|
Consulta por e-mail sobre multas de
tránsporte
BONOS
ANUALES DE RECURSOS MULTAS DE TRÁFICO A TRANSPORTISTAS-

TIPOS DE TRANSPORTE
POR CARRETERA
Los tipos específicos del transporte por carretera se encuentran
regulados en los arts.100 Artículo.100 Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, Artículo.118 Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
y en los artículos 128 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes y artículo 158 Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el RD
1225/2006, Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se
modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
de 27 de octubre.
1º.- Transporte privado.
a) Transportes privados
particulares
Los transportes privados
particulares servirán las necesidades personales del titular del
vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus
familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una
relación de dependencia personal o laboral de carácter
doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base
a una relación social de amistad o equivalente. No tiene esta
consideración los transportes que sirven de complemento a
Empresas aunque éstas sean familiares, autónomos, cooperativas,
sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras
similares.
b) Transportes privados
complementarios
Los transportes privados
complementarios son los que se llevan a cabo en el marco de su
actuación general por empresas o establecimientos cuyas
finalidades principales no son de transporte, como complemento
necesario adecuado para el correcto desarrollo de las
actividades principales que dichas empresas o establecimientos
realizan.
Los transportes privados
complementarios deberán reunir las siguientes condiciones:
1ª.- Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán
pertenecer a la empresa o establecimiento. Si se trata de
transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores
o asalariados de los respectivos centros o bien los asistentes a
los mismos.
2ª.- El transporte deberá servir:
a) Para conducir las mercancías o las personas de la empresa o
establecimiento.
b) Para expedir o enviar las mercancías o las personas de la
empresa o establecimiento.
c) Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior
de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos
siempre que se trate de atender a sus propias necesidades
internas.
3ª.- La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de
propiedad, leasing o arrendamiento, en los términos, en este
último caso, señalados en el ROTT.
4ª.- Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el
personal propio de la empresa o establecimiento.
5ª.- El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma
independiente. El coste del mismo deberá en todo caso
incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la
actividad principal que realice la empresa o establecimiento.
c) Transportes oficiales
Los transportes oficiales que
realicen los órganos de la Administración, como actividades
integradas dentro de su propio funcionamiento interno, siempre
que vayan dirigidos a solucionar las necesidades de
desplazamiento de personas o mercancías que la actividad
administrativa de dichos órganos ocasione tendrán la
consideración de servicios privados complementarios, pero no
estarán sujetos a la autorización de la Administración
anteriormente reseñada, siendo aplicables respecto al control de
los mismos las normas internas de organización administrativa
que les afecten, sin perjuicio del sometimiento a las normas de
transporte que les sean aplicables.
2º.- Transporte internacional.
3º.- Transporte turístico.
4º.- Transporte urbano.
5º.- Transporte sanitario.
6º.- Transporte funerario.
7º.- Transporte de mercancías peligrosas y de mercancías
perecederas.
Infracciones del
transporte terrestre
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras
del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos
sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con
los arts. 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, y artículo.149 y arts. 193 del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y
artículo.222, que ha sido modificado por el RD 1225/2006, Real
Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La Ley Ordenación Transporte Terrestre (LOTT) distingue, como en cualquier procedimiento sancionador,
entre:
Infracciones muy graves como se establece en el art.140, de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
Graves de acuerdo con el art. 142, de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Leves según el art. 142 de la citada Ley 16/1987
LAS INFRACCIONES EN
ATENCIÓN A SU GRAVEDAD:
En este sentido, el apartado 2 Artículo.65 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor
y Seguridad Vial señala que “Las infracciones a que hace referencia
el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves”.
