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¿Que es el Exequátur?

Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.

Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.

En English: Enforceability (exequatur or Execuator) is the set of rules according to which the law of a State verifies whether a judicial decision issued by a foreign country meets or does not allow approval requirements in such State.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

Jurisprudencia sobre Exequátur de divorcios

¿Quién debe realizar el exequátur?

El titular o sujeto activo del exequátur es:

• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

EL EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO:

Competencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.

La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios.

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequátur, los requisitos serán los siguientes:  En English: Foreign nationals residing legally in Spain or Spanish who have obtained a divorce abroad and want to have effects in Spain must satisfy certain requirements for the recognition of that decision, the procedure called exequatur, the requirements are as follows

- La materia no deberá ser contraria a orden público.

- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.

- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

Documentación precisa para el Exequátur de Divorcio:

  1. Copia autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la apostilla de la Haya, -PAÍSES FIRMANTES CONVENIO DE LA HAYA-que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.

  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.

  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.

  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.

  5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.

  6. Certificado literal de matrimonio

  7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.

  8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).

  9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).

  10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. del ciudadano español

INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES EXTRANJERAS DE MATRIMONIOS

Las inscripciones marginales relativas al divorcio del matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales, a través del correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en España.

A partir de la fecha del exequátur la sentencia extranjera produce efectos en el Ordenamiento español.

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, derogado por el de 27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del EXEQUÁTUR en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial.

El Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones extranjeras en materia de separación sean reconocidas en otros Estados que se presenten en el Registro Civil correspondiente una copia de la resolución y un certificado expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en los términos fijados en el formulario que figura como anexo del Reglamento.

El Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.

La competencia para aprobar el exequátur corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar correspondiente.

La eficacia del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal sentencia haya ganado firmeza.

DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO O DENEGACIÓN DEL EXEQUATUR

Los únicos motivos por los que el juez español puede denegar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación o nulidad matrimonial adoptada en otro Estado miembro son siguientes:

a. Contrariedad manifiesta con el orden público internacional (Art. 22. a): la sentencia extranjera no puede vulnerar principios fundamentales del Derecho privado español – orden público sustantivo – o el derecho a una tutela judicial efectiva en supuestos no contemplados en el Art. 22.2 – orden público procesal –.

b. Resolución dictada en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la antelación suficiente para que pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado acepta la resolución (Art. 22.b).

Ante la incomparecencia del demandado, para que la transmisión del escrito de demanda o documento equivalente a otro Estado miembro sea considerada formalmente válida, deben haberse seguido los trámites del Reglamento 1348/2000 sobre notificación17. Para las relaciones con Dinamarca rige el Convenio de La Haya de 196118. Para averiguar los funcionarios competentes para llevar a cabo el traslado de documento resulta muy útil en Atlas judicial europeo en materia civil puesto en marcha por la Comisión Europea.

c. Resolución inconciliable con otra, anterior o posterior, dictada en un litigio entre las mismas partes en España (Art. 22.c). Se entiende por “inconciliables” aquellas resoluciones que contienen pronunciamientos incompatibles. Así, por ejemplo, no podrá reconocerse en España una sentencia de separación adoptada en Alemania, si ya existe una sentencia de divorcio entre las mismas partes pronunciada por un tribunal español.

d. Resolución inconciliable con otra dictada, con anterioridad, en otro Estado miembro o en un tercer Estado que reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en España (Art. 22.d). No podrá reconocerse en España una sentencia de divorcio alemana si existe una sentencia de divorcio anterior entre las mismas partes dictada por un tribunal francés que reúne los requisitos para ser reconocida en España.

e. Requisitos formales. El Art. 954.4 exige que la sentencia reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España. En la práctica esto supone una referencia a los Arts. 323.2 y 144 LEC 2000 que establecen, con carácter general, los requisitos que debe reunir un documento público extranjero para desplegar efectos en nuestro país.

El primero de ellos exige:

a) que en su otorgamiento se hayan observado los requisitos que se exigen en el país extranjero para que el documento haga prueba plena en juicio;

b) que el documento esté debidamente legalizado.

España se encuentra vinculada por un conjunto de convenios referentes a la exigencia de legalización. El más importante es el Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961 de acuerdo con el cual, la única formalidad que puede exigirse para certificar la legalización de las decisiones de divorcio que proceden de países extranjeros parte de ese convenio es la fijación de la denominada apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado de origen. Si el Estado de origen no fuera parte de este convenio, la legalización debería solicitarse ante el Cónsul español en el país de origen.

El segundo de ellos exige la traducción al castellano, o a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, de la decisión de divorcio extranjera redactada en un idioma extranjero. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, sólo si existen discrepancias, será necesaria una traducción oficiaL.

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Última modificación: 27/03/2013
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