Bufete de Abogados en Madrid (España), - Tf.0034.902.99.58.51
- Bufete de Abogados especializado en EXEQUÁTUR y en
especial de EXEQUÁTUR DE
DIVORCIO.
Consúltenos sobre
su exequátur: abogadosexequatur@gmail.com
¿Que es
el Exequátur?
Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de
reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país
extranjero reúne o no los requisitos que permiten su
homologación en tal Estado.
Las
sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán
en España la fuerza que establezcan los Tratados
respectivos.
Si no
hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan
pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a
las ejecutorias dictadas en España.
En English:
Enforceability
(exequatur or Execuator) is the set of rules according to
which the law of a State verifies whether a judicial
decision issued by a foreign country meets or does not allow
approval requirements in such State.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible
brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como
aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a
la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla),
reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado
distinto a aquel que la pronunció.
Jurisprudencia
sobre Exequátur de divorcios
¿Quién
debe realizar el exequátur?
El titular o sujeto activo del exequátur es:
• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione
un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la
declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos,
el cumplimento de los siguientes principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al
respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De
existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica
el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen
de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la
sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante
quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La
compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde
se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido
a:
o Que no contenga nada contrario a la legislación del país
donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se
tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido
notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la
ley del Estado de donde se otorgó.
EL EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO:
Competencia
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas
internacionales, la competencia para conocer de las
solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y
demás resoluciones judiciales extranjeras, así como
de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los
Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de
residencia de la parte frente a la que se solicita el
reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de
residencia de la persona a quien se refieren los efectos de
aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se
determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas
sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo
anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil
conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de
sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que
versen sobre materias de su competencia.
La competencia para el reconocimiento de los laudos o
resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con
arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo
primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo
Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que
quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia
para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales
extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia,
con arreglo a los mismos criterios.
Los
nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en
España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de
divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en
España, deberán reunir una serie de requisitos para el
reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado
exequátur, los requisitos serán los siguientes:
En
English: Foreign nationals residing legally in Spain
or Spanish who have obtained a divorce abroad and want to
have effects in Spain must satisfy certain requirements for
the recognition of that decision, the procedure called
exequatur, the requirements are as follows
- La materia no deberá ser contraria a orden público.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente
legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y
diplomáticas del país de origen.
- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o
quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser
representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en
determinados casos de inscripción directa en el Registro
Civil.
Documentación precisa para el
Exequátur de Divorcio:
-
Copia
autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la
apostilla de la Haya,
-PAÍSES
FIRMANTES CONVENIO DE LA HAYA-que sea expedida por autoridad
competente del Estado del que procede. No hace falta la
apostilla para las sentencias de países como Israel,
Alemania, Italia.
-
Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
-
Certificado de que la sentencia ha sido notificada al
demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
-
Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio
regulador deberá estar legalizado y apostillado.
-
Si la sentencia está en idioma diferente al español,
deberá acompañarse traducción jurada.
-
Certificado literal de matrimonio
-
Certificado literal de nacimiento de hijos, si los
hubiera.
-
Certificado literal de matrimonio del Registro español
(en su caso).
-
Poder general para pleitos (debiendo significar para el
país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de
España).
-
Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.
del ciudadano español
INSCRIPCIÓN DE
SENTENCIAS Y RESOLUCIONES EXTRANJERAS DE MATRIMONIOS
Las
inscripciones marginales relativas al divorcio del
matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente
sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se
haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo
dispuesto en las leyes procesales, a través del
correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera
Instancia correspondiente, en España.
A partir de
la fecha del exequátur la sentencia extranjera produce
efectos en el Ordenamiento español.
El
Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de
2000, derogado por el de
27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del
EXEQUÁTUR
en
el ámbito de las resoluciones judiciales en materia
matrimonial.
