TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VÁZQUEZ  Atención Cliente 902.99.58.51 C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - Madrid              Usted está aquí: RECURSOS MULTAS TRANSPORTES

GUÍAS JURÍDICASGESTIONES Y RECURSOS

RÉGIMEN DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

Blog de Tu Abogado Defensor

Blog tu Abogado Defensor.com

AUDITORES PROTECCIÓN DATOS

ASESORIA EMPRESAS LINE LEGAL

Noticias sobre Tráfico:  Superar los 200 km/h será delito penal .-El pleno del Congreso aprobó el 26-06-2007 por 296 votos a favor, dos abstenciones y 1 en contra, la toma en consideración de la proposición de Ley, con lo que a partir de ese momento comienza la tramitación Parlamentaria.

Abónate por e-mail

Si desea abonarse a TU ABOGADO AUTO indique su nombre y apellidos

Nuevo Abonado


Consulta Abonados

(Debe consignar su nombre y apellidos y nº de Abogado)

Consulta Abonados

GESTIONES

Matriculación

Recursos Admitivos

Recursos Multas

Juicios Tráfico

Recursos Transportistas

Accidentes tráfico

Guia compra vivienda

Guia para mujeres

Guia presta desempleo

Guia contrat. telefono

Guia solicitud asilo

Guia cuentas anuales

Bonos Tu Abogado

Abogado Especialista

RECURSOS MULTAS TRANSPORTE


RECURRIR MULTA DE TRANSPORTES

TRANSPORTE NACIONAL   --   TRANSPORTE INTERNACIONAL

RECURRIR MULTA TRANSPORTES -- PRESCRIPCIÓN SANCIÓN

EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR SANCIÓN DE TRANSPORTES

Modelo Recurso Multa transporte


Consulta por e-mail sobre multas de tránsporte

BONOS ANUALES DE RECURSOS MULTAS DE TRÁFICO A TRANSPORTISTAS-

Recursos de multas a transportistas y profesionales del transporte realizados por Abogados especilistas. Si no encuentras tu Bono, consultanos

TIPOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

Los tipos específicos del transporte por carretera se encuentran regulados en los arts.100 Artículo.100 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, Artículo.118 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 128 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes y artículo 158 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el RD 1225/2006, Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre de 27 de octubre.

1º.- Transporte privado.

a) Transportes privados particulares

Los transportes privados particulares servirán las necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tiene esta consideración los transportes que sirven de complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomos, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

b) Transportes privados complementarios

Los transportes privados complementarios son los que se llevan a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.

Los transportes privados complementarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1ª.- Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento. Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a los mismos.

2ª.- El transporte deberá servir:

a) Para conducir las mercancías o las personas de la empresa o establecimiento.

b) Para expedir o enviar las mercancías o las personas de la empresa o establecimiento.

c) Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.

3ª.- La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento, en los términos, en este último caso, señalados en el ROTT.

4ª.- Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.

5ª.- El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.

c) Transportes oficiales

Los transportes oficiales que realicen los órganos de la Administración, como actividades integradas dentro de su propio funcionamiento interno, siempre que vayan dirigidos a solucionar las necesidades de desplazamiento de personas o mercancías que la actividad administrativa de dichos órganos ocasione tendrán la consideración de servicios privados complementarios, pero no estarán sujetos a la autorización de la Administración anteriormente reseñada, siendo aplicables respecto al control de los mismos las normas internas de organización administrativa que les afecten, sin perjuicio del sometimiento a las normas de transporte que les sean aplicables.

2º.- Transporte internacional. 

3º.- Transporte turístico.

4º.- Transporte urbano.

5º.- Transporte sanitario.

6º.- Transporte funerario.

7º.- Transporte de mercancías peligrosas y de mercancías perecederas.

Infracciones del transporte terrestre

Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con los arts. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo.149 y arts. 193 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo.222, que ha sido modificado por el RD 1225/2006, Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley Ordenación Transporte Terrestre (LOTT) distingue, como en cualquier procedimiento sancionador, entre:

Infracciones muy graves como se establece en el art.140, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Graves de acuerdo con el art. 142, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Leves según el art. 142 de la citada Ley 16/1987

LAS INFRACCIONES EN ATENCIÓN A SU GRAVEDAD:

En este sentido, el apartado 2 Artículo.65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial señala que “Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves”.

