TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE DE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ       Atención Cliente  902.99.58.51 C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - Madrid                        Usted está aquí: DELITO CONTRA SEGURIDAD VIAL

GUÍAS JURÍDICAS  GESTIONES Y RECURSOS

RÉGIMEN DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

Auditores LOPD

Asesoría Line Legal

Coches segunda mano

Radares Tráfico

Sanciones Tráfico

Abónate por e-mail

Si desea abonarse a TU ABOGADO AUTO indique su nombre y apellidos

Nuevo Abonado


Consulta Abonados

(Debe consignar su nombre y apellidos y nº de Abogado)

Consulta Abonados

GESTIONES

Matriculación

Recursos Admitivos

Recursos Multas

Multas Tráfico

Recursos Transportistas

Accidentes tráfico

Guia compra vivienda

Guia para mujeres

Guia presta desempleo

Guia contrat. telefono

Guia solicitud asilo

Guia cuentas anuales

Bonos Tu Abogado

Abogado Especialista

DELITOS POR SEGURIDAD DEL TRAFICO Y JUICIOS RÁPIDOS


PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MULTA DELITO POR SEGURIDAD TRÁFICO JUICIOS RÁPIDOS
EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR SANCIÓN TRÁFICO INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR MULTAS DE TRÁFICO CON PENAS DE PRISIÓN

Abónese a tu Abogadodefensor.com en tu defensa

Relación de Bonos Recursos Multas
RECURSOS MULTAS DE TRÁFICO VEHÍCULOS RECURSOS MULTAS DE TRÁFICO CONDUCTORES
BONOS DE RECURSOS MULTAS TRAFICO TRANSPORTISTAS

Asistencia penal contra sanciones de tráfico por Abogados especialistas

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

El Tít. XVII del Libro II del CP cuya rúbrica es: "De los delitos contra la seguridad colectiva" , y en cuyo Capítulo IV aparecen, precisamente, con la denominación "De los delitos contra la seguridad vial" (rúbrica introducida por la LO 15/2007, Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, de 30 de noviembre que sustituye a la anterior "De los delitos contra la Seguridad del Tráfico"), los tipos delictivos de los arts. 379 Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal y artículo.385 Código Penal.

a) El delito consistente en conducir superando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos en vía urbana e interurbana (figura nueva introducida en la redacción del vigente art. 379.1 CP.

b) El delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas o superando las tasas de alcoholemia señaladas (art. 379.2 CP).

c) El delito de conducción temeraria (art. 380 CP).

d) La conducción homicida-suicida (art. 381 CP).

e) La producción de un resultado lesivo, además de la generación del riesgo por comisión de las conductas contempladas en los arts. 379 del Código Penal, artículo.380 y 381 CP.

f) El delito de negativa a someterse a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 383 CP).

g) Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados, conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (figura nueva introducida por la reforma en el vigente art. 384 CP.

h ) El delito de creación de un grave riesgo para la circulación, alterando señales o afectando a la seguridad vial mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio (modalidad primera recogida en el art. 385 CP o no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo (modalidad segunda recogida en el art. 385 CP.

Normas para completar las anteriores

Para completar remisiones implícitas de algunos delitos contra la seguridad vial, o para diferenciar supuestos administrativos de supuestos penales. Las más importantes son:

a) El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, (LTCVMSV) aprobado por RDLeg de 2 de marzo de 1990 y afectado también por la reforma introducida en virtud de la LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, concretamente los arts. 68 (competencia sancionadora), artículo.80 (competencia para resolver el recurso de alzada) y artículo.82 (anotación y cancelación de las sanciones graves y muy graves una vez firmes en vía administrativa en el Registro de Conductores e Infractores).

b) El Reglamento General de Circulación, (RGC) aprobado por RD de 21 de noviembre de 2003. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

c) Y otras normas de menor importancia pero que pueden ser útiles, en algún caso concreto, como el Reglamento General de Conductores (RGCo) aprobado por RD 818/2009, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que deroga el anterior de 1997, y el Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por RD 2822/1998, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

PROCEDIMIENTO POR JUICIO RÁPIDO POR DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO

El juicio rápido se creó como modalidad del procedimiento abreviado. Se trata de un procedimiento especial y se encuentra regulado en el Título III Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, sobre “los procesos especiales”. El procedimiento se caracteriza por la concentración de las actuaciones ante el juzgado de guardia, se pretende la agilización de los procedimientos, esto es, el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, ya que en muchos casos la tramitación de los procesos penales se prolonga en demasía y ello es aprovechado por los imputados para ponerse fuera del alcance de la justicia, reincidiendo la mayor parte de las veces en la comisión de conductas criminales.

La característica más destacable de estos juicios rápidos es la existencia de una instrucción concentrada ante el juzgado de guardia, es decir que toda la fase de instrucción y preparación del juicio oral se cumplimenta en términos muy breves ante el titular del mencionado juzgado en funciones de guardia.

