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INFRACCIÓN O SANCIÓN DE TRÁFICO - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Son infracciones de tráfico o
multas de tráfico, las acciones u omisiones contrarias a la Ley
de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o
faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el
procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial
firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin
declaración de responsabilidad. Ello es así para salvaguardar el
principio de “non bis in idem”, es decir que no se puede
“castigar” por un mismo hecho por dos vías distintas y para
evitar que existan resoluciones contradictorias entre ellas. De
ello se desprende además que existe una “vis” o fuerza atractiva
de la jurisdicción penal sobre la administrativa. Esquema del Procedimiento sancionador
Inicio | - De oficio por la Autoridad competente - Mediante denuncia | Instrucción | - Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa. - Notificación de denuncia al infractor - Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones. - De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días. - A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10. | Finalización | - El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución. - Notificación de la resolución. | Recursos | - Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.) - Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto) - Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos. |
De esta forma, son infracciones
leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y
en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves, la LTCVMSV prevé las
siguientes conductas:
1ª.- Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de:
Excesos de velocidad - Prioridad de Paso - Adelantamientos
indebidos - Cambios de dirección y sentido.
2ª.- Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que
obstaculicen gravemente la circulación.
3ª.- Circular sin el alumbrado
reglamentario en situaciones de falta o disminución de
visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la
vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.
4ª.- Realización y señalización de
obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la
señalización permanente u ocasional.
5ª.- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la
obligatoria atención permanente a la conducción.
6ª.- Conducir utilizando cascos o
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de
sonido. • Actividades prohibidas • Uso del teléfono móvil por el
conductor.
7ª.- Conducir vehículos que tengan
instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los agentes de tráfico.
8ª.- Conducir un vehículo o
circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad,
el casco y demás elementos de protección.
9ª.- Circular con menores de 12
años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las
excepciones que se determinen reglamentariamente.
10ª.- No respetar las señales de los agentes que regulan la
circulación.
11ª.- No respetar la luz roja de un semáforo.
12ª.- No respetar una señal de stop.
13ª.- Que el adquiriente de un vehículo no solicite la
renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe
su titularidad registral, en el plazo que se establezca
reglamentariamente.
14ª.- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de
conducción que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
15ª.- Conducción negligente.
16ª.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan
producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al
medio natural.
17ª.- No facilitar su identidad ni los datos del vehículo
solicitados por los afectados en un accidente de circulación,
estando implicado en el mismo.
18ª.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones
técnicas reglamentariamente establecidas.
Por lo que respecta a las
infracciones muy graves, se han previsto las siguientes
conductas, siempre y cuando no sean constitutivas de infracción
penal:
1ª.- La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo
ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la
conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. •
La alcoholemia o tasa de alcohol en sangre • Personas obligadas
a someterse a las pruebas • Pruebas de detección alcohólica •
Práctica de las pruebas • Actuación del agente de la autoridad
2ª.- Incumplir la obligación de
todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas
que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de
alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando
se hallen implicados en algún accidente de circulación.
3ª.- Sobrepasar en más de un 50
por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello
suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite
máximo.
4ª.- La conducción manifiestamente temeraria.
5ª.- La ocupación excesiva del
vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de
los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
6ª.- La circulación en sentido contrario al establecido.
7ª.- Las competiciones y carreras no autorizadas entre
vehículos.
8ª.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de
conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los
tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transporte terrestre.
9ª.- El incumplimiento por el
titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya
cometido la infracción de la obligación de identificar
verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando
sean debidamente requeridos para ello y no exista causa
justificada que lo impida.
10ª.- La conducción de un vehículo
sin ser titular de la autorización administrativa
correspondiente.
11ª.- Circular con un vehículo no
matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas
correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir
los requisitos exigidos reglamentariamente.
12ª.- Circular con un vehículo que
incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial, establecidas reglamentariamente.
13ª:- Incumplir las normas,
reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de
autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la
conducción.
14ª.- Incumplir las normas,
reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de
autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento
de conductores.
