TU ABOGADO DEFENSOR:  BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VENTURA     - Atención Cliente 902.99.58.51 - Usted está aquí: NUEVAS TECNOLOGÍASDERECHO INFORMÁTICO
TU ABOGADO DEFENSOR, ASESORÍA JURÍDICA 365 DÍAS
Constitución Española, Estado, Autonomias, Banderas, Derechos fundamentales, la libertad deambulatoria
Propiedad, Propiedad Intelectual, Contratos a través de Informática, Posesion, Arrendamientos, Derechos de Personas
Sociedades Mercantiles, Sociedad Nueva Empresa, Limitada, Anonima, Civil, Contratos de Agencia, Leasing, factoring, Engienering, Franquicia, etc.
Trabajo por Cuenta Ajena, Mobbing, Despido, Salario, Contrato, Cuenta Propia o Autonomos, Contratación de extranjeros, Ilegales, legales, Desempleo, Requisitos, Busqueda de trabajo, Prevencion de Riesgos Laborales
Juicios Rapidos, Delitos contra las personas, Contra la propiedad, Delitos Informáticos, Violencia Familiar y Doméstica, Defensa de las Victimas, Recursos y Centos de Interes para mujeres, Delitos contra los Trabajadores, Responsabilidad Penal del Menor.
IRPF, SOCIEDADES, IVA, SUCESIONES Y DONACIONES, TRIBUTACION DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA
LA FAMILIA COMUN, LA FAMILIA NUMEROSA, MATRIMONIO y UNIONES DE HECHO, SEPARACION y DIVORCIO, DERECHOS DE LOS ABUELOS RESPECTO A LOS NIETOS, MENORES, NACIMIENTO, ADOPCION, SUSTRACCION DE MENORES, VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, ORDEN DE PROTECCION, RECURSOS Y CENTROS DE INTERES PARA MUJERES, GUIA PARA MUJERES, BUSQUEDA DE TRABAJO, HERENCIA, DERECHO A HEREDAR, LA LEGITIMA EN DERECHO HEREDITARIO, etc.
AFILIACIONES, BAJAS Y ALTAS, I.L.T. INVALIDEZ, LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA.
Beneficiarios,  Cálculo de la Pensión de jubilación, Guia práctica del jubilado, Requisitos para la jubilación, Periodos de cotización, Centros de la Tercera Edad

   ADMINISTRATIVO

LEY Y REGLAMENTO DE EXTRANJERIA, TRAMITACION DOCUMENTAL DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA, VISADOS, PAISES A LOS QUE SE EXIGE, ESTANCIA, RESIDENCIA POR ARRAIGO, POR REAGRUPACION FAMILIAR, VISADOS,TARJETA DE RESIDENCIA, NACIONALIDAD, ESTANCIA ILEGAL, EXPULSIONES, HABEAS CORPUS,etc.
  NUEVAS TECNOLOGÍAS
   URBANISMO
La vivienda, la Propiedad, la Posesion, ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO, TRASPASO, DERECHOS DEL INQUILINO, DERECHOS DEL PROPIETARIO, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, BOLSA DE VIVIENDAS en VENTA y  ALQUILER,  ALQUILERES PARA ESTUDIANTES.

GESTIONES Y TRAMITES  GESTIONES Y RECURSOS

VENTA DE VIVIENDAS GESTIONES Y RECURSOS

Procedimiento, Fases, Recurso de Alzada, etc.Recursos multas

Contratos Civiles

Contratos Mercantiles

Gratis por e-mail

Solo para personas físicas no abonadas, por una sola vez (una única consulta por persona)

Consulta gratis

LINKS O ENLACES

Legislación General del Estado (MAP)

Web FISCALES ORG.

Boletin Oficial del Estado

Law others country European (Germay, Belgic, Italy, United Kindongm, France, Portugal, etc.)

CONTACTO POR CORREO ELECTRONICO, ESTE ASESORADO TODO EL AÑO,  INFORMESE DE LAS IGUALAS PARA PERSONAS FÍSICAS, PARA AUTÓNOMOS Y PARA EMPRESAS

Information for individuals and communities

O.N.U. Protección derechos, niños, mujeres, Guerra en Irak, Terrorismo, etc.

