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tf.At. Cliente: 902.99.58.51 C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - Madrid RECURSO DE REPOSICIÓN MULTA DE TRAFICO AL ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Expediente sanción: 88/0022789/09 D. Juan López López, mayor de edad, con DNI número 15.300.400 V y domicilio en Madrid, calle Doctor Esquerdo 29,1º D, ante ese Ayuntamiento, comparece y como mejor proceda, DICE: Que habiendo recibido notificación de sanción de ese Ayuntamiento de Madrid presento Recurso de Reposición conforme a lo estipulado en los Artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de 13 enero 1999 Ley 4/1999 de 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE de 14 de enero) , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en base a los siguientes MOTIVOS: PRIMERA: Como quiera que esta notificación la primera y única recibida, debe xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para este recurrente, dado que al no haberme comunicado en la forma y manera que marca la Ley en vigor la Notificación de Denuncia y su importe, se me privó del derecho que me asistía de elevar el correspondiente Pliego de descargos, por lo que pido se me xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de poder comprobar si en los mismos aparecen los justificantes del correo certificado de las preceptivas notificaciones. SEGUNDA: Que la multa ha sido impuesta por un vigilante ORA, y no por un agente de la autoridad, por lo que la denuncia debe considerarse de carácter voluntario, por lo que debe presentar prueba fehaciente de la supuesta infracción, ya que el testimonio del vigilante no tiene la misma consideración o autoridad que el de un Agente de la Policía. TERCERA: Que, la Notificación de Sanción recibida, no puede considerarse como Resolución, toda vez que no cumple el Artículo.54 Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992 , de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Resoluciones de la Administración deberán ser MOTIVADAS. Por lo expuesto, SUPLICA Que se tenga por presentado este recurso de reposición en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y acuerde el sobreseimiento de dicho expediente por no reunir los requisitos legales exigidos, o en su defecto, abra periodo de prueba practicándose las propuestas. En Madrid, a 7 de septiembre de 2011 Fdo: tuAbogadodefensor.com tuAbogadodefensor.com |