15ª.- Incumplir las normas,
reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades
industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
16ª.- Circular por autopistas o
autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
17ª.- Circular en posición paralela con vehículos prohibidos
expresamente para ello por esta Ley.
ÓRGANO COMPETENTE
PARA LA INSTRUCCIÓN
Al
procedimiento sancionador en materia de tráfico son de
aplicación, además de las normas contenidas en el Real Decreto
Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial. las específicamente previstas en la LRJAP, que
al efecto señala que no se impondrá sanción alguna por las
infracciones a los preceptos de esta Ley, sino en virtud de
procedimiento instruido con arreglo a las normas del presente
capítulo y el Título IX LRJAP, Título IX Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. modificada por la Ley
4/1999, Ley 4/1999, de 13 enero.
EL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO
El instructor
debe examinar la denuncia y proponer la decisión que corresponda
acerca de su ulterior tramitación.
El art. 9 Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
Vial establece que recibida la denuncia en la Jefatura de
Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos
y graduación de la multa o a la verificación de la calificación
y multa consignadas en la misma por el agente denunciante,
impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente
resolución que declare la inexistencia de infracción en los
casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de
la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los
supuestos en que no pueda identificarse a su autor.
El instructor,
si aprecia que los hechos denunciados tienen apariencia de
delito o falta penal perseguible de oficio, debe ponerlo en
conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al
ejercicio de la acción penal. En tal caso, no se dictará
resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia
firme o dicte otra resolución que le ponga fin.
El instructor
debe notificar las denuncias que no se notifiquen en el acto y
conceder plazo Para alegaciones y prueba al denunciado.
El instructor
debe practicar la notificaciónen la forma, con los requisitos y
en el domicilio previstos legalmente.
El instructor
debe dar traslado de las alegaciones al denunciante para
informe.
El instructor
debe abrir el trámite de prueba cuando fuere preciso.
NOTIFICACIÓN DE LA
DENUNCIA DE TRÁFICO
Como norma
general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico,
se deben notificar en el acto a los denunciados. Por razones
justificadas que deberán constar en las propias denuncias,
podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Las denuncias
formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los
denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y
se les notifique las causas concretas y específicas por las que
no fue posible detener el vehículo.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia
en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran
intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos
adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del
vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un
momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento
de los hechos a través de medios autorizados de captación y
reproducción de imágenes que permitan la identificación del
vehículo.
PLAZOS EN LA INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
1º.- Plazo para
pago voluntario de la sanción económica impuesta. Las sanciones
de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30%
sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado
correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su
defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia
realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho
pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquél
en que tenga lugar la citada notificación.
El abono
anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que
proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de
la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
2º.- Plazo para identificar al conductor del vehículo. Señala el
art. 72.3 LTCVMSV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que
el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya
cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen
el deber de identificar verazmente al conductor responsable de
la infracción.
Dispone para ello de un plazo de quince días hábiles. El
incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa desde
301 euros hasta 1.500 euros, por considerarse infracción muy
grave.
Si no se procede a la identificación requerida, se entiende que
el titular del vehículo era quien conducía en el momento en que
se cometió la infracción denunciada.
3º.- Plazo para alegaciones: pago voluntario, identificación del
conductor y escrito de alegaciones y proposición de prueba al
denunciado.
4º.- Plazo al denunciante para informe sobre alegaciones del
denunciado.
5º.- Plazo para
trámite de prueba.
6º.- Plazo para
alegaciones en relación con la propuesta de resolución.
RESOLUCIÓN
El último
trámite del procedimiento administrativo sancionador es la
resolución.La resolución del procedimiento sancionador en los
supuestos generales (esto es, fuera de los casos de terminación
anticipada del expediente sancionador) habrá de dictarse, por el
órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, una vez
concluida la instrucción del procedimiento, tras ser practicada,
en su caso, la audiencia al interesado y después de ser elevada
por el instructor la correspondiente propuesta de resolución.
