PROPIEDAD
INTELECTUAL PÁGINA WEB
CIBEROCUPACION DE
DOMINIOS
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Según la Fundación Ideas, en
nuestro país, se prevé que las Tecnologías de
la Información y Comunicaciones (TIC) se convertirán en los próximos quince años
en el segundo mercado con mayor contribución al Producto Interior Bruto (PIB),
teniendo a la Industria de los Contenidos Digitales a la cabeza del crecimiento.
DEFINICIÓN DE PÁGINA WEB
Una página web es el nombre de un documento o información electrónica adaptada
para la World Wide Web y que puede ser accedida mediante un navegador
para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil. Esta
información se encuentra generalmente en formato
HTML o XHTML, y puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante
enlaces de hipertexto. Las páginas web frecuentemente incluyen otros recursos
como hojas de estilo en cascada, guiones (scripts) e imágenes digitales, entre
otros.
Las páginas web pueden estar almacenadas en
un equipo local o un servidor web remoto. El servidor web puede restringir el
acceso únicamente para redes privadas, p. ej., en una intranet corporativa, o
puede publicar las páginas en la World Wide Web. El acceso a las páginas web es
realizado mediante su transferencia desde servidores utilizando el protocolo de
transferencia de hipertexto (HTTP). (WIKIPPEDIA)
PROTECCIÓN
DE DERECHOS PÁGINA WEB
Inscripción de
derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual
¿Qué es lo que
se inscribe?
Los derechos de
propiedad intelectual de los autores sobre las
creaciones originales literarias, artísticas o
científicas, expresadas por cualquier medio o
soporte.
Los derechos de
propiedad intelectual que corresponden a los
siguientes titulares originarios:
- Artistas,
intérpretes o ejecutantes.
-
Productores de fonogramas.
-
Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades
de radiodifusión.
-
Realizadores de meras fotografías.
- Personas
que divulguen lícitamente una obra inédita
que este en dominio público.
- Editores
de obras que puedan ser individualizadas por
su composición tipográfica, presentación y
demás características editoriales.
- Titulares
del derecho sui generis sobre una base de
datos.
Los Actos y
contratos de constitución, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales y de
cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto
voluntarios como necesarios, que afecten a los
indicados derechos.
¿Quién puede
solicitar la inscripción?
- Los
autores y demás titulares originarios de
derechos de propiedad intelectual con
respecto a la propia obra, actuación o
producción.
- Los
sucesivos titulares que adquieran los
derechos de los titulares originarios por
transmisión intervivos o mortis causa.
¿Desde cuando
produce efectos la inscripción?
Desde la fecha
de recepción de la solicitud en el Registro.
¿Para qué
ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las
Inscripciones practicadas por un Registro
Territorial, o por el Registro Central tienen
efectos para toda España. (OPI)
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Artículo 270.-Código Penal
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12
a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12
a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras,
producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida
autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen
intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tiene
un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la
importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión
Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del
titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
DEFINICIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENADOR A EFECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El artículo 90 del Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, define los
programas de ordenador como:
“1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda
secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea
o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de
expresión y fijación.
A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su
documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un
programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas
de ordenador.
2. El programa de ordenador será protegido
únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual
propia de su autor.
3.
La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de
expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a
cualesquiera versiones sucesivas del
programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin
de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.
Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de
utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la
protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la
propiedad industrial.
El objeto directo y exclusivo de protección legal es el programa de ordenador
definido en el art. 96.1 TRLPI , con la documentación del art. 96.2 TRLPI. La
protección recae, no sobre la idea, sino sobre la expresión de la misma, pues el
objeto de protección no es lo que se pretende sino el cómo se consigue: la forma
de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura (en este sentido,
Sentencia de AP Girona de 3 de marzo de 2010).
PROTECCIÓN REGISTRAL
Los derechos sobre los programas de ordenador,
así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser
objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Reglamentariamente se determinarán aquellos
elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta
pública.
Infracción de los derechos.
A efectos del presente Título y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de
infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de
los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:
- Quienes pongan en circulación una o más
copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su
naturaleza ilegítima.
- Quienes tengan con fines comerciales una o
más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su
naturaleza ilegítima.
- Quienes pongan en circulación o tengan con
fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la
supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico
utilizado para proteger un programa de ordenador.
LOS NOMBRES DE DOMINIO Y LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es el sistema de nombres de dominio (DNS)?