United Nations Develpment Fund for Women

Legislación Mexicana

Monforte de Lemos, Galicia, Lugo, Spain

Buscador General GOOGLE

 New Tecnologías

 

Comercio electronico

Firma electronica

Internet juridico

Proteccion de datos

Criptografía

Ley General de TelecomunicacionesLey General de las Telecomunicaciones

 

Ley de firma electronicaLey firma electrónica

 

Ley de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronicoLey Comercio electrónico

 

Ley de Proteccion de Datos de caracter personalLey Protección de Datos de carácter personal

Asociacion española contra la pornografia infantil

Delitos Informáticos

Asociacion Usuarios de Internet

DERECHO INFORMÁTICO

DELITOS INFORMÁTICOS

Propiedad Intelectual de la creación de Páginas Web

Contratos Informáticos: Hosting, outsourcing, mantenimiento, etc.

Derecho Informático: Programas de ordenador (software), Internet en Derecho Laboral,  las nuevas tecnologías,  ciberdelito.

DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL DERECHO INFORMÁTICO

Los programas de ordenador a efectos de su protección jurídica de derechos de autor

El derecho de autor sobre los programas informáticos se rige específicamente por lo establecido en el Titulo VII del Libro I (art. 95 a 104) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cuestión es qué se entiende por programa de ordenador o programa informático, a efectos de la Ley, y cómo debe ser interpretada la norma con relación a las diferentes formas que puede presentar un programa de ordenador, los niveles dentro de una misma versión, las versiones sucesivas, los programas derivados, la documentación técnica y preparatoria e, incluso, los manuales de uso.

En Principio se entiende por programa de ordenador o programa informático un conjunto de órdenes o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen las actividades del sistema (ordenador), indicándole las acciones u operaciones a realizar para lograr el fin deseado.

Para realizar un programa de ordenador es necesario pasar por diversas fases, que van desde el planteamiento del problema a resolver hasta la ejecución de las instrucciones u órdenes en la máquina para dar ese tratamiento a la información.

Pero desde la óptica jurídica que nosotros denominamos Derecho Informático, hay que distinguir entre el programa fuente y el programa objeto, el primero es un programa escrito en un lenguaje de los denominados como lenguajes de programación, o lenguajes de alto nivel, que, similares al lenguaje humano, necesitan ser traducidos (mediante programas traductores, compiladores o intérpretes) a un lenguaje que pueda ser interpretado por la máquina. Estos programas se conocen como programas fuentes y pueden ser fácilmente interpretados y conocidos sus algoritmos, descripción del cómputo y asociación con datos para gobernar el funcionamiento del ordenador y obtener unos determinados resultados por cualquier persona medianamente conocedora de las técnicas de programación.

En la Ley de Propiedad Intelectual se entiende por programa de ordenador "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación".

Tanto el programa fuente como el programa objeto, pertenecen exclusivamente al empresario que los ha efectuado aún cuando lo haya sido con un trabajador asalariado.

La ingeniería del software

La ingeniería del software abarca las metodologías, actividades y utilización de herramientas que se emplean para desarrollar un programa de ordenador. Esto es si seguimos las clásicas estructuras de creación de los programas mediante las tres fases de definición, desarrollo y mantenimiento, el conjunto armónico, estructurado, desarrollado, analizado y presentado respecto a las técnicas y herramientas que se van a utilizar en la creación del programa es lo que denominaríamos la ingeniería del software de esa aplicación.

Las nuevas tecnologías en el derecho laboral

Cada vez es más frecuente que los Tribunales se vean obligados a resolver conflictos surgidos como consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías.

La conexión a Internet desde el lugar del trabajo, la utilización del correo electrónico existente en la empresa para uso personal del trabajador, el derecho o no a su utilización por los sindicatos como vía de comunicación con sus afiliados o con los trabajadores en genera o, por último, la validez o no de la dimisión de un trabajador efectuada a través de correo electrónico han sido temas sobre los que el orden jurisdiccional social ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones.

