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DE
SOLICITUD PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Introducción
-
Antes
debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en
la Seguridad Social.
Encontrarse
en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para
buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
Supuestos de extinción de la relación laboral.
Tener
cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses, dentro de
los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al
momento en que cesó la obligación de cotizar. PROCEDIMIENTO ANTE
EL SEMAC (Conciliación Previa.)
No
haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el
trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación
del período de cotización requerido o se trate de supuestos de
suspensión de la relación laboral o reducción de jornada
autorizados por expediente de regulación de empleo.
No
estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
TRAMITACIÓN DE LA
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
1.- Inscripción como
demandante de empleo y solicitud de la prestación en las Oficinas de
Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de
desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
2.-En la fecha de la
solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la
obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo,
aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas
de motivación, información, orientación, formación, reconversión o
inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
A efectos de protección
por desempleo, se entenderá por colocación adecuada, la profesión
demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda
con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus
aptitudes físicas y formativas.
Transcurrido UN AÑO de
percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las
profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas
otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan
ser ejercidas por el trabajador.
2.- En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones
anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la
finalización de la relación laboral, la situación legal de
desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez
transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de
empresa.

DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
- Solicitud ante
la Oficina de Empleo correspondiente
- Solicitud de la
prestación en modelo normalizado que facilita la propia
Oficina de Empleo.
- Documentación
acreditativa de la situación legal de desempleo o de la
situación considerada como tal, en su caso.
- Certificado o
certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los
últimos 6 meses.
- Modelo Oficial
de Compromiso de actividad.
- Documento de
identificación y afiliación.
- Declaración de
cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que
facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la
prestación.
- Impreso de
domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador
opta por este sistema de pago.
ACTUACIONES A
REALIZAR EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
Tanto
en los casos de concesión, como en los de denegación de la prestación
los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentado en el plazo
de 30 días a partir de la recepción de la resolución, una reclamación
previa ante el DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA (INEM o
Instituto Social de la Marina),
alegando los motivos
por los que considera se debe modificar la resolución adoptada
aportando la documentación pertinente.
La Entidad Gestora
una vez recibida la reclamación previa, comunicará al interesado,
en el plazo de 45 días, la nueva resolución, con las variaciones a
que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su
totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación
alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial
adoptada.
INFORMACIÓN
GENERAL PARA TODOS LOS SUBSIDIOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
-
La prioridad en la
percepción de los subsidios será: a) El reconocimiento del
subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años,
que será preferente a cualquier otro subsidio.
-
El reconocimiento
del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que
hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será
preferente a los subsidios de trabajadores que han agotado la
prestación contributiva por desempleo y tienen
responsabilidades familiares y trabajadores mayores de 45 años
que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12
meses y que no tienen responsabilidades familiares.;
Las solicitudes de
subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo
donde estuviera inscrito como demandante de empleo.
¿Qué debo
hacer en caso de despido? ¿Qué es el Acto de conciliación?
El trabajador que
vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del
empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a
las siguientes actuaciones:
ACTO DE
CONCILIACIÓN:
Es un requisito previo para la tramitación de
cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social.
Exceptuándose de este requisito los procesos que exijan la
reclamación previa en vía administrativa.
¿A quién
afecta?
1.- Al trabajador que
reciba carta de despido alegando cualquier causa.
2.- Al trabajador
despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
En ambos casos, si el
trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe
iniciar las actuaciones de conciliación.

¿Cual es el
procedimiento ante el SEMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y
Conciliación?
1.-Presentación de
demanda de conciliación (Papeleta) ante la Unidad de Mediación,
Arbitraje y Conciliación de la correspondiente Comunidad Autónoma,
al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas
funciones que podrá constituirse mediante acuerdos
interprofesionales o convenios colectivos.
PLAZO: 20 días
hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento des
despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende
los plazos de caducidad.
RESOLUCIÓN:
La Autoridad laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo
haber:
a) Acuerdo: Habrá de
estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización,
incluyendo los salarios de tramitación)
b) Falta de acuerdo:
El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en
los días que falten para los 20, una vez descontados los
transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda
de conciliación.
c) Incomparecencia:
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de
conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa,
se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo los
actuado. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la
conciliación por incontentada sin efecto, y el Juez o Tribunal
deberá apreciar temeridad o mala fe, si la incomparecencia fuera
injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la
sentencia que en su día dicte coincidiera con la pretensión
contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios
de los abogados.
EJECUCIÓN:
Lo
acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes
intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o
Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución
de sentencias.
¿Que es el
expediente de regulación de
empleo?
Es un procedimiento
administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de
la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o
extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas
causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
¿Cuando se
sigue este procedimiento?
a) En los casos de
despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
b) Suspensión o
extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
c) Suspensión de la
relación laboral fundada en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
d) Extinción de la
relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del
contratante.
¿ Quién lo
inicia? ¿Ante quién se inicia?
Lo inicia el
empresario interesado o los trabajadores a través de sus
representantes legales, si se presumiera que la no incoación del
mismo por el empresario pudiera ocasionales perjuicio de imposible o
difícil reparación.
Se inicia ante la
Autoridad Laboral competente. Las empresas siempre que no afecte a
más de 200 trabajadores, deben presentarlo ante la Autoridad
Laboral de su provincia.
En el supuesto de que
la resolución pudiera afectar a más de 200 trabajadores o la
medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar
la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.
¿Cual será la
indemnización por extinción del contrato de trabajo?
En los casos de
expediente de regulación de empleo, al extinguirse la relación
laboral, la indemnización en los casos de acuerdo entre las partes
la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos 20 días
de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la
indemnización la abonará el FOGASA. En los casos o supuestos de
fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o
una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores
afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el
FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del
empresario.
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