Por sistema de nombres de dominio se entiende,
concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los
nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de
Internet y viceversa. Los nombres de dominio como ompi.int constituyen un nombre
exclusivo correspondiente a una dirección de Protocolo de Internet (un número),
que viene a ser un punto físico real en Internet.
¿Qué tipo de controversias se
plantean en materia de nombres de dominio?
Aunque su objetivo es facilitar la conexión entre
los usuarios, los nombres de dominio han ido adquiriendo una importancia todavía
mayor como identificadores comerciales y, como tales, han entrado en ocasiones
en conflicto con los identificadores comerciales que existían antes de la
llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de
propiedad intelectual.
En el ámbito de nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte
del problema de la "ciberocupación" indebida, es decir, el registro anticipado
de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los "ciberocupas"
se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio
funcione por riguroso orden de solicitud y registran nombres de marcas,
personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el
registro de los nombres es relativamente sencillo, los "ciberocupas" pueden
registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio. En su calidad
de titulares de esos registros, los "ciberocupas" suelen subastar los nombres de
dominio o tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona
interesada, a un precio muy por encima del costo de registro. También pueden
conservar el registro y aprovechar la popularidad de la persona o de la empresa
con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios
sitios Web.
Las controversias relativas a los siete nuevos gTLD se rigen también por la
Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio
(Política Uniforme). Por otro lado, la mayor parte de los administradores de
esos nuevos registros han formulado, o están formulando políticas específicas de
solución de controversias que se produzcan durante la fase "inicial" o la fase
"de arranque" del respectivo dominio. En la actualidad, la OMPI se ocupa de las
controversias que se producen en la fase inicial de los dominios .info y .biz .
Por lo que respecta a los registros restringidos para determinados fines, se
preverán procedimientos especiales para solucionar controversias en relación con
el cumplimiento de las respectivas restricciones para el registro.
Fuente:
Organización Mundial Propiedad Inelectual (OMPI)
UTILIZACIÓN ABUSIVA DE DOMINIOS
".ES" WEB
El nombre de dominio ".es" ha
sido registrado o utilizado de mala fe, cuando:
-
El
Demandado haya registrado o adquirido el nombre de
dominio ".es" fundamentalmente con el fin de vender,
alquilar o ceder por cualquier título el registro del
nombre de dominio ".es" al Demandante que posee Derechos
Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto
que supera el coste documentado que esté relacionado
directamente con el nombre de dominio;
-
El
Demandado haya registrado el nombre de dominio ".es" a
fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos
utilice los mismos a través del nombre de dominio,
siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una
actividad de esa índole; o
-
El
Demandado haya registrado el nombre de dominio ".es"
fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad
comercial de un competidor; o
-
El
Demandado, al utilizar el nombre de dominio ".es", ha
intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de
lucro, usuarios de Internet a su página web o a
cualquier otra, creando la posibilidad de que exista
confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la
fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página
web o de un producto o servicio que figure en su página
web; o
-
El
Demandado haya realizado actos similares a los
anteriores en perjuicio del Demandante.
EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS
PROGRAMAS DE ORDENADOR
Se entenderá por programa de ordenador toda
secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea
o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de
expresión y fijación.
A los mismos efectos, la expresión programas de
ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación
técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que
este Título dispensa a los programas de ordenador.
El derecho de autor sobre los programas de
ordenador se regirá por los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual (Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).
Autor del programa o página Web
Será considerado autor del programa de ordenador
la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona
jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos
expresamente previstos por esta Ley.
Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la
consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica
que la edite y divulgue bajo su nombre.
Los derechos de autor sobre un programa de
ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores
serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que
determinen.
Cuando un trabajador asalariado cree un programa
de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o
siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de
explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el
programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al
empresario, salvo pacto en contrario.
Protección registral
Los derechos sobre los programas de ordenador, así
como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto
de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas
registrados que serán susceptibles de consulta pública.
Destacados de consumo de
Internet
-
El 80,3% del consumo de películas y series se
realiza desde dispositivos electrónicos no conectados a Internet.
-
La música es el contenido digital más
extendido entre la población española, siendo muy representativo el
porcentaje de consumo a través de Internet, que supera el 40% de la
población.
-
El 30,7% de la población española es usuaria
de videojuegos, concentrándose en un perfil entre 16 y 24 años.
-
El libro digital ha tenido una penetración
entre la población española del 3,9%, y se prevé que siga creciendo con la
llegada de nuevos dispositivos de lectura.
-
Aproximadamente el 50% de la población
española es lectora de periódicos
en su versión on-line.

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