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EL DERECHO INFORMÁTICO y
CONTRATOS INFORMATICOS
Contratos Informáticos: Son
contratos mercantiles que se establecen entre dos partes, generalmente
entre contratante (empresa informática) y contratista, que puede ser un
particular o bien otra persona jurídica (empresa) que requiere de unos
servicios concretos informáticos, o simplemente que contrata la compra
de un bien o servicio a través de Internet.
La problemática de estos
contratos no está en si mismo, sino en la competencia y la validez de
esos contratos, así podemos señalar que, cuando las declaraciones de
voluntad se emiten a través de medios electrónicos la cuestión no es su
validez, toda vez que el principio de libertad de forma consagrado en el
artículo 51 CCom avalaría su licitud -por todas la Sentencia de la AP de
Baleares de 24 enero 2005 que desestima el recurso de apelación
interpuesto por los codemandados contra la sentencia de instancia, que
estimó la demanda y condenó a las entidades aseguradoras codemandadas a
pagar solidariamente la cantidad prevista; confirma la resolución. La
Sala considera que, entre otros pronunciamientos, la pretensión de las
apelantes no puede ser acogida, al mantener su legitimación pasiva, al
haber sido ellas en ausencia del propietario de la embarcación, las que
celebraron en forma verbal el contrato de depósito y arrendamiento de
servicios, debiendo responder del importe de la deuda, solidariamente
con su propietario.
Se afirma que (...) "en todo caso, la forma escrita no se trata de un
requisito «ad solemnitatem» que comporte la nulidad del negocio
jurídico"- sin necesidad de que expresamente el artículo 23 de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico (en adelante LSSICE), haya tenido que establecer
que los contratos «celebrados por vía electrónica producirá todos los
efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez». El
problema principal se plantea si el requisito de forma escrita, exigida
para algunos contratos como el de afianzamiento mercantil del artículo
440 del CCom se puede considerar cumplido cuando el contrato conste en
un documento electrónico. La regla de equivalencia funcional entre forma
escrita y forma electrónica viene recogido en el artículo 23.3 de la Ley
34/2002 de la LSSICE, en el se puede leer: «Siempre que la Ley exija que
el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por
escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la
información se contiene en un soporte electrónico».
.
Por tanto, la cuestión clave para determinar la aplicación de la regla
de la equivalencia se centra en el concepto de "soporte electrónico", el
cual viene recogido, a su vez, en el artículo 27.4 de la Ley 34/2002
LSSICE que al establecer los requisitos de incorporación de las
condiciones generales de la contratación en la contratación electrónica,
sustituye la exigencia de forma escrita si las mismas se pone a
disposición "de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas
por el destinatario".
PROTECCIÓN CREACIÓN
PÁGINAS WEB
Los programas de ordenador a efectos de su protección jurídica de
derechos de autor
El derecho de autor sobre
los programas informáticos se rige específicamente por lo establecido en
el Titulo VII del Libro I (art. 95 a 104) del Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual. La cuestión es qué se entiende por
programa de ordenador o programa informático, a efectos de la Ley, y
cómo debe ser interpretada la norma con relación a las diferentes formas
que puede presentar un programa de ordenador, los niveles dentro de una
misma versión, las versiones sucesivas, los programas derivados, la
documentación técnica y preparatoria e, incluso, los manuales de uso.
En Principio se entiende
por programa de ordenador o programa informático un conjunto de órdenes
o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen
las actividades del sistema (ordenador), indicándole las acciones u
operaciones a realizar para lograr el fin deseado.
Para realizar un programa
de ordenador es necesario pasar por diversas fases, que van desde el
planteamiento del problema a resolver hasta la ejecución de las
instrucciones u órdenes en la máquina para dar ese tratamiento a la
información.