CONTENIDO DE LA
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
La resolución
habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició
el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras
derivadas del procedimiento.
La resolución
debe adoptarse en el plazo de diez días, desde la recepción de
la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e
informaciones obrantes en el procedimiento.
Ahora bien, la resolución sancionadora dictada, aun siendo
válida en virtud de su contenido, precisa de su notificación
como requisito ineludible para desplegar su eficacia.
NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
La resolución,
como acto que pone fin al procedimiento sancionador, precisa ser
notificada al interesado para desplegar su eficacia.
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES
SANCIONADORAS MULTAS TRAFICO
1º.-
Recurso de alzada, contra las
resoluciones dictadas por autoridades estatales. Se interpone,
según señala el art. 17 RD 320/1994, de 25 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
Vial, en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior,
aunque se permite delegar la competencia para resolver el
recurso de alzada en el Director General de Tráfico.
2º.- Recurso de
reposición, contra las resoluciones dictadas por los Alcaldes.
Se interpone en el plazo de un mes ante el propio Alcalde, quien
puede delegar la competencia para resolver el recurso en otro
órgano municipal.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS CARNÉ DE CONDUCIR Pérdida parcial El titular de una autorización, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:
- Mediante la realización y superación con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. - Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
- Transcurridos 3 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Pérdida total de puntos
Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y lo notificará al interesado en el plazo de 15 días.
El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción: - En general: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación. - Conductores profesionales: Hasta transcurridos 3 meses desde la notificación.
Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener nuevamente: - En general: Hasta transcurridos 12 meses desde la notificación. - Conductores profesionales: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.
Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados deberá realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial • Cursos de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de control de conocimientos. 
Esquema de Infracciones y sanciones de tráfico Infracciones | Sanción pecuniaria (Euros) | Otras sanciones | | Leves | Hasta 90 (*) | -- | | Graves | De 91 a 300 (*) | Suspensión del permiso o licencia de conducción de 1 a 3 meses (Opcional) | | Muy graves | De 301 a 600 | Suspensión del permiso o licencia de conducción de 1 a 3 meses. (Obligatorio) | | Administrativas | | | | Conducir sin autorización administrativa correspondiente. | De 301 a 1.500 | Imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante 2 años. | | Circular sin matricula o sin las autorizaciones previstas en la Ley. | De 301 a 1.500 | | | Conducir sin haber solicitado la transferencia del vehículo a su favor. | De 301 a 1.500 | | | Conducir con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. | De 301 a 1.500 | | | Infracciones relativas a I.T.V | De 301 a 1.500 | | | Infracciones sobre normas reguladoras de autoescuelas, centros de reconocimiento de conductores, talleres de reparación | De 301 a 1.500 | | | Otras infracciones | | | | No colaborar con la Administración, de identificar al conductor responsable de la infracción | De 301 a 1.500 | | | Falta de suscripción de seguro de responsabilidad civil obligatorio | De 601.01 a 3.005,06 | Paralización del vehículo y posterior depósito en dependencias de la administración con cargo al propietario si no se justifica antes de 5 días desde la denuncia | | No portar documentación acreditativa del seguro obligatorio. | 60,10 |
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRAFICO O MULTAS DE TRÁFICO El plazo de prescripción para las infracciones en materia de tráfico son las siguientes Tipo de Infracción | Plazo | Infracciones leves | 3 meses | Infracciones graves | 6 meses | Infracciones muy graves | 1 año | Infracciones administrativas | 1 año |

La Reincidencia del infractor de Tráfico: Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir. Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso. Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes. OTRAS INFRACCIONES DE TRÁFICO En otro orden de cosas, la circulación sin licencia administrativa, sin matrícula o sin las autorizaciones que en cada caso sean exigibles, las infracciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos y las reguladoras de la actividad en los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, podrán ser sancionadas con multa de 94 € a 1.503 €. En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación. Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente. Infracciones muy graves de tráfico por superar las tasas máximas de alcohol | | Tasa de alcohol en sangre | Tasa de alcohol en aire respirado | | En general | 0,5 gr./litro | 0,25 mgr./litro | | Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte escolar y de menores. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Vehículos destinados a Servicios de urgencia. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro | | Transportes especiales. | 0,3 gr./litro | 0,15 mgr./litro |
El Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo (BOE nº 82 de 5 de abril), modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. En síntesis el Procedimiento sancionador respecto a una multa de tráfico es el que se indica seguidamente: 
LA DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE TRÁFICO Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas. Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado. Competencia sancionadora en materia de tráfico La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:
- Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990. - Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo) - Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia: Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada. Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.