Dentro del despido disciplinario, la utilización del correo electrónico existente en la empresa, en horario laboral y con un contenido ajeno a la prestación de servicios, supone una clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por aplicación del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (STSJ de Cataluña, de 14-11-2000). Igualmente, mantener, en los lugares propios de la actividad laboral y con los ordenadores y programas que la empresa pone a su disposición para el desempeño de sus funciones, correo electrónico entre dos compañeros de trabajo, que es considerado por la empresa obsceno y despreciativo para otros trabajadores, integra una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el trabajo.

La introducción de datos ajenos a la empresa en un ordenador de la misma, sin expresa autorización de ésta, supone incurrir en la misma infracción, pues todos los instrumentos que se hallan en la empresa están puestos a su exclusivo servicio.

La jurisprudencia ha admitido y reconocido la validez de la dimisión de un trabajador enviada a la empresa a través de correo electrónico, al entender que la conducta del presunto dimisionario fue clara y terminante, pues el medio de comunicación utilizado, que la nueva tecnología, facilita, es cada día más habitual y, desde luego, útil y eficaz a los efectos de la extinción del contrato (STSJ de Madrid de 13-04-2001).

Delitos informáticos

Con las nuevas tecnologías se han producido y se producen múltiples delitos a través de Internet, cabe reseñar un ataque masivo por parte de varios hackers y piratas informáticos chinos contra la página Web de la Casa Blanca, entre otros 300 sitios gubernamentales.

En la sede de Interpol, sita en Lyón (Francia), su Secretario General, Ronald K. Noble, ha declarado que esta organización está particularmente interesada en la lucha contra la difusión malintencionada de virus, porque se trata de un delito verdaderamente transfronterizo que exige una respuesta de alcance auténticamente mundial y la colaboración a escala mundial entre la policía y las empresas privadas. El Sr. Noble ha añadido que este programa de recompensas de Microsoft brinda la oportunidad de seguir forjando relaciones fructífieras entre las fuerzas policiales de todo el mundo y el sector privado a fin de prevenir la ciberdelincuencia y enjuiciar a sus autores.

INTERPOL lleva tiempo implicada en la lucha contra la ciberdelincuencia en sus 181 países miembros y, desde 2001, existe en Lyón una unidad especializada en la lucha contra la delincuencia de alta tecnología. La Organización ha creado y puesto en marcha un “sistema de alerta rápida”, que comprende a una serie de oficiales de contacto nacionales especializados, a través de los cuales las distintas fuerzas policiales pueden comunicarse directamente entre sí, en tiempo real, utilizando un formato normalizado para el envío de mensajes, conocido como mensaje sobre delitos informáticos. INTERPOL tiene mucho interés en concertar asociaciones con el sector privado para combatir la ciberdelincuencia y la propagación delictiva de virus en Internet.

Delitos informáticos cometidos por Internet 

Pero a fin de distinguir las actuaciones a través de Internet cabe distinguir:

  • LOS HACKERS

El estereotipo del hacker, nos induce a pensar en una persona relativamente joven, de clase media, autodidacta en informática y generalmente alineada contra las grandes compañías de software, que se mueven por fines de autorrealización y conocimiento, nunca provocan daños intencionados en las máquinas, y que comparten la información a la que acceden de forma gratuita y desinteresada.

Generalmente vulneran la normativa de propiedad intelectual, pero no cabe ab initio atribuirles conductas dolosas que quizás no se merecen.

  • Los Crackers

Generalmente los crackers son personas que se introducen en sistemas informáticos remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio a sus usuarios legítimos y en general, voluntariamente causar daños, robar información con trascendencia económica o provocar problemas que beneficiarán a terceros. Además muchos crackers, como delincuentes que son, obtienen información restringida de los sistemas a los que entran y luego la venden a quien les ha encargado el trabajo o al mejor postor.