Infracciones y sanciones en general
 

Tiempos de conducción y descanso

Muy graves

Excesos de tiempo de conducción, minoración de los descansos y conducción ininterrumpida superior al 50% de los máximos establecidos. De 3.301 a 4.600 euros. Inmovilización

Graves

Excesos de tiempo de conducción, minoración de los descansos y conducción ininterrumpida superior al 20% de los máximos establecidos. De 1.501 a 2.000 euros Inmovilización

Leves

Excesos de tiempo de conducción, minoración de los descansos y conducción ininterrumpida hasta un 20% de los máximos establecidos. De 301 a 400 euros Inmovilización (*)

Tacógrafo

Muy Graves

En general 4.601 euros.
Discos:
-La carencia de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo. 1.001 euros
-La falta de anotaciones manuales en el tacógrafo en caso de avería 2.001 euros.
-No llevar insertado en el tacógrafo la hoja de registro o tarjeta de conductor durante la prestación del servicio. 3.301 euros
-Llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor. 3.301 euros
-Llevar insertada una hoja de registro o tarjeta de conductor correspondientes a otro conductor. 3.301 euros y retirada de hoja o tarjeta de conductor.
-Falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor o el falseamiento de su contenido. 4.601 euros y retirada de la hoja o tarjeta falsificada.

Graves

En general 1.501 euros
Discos: La carencia no significativa de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y descanso que exista la obligación de conservar en la sede la empresa o disposición de la Administración. 1.001 euros

Leves

301 euros

Limitador de velocidad

Muy graves 4.601 euros
Graves 1.501 euros


A las infracciones leves se refiere el art. 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, que establece que son infracciones leves “las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollan que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes”.

Las infracciones graves aparecen descritas en el art. 65.4, del Real Decreto Legislativo 339/1990, señala que son infracciones graves las siguientes conductas:

1ª.- Incumplir las disposiciones establecidas en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c) del art. 65, del Real Decreto Legislativo 339/1990, de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.

2ª.- Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

3ª.- Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

4ª.- Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

5ª.- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.

6ª.- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.

7ªº.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

8ª.- Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

9ª.- Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

10ª.- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

11ª.- No respetar la luz roja de un semáforo.

12ª.- No respetar una señal de stop.

13ª.- Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente.

14ª.- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.

15ª.- Conducción negligente.

16ª.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.

17ª.- No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

18ª.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) del art. 65, del Real Decreto Legislativo 339/1990, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

Las infracciones muy graves aparecen descritas en el art. 65.5, del  Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dispone que son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

1ª.- La conducción por las vías habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

2ª.- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

3ª.- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

4ª.- La conducción manifiestamente temeraria.

5ª.- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.

6ª.- La circulación en sentido contrario al establecido.

7ª.- Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

8ª.- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

9ª.- El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

10ª.- La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

11ª.- Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

12ª.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.

13ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.

14ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

15ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

16ª.- Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. • Circulación en autopistas y autovías

17ª.- Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello.

Responsabilidad por las infracciones

La LOTT señala como posibles responsables, según los casos, a la persona física o jurídica titular de la concesión o autorización administrativa, al propietario o arrendatario de los vehículos, a la propia persona que realice materialmente el transporte, a los cargadores o descargadores, a los expedidores, a los consignatarios, a los destinatarios, entre otros. La responsabilidad no necesariamente recae en la persona que materialmente ha cometido la infracción, sino que, en ocasiones, recae en la persona física o jurídica responsable de que el funcionamiento del servicio fuera el legalmente establecido.

Responsabilidad del transportista
 

.

Transporte nacional

Transporte internacional

Documentación del contrato Carta de porte Carta de porte C.M.R
Hechos causantes de la responsabilidad Pérdida total o parcial, daños o averías y retraso en la entrega Pérdida total o parcial, daños o averías y retraso en la entrega
Duración Desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario o depósito administrativo o judicial Desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario
Indemnizaciones 4,50 €/kg

 

8,33 unidades de cuenta o derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto.
Plazo de reclamación Pérdidas o averías:

- En el momento de la entrega (daños evidentes)

- 24 horas (daños no evidentes)

Pérdidas o averías:

- En el momento de la entrega (daños evidentes)

- 7 días después de la entrega (daños no evidentes)

  Retrasos: No se precisa reclamación previa Retrasos: 21 días después de la entrega
Prescripción 1 año desde el día de entrega en destino 1 año por reclamación contra contrato, que será 3 años si existiera dolo o fraude

subir

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

ÓRGANO COMPETENTE

Dispone el art. 204 ROTT, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según la redacción dada por el RD 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,, que la competencia para resolver los procedimientos sancionadores en materia de transporte terrestre corresponde, según los casos:

1º.- A las Comunidades Autónomas a las que les esté atribuida, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en relación con los transportes terrestres;

2º.- A los Subdelegados del Gobierno de la provincia en que se haya cometido la infracción, cuando derive de una inspección o control en frontera de transportes internacionales;

3º.- A los órganos centrales de la Administración del Estado a los que le esté expresamente conferida.