Infracciones y sanciones en general
|
Tiempos
de conducción y descanso
|
|
Muy graves
|
|
Excesos de tiempo de conducción, minoración de
los descansos y conducción ininterrumpida
superior al 50% de los máximos establecidos.
|
De
3.301 a 4.600 euros. Inmovilización |
|
Graves
|
|
Excesos de tiempo de conducción, minoración de
los descansos y conducción ininterrumpida
superior al 20% de los máximos establecidos.
|
De
1.501 a 2.000 euros Inmovilización |
|
Leves
|
|
Excesos de tiempo de conducción, minoración de
los descansos y conducción ininterrumpida hasta
un 20% de los máximos establecidos. |
De
301 a 400 euros Inmovilización (*) |
|
Tacógrafo
|
|
Muy Graves
|
| En
general |
4.601 euros. |
|
Discos: |
| -La
carencia de hojas de registro del aparato de
control de tiempos de conducción y descanso que
exista obligación de llevar en el vehículo.
|
1.001 euros |
| -La
falta de anotaciones manuales en el tacógrafo en
caso de avería |
2.001 euros. |
| -No
llevar insertado en el tacógrafo la hoja de
registro o tarjeta de conductor durante la
prestación del servicio. |
3.301 euros |
|
-Llevar insertada una hoja de registro sin haber
anotado el nombre y apellido del conductor.
|
3.301 euros |
|
-Llevar insertada una hoja de registro o tarjeta
de conductor correspondientes a otro conductor.
|
3.301 euros y retirada de hoja o tarjeta de
conductor. |
|
-Falsificación de hojas de registro, tarjetas de
conductor o el falseamiento de su contenido.
|
4.601 euros y retirada de la hoja o tarjeta
falsificada. |
|
Graves
|
| En
general |
1.501 euros |
|
Discos: La carencia no significativa de hojas de
registro del aparato de control de tiempos de
conducción y descanso que exista la obligación
de conservar en la sede la empresa o disposición
de la Administración. |
1.001 euros |
|
Leves
|
301
euros |
|
Limitador
de velocidad |
|
Muy graves
|
4.601 euros |
|
Graves
|
1.501 euros |
A las infracciones leves se
refiere el art. 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, que
establece que son infracciones leves “las cometidas contra las
normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la
desarrollan que no se califiquen expresamente como graves o muy
graves en los apartados siguientes”.
Las infracciones graves aparecen
descritas en el art. 65.4, del Real Decreto Legislativo 339/1990,
señala que son infracciones graves las siguientes conductas:
1ª.- Incumplir las disposiciones establecidas en materia de:
limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en
el apartado 5.c) del art. 65, del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o
sentido y marcha atrás.
2ª.- Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que
obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u
obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los
términos que se determinen reglamentariamente.
3ª.- Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta
o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros
usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea
obligatorio.
4ª.- Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y
retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
5ª.- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la
obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que
se determinen reglamentariamente.
6ª.- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción
de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o
sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos
que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos
específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención
laboral.
7ªº.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que
lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización
de mecanismos de detección de radar.
8ª.- Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del
cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o
dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y
con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
9ª.- Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores
o motocicletas con las excepciones que se determinen
reglamentariamente.
10ª.- No respetar las señales de los agentes que regulan la
circulación.
11ª.- No respetar la luz roja de un semáforo.
12ª.- No respetar una señal de stop.
13ª.- Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación
del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad
registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente.
14ª.- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de
conducción que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
15ª.- Conducción negligente.
16ª.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan
producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio
natural.
17ª.- No facilitar su identidad ni los datos del vehículo
solicitados por los afectados en un accidente de circulación,
estando implicado en el mismo.
18ª.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse
incluidas en el apartado 5.l) del art. 65, del Real Decreto
Legislativo 339/1990, así como las infracciones relativas a las
normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Las infracciones muy graves
aparecen descritas en el art. 65.5, del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dispone que son
infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
siguientes conductas:
1ª.- La conducción por las vías habiendo ingerido bebidas
alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra
sustancia de efectos análogos.
2ª.- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos
de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de
posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios
de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de
circulación.
3ª.- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada,
siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho
límite máximo.
4ª.- La conducción manifiestamente temeraria.
5ª.- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un
50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con
excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
6ª.- La circulación en sentido contrario al establecido.
7ª.- Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
8ª.- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en
la legislación sobre transporte terrestre.
9ª.- El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo
con el que se haya cometido la infracción de la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción,
cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa
justificada que lo impida.
10ª.- La conducción de un vehículo sin ser titular de la
autorización administrativa correspondiente.
