El
desarrollo de la sociedad de la información y la
difusión de los efectos positivos que de ella se derivan, exigió la
generalización de la confianza de los ciudadanos en las comunicaciones
telemáticas. Como respuesta a esa necesidad de conferir seguridad
a las comunicaciones por Internet surge, entre otros, la firma
electrónica, constituyendo un instrumento capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes
intercambiados a través de redes de telecomunicación, ofreciendo las
bases para evitar el repudio.
Los sujetos que hacen posible el empleo de la
firma electrónica son los denominados prestadores de servicios
de certificación.
Para ello expiden, certificados
electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las
herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su
identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático
como firmante.
La Ley obliga a los prestadores de servicios de
certificación a efectuar una tutela y gestión permanente de los
certificados electrónicos que expiden.
Asimismo, se establece una clase particular de
certificados electrónicos denominados certificados reconocidos, que
son los certificados electrónicos que se han expedido cumpliendo
requisitos cualificados en lo que se refiere a su contenido, a los
procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la
fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica.
Como resortes de seguridad jurídica, la ley
exige, por un lado, una especial legitimación para que las personas
físicas soliciten la expedición de certificados; por otro lado,
obliga a los solicitantes a responsabilizarse de la custodia de los
datos de creación de firma electrónica asociados a dichos
certificados, todo ello sin perjuicio de que puedan ser utilizados
por otras personas físicas vinculadas a la entidad.
"La firma electrónica, es la firma que
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior
de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios
que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
La firma electrónica reconocida tendrá
respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo
valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel.
El soporte en que se halle los datos
firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en
juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica
reconocida, con la que se hayan firmado los datos incorporados al
documento electrónico, se procederá a comprobar que por el prestador
de servicios de certificación que expide los certificados
electrónicos, se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley
en cuanto a la garantía de los servicios ..."

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