Se requiere que el proceso se incoe en virtud de atestado policial, no bastando una simple denuncia o querella. Igualmente, se requiere que se haya detenido a alguien como consecuencia de dicho atestado y que se haya puesto a la persona o personas en cuestión a disposición del juzgado en funciones de guardia, o bien, caso de no haber mediado detención, que se haya citado a una persona al juzgado de guardia en calidad de denunciado.

Después de realizado lo anterior, el titular del juzgado de guardia optará por instruir Diligencias Previas, conforme a lo visto en el art. 774 LECrim, o Diligencias Urgentes si es que acuerda seguir los trámites del juicio rápido, conforme a lo que se determina en el art. 797 LECrim.

Instrucción del Juicio Rápido

La esencia del juicio rápido es la concentración de la instrucción y la preparación del juicio oral durante el servicio de guardia; por ello, la Policía Judicial remitirá al juez de guardia el atestado  con los objetos, instrumentos, y pruebas que, en su caso, se hayan recogido. Después, el juez de guardia optará por instruir Diligencias Previas, conforme a lo previsto en el o Diligencias Urgentes si es que acuerda seguir los trámites del juicio rápido, conforme a lo que se determina en el art. 797 LECrim.

Si el juez decide la continuación por los trámites del juicio rápido, tal y como se ha visto, deberá convocar al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a una audiencia para que se pronuncien sobre la apertura del juicio oral y el sobreseimiento de la causa y además ratifiquen o soliciten medidas cautelares.

Tratándose de siniestros acaecidos por motivo de la circulación, cabe preguntarse si es conveniente la citación de la compañía aseguradora del imputado si está personada, lo cual es lógico si ello es así, si bien hay que tener en cuenta que su cualificación como responsable civil directo no puede concederle legitimación para intervenir en la materia penal. Lo mismo habría que decir respecto del Consorcio de Compensación de Seguros.

Intervención del Abogado Defensor ante la acusación formulada en el Juicio Rápido

Ante el escrito de acusación, del cual se dará traslado al acusado en el mismo acto, éste tendrá dos alternativas:

1ª.- Conformarse con dicho escrito, siempre que los hechos no se hayan calificado como delitos a los que la pena a aplicar no sea superior a tres años de privación de libertad, o multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.

2ª.- No conformarse con la acusación vertida, bien porque excede los límites de duración de la pena anteriormente señalados, en cuyo caso es obvio que legalmente le estaría vetada tal conformidad, o bien porque sencillamente no está de acuerdo.

Cuando no medie conformidad del acusado, su defensa deberá presentar en el acto el pertinente escrito de defensa o bien formular la misma de modo oral, salvo que pidiere la concesión de un plazo no superior a cinco días, en cuyo caso se citará a las partes para el acto del plenario, emplazándose al acusado y al responsable civil al objeto de que presenten sus escritos ante el órgano de enjuiciamiento.

El contenido del escrito de defensa es similar al procedimiento abreviado, y por tanto al del procedimiento ordinario. Será, en consecuencia, un escrito correlativo con los extremos fijados en el escrito de acusación. Escritos de acusación

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Son infracciones de tráfico o multas de tráfico, las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico o sus Reglamentos, salvo que constituyan delitos o faltas penales, en cuyo caso, la Administración suspenderá el procedimiento administrativo hasta que exista sentencia judicial firme u otra resolución que ponga fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad. Ello es así para salvaguardar el principio de “non bis in idem”, es decir que no se puede “castigar” por un mismo hecho por dos vías distintas y para evitar que existan resoluciones contradictorias entre ellas. De ello se desprende además que existe una “vis” o fuerza atractiva de la jurisdicción penal sobre la administrativa.

Inicio

- De oficio por la Autoridad competente - Mediante denuncia

Instrucción

- Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa.

- Notificación de denuncia al infractor

- Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.

- De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días.

- A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10.

Finalización

- El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.

- Notificación de la resolución.

Recursos

- Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.)

- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto)

- Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN

Al procedimiento sancionador en materia de tráfico son de aplicación, además de las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. las específicamente previstas en la LRJAP, que al efecto señala que no se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas del presente capítulo y el Título IX LRJAP, Título IX Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. modificada por la Ley 4/1999, Ley 4/1999, de 13 enero.

NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE TRÁFICO

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se deben notificar en el acto a los denunciados. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

PLAZOS EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1º.- Plazo para pago voluntario de la sanción económica impuesta. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la citada notificación.

El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º.- Plazo para identificar al conductor del vehículo. Señala el art. 72.3 LTCVMSV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

Dispone para ello de un plazo de quince días hábiles. El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa desde 301 euros hasta 1.500 euros, por considerarse infracción muy grave. Si no se procede a la identificación requerida, se entiende que el titular del vehículo era quien conducía en el momento en que se cometió la infracción denunciada.

RESOLUCIÓN

El último trámite del procedimiento administrativo sancionador es la resolución.La resolución del procedimiento sancionador en los supuestos generales (esto es, fuera de los casos de terminación anticipada del expediente sancionador) habrá de dictarse, por el órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, una vez concluida la instrucción del procedimiento, tras ser practicada, en su caso, la audiencia al interesado y después de ser elevada por el instructor la correspondiente propuesta de resolución.