11ª.- Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las
autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas
carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos
reglamentariamente.
12ª.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas
reglamentariamente.
13ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre
el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de
enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios
para la conducción.
14ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre
el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de
reconocimiento de conductores.
15ª.- Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que
regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a
la seguridad vial.
16ª.- Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente
prohibidos para ello. • Circulación en autopistas y autovías
17ª.- Circular en posición paralela con vehículos prohibidos
expresamente para ello.
Responsabilidad por las infracciones
La LOTT señala como
posibles responsables, según los casos, a la persona física o
jurídica titular de la concesión o autorización administrativa, al
propietario o arrendatario de los
vehículos, a la propia persona que realice materialmente el
transporte, a los cargadores o descargadores, a los expedidores, a
los consignatarios, a los destinatarios, entre otros. La
responsabilidad no necesariamente recae en la persona que
materialmente ha cometido la infracción, sino que, en ocasiones,
recae en la persona física o jurídica responsable de que el
funcionamiento del servicio fuera el legalmente establecido.
Responsabilidad del transportista
|
. |
Transporte
nacional |
Transporte
internacional |
|
Documentación del contrato |
Carta
de porte |
Carta
de porte C.M.R |
|
Hechos causantes de la responsabilidad
|
Pérdida
total o parcial, daños o averías y retraso
en la entrega |
Pérdida
total o parcial, daños o averías y retraso
en la entrega |
|
Duración |
Desde
la recepción de la mercancía hasta su
entrega al destinatario o depósito
administrativo o judicial |
Desde
la recepción de la mercancía hasta su
entrega al destinatario |
|
Indemnizaciones |
4,50 €/kg |
8,33
unidades de cuenta o derechos especiales de
giro por kilogramo de peso bruto. |
|
Plazo de reclamación |
Pérdidas o averías:
- En el momento de
la entrega (daños evidentes)
- 24 horas (daños no
evidentes) |
Pérdidas o averías:
- En el momento de
la entrega (daños evidentes)
- 7 días después de
la entrega (daños no evidentes) |
| |
Retrasos: No se precisa reclamación previa |
Retrasos: 21 días después de la entrega |
|
Prescripción |
1 año
desde el día de entrega en destino |
1 año
por reclamación contra contrato, que será 3
años si existiera dolo o fraude |

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
ÓRGANO COMPETENTE
Dispone el art. 204
ROTT, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, según la redacción dada por el RD 1225/2006, de 27 de
octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres,, que la competencia para
resolver los procedimientos sancionadores en materia de transporte
terrestre corresponde, según los casos:
1º.- A las Comunidades Autónomas a las que les esté atribuida, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente en relación con
los transportes terrestres;
2º.- A los Subdelegados del Gobierno de la provincia en que se haya
cometido la infracción, cuando derive de una inspección o control en
frontera de transportes internacionales;
3º.- A los órganos centrales de la Administración del Estado a los
que le esté expresamente conferida.
Cuando la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, la
incoación, instrucción y resolución se realizan por los órganos que
determina su normativa aplicable.
En los supuestos en que la competencia para resolver los
procedimientos sancionadores esté atribuida a los Subdelegados del
Gobierno, la incoación e instrucción corresponde a los órganos que
integran las áreas funcionales del Ministerio de Fomento.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de la
Dirección General de Transportes por Carretera.
Esquema del
Procedimiento sancionador
|
Inicio |
- De oficio
por la Autoridad competente - Mediante denuncia
|
|
Instrucción
|
- Recibida la
denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se
califican los hechos y se gradúa la multa.
- Notificación de denuncia
al infractor
- Se concede un plazo de
15 días para presentar escrito de alegaciones.
- De las alegaciones se da
traslado al agente que formuló la denuncia,
quien emitirá informe en el plazo de 15 días.
- A la vista de las
alegaciones, el instructor puede abrir un
periodo de prueba que no será superior a 30
días, ni inferior a 10. |
|
Finalización
|
- El
instructor eleva propuesta de resolución al
órgano que tenga atribuida la competencia
sancionadora para que dicte resolución.