Pero desde la óptica
jurídica que nosotros denominamos Derecho Informático, hay que
distinguir entre el programa fuente y el
programa objeto, el primero es un programa escrito en un
lenguaje de los denominados como lenguajes de programación, o lenguajes
de alto nivel, que, similares al lenguaje humano, necesitan ser
traducidos (mediante programas traductores, compiladores o intérpretes)
a un lenguaje que pueda ser interpretado por la máquina. Estos programas
se conocen como programas fuentes y pueden ser fácilmente interpretados
y conocidos sus algoritmos, descripción del cómputo y asociación con
datos para gobernar el funcionamiento del ordenador y obtener unos
determinados resultados por cualquier persona medianamente conocedora de
las técnicas de
En la Ley de Propiedad
Intelectual se entiende por programa de ordenador "toda secuencia de
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o
una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese
su forma de expresión y fijación".
Tanto el programa fuente
como el programa objeto, pertenecen exclusivamente al empresario que los
ha efectuado aún cuando lo haya sido con un trabajador asalariado.
La ingeniería del
software
La ingeniería del
software abarca las metodologías, actividades y utilización de
herramientas que se emplean para desarrollar un programa de ordenador.
Esto es si seguimos las clásicas estructuras de creación de los
programas mediante las tres fases de definición, desarrollo y
mantenimiento, el conjunto armónico, estructurado, desarrollado,
analizado y presentado respecto a las técnicas y herramientas que se van
a utilizar en la creación del programa es lo que denominaríamos la
ingeniería del software de esa aplicación.
Las
nuevas tecnologías en el derecho laboral
Cada vez es más
frecuente que los Tribunales se vean obligados a resolver conflictos
surgidos como consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías.
La
conexión a
Internet desde el lugar del trabajo, la utilización del correo
electrónico existente en la empresa para uso personal del trabajador, el
derecho o no a su utilización por los sindicatos como vía de
comunicación con sus afiliados o con los trabajadores en genera o, por
último, la validez o no de la dimisión de un trabajador efectuada a
través de correo electrónico han sido temas sobre los que el orden
jurisdiccional social ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones.
Dentro del despido disciplinario, la utilización del
correo electrónico existente en la empresa, en horario laboral y con un
contenido ajeno a la prestación de servicios, supone una clara
infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión
empresarial de extinguir el contrato de trabajo por aplicación del
artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (STSJ de Cataluña, de
14-11-2000). Igualmente, mantener, en los lugares propios de la
actividad laboral y con los ordenadores y programas que la empresa pone
a su disposición para el desempeño de sus funciones, correo electrónico
entre dos compañeros de trabajo, que es considerado por la empresa
obsceno y despreciativo para otros trabajadores, integra una trasgresión
de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el trabajo.
La
introducción de datos ajenos a la empresa en un ordenador de la misma,
sin expresa autorización de ésta, supone incurrir en la misma
infracción, pues todos los instrumentos que se hallan en la empresa
están puestos a su exclusivo servicio.
La
jurisprudencia ha admitido y reconocido la validez de la dimisión de un
trabajador enviada a la empresa a través de correo electrónico, al
entender que la conducta del presunto dimisionario fue clara y
terminante, pues el medio de comunicación utilizado, que la nueva
tecnología, facilita, es cada día más habitual y, desde luego, útil y
eficaz a los efectos de la extinción del contrato (STSJ de Madrid de
13-04-2001).
DELITOS INFORMÁTICOS
Con las nuevas tecnologías se han producido
y se producen múltiples delitos a través de Internet, cabe reseñar un
ataque masivo por parte de varios hackers y piratas informáticos chinos
contra la página Web de la Casa Blanca, entre otros 300 sitios
gubernamentales.
