Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de
reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país
extranjero reúne o no los requisitos que permiten su
homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible
brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como
aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a
la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla),
reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado
distinto a aquel que la pronunció.
Titularidad del exequátur
El titular o sujeto activo del exequátur es:
• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione
un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la
declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos,
el cumplimento de los siguientes principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al
respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De
existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica
el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen
de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la
sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante
quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La
compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde
se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido
a:
o Que no contenga nada contrario a la legislación del país
donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se
tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido
notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la
ley del Estado de donde se otorgó.
Requisitos para el reconocimiento de
Sentencia de Divorcio extranjeras:
Los
nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en
España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de
divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en
España, deberán reunir una serie de requisitos para el
reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado
exequatur, los requisitos serán los siguientes:
- La materia no deberá ser contraria a orden público.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente
legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y
diplomáticas del país de origen.
- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o
quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser
representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en
determinados casos de inscripción directa en el Registro
Civil.
Documentación precisa para el
Exequátur de Divorcio:
-
Copia
autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la
apostilla de la Haya, que sea expedida por autoridad
competente del Estado del que procede. No hace falta la
apostilla para las sentencias de países como Israel,
Alemania, Italia.
-
Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
-
Certificado de que la sentencia ha sido notificada al
demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
-
Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio
regulador deberá estar legalizado y apostillado.
-
Si la sentencia está en idioma diferente al español,
deberá acompañarse traducción jurada.
-
Certificado literal de matrimonio
-
Certificado literal de nacimiento de hijos, si los
hubiera.
-
Certificado literal de matrimonio del Registro español
(en su caso).
-
Poder general para pleitos (debiendo significar para el
país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de
España).
-
Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.
EXTRANJERÍA Y
PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS
Residencia temporal y trabajo en el
marco de prestaciones transnacionales de servicios
Se halla en
situación de residencia temporal y trabajo en el marco de
prestaciones transnacionales de servicio el trabajador
extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral,
de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a
la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta
y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución
de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la
prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su
actividad en España, en el supuesto establecido en la
disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de
noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco
de una prestación de servicios transnacional.
b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de
trabajadores desde centros de trabajo de empresas
establecidas fuera de España a centros de trabajo en España
de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que
forme parte.
c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de
trabajadores altamente cualificados para la supervisión o
asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en
España vayan a realizar en el exterior.
Requisitos de la transnacionalidad
1. Para la concesión de esta autorización de residencia y
trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país
donde radica la empresa que le desplaza es estable y
regular.
b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en
el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene
carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad
como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal
empresa, al menos, nueve meses.
c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus
trabajadores desplazados temporalmente a España los
requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de
autorización de residencia y trabajo los desplazamientos
realizados con motivo del desarrollo de actividades
formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y
c) del artículo anterior y del personal navegante respecto
de las empresas de la marina mercante.
3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a
una actividad y ámbito territorial concretos. Su duración
coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador
con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si
se acreditan idénticas condiciones.
Procedimiento para llevar a cabo la
transnacionalidad
El procedimiento de tramitación de la autorización de
residencia y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios será el establecido en este
capítulo, con las siguientes especialidades:
a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador
extranjero a España deberá presentar, personalmente o a
través de quien válidamente tenga atribuida la
representación legal empresarial, la correspondiente
solicitud de autorización de residencia y trabajo en el
marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la
Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde
se vayan a prestar los servicios o ante la misión
diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de
residencia, y será de aplicación para este último caso, el
procedimiento establecido para las autorizaciones de
residencia y trabajo por cuenta propia.
b) A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en
el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá
acompañarse la siguiente documentación:
1.º Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2.º Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor
del trabajador extranjero.
3.º Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si
son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los
supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4.º La titulación o acreditación de que se posee la
capacitación exigida para el ejercicio de la profesión,
cuando proceda, debidamente homologada.
5.º La documentación acreditativa que identifica a la
empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio
fiscal.
6.º El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la
empresa que le desplaza.
7.º El certificado de desplazamiento de la autoridad o
institución competente del país de origen que acredite que
el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de
Seguridad Social si existe instrumento internacional de
Seguridad Social aplicable.
En el caso de inexistencia de instrumento internacional de
Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público
sobre nombramiento de representante legal de la empresa que
desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social.
8.º Una copia del contrato de prestación de servicios en el
supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 63.
9.º Escritura o documento público que acredite que las
empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto
en el apartado 1.b) del artículo 63.
10.º La documentación que acredite el supuesto previsto en
el apartado 1.c) del artículo 63.
c) El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la
autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis
meses.
