admitida a trámite.
• Cuantos documentos de
identidad personal o de otra índole estime
pertinentes en apoyo de la misma.
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Si el solicitante no aportase ningún
tipo de documentación personal deberá justificar la causa de
dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se
encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete
y asistencia letrada para la formalización de su solicitud
y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso,
las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar,
indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español,
deberán comparecer personalmente junto con el solicitante,
aportando su documentación personal si solicitan la extensión
del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo,
se anotarán los nombres y datos documentales de las personas
que el solicitante declare como dependientes.
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El solicitante de asilo deberá
acreditar su identidad y proporcionar un relato
verosímil de la persecución sufrida, mediante la
prueba pertinente o indicios suficientes de las
circunstancias que justificarían el otorgamiento de
asilo.
También deberá
indicar
un domicilio e informar a la autoridad competente, a
la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el
mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso,
formen el núcleo familiar. |
Oficina del ACNUR en España
Avenida General Perón 32
Segundo Izquierda
28020 Madrid
Tel: (34-91) 556-3649
Fax (34-91) 417-5345
E-mail: spama@unhcr.org
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