- Notificación de la
resolución. |
|
Recursos |
-
Recurso de alzada
contra resoluciones dictadas por Autoridades
estatales y equivalentes de las CC.AA. de País
Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación
de la resolución sancionadora.)
-
Recurso de reposición contra
resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el
acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto
presunto)
-
Recurso de revisión (4 años desde
la notificación de la resolución impugnada,
cuando se trate de actos que hayan incurrido en
manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que
quedó firme la sentencia judicial o desde el
conocimiento de los documentos. |
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRANSPORTES
El procedimiento
para la imposición de las sanciones previstas en el reglamento se
inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o ya sea como consecuencia de orden superior, de actas o
informes suscritos por los servicios de inspección, de la petición
razonada de otros órganos o por denuncia.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del
procedimiento sancionador es de un año, contado desde la fecha de
iniciación del procedimiento. En el supuesto de no haberse
notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se
produce la caducidad del mismo, debiendo dictarse, en todo caso,
resolución expresa de caducidad del expediente.
En toda denuncia
formulada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la
vigilancia del transporte terrestre, así como en las actas o
informes suscritos por los Servicios de Inspección ha de
consignarse:
1º.- Una sucinta exposición de los hechos;
2º.- La matrícula del vehículo que, en su caso, hubiese intervenido
en aquéllos;
3º.- La identidad de la persona o personas presuntamente
responsables de la infracción;
4º.- La identidad, condición y destino del denunciante, que podrá
realizarse a través de su número de registro personal;
5º.- Aquellas otras circunstancias y datos que contribuyan a
determinar el tipo de infracción.
A efectos de notificaciones, se considera domicilio del denunciado
aquél que expresamente haya indicado y, en su defecto, tratándose de
empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
del transporte el que figure en el Registro General de
Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte, o tratándose de otro tipo de
empresas el que figure en el Registro o Registros en que legalmente
deban estar inscritas.
En todos aquellos supuestos en que el interesado decida
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran
los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador,
la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se
reducirá en un 25%.
En último lugar, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 213 ROTT,
el pago de la sanción con la reducción del 25% implica la
conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular
alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no
obstante, dictarse resolución expresa (art. 210 ROTT).

SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES
TERRESTRES
Transporte de mercancías
|
Transporte público discrecional de
mercancías |
|
Muy
graves |
|
En general |
4.601 euros e
inmovilización y precintado del vehículo.
|
|
La realización de las operaciones de carga,
estiba, desestiba o descarga por el propio
conductor contraviniendo las limitaciones,
que en su caso, resulten de aplicación
|
3.301 euros
|
|
Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los
ejes |
De 3.301 a 4.600
euros |
|
Graves
|
|
En general |
1.001 euros
|
|
- Realizar transporte público de mercancías
en vehículo ligero, careciendo de
autorización
- Realizar
transporte público en vehículo ligero,
careciendo de autorización por no haber
realizado su visado reglamentario
-Realizar
transporte público en vehículo ligero al
amparo de mi autorización caducada, revocada
o que por cualquier otra causa hubiera
perdido su validez |
1.501 euros.
|
|
Excesos de peso sobre la M.M.A: |
De 1.501 a 1.961
euros |
|
Excesos de peso sobre ejes: |
De 1.001 a 1.401
euros |
|
Leves
|
|
En general |
201 euros
|
|
La prestación de servicios de transporte
público de mercancías con vehículos ajenos
sobre los que no se tengan las condiciones
de disponibilidad legalmente exigibles
|
200 euros
|
|
La carencia de los distintivos exigibles,
llevarlos en lugar no visible o que
dificulten su visibilidad; utilizarlos
inadecuadamente o de un ámbito territorial o
clase de transporte para cuya realización no
se halle facultado. |
100 euros
|
|
- Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los
ejes |
De 301 a 381
euros |
|
Transporte privado complementario de
mercancías |
|
Muy graves
|
|
La cesión o autorización expresa o tácita de
títulos habilitantes (tarjeta de transporte)
por parte de sus titulares a favor de otras
personas |
4.601 euros y
retirada de todas las autorizaciones de la
misma clase. |
|
La realización de transporte al amparo de
autorizaciones de transporte privado
complementario para vehículos pesados de
servicios que no cumplen alguna de las
condiciones del art. 102.2 de la LOTT
|
4.601 euros e
inmovilización y precintado del vehículo
durante 6 meses |
|
Excesos de peso sobre la M.M.A o sobre los
ejes |
De 3.301 a 4.600
euros |
|
Graves
|
|
En general |
1.001 euros.
