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EL EXEQUÁTUR

EXEQUÁTUR DE DIVORCIOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DIVORCIO

TRANSNACIONALIDAD DE EXTRANJEROS

Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.

Titularidad del exequátur

El titular o sujeto activo del exequátur es:
• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

o Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

Requisitos para el reconocimiento de Sentencia de Divorcio extranjeras:

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequatur, los requisitos serán los siguientes:

- La materia no deberá ser contraria a orden público.

- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.

- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

Documentación precisa para el Exequátur de Divorcio:

  1. Copia autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la apostilla de la Haya, que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.

  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.

  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.

  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.

  5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.

  6. Certificado literal de matrimonio

  7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.

  8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).

  9. Poder general para pleitos (debiendo significar para el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).

  10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.

EXTRANJERÍA Y PRESTACIÓN TRANSNACIONAL DE SERVICIOS

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

b) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte.

c) Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Requisitos de la transnacionalidad

1. Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización de residencia y trabajo los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del artículo anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.

Procedimiento para llevar a cabo la transnacionalidad

El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades:

a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

b) A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.º Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2.º Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

3.º Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

4.º La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

5.º La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

6.º El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

7.º El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.

En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

8.º Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 63.

9.º Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1.b) del artículo 63.

10.º La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1.c) del artículo 63.

c) El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.

            


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Última modificación: 05 de marzo de 2008