OPERACIONES
DE COMERCIO ELECTRÓNICO
COMPRAVENTA POR INTERNET
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La ley de comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio,
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, BOE
num. 166, de 12 de julio) recogió parcialmente la Directiva
Comunitaria 98/27/CE
así como la 2003/31/CE, y que tienen como centro de atención la Red,
aunque se centra en la contratación por vía electrónica en lo referente a las
obligaciones de los prestadores de servicios, entendiendo por ello a aquella
persona física o jurídica
que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
Esta Ley, establece un régimen de
responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la propia norma.
En principio establece un régimen de
responsabilidad específico para cuatro casos relativos: el primero, a la
responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso que presten
un servicio de intermediación que consista en transmitir pro una red de
telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en
facilitar el acceso a la Red.; el segundo de los aspectos se refiere a la
responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de
los datos solicitados por los usuarios; en tercer lugar se contempla la
responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento
de datos, y por último se refiere a la responsabilidad de los prestadores de
servicios que faciliten enlaces a contenido o instrumentos de búsqueda.
COMUNICACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, EL SPAMMING
Respecto
a las comunicaciones comerciales, hay que destacar su prohibición cuando se
realizan a través del correo electrónico y no han sido previamente solicitadas.
El envío
masivo, indiscriminado y no solicitado de publicidad a través de correo
electrónico, conocido con el término de spamming, ha sido objeto
de múltiples polémicas, estableciéndose dos soluciones, la primera centrada en
que la persona que no quiera recibir este tipo de publicidad, pueda quedar
inscrita en un registro establecido al efecto, pero realmente en la LCE se
prohíbe el spamming, contemplando sanciones de cuantía elevada.
CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Según lo
establecido en la LCE los contratos celebrados por vía electrónica producirán
todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario
para su validez nada más que los requisitos generales para su celebración por
otro medio no electrónico, sin necesidad, siquiera, del previo acuerdo de las
partes para la utilización de estos medios.
No será de
aplicación a los contratos relativos al Derechos de familia y sucesiones.
El soporte
electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será
admisible en juicio como prueba documental.
Entre los
contratos de nuevo cuño, podemos citar los de outsourcing, hosting,
contrato de creación de página web, contrato de migración, contrato de licencia
de uso de software, contrato de transferencia de tecnología, etc.
Lugar de
celebración de los contratos electrónicos o celebrados por vía electrónica
Los
contratos celebrados por vía electrónica en los que intervengan como parte un
consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia
habitual.
Los
contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto
entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido
el prestador de servicios.
Servicios de la sociedad de la
información son entre otros:
-
La contratación de bienes o
servicios por vía electrónica.
-
La organización y gestión de
subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales
virtuales.
-
La gestión de compras en red
por grupos de personas.
-
El envío de comunicaciones
comerciales.
-
El suministro de información
por vía telemática.
-
El vídeo bajo demanda, como
servicio en el que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el
programa deseado como el momento de su suministro y recepción; y, en general,
la distribución de contenidos previa petición individual.
No tienen la consideración de
servicios de la sociedad de la información los que no reúnen las características
del concepto antes referido y, en particular, los siguientes:
-
Los servicios prestados por
medio de telefonía vocal, fax o télex.
-
El intercambio de
información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes
lo utilizan.
-
Los servicios de
radiodifusión televisiva (incluidos el vídeo casi bajo demanda), contemplados
en el art. 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de
octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de la actividad de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la
sustituya.
-
Los servicios de
radiodifusión sonora.
-
El teletexto televisivo y
otros servicios equivalentes, como las guías electrónicas de programas
ofrecidas a través de plataformas de TV.
También de acuerdo con la Ley de servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico, se entiende por contrato celebrado por vía electrónica o
contrato electrónico, todo contrato el que la
oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de
telecomunicaciones.
La
característica fundamental del comercio electrónico es que la contratación, es
decir, la oferta y la aceptación de la misma, se realizan on-line, pudiendo o no
efectuarse el pago también on-line.