La mejor estrategia contra los asaltantes no es la tecnología, es la formación de los usuarios, ya que si estos son conscientes de la posibilidad de ataques y que éstos serán contra sus propios intereses, asumirán su función de guardián del sistema.

Apoyándonos también en la negligencia de los usuarios, los autores de virus emplean la Ingeniería Social para que sus creaciones se propaguen rápidamente, para ello atraen la atención del usuario y consiguen que realicen alguna acción, que normalmente consiste en abrir un fichero que es el "regalito" del atacante.

Ejemplos paradigmáticos de los ganchos serían los virus I love You y Kournikova, Pokemon, Pikachu, y las diferentes versiones del W32 (que utiliza las listas de e-mails de las víctimas) y el troyano Butano, Nesky.

Para hacer frente a la ciberdelincuencia, el Congreso de Estados Unidos ha aprobado una Ley (HB 1632) que establece las penas tipificadas por el uso fraudulento de firmas y certificados digitales. La Ley determina que es ilegal la suplantación de identidad, la utilización consciente de la firma de otra persona, así como la vulneración de una firma.

Datos del último estudio IPR, Estudio Anual sobre Piratería de Programas Informáticos, con el 67% Europa Occidental fue la región del planeta con el índice más elevado de piratería. América Latina se situó en segundo lugar con un 57%, por encima de Oriente Medio y África con 52% y Asia-Pacífico con 54%.

España es el segundo país de Europa Occidental con mayor índice de delito informático, siendo solo superado por Grecia, el 49% del software que se utilizó en España durante el año 2001/2002 tuvo un origen ilegal, lo que se traduce en unas pérdidas de más de 113 millones de euros para la industria tecnológica del software.

Actualmente la legislación española contempla como infracción contra la propiedad intelectual, las siguientes actividades:

  • Copiar o distribuir programas de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación

  • Utilizar un programa sin la correspondiente licencia o autorización del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios.

  • Utilizar programas de ordenador en un número de copias superior al autorizado por el fabricante en sus contratos o licencias de uso.

  • En empresas y demás organizaciones el fomentar, consciente o inconscientemente, permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o distribuir copias no autorizadas del programa.

  • Efectuar copias no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.

  • Ceder o prestar el programa de forma que pueda ser copiado, o copiarlo mientras está en su posesión en calidad de cedido o prestado.

  • Crear, importar, poseer o negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de ordenador.

  • Adquirir software ilegal a sabiendas de su origen.

  • Poner en circulación o hallarse en posesión de programas denominados cracks, destinados a suprimir o inutilizar sistema de protección anticopia.

En España, la protección jurídica de los programas de ordenador está regulada en dos ámbitos:

Dentro del ámbito de lo penal, los artículos 270 a 272 recogen los delitos relativos a la propiedad intelectual, en los que se prevén penas de privación de libertad de hasta cuatro años y multas de más de 216.000 euros, indemnización por los perjuicios causados a los titulares de los programas de software en concepto de responsabilidad civil y asesorías legales, hasta cinco años de inhabilitación, etc.

Ventajas y beneficios del software legal

  • Los programas originales tienen completamente garantizado el correcto funcionamiento sin deficiencias o anomalías en su instalación y ofrecen una mayor seguridad y fiabilidad.

  • Con los programas originales se elimina prácticamente la posibilidad de la entrada de virus en los sistemas y, por tanto, el riesgo de perder información almacenada.

  • Con el uso de programas originales, el soporte, servicio y asistencia técnica se materializa por la correcta instalación del mismo.

  • Cada programa cuenta con una completa y correcta documentación y los usuarios pueden acceder en condiciones ventajosas a cursos de formación.

  • Los programas originales cuentan con la posibilidad de incorporar las últimas versiones a un mínimo coste con la total garantía de salvaguarda de los datos creados en el original.


    NOTA: Se autoriza la reproducción de esta página total o parcial, con tal que figure un enlace a www.tuabogadodefensor.com

 
Copyright © 2003-2007 tuabogadodefensor.com
Última modificación: 25 de diciembre de 2007