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES SANCIONADORAS MULTAS TRAFICO

1º.- Recurso de alzada, contra las resoluciones dictadas por autoridades estatales. Se interpone, según señala el art. 17 RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior, aunque se permite delegar la competencia para resolver el recurso de alzada en el Director General de Tráfico.

2º.- Recurso de reposición, contra las resoluciones dictadas por los Alcaldes. Se interpone en el plazo de un mes ante el propio Alcalde, quien puede delegar la competencia para resolver el recurso en otro órgano municipal.

subir

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRAFICO O MULTAS DE TRÁFICO

El plazo de prescripción para las infracciones en materia de tráfico son las siguientes

Tipo de Infracción

Plazo

Infracciones leves

3 meses

Infracciones graves

6 meses

Infracciones muy graves

1 año

Infracciones administrativas

1 año

subir

La Reincidencia del infractor de Tráfico:

Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir.

Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso.

Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes.

OTRAS INFRACCIONES DE TRÁFICO

En otro orden de cosas, la circulación sin licencia administrativa, sin matrícula o sin las autorizaciones que en cada caso sean exigibles, las infracciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos y las reguladoras de la actividad en los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, podrán ser sancionadas con multa de 94 € a 1.503 €.

En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación.

Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente.

Infracciones muy graves de tráfico por superar las tasas máximas de alcohol

 

Tasa de alcohol en sangre

Tasa de alcohol en aire respirado

En general

0,5 gr./litro

0,25 mgr./litro

Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Vehículos destinados a Servicios de urgencia.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

Transportes especiales.

0,3 gr./litro

0,15 mgr./litro

El Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo (BOE nº 82 de 5 de abril), modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. En síntesis el Procedimiento sancionador respecto a una multa de tráfico es el que se indica seguidamente:

subir

LA DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE TRÁFICO

Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.

Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.

Competencia sancionadora en materia de tráfico

La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:

- Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990.

- Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

  • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que se realiza el hecho.

  • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se realiza el hecho.

- Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia:

  • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

  • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.

La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.

subir

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.

· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.

Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).


Contencioso-administrativo contra resoluciones de sanciones tráfico

Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.

Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba.

Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo

La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad

¿Dónde deben pagarse las multas de tráfico?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

subir

¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse?

La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:

Administrativa: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden conllevar multas de 91 €, de 91 € a 301 € y de 302 € a 602 € respectivamente, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.

Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de delitos penales como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE LLEVAN APAREJADA PENA DE PRISIÓN

Vea texto íntegro

En vigor desde el día 2-12-2007

DelitoPena de prisión/multaTrabajos comunitariosPrivación carnéOtras medidasPena de Cárcel
Velocidad+ 60 km/h en vía urbana (90 a 110 km/h)3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses -360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-No, salvo reincidentes
+ 80 km/h en vía interurbana (180 a 200 km/h)3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y 360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-No, salvo reincidentes
Conducción TemerariaSi se pone en peligro terceros6 meses a 2 años-1-6 añosIncautación vehículo, Posible
Consciente desprecio por la vida de los demás, pero no pone en peligro a nadie.1 a 2 años y multa de  6 a 12 meses, 360 a 144.000 euros.-1-2 añosIncautación vehiculoProbable
Cuando si se pone en peligro las vidas de terceros2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y 720 a 288.000 euros-6-10 añosIncautación vehículo, Muy Posible
Si produce víctimas5 años y multa de 1.400 a 288.000 euros-10 añosIncautación vehículo
Alcohol+ 0,6 mg/l en aire o 1.2 mg/l de sangre o presencia drogas3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros31-90 días1-4 años-Improbable, dependerá del grado de alcoholemia y de si es profesional o no.
Negarse a hacerse las pruebas de detección de alcohol o drogas6 a 12 meses -1-4 años-Posible, dependiendo del grado de alcoholemia.
Conducir sin carnéPor haber perdido todos los puntos o por quebrantamiento de condena, o no haber tenido nunca el carné de conducir3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses -720 a 288.000 euros31-90 días1-6 años-Poco probable
Crear peligro para el tráficoColocar obstáculos o derramar sustancias deslizantes6 a 24 meses o multa de 720 a 288.000 euros10-40 días--Posible. Si, en caso de haber víctimas

Cuadro de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos con arreglo a la modificación introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial

  Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

 

6

 

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

4

NUESTROS SERVICIOS DE RECURSOS CONTRA SANCIONES DE TRÁFICO SON PRESTADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS.

Ley de Seguridad Vial

BASE LEGAL: La Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), regula el permiso y licencia de conducir por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre trafico, vehículos a motor y seguridad vial. - El día 2-12-2007 entró en vigor la Ley Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, por el que se sancionan con penas de prisión determinadas infracciones al código de seguridad vial, modificada por Ley 18/2009 de 23 de noviembre..


NOTA: Se autoriza la reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure un enlace a www.tuabogadodefensor.com

Copyright © 2003-2009  tuabogadodefensor.com
Última modificación: 26/12/2009