El
Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones
extranjeras en materia de separación sean reconocidas en
otros Estados que se presenten en el Registro Civil
correspondiente una copia de la resolución y un certificado
expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la
resolución en los términos fijados en el formulario que
figura como anexo del Reglamento.
El
Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo
que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una
sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.
La
competencia para aprobar el exequátur corresponde al Juzgado
de Primera Instancia del lugar correspondiente.
La eficacia
del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia
temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con
efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal
sentencia haya ganado firmeza.
DENEGACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO O DENEGACIÓN DEL EXEQUATUR
Los únicos
motivos por los que el juez español puede denegar el
reconocimiento de una resolución de divorcio, separación o
nulidad matrimonial adoptada en otro Estado miembro son
siguientes:
a. Contrariedad manifiesta con el orden público
internacional (Art. 22. a): la sentencia extranjera no puede
vulnerar principios fundamentales del Derecho privado
español – orden público sustantivo – o el derecho a una
tutela judicial efectiva en supuestos no contemplados en el
Art. 22.2 – orden público procesal –.
b. Resolución dictada en rebeldía del demandado, si no se
hubiere entregado o notificado al mismo el escrito de
demanda o un documento equivalente de forma tal y con la
antelación suficiente para que pueda organizar su defensa, a
menos que conste de forma inequívoca que el demandado acepta
la resolución (Art. 22.b).
Ante la incomparecencia del demandado, para que la
transmisión del escrito de demanda o documento equivalente a
otro Estado miembro sea considerada formalmente válida,
deben haberse seguido los trámites del Reglamento 1348/2000
sobre notificación17. Para las relaciones con Dinamarca rige
el Convenio de La Haya de 196118. Para averiguar los
funcionarios competentes para llevar a cabo el traslado de
documento resulta muy útil en Atlas judicial europeo en
materia civil puesto en marcha por la Comisión Europea.
c. Resolución inconciliable con otra, anterior o posterior,
dictada en un litigio entre las mismas partes en España
(Art. 22.c). Se entiende por “inconciliables” aquellas
resoluciones que contienen pronunciamientos incompatibles.
Así, por ejemplo, no podrá reconocerse en España una
sentencia de separación adoptada en Alemania, si ya existe
una sentencia de divorcio entre las mismas partes
pronunciada por un tribunal español.
d. Resolución inconciliable con otra dictada, con
anterioridad, en otro Estado miembro o en un tercer Estado
que reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento
en España (Art. 22.d). No podrá reconocerse en España una
sentencia de divorcio alemana si existe una sentencia de
divorcio anterior entre las mismas partes dictada por un
tribunal francés que reúne los requisitos para ser
reconocida en España.
e.
Requisitos formales. El Art. 954.4 exige que la sentencia
reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya
sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que
las leyes españolas requieran para que haga fe en España. En
la práctica esto supone una referencia a los Arts. 323.2 y
144 LEC 2000 que establecen, con carácter general, los
requisitos que debe reunir un documento público extranjero
para desplegar efectos en nuestro país.
El primero
de ellos exige:
a) que en
su otorgamiento se hayan observado los requisitos que se
exigen en el país extranjero para que el documento haga
prueba plena en juicio;
b) que el
documento esté debidamente legalizado.
España se
encuentra vinculada por un conjunto de convenios referentes
a la exigencia de legalización. El más importante es el
Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961 de acuerdo con el
cual, la única formalidad que puede exigirse para certificar
la legalización de las decisiones de divorcio que proceden
de países extranjeros parte de ese convenio es la fijación
de la denominada apostilla, expedida por la autoridad
competente del Estado de origen. Si el Estado de origen no
fuera parte de este convenio, la legalización debería
solicitarse ante el Cónsul español en el país de origen.
El segundo de ellos exige la traducción al castellano, o a
la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se
trate, de la decisión de divorcio extranjera redactada en un
idioma extranjero. Dicha traducción podrá ser hecha
privadamente y, sólo si existen discrepancias, será
necesaria una traducción oficiaL.
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honorarios profesionales, incluyendo Procurador,
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