Exequátur (Exequator o Execuator) es el conjunto de
reglas conforme a los cuales el ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país
extranjero reúne o no los requisitos que permiten su
homologación en tal Estado.
En English
Enforceability
(exequatur or Execuator) is the set of rules according to
which the law of a State verifies whether a judicial
decision issued by a foreign country meets or does not allow
approval requirements in such State.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible
brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como
aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a
la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla),
reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado
distinto a aquel que la pronunció.
Jurisprudencia
sobre Exequátur de divorcios
Titularidad del exequátur
El titular o sujeto activo del exequátur es:
• Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
• Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione
un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la
declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos,
el cumplimento de los siguientes principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al
respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De
existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica
el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen
de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la
sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante
quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La
compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde
se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido
a:
o Que no contenga nada contrario a la legislación del país
donde se tramita.
o Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se
tramita.
o Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido
notificada conforme a derecho
o Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la
ley del Estado de donde se otorgó.
EL EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO:
Los
nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en
España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de
divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en
España, deberán reunir una serie de requisitos para el
reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado
exequátur, los requisitos serán los siguientes:
En
English: Foreign nationals residing legally in Spain
or Spanish who have obtained a divorce abroad and want to
have effects in Spain must satisfy certain requirements for
the recognition of that decision, the procedure called
exequatur, the requirements are as follows
- La materia no deberá ser contraria a orden público.
- Los documentos aportados deberán estar debidamente
legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y
diplomáticas del país de origen.
- En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o
quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser
representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en
determinados casos de inscripción directa en el Registro
Civil.
Documentación precisa para el
Exequátur de Divorcio:
-
Copia
autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la
apostilla de la Haya,
-PAÍSES
FIRMANTES CONVENIO DE LA HAYA-que sea expedida por autoridad
competente del Estado del que procede. No hace falta la
apostilla para las sentencias de países como Israel,
Alemania, Italia.
-
Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
-
Certificado de que la sentencia ha sido notificada al
demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
-
Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio
regulador deberá estar legalizado y apostillado.
-
Si la sentencia está en idioma diferente al español,
deberá acompañarse traducción jurada.
-
Certificado literal de matrimonio
-
Certificado literal de nacimiento de hijos, si los
hubiera.
-
Certificado literal de matrimonio del Registro español
(en su caso).
-
Poder general para pleitos (debiendo significar para el
país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de
España).
-
Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.
del ciudadano español
INSCRIPCIÓN DE
SENTENCIAS Y RESOLUCIONES EXTRANJERAS DE MATRIMONIOS
Las
inscripciones marginales relativas al divorcio del
matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente
sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se
haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo
dispuesto en las leyes procesales, a través del
correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera
Instancia correspondiente, en España.
A partir de
la fecha del exequátur la sentencia extranjera produce
efectos en el Ordenamiento español.
El
Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de
2000, derogado por el de
27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del
EXEQUÁTUR
en
el ámbito de las resoluciones judiciales en materia
matrimonial.
El
Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones
extranjeras en materia de separación sean reconocidas en
otros Estados que se presenten en el Registro Civil
correspondiente una copia de la resolución y un certificado
expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la
resolución en los términos fijados en el formulario que
figura como anexo del Reglamento.
El
Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo
que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una
sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.
La
competencia para aprobar el exequátur corresponde al Juzgado
de Primera Instancia del lugar correspondiente.
La eficacia
del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia
temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con
efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal
sentencia haya ganado firmeza.