Cuando la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, la incoación, instrucción y resolución se realizan por los órganos que determina su normativa aplicable.

En los supuestos en que la competencia para resolver los procedimientos sancionadores esté atribuida a los Subdelegados del Gobierno, la incoación e instrucción corresponde a los órganos que integran las áreas funcionales del Ministerio de Fomento.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Transportes por Carretera.

Esquema del Procedimiento sancionador

Inicio

- De oficio por la Autoridad competente - Mediante denuncia

Instrucción

- Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa.

- Notificación de denuncia al infractor

- Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.

- De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días.

- A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10.

Finalización

- El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.

- Notificación de la resolución.

Recursos

- Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.)

- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto)

- Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRANSPORTES

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el reglamento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o ya sea como consecuencia de orden superior, de actas o informes suscritos por los servicios de inspección, de la petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se produce la caducidad del mismo, debiendo dictarse, en todo caso, resolución expresa de caducidad del expediente.

En toda denuncia formulada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte terrestre, así como en las actas o informes suscritos por los Servicios de Inspección ha de consignarse:

1º.- Una sucinta exposición de los hechos;

2º.- La matrícula del vehículo que, en su caso, hubiese intervenido en aquéllos;

3º.- La identidad de la persona o personas presuntamente responsables de la infracción;

4º.- La identidad, condición y destino del denunciante, que podrá realizarse a través de su número de registro personal;

5º.- Aquellas otras circunstancias y datos que contribuyan a determinar el tipo de infracción.

A efectos de notificaciones, se considera domicilio del denunciado aquél que expresamente haya indicado y, en su defecto, tratándose de empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias del transporte el que figure en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, o tratándose de otro tipo de empresas el que figure en el Registro o Registros en que legalmente deban estar inscritas.

En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%.
En último lugar, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 213 ROTT, el pago de la sanción con la reducción del 25% implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa (art. 210 ROTT).
subir
SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TERRESTRES

Transporte de mercancías

Transporte público discrecional de mercancías

Muy graves

En general

4.601 euros e inmovilización y precintado del vehículo.

La realización de las operaciones de carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor contraviniendo las limitaciones, que en su caso, resulten de aplicación

3.301 euros

Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los ejes

De 3.301 a 4.600 euros

Graves

En general

1.001 euros

- Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización

- Realizar transporte público en vehículo ligero, careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario

-Realizar transporte público en vehículo ligero al amparo de mi autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez

1.501 euros.

Excesos de peso sobre la M.M.A:

De 1.501 a 1.961 euros

Excesos de peso sobre ejes:

De 1.001 a 1.401 euros

Leves

En general

201 euros

La prestación de servicios de transporte público de mercancías con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles

200 euros

La carencia de los distintivos exigibles, llevarlos en lugar no visible o que dificulten su visibilidad; utilizarlos inadecuadamente o de un ámbito territorial o clase de transporte para cuya realización no se halle facultado.

100 euros

- Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los ejes

De 301 a 381 euros

Transporte privado complementario de mercancías

Muy graves

La cesión o autorización expresa o tácita de títulos habilitantes (tarjeta de transporte) por parte de sus titulares a favor de otras personas

4.601 euros y retirada de todas las autorizaciones de la misma clase.

La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos pesados de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del art. 102.2 de la LOTT

4.601 euros e inmovilización y precintado del vehículo durante 6 meses

Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los ejes

De 3.301 a 4.600 euros

Graves

En general

1.001 euros.

La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del art. 102.2 LOTT

1.501 euros

Excesos de peso sobre la M.M.A:

De 1.501 a 1.961 euros

Excesos de peso sobre ejes:

De 1.001 a 1.401 euros

Leves

En general

201 euros

- La realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización

- Realizar transporte privado en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario

- La realización de transporte privado en vehículo ligero al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez

400 euros.

- La carencia de los distintivos de la autorización de transporte; el llevarlos en lugar no visible o que dificulten su percepción; utilizarlos inadecuadamente

100 euros

Excesos de peso sobra la MMA o sobre los ejes

De 301 a 381 euros

Transporte de mercancías peligrosas

 

Muy graves

2.001 euros

Graves

 
En general

1.001 euros

El incumplimiento por los centros de formación de las condiciones exigidas a efectos de homologación como entidades o cursos de renovación del certificado de consejero de seguridad.