|
|
La realización de transporte al amparo de
autorizaciones de transporte privado
complementario para vehículos ligeros de
servicios que no cumplen alguna de las
condiciones del art. 102.2 LOTT |
1.501 euros
|
|
Excesos de peso sobre la M.M.A: |
De 1.501 a 1.961
euros |
|
Excesos de peso sobre ejes: |
De 1.001 a 1.401
euros |
|
Leves
|
|
En general |
201 euros
|
|
- La realización de transporte privado en
vehículo ligero, careciendo de autorización
- Realizar
transporte privado en vehículo ligero
careciendo de autorización por no haber
realizado su visado reglamentario
- La
realización de transporte privado en
vehículo ligero al amparo de una
autorización caducada, revocada o que por
cualquier otra causa hubiera perdido su
validez |
400 euros.
|
|
- La carencia de los distintivos de la
autorización de transporte; el llevarlos en
lugar no visible o que dificulten su
percepción; utilizarlos inadecuadamente
|
100 euros
|
|
Excesos de peso sobra la MMA o sobre los
ejes |
De 301 a 381
euros |
|
Transporte de mercancías peligrosas
|
|
|
Muy
graves |
2.001 euros
|
|
Graves
|
|
|
En general |
1.001 euros
|
|
El incumplimiento por los centros de
formación de las condiciones exigidas a
efectos de homologación como entidades o
cursos de renovación del certificado de
consejero de seguridad. |
401 euros
|
|
Leves
|
200-201 euros
|
|
Transporte de mercancías perecederas
|
|
|
Muy
graves |
2.001 euros
|
|
Graves
|
401 euros
|
|
Leves
|
100 euros
|
|
Transporte público de
viajeros
|
|
Muy graves
|
|
En
general: 3.301 euros |
|
-El
abandono de la concesión o la
paralización de los servicios de
la misma sin causa justificada
durante el plazo que se
determine, sin consentimiento de
la Administración |
4.601 euros. |
|
-La
realización de transporte
público regular de viajeros de
uso general, careciendo de la
correspondiente concesión
-Realizar transporte público
regular de viajeros de uso
general, careciendo el vehículo
de la autorización preceptiva
(copia certificada)
-Realizar transporte público
regular de viajeros de uso
general, careciendo el vehículo
de autorización preceptiva
(copia certificada) por no haber
realizado el visado
reglamentario)
-Realizar transporte público
regular de viajeros de uso
general, al amparo de una
autorización caducada, revocada
o que por cualquier otra causa
hubiera perdido su validez
-La cesión o autorización
expresa o tácita de títulos
habilitantes (autorización de
transporte) por parte de sus
titulares a favor de otras
Personas ) |
4.601 euros y precintado del
vehículo durante 6 meses.
|
|
Graves
|
|
En
general |
1.001 euros |
|
-Incumplimiento de cualquiera de
las condiciones esenciales
señaladas en el título
concesional.
-No prestar los servicios
suplementarios recogidos en el
título concesional.
-No disponer del número mínimo
de vehículos o el incumplimiento
de sus condiciones exigidas en
el título concesional.
-Incumplir la obligación de
transportar la correspondencia,
cuando esté determinado en el
título concesional.-Incumplir la
obligación de transporte
gratuito de equipajes de los
viajeros en los supuestos y
hasta el límite en que ello
resulte.
