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RECONOCIMIENTO RESOLUCIONES Y SENTENCIA EXTRANJERAS EN ESPAÑA


  • EXEQUÁTUR EN MATERIA DE SOCIEDADES

  • EXEQUÁTUR EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES

  • EXEQUÁTUR DE LETRAS DE CAMBIO EXTRANJERAS

RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN EXTRANJERA DE SOCIEDADES

Son competentes con carácter exclusivo, en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los Tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviera domiciliada.

En el caso de que dos Tribunales se declaren competentes respecto de una misma sociedad, debe prevalecer el proceso que se inició primero de modo que será competente el Tribunal ante el que se hubiera presentado la primera demanda.

En English

RESOLUTION RECOGNIZING FOREIGN COMPANIES

They are exclusively competent in matters of validity, nullity or dissolution of companies and legal persons, and concerning the validity of the decisions of its organs, the courts of the Member State in which the company or legal person is domiciled.

In the event that two competent court shall declare within a single society, must prevail process started first so that the Court shall have jurisdiction before which he had filed the first lawsuit.

DECISIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES

Con carácter general, las decisiones extranjeras que invadan la competencia exclusiva de otros Estados participantes en el reglamento y que intenten hacerse valer en España, se denegará su reconocimiento y exequátur en España.

DECISIONES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO EXTRANJERAS

La ejecución en España de un título extrajudicial, como puede ser la letra de cambio, es una cuestión de pura tutela judicial de los derechos, siendo un aspecto de carácter procesal, procede por tanto aplicar el art. 3 de la LEC, y sería competente la ley procesal del Estado donde tales derechos pretenden hacerse valer, por lo que la tutela judicial en España, de los derechos del acreedor de la letra de cambio debe llevarse a cabo por las vías previstas en el Derecho procesal español, ya se haya emitido la letra en España o en el extranjero, no obstante no gozan de fuerza ejecutiva en España,  salvo que se siga un exequatur simplificado, para ello deberán concurrir varias circunstancias, como las siguientes:

  • El título debe haber sido intervenido por autoridad pública que declare su autenticidad, como un Notario.

  • El Documento debe contener relaciones jurídicas sobre materias incluidas en el ámbito material.

  • Deben Ser documentos que no presenten naturaleza de decisiones judiciales en los términos del art. 32 del Reglamento ni de transacciones judiciales.

  • El documento debe ser ejecutorio, según la ley del Estado donde ha sido formalizado o emitido.

  • El título debe reunir las condiciones de autenticidad exigida por la Ley del Estado donde se hubiera formalizado.

 

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Última modificación: 13/04/2012
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