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EL EXEQUÁTUR


Abogados especialistas en procesos de EXEQUÁTUR

Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

En English

Enforceability (exequatur or Execuator) is the set of rules according to which the law of a State verifies whether a judicial decision issued by a foreign country meets or does not allow approval requirements in such State.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

Jurisprudencia sobre Exequátur de divorcios

Titularidad del exequátur

El titular o sujeto activo del exequátur es:
• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

EL EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO:

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequátur, los requisitos serán los siguientes:  En English: Foreign nationals residing legally in Spain or Spanish who have obtained a divorce abroad and want to have effects in Spain must satisfy certain requirements for the recognition of that decision, the procedure called exequatur, the requirements are as follows

- La materia no deberá ser contraria a orden público.

- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.

- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

Documentación precisa para el Exequátur de Divorcio:

  1. Copia autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la apostilla de la Haya, -PAÍSES FIRMANTES CONVENIO DE LA HAYA-que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.

  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.

  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.

  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.

  5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.

  6. Certificado literal de matrimonio

  7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.

  8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).

  9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).

  10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. del ciudadano español

INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES EXTRANJERAS DE MATRIMONIOS

Las inscripciones marginales relativas al divorcio del matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales, a través del correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en España.

A partir de la fecha del exequátur la sentencia extranjera produce efectos en el Ordenamiento español.

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, derogado por el de 27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del EXEQUÁTUR en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial.

El Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones extranjeras en materia de separación sean reconocidas en otros Estados que se presenten en el Registro Civil correspondiente una copia de la resolución y un certificado expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en los términos fijados en el formulario que figura como anexo del Reglamento.

El Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.

La competencia para aprobar el exequátur corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar correspondiente.

La eficacia del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal sentencia haya ganado firmeza.

            


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Última modificación: 08/01/2012
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