-Vender un número de plazas por
vehículo superior a las
autorizadas por el título
concesional. (No aplicable a los
vehículos de refuerzo).
|
1.501 euros |
|
La
prestación de servicios de
transporte con vehículos que
incumplan las condiciones
técnicas sobre accesibilidad de
personas con movilidad reducida,
que en cada caso le resulten de
aplicación |
401
euros |
|
Leves
|
|
En
general |
200-201 euros |
|
-No
expedición de billetes;
incumplir las normas para su
despacho o devolución y expedir
aquellos sin las menciones
esenciales
-La carencia de los preceptivos
rótulos o avisos de obligada
exhibición para conocimiento del
público en los vehículos,
llevarlos colocados en lugares
no visibles o en condiciones que
dificulten su percepción
-La carencia de aviso de la
existencia de libro de
reclamaciones a disposición del
público usuario o tenerlos
colocados en lugares no visibles
o en condiciones que dificulten
su percepción
-No exhibir al público las
expediciones, calendarios y
horarios en las administraciones
o tenerlos en lugares no
visibles o que dificulten su
percepción
-No exhibir al público los
cuadros de precios autorizados o
tenerlos en lugares no visibles
o que dificulten su percepción
-La carencia en el vehículo o en
los locales del rótulo
comunicando la existencia de
libro de reclamaciones
|
301
euros. |
|
-Comunicar fuera de plazo a la
administración los datos que
trimestralmente ha de facilitar
-Llevar con retraso el registro
diario de servicios realizados
por la Empresa |
400
euros. |
|
Transporte privado
complementario de viajeros
|
|
Muy grave
|
|
- La
cesión o autorización, expresa o
tácita de títulos habilitantes
(autorización de transporte) por
parte de sus titulares a favor
de otras personas |
4.601 euros. |
|
- La
realización de transporte, al
amparo de autorizaciones de
transporte privado de viajeros,
de servicios que no cumplan las
condiciones establecidas en el
artículo 102.2 de la LOTT
|
4601
euros y precintado del vehículo
durante 6 meses. |
|
Graves
|
1.001 euros |
|
Leves
|
201
euros |
Dispone el art. 201 ROTT, que las sanciones por las infracciones en
materia de transportes terrestres se gradúan de acuerdo con la
repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio
ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la
conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las
horquillas siguientes:

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión. Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que: · El interesado sea el culpable de la paralización del expediente. · Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor. Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Recurso contra la sanción de tráfico en vía
contencioso-administrativa
Una vez haya
adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este
recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones
administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea
su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los
Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen
íntegramente los dictados por sus inferiores. El procedimiento para
conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento
Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros.
Plazo para la interposición del recursos
contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo
de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo
(transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin
resolverse).
Competencia territorial
Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Es competente para conocer del recurso:
- Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya
circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.
- Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones
Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya
circunscripción tenga su domicilio el interesado o se halle la sede
del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)
Interposición
Se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo
preceptivo Procurador, en el procedimiento Abreviado.
Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso
se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista
o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de
prueba ha de instarse en la propia demanda). Si la demandada no se
opone, el pleito será declarado concluso y para sentencia, una vez
se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el
recibimiento del pleito a prueba.
Recursos contra la Sentencia del Tribunal o
Sala Contencioso-Administrativo
La Sentencia no es recurrible, salvo planteando el recurso
extraordinario o incidente de nulidad

LA
RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES ¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico? La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente: · El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV) · El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave. · El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.
TIEMPOS DE
CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Conducción
|
Conducción
ininterrumpida
|
Máximo 4,30
horas |
|
Conducción diaria
|
Máximo
9 horas, salvo dos veces a la semana que
puede llegar a 10 horas. |
|
Conducción bisemanal
|
Máximo 90
horas. |
Descansos
|
Conducción
ininterrumpida
|
Pausa
ininterrumpida de al menos 45 minutos, o al
menos una de 15 minutos seguida de otra de
30, intercaladas en el periodo de cuatro
horas y media. |
|
Conducción diaria
|
11
horas con la posibilidad de reducir hasta 9,
tres veces entre cada descanso semanal. |
|
Conducción bisemanal
|
Mínimo 2
periodos de descanso semanal o uno reducido
de 24 horas y uno normal, de 45, recuperando
el resto del reducido en la tercera semana. |
Modelo Recurso
Multas Transporte por Carretera
CONTRATE NUESTROS
SERVICIOS PRESTADOS
POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECURSOS MULTAS
Ley de Seguridad Vial
NOTA: Se autoriza la
reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure
un enlace a
www.tuabogadodefensor.com
|