TRIBUTACIÓN O FISCALIDAD DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Los impuestos directos que
gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio
tradicional y demás actividades económicas: IRPF, Impuesto sobre sociedades e
Impuesto sobre la renta de no residentes.
Los
aspectos fiscales del comercio electrónico ejercido por personas físicas o
jurídicas residentes en territorio español no ofrecen ninguna diferencia
respecto de los derivados del comercio tradicional. Por tanto, son plenamente
aplicables las normas del IRPF y del Impuesto sobre sociedades que gravan todas
sus rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de
hacer consideraciones especiales sobre las mismas.
Sin embargo,
en el
comercio electrónico
internacional
ejercido por personas o entidades no residentes se requiere la consideración de
una serie de adaptaciones interpretativas sobre determinados conceptos y
principios impositivos. A este respecto, hay que tener en consideración el punto
en que nos encontramos en la implementación de las condiciones marco de
imposición sobre el comercio electrónico (conferencia Ottawa de 1998) por el
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE
En la
Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
se regula la responsabilidad en el comercio electrónico e Internet, a la cual le
es aplicable el bloque normativo de la responsabilidad civil de los
intermediarios en general, incluida la normativa de responsabilidad civil
derivada del delito, en particular por daños derivados de los ilícitos penales
consistentes en la introducción de virus (art. 264.2 CP) y por acceder, a través
de ordenador, a ordenadores de terceros sin consentimiento o a sitios de acceso
no autorizados (art. 197.1 y 278 a 280 CP).
Se suelen
denominar delitos de ingeniería social para diferenciarlos de aquellos otros que
se basan en cuestiones técnicas.
Podemos
decir que la ingeniería social consiste en la manipulación de las personas para
que voluntariamente realicen actos que normalmente no harían. "La precaución es
la única solución".
El Phising: Estos ataques se producen
cuando los que envían spam, haciéndose pasar por bancos u otras compañías
conocidas (Paypal, eBay, etc) envían e-mails masivos instando a los receptores a
actualizar su información bancaria en páginas web falsas que parecen legítimas.
Se calcula que en el año 2004 estos ataques han sido 40 veces superiores a los
del 2003. Citibank ha sido una de las entidades preferidas por los hackers,
aunque eBay le sigue de cerca. La palabra Phising fue acuñada por el año 1996
por gente que robaba cuentas y contraseñas de American Online. Por analogía con
el deporte de la pesca, estas personas utilizaban correos atractivos, poniendo
anzuelos para pescar passwordis y datos financieros del océanos que supone la
red..
El Spoofing: Así se conoce a la
técnica de creación de tramas TCP/IP utilizando una dirección IP falseada. La
idea es sencilla desde un equipo, su pirata simula la identidad de otra máquina
de la red para conseguir acceso a recursos de un tercer sistema que ha
establecido algún tipo de confianza basado en la dirección IP o nombre del host
suplantado. Esta variante se llama en realidad IP SPOOFING. Hay
otras como el DNS Spoofing (falseamiento de una dirección IP);
ARP Spoofing (construcción de tramas de solicitud y respuesta, ARP
falseadas, de forma que en una red local se puede forzar a una determinada
máquina a que envíe paquetes a un determinado host en vez de a un destino
legítimo), y Web Spoofing (con el que un pirata podría visualizar
y modificar cualquier página web que su víctima solicite a través de un
navegador, incluyendo las conexiones seguras tipo SSL).
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las
infracciones a la LEC se califican como muy graves, graves y leves, a las que
corresponderán sanciones que llevan aparejadas multas de 150.001 hasta 600.000
euros las muy graves, de 30.001 hasta 150.000 euros las graves y de hasta 30.000
euros las leves, pudiendo las muy graves y graves llevar aparejada la
publicación a costa de la empresa infractora en el Boletín Oficial del Estado o
en el diario oficial de la Administración pública en su caso. La competencia
sancionadora corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el caso de las
infracciones muy graves y al Secretario de Estado de las Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información en el caso de infracciones graves y leves.