En la
sede de Interpol, sita en Lyón (Francia), su Secretario General,
Ronald K. Noble, ha declarado que esta organización está
particularmente interesada en la lucha contra la difusión
malintencionada de virus, porque se trata de un delito verdaderamente
transfronterizo que exige una respuesta de alcance auténticamente
mundial y la colaboración a escala mundial entre la policía y las
empresas privadas. El Sr. Noble ha añadido que este programa de
recompensas de Microsoft brinda la oportunidad de seguir forjando
relaciones fructífieras entre las fuerzas policiales de todo el mundo y
el sector privado a fin de prevenir la ciberdelincuencia y enjuiciar a
sus autores.
INTERPOL lleva tiempo
implicada en la lucha contra la ciberdelincuencia en sus
181 países miembros y, desde 2001, existe en Lyón una unidad
especializada en la lucha contra la delincuencia de alta tecnología. La
Organización ha creado y puesto en marcha un “sistema de alerta rápida”,
que comprende a una serie de oficiales de contacto nacionales
especializados, a través de los cuales las distintas fuerzas policiales
pueden comunicarse directamente entre sí, en tiempo real, utilizando un
formato normalizado para el envío de mensajes, conocido como mensaje
sobre delitos informáticos. INTERPOL tiene mucho interés en concertar
asociaciones con el sector privado para combatir la ciberdelincuencia y
la propagación delictiva de virus en Internet.
Delitos informáticos cometidos
por Internet
Estafas a través de Internet: Está
tipificado este delito en el Código Penal español, art.248 a 251, la
realización de operaciones realizadas a través de Internet que tienen en
principio visos de ser reales pero lo que intentan y a veces lo
consiguen, es engañar al usuario que está en el otro lado de la red, por
ejemplo ofreciendo productos que no son reales, incluso ofreciendo
trabajos simulados a cambio de un supuesto contrato y salario, para lo
que se debe de disponer de una cuenta que, lógicamente hay que dar,
junto con el nombre y demás datos, para que a través de la red se reciba
dinero con la obligación de traspasarlo a otra cuenta, desconociendose
el lugar y ubicación. Esto suelen realizarlo organizaciones criminales
que se encuentran generalmente en países del este, siempre hay que
sospechar de la obtención de dinero fácil.
Pedofilia o pornografía infantil que,
viene dándose con mucha asiduidad a través del uso de Internet, es el
comercio con imágenes de menores. Este delito se castiga con la posesión
de una imagen en el disco duro, y con el comercio de dichas imágenes,
con las penas de prisión desde 3 meses a 8 años, según el art.189 CP,
entre otros "el que para su propio uso posea material pornográfico
en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces".
Delitos relativo al mercado y consumidores
La revelación de secretos empresariales, es un delito tipificado en el
Código Penal en su art.278, con pena de 2 a 4 años, "El que, para
descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de
datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros
objetos que se refieran al mismo"
Quienes son los Hackers y los
crackers
Pero a fin de distinguir las actuaciones a través de
Internet cabe distinguir:
El estereotipo del
hacker, nos induce a pensar en una persona relativamente joven,
de clase media, autodidacta en informática y generalmente
alineada contra las grandes compañías de software, que se mueven
por fines de autorrealización y conocimiento, nunca provocan
daños intencionados en las máquinas, y que comparten la
información a la que acceden de forma gratuita y desinteresada.
Generalmente vulneran la
normativa de propiedad intelectual, pero no cabe ab initio
atribuirles conductas dolosas que quizás no se merecen.
Generalmente los
crackers son personas que se introducen en sistemas informáticos
remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio
a sus usuarios legítimos y en general, voluntariamente causar
daños, robar información con trascendencia económica o provocar
problemas que beneficiarán a terceros. Además muchos crackers,
como delincuentes que son, obtienen información restringida de
los sistemas a los que entran y luego la venden a quien les ha
encargado el trabajo o al mejor postor.
La mejor estrategia
contra los asaltantes no es la tecnología, es la formación de
los usuarios, ya que si estos son conscientes de la posibilidad
de ataques y que éstos serán contra sus propios intereses,
asumirán su función de guardián del sistema.