401 euros

Leves

200-201 euros

Transporte de mercancías perecederas

 

Muy graves

2.001 euros

Graves

401 euros

Leves

100 euros

 

Transporte de viajeros

 

Transporte público de viajeros

Muy graves

En general: 3.301 euros
-El abandono de la concesión o la paralización de los servicios de la misma sin causa justificada durante el plazo que se determine, sin consentimiento de la Administración

4.601 euros.

-La realización de transporte público regular de viajeros de uso general, careciendo de la correspondiente concesión

-Realizar transporte público regular de viajeros de uso general, careciendo el vehículo de la autorización preceptiva (copia certificada)

-Realizar transporte público regular de viajeros de uso general, careciendo el vehículo de autorización preceptiva (copia certificada) por no haber realizado el visado reglamentario)

-Realizar transporte público regular de viajeros de uso general, al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez

-La cesión o autorización expresa o tácita de títulos habilitantes (autorización de transporte) por parte de sus titulares a favor de otras Personas )

 

 

 

4.601 euros y precintado del vehículo durante 6 meses.

Graves

En general

1.001 euros

-Incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales señaladas en el título concesional.

-No prestar los servicios suplementarios recogidos en el título concesional.

-No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento de sus condiciones exigidas en el título concesional.

-Incumplir la obligación de transportar la correspondencia, cuando esté determinado en el título concesional.-Incumplir la obligación de transporte gratuito de equipajes de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte.

-Vender un número de plazas por vehículo superior a las autorizadas por el título concesional. (No aplicable a los vehículos de refuerzo).

 

 

 

1.501 euros

La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida, que en cada caso le resulten de aplicación

401 euros

Leves

En general

200-201 euros

-No expedición de billetes; incumplir las normas para su despacho o devolución y expedir aquellos sin las menciones esenciales

-La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público en los vehículos, llevarlos colocados en lugares no visibles o en condiciones que dificulten su percepción

-La carencia de aviso de la existencia de libro de reclamaciones a disposición del público usuario o tenerlos colocados en lugares no visibles o en condiciones que dificulten su percepción

-No exhibir al público las expediciones, calendarios y horarios en las administraciones o tenerlos en lugares no visibles o que dificulten su percepción

-No exhibir al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles o que dificulten su percepción

-La carencia en el vehículo o en los locales del rótulo comunicando la existencia de libro de reclamaciones

 

 

301 euros.

-Comunicar fuera de plazo a la administración los datos que trimestralmente ha de facilitar

-Llevar con retraso el registro diario de servicios realizados por la Empresa

 

400 euros.

Transporte privado complementario de viajeros

Muy grave

- La cesión o autorización, expresa o tácita de títulos habilitantes (autorización de transporte) por parte de sus titulares a favor de otras personas

4.601 euros.

- La realización de transporte, al amparo de autorizaciones de transporte privado de viajeros, de servicios que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 102.2 de la LOTT

4601 euros y precintado del vehículo durante 6 meses.

Graves

1.001 euros

Leves

201 euros

Dispone el art. 201 ROTT, que las sanciones por las infracciones en materia de transportes terrestres se gradúan de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:

subir

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

· El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.

· Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.

Recurso contra la sanción de tráfico en vía contencioso-administrativa

Una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen íntegramente los dictados por sus inferiores. El procedimiento para conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros.

Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).

Competencia territorial

Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Es competente para conocer del recurso:

- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.

- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)

Interposición

Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.

Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba.

Recursos contra la Sentencia del Tribunal o Sala Contencioso-Administrativo

La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad

subir

LA RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

· El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)

· El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.

· El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Conducción
Conducción ininterrumpida Máximo 4,30 horas
Conducción diaria Máximo 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
Conducción bisemanal Máximo 90 horas.
 
Descansos
Conducción ininterrumpida Pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, o al menos una de 15 minutos seguida de otra de 30, intercaladas en el periodo de cuatro horas y media.
Conducción diaria 11 horas con la posibilidad de reducir hasta 9, tres veces entre cada descanso semanal.
Conducción bisemanal Mínimo 2 periodos de descanso semanal o uno reducido de 24 horas y uno normal, de 45, recuperando el resto del reducido en la tercera semana.

Modelo Recurso Multas Transporte por Carretera

RECURSOS MULTAS

CONTRATE NUESTROS SERVICIOS PRESTADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECURSOS MULTAS

Ley de Seguridad Vial


NOTA: Se autoriza la reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure un enlace a www.tuabogadodefensor.com

 

Copyright © 2003-2010  tuabogadodefensor.com
Última modificación: 01/07/2010