El Reglamento CE nº 44/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, que dispone que, en el ámbito de la UE,
la acción entablada por un consumidor contra un suministrador podrá interponerla
ante los tribunales de su lugar de residencia o, si lo prefiere, del Estado
miembro donde estuviese domiciliado el suministrador; mientras que el
suministrador sólo puede dirigirse a los tribunales del Estado miembro de
residencia del consumidor para actuar contra éste. Fuera de la UE rige el
Convenio de Bruselas sobre competencia y ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil de 27 de septiembre de 1958.
1. Información en la recogida de datos
- Cuando suministre datos personales a cualquier organización
(proveedores de acceso, proveedores de contenido, vendedores a través de
comercio electrónico, etc.) sea consciente de a quién se los facilita y
con qué finalidad.
- Procure averiguar la política de sus proveedores y administradores de
listas y directorios en lo que se refiere a venta, intercambio o alquiler
de los datos que les suministra. Solicite que sus datos personales no
vayan unidos a su identificación de acceso a Internet.
2. Finalidad para la que se recogen los datos
- Desconfíe si los datos que le solicitan son excesivos para la
finalidad con la que se recogen o innecesarios para el servicio que se le
presta.
- Tenga en cuenta que cuando introduce su dirección de correo
electrónico en un directorio, lista de distribución o grupo de noticias,
dicha dirección puede ser recogida por terceros para ser utilizada con una
finalidad diferente, como por ejemplo, remitirle publicidad no deseada.
- Cuando navegue por Internet, sea consciente de que los servidores Web
que visita pueden registrar tanto las páginas a las que accede como la
frecuencia y los temas o materias por las que busca, aunque no le informen
de ello. Asimismo, su pertenencia a determinados grupos de noticias y
listas de distribución puede contribuir a la elaboración de perfiles más o
menos detallados sobre su persona.
En el caso de que no desee dejar constancia de sus actividades en la red,
utilice los mecanismos para preservar el anonimato que se describen en el
cuerpo de este documento.
3. Seguridad en el intercambio de datos
- Utilice, siempre que sea posible, las últimas versiones de los
programas navegadores, ya que cada vez suelen incorporar mejores medidas
de seguridad. Considere la posibilidad de activar en dichos programas las
opciones que alerten sobre los intercambios de datos no deseados y no
rellene aquellos datos que no desee hacer públicos (por ejemplo, dirección
de correo electrónico, nombre, apellidos, etc.).
- No realice transacciones comerciales electrónicas a través de
proveedores con sistemas "inseguros" o no fiables. Consulte el manual de
su navegador para averiguar cómo informa de que se ha establecido una
conexión con un servidor seguro.
- Recuerde que existen sistemas de dinero electrónico que preservan el
anonimato de sus compras en Internet.
- Utilice los mecanismos de seguridad que tenga a su alcance para
proteger sus datos de accesos no deseados. El medio más fiable para
conseguirlo es el cifrado de los mismos.
- Salvo que se utilicen mecanismos de integridad, autenticación y
certificación (firma digital, notarios electrónicos, etc.) no confíe
ciegamente en que la persona u organización que le remite un mensaje es
quien dice ser y en que el contenido del mismo no se ha modificado, aunque
esto sea así en la inmensa mayoría de las ocasiones.
4. Para terminar
- Siempre que se le soliciten datos personales que no esté obligado
legalmente a suministrar, sopese los beneficios que va a recibir de la
organización que los recoge frente a los posibles riesgos de utilización
irregular de los mismos.
- Ante cualquier duda sobre la legalidad de la utilización de sus datos
de carácter personal, póngase en contacto con la Agencia de Protección de
Datos.

- Contrato de creación de página web
- Contrato de acceso a Internet
- Contrato de dominio
- Contrato de desarrollo a medida
- Contrato de mantenimiento
- Contrato de creativo
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de cesión de datos
- Otros
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reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure un enlace a
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