Apoyándonos también en
la negligencia de los usuarios, los autores de virus emplean la
Ingeniería Social para que sus creaciones se propaguen
rápidamente, para ello atraen la atención del usuario y
consiguen que realicen alguna acción, que normalmente consiste
en abrir un fichero que es el "regalito" del atacante.
Ejemplos paradigmáticos
de los ganchos serían los virus I love You y Kournikova,
Pokemon, Pikachu, y las diferentes versiones del W32 (que
utiliza las listas de e-mails de las víctimas) y el troyano
Butano, Nesky.
Para hacer frente a la
ciberdelincuencia, el Congreso de Estados
Unidos ha aprobado una Ley (HB 1632) que establece las penas tipificadas
por el uso fraudulento de firmas y certificados digitales. La Ley
determina que es ilegal la suplantación de identidad, la utilización
consciente de la firma de otra persona, así como la vulneración de una
firma.
Datos del último estudio IPR,
Estudio Anual sobre Piratería de Programas Informáticos, con el 67%
Europa Occidental fue la región del planeta con el índice más elevado de
piratería. América Latina se situó en segundo lugar con un 57%, por
encima de Oriente Medio y África con 52% y Asia-Pacífico con 54%
España es el segundo país de
Europa Occidental con mayor índice de delito informático, siendo solo
superado por Grecia, el 49% del software que se utilizó en España
durante el año 2001/2002 tuvo un origen ilegal, lo que se traduce en
unas pérdidas de más de 113 millones de euros para la industria
tecnológica del software.
Actualmente la legislación
española contempla como infracción contra la propiedad intelectual, las
siguientes actividades:
-
Copiar o distribuir
programas de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas
aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o
licencia del propietario de los derechos de explotación
-
Utilizar un programa sin la
correspondiente licencia o autorización del fabricante, con
independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios.
-
Utilizar programas de
ordenador en un número de copias superior al autorizado por el
fabricante en sus contratos o licencias de uso.
-
En empresas y demás
organizaciones el fomentar, consciente o inconscientemente,
permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o
distribuir copias no autorizadas del programa.
-
Efectuar copias no
autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.
-
Ceder o prestar el programa
de forma que pueda ser copiado, o copiarlo mientras está en su
posesión en calidad de cedido o prestado.
-
Crear, importar, poseer o
negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar cualquier
medio técnico aplicado para proteger el programa de ordenador.
-
Adquirir software ilegal a
sabiendas de su origen.
-
Poner en circulación o
hallarse en posesión de programas denominados cracks, destinados a
suprimir o inutilizar sistema de protección anticopia.
En España, la protección
jurídica de los programas de ordenador está regulada en dos ámbitos:
Dentro del ámbito de lo penal,
los artículos 270 a 272 recogen los delitos relativos a la propiedad
intelectual, en los que se prevén penas de privación de libertad de
hasta cuatro años y multas de más de 216.000 euros, indemnización por
los perjuicios causados a los titulares de los programas de software en
concepto de responsabilidad civil y asesorías legales, hasta cinco años
de inhabilitación, etc.
Ventajas y beneficios
del software legal
-
Los
programas originales tienen completamente garantizado el correcto
funcionamiento sin deficiencias o anomalías en su instalación y
ofrecen una mayor seguridad y fiabilidad.
-
Con
los programas originales se elimina prácticamente la posibilidad de
la entrada de virus en los sistemas y, por tanto, el riesgo de
perder información almacenada.
-
Con
el uso de programas originales, el soporte, servicio y asistencia
técnica se materializa por la correcta instalación del mismo.
-
Cada programa cuenta con una completa y correcta documentación y los
usuarios pueden acceder en condiciones ventajosas a cursos de
formación.
-
Los
programas originales cuentan con la posibilidad de incorporar las
últimas versiones a un mínimo coste con la total garantía de
salvaguarda de los datos creados en el original.
NOTA:
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