La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)
Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.
Competencias transferidas sobre tráfico
Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen transferidas competencias sancionadoras en materia de trafico y circulación de vehículos a motor, por lo que las infracciones cometidas en sus territorios son sancionados por las mismas y los órganos competentes son los designados por sus respectivos Consejos de Gobierno, salvo para la suspensión o retirada del permiso de conducción, dado que siempre corresponde al delegado de Gobierno, y, en ese caso, deben trasladar el expediente sancionador (sólo en lo referente a la retirada del permiso) al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico? El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión. Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que: · El interesado sea el culpable de la paralización del expediente. · Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción. Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).
Competencia territorial
Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es competente para conocer del recurso:
- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.
- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su
domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)
Interposición del recurso contencioso-administrativo
Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.
Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba. Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad ¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico? En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras. ¿Cuándo debe pagarse la sanción de tráfico? Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción. Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción. Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento. Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor. Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción. 
¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse? La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:
Administrativa: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden conllevar multas de 91 €, de 91 € a 301 € y de 302 € a 602 € respectivamente, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.
Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de delitos penales como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades
civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado. INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN APAREJADA PENA DE PRISIÓN Vea texto íntegro En vigor desde el día 2-12-2007 | Delito | Pena de prisión/multa | Trabajos comunitarios | Privación
carné | Otras medidas | Pena de Cárcel | | Velocidad | + 60 km/h en vía urbana (90 a 110 km/h) | 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses -360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | No, salvo reincidentes | | + 80 km/h en vía interurbana (180 a 200 km/h) | 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y 360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | No, salvo reincidentes | | Conducción Temeraria | Si se pone en peligro terceros | 6 meses a 2 años | - | 1-6 años | Incautación vehículo, | Posible | | Consciente desprecio por la vida de los demás, pero no pone en peligro a nadie. | 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses, 360 a 144.000 euros. | - | 1-2 años | Incautación vehiculo | Probable | | Cuando si se pone en peligro las vidas de terceros | 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y 720 a 288.000 euros | - | 6-10 años | Incautación vehículo, | Muy Posible | | Si produce víctimas | 5 años y multa de 1.400 a 288.000 euros | - | 10 años | Incautación vehículo | Sí | | Alcohol | + 0,6 mg/l en aire o 1.2 mg/l de sangre o presencia drogas | 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros | 31-90 días | 1-4 años | - | Improbable, dependerá del grado de alcoholemia y de si es profesional o no. | | Negarse a hacerse las pruebas de detección de alcohol o drogas | 6 a 12 meses |
- | 1-4 años | - | Posible, dependiendo del grado de alcoholemia. | | Conducir sin carné | Por haber perdido todos los puntos o por quebrantamiento de condena, o no haber tenido nunca el carné de conducir | 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses -720 a 288.000 euros | 31-90 días | 1-6 años | - | Poco probable | | Crear peligro para el tráfico | Colocar obstáculos o derramar sustancias deslizantes | 6 a 24 meses o multa de 720 a 288.000 euros | 10-40 días | - | - | Posible. Si, en caso de haber víctimas |
NUESTROS SERVICIOS DE RECURSOS CONTRA SANCIONES DE TRÁFICO SON PRESTADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS. Ley de Seguridad Vial BASE LEGAL: La Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), regula el permiso y licencia de conducir por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, vehículos a motor y seguridad vial. - El día 2-12-2007 entró en vigor la Ley Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, por el que se sancionan con penas de prisión determinadas infracciones al código de seguridad vial.
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