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DERECHO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS Y EL DERECHO INFORMÁTICO
Los programas
de ordenador a efectos de su protección jurídica de derechos de autor
El derecho de autor sobre los
programas informáticos se rige específicamente por lo establecido en el
Titulo VII del Libro I (art. 95 a 104) del Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual. La cuestión es qué se entiende por programa de
ordenador o programa informático, a efectos de la Ley, y cómo debe ser interpretada la norma con
relación a las diferentes formas que puede presentar un programa de
ordenador, los niveles dentro de una misma versión, las versiones
sucesivas, los programas derivados, la documentación técnica y
preparatoria e, incluso, los manuales de uso.
En Principio se entiende por
programa de ordenador o programa informático un conjunto de órdenes o instrucciones que,
siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen las actividades del
sistema (ordenador), indicándole las acciones u operaciones a realizar
para lograr el fin deseado.
Para realizar un programa de
ordenador es necesario pasar por diversas fases, que van desde el
planteamiento del problema a resolver hasta la ejecución de las
instrucciones u órdenes en la máquina para dar ese tratamiento a la
información.
Pero desde la óptica jurídica que
nosotros denominamos Derecho Informático, hay
que distinguir entre el programa fuente y el
programa objeto, el primero es un programa escrito en un
lenguaje de los denominados como lenguajes de programación, o lenguajes de
alto nivel, que, similares al lenguaje humano, necesitan ser traducidos
(mediante programas traductores, compiladores o intérpretes) a un lenguaje
que pueda ser interpretado por la máquina. Estos programas se conocen como
programas fuentes y pueden ser fácilmente interpretados y conocidos sus
algoritmos, descripción del cómputo y asociación con datos para gobernar
el funcionamiento del ordenador y obtener unos determinados resultados por
cualquier persona medianamente conocedora de las técnicas de programación.
En la Ley de Propiedad Intelectual
se entiende por programa de ordenador "toda secuencia de instrucciones o
indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un
sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener
un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y
fijación".
Tanto el programa fuente como el
programa objeto, pertenecen exclusivamente al empresario que los ha
efectuado aún cuando lo haya sido con un trabajador asalariado.
La
ingeniería del software
La ingeniería del software abarca
las metodologías, actividades y utilización de herramientas que se emplean
para desarrollar un programa de ordenador. Esto es si seguimos las
clásicas estructuras de creación de los programas mediante las tres fases
de definición, desarrollo y mantenimiento, el conjunto armónico,
estructurado, desarrollado, analizado y presentado respecto a las técnicas
y herramientas que se van a utilizar en la creación del programa es lo que
denominaríamos la ingeniería del software de esa aplicación.
Las nuevas tecnologías en el derecho laboral
Cada vez es más frecuente que los
Tribunales se vean obligados a resolver conflictos surgidos como
consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías.
La
conexión a Internet desde
el lugar del trabajo, la utilización del correo electrónico existente en
la empresa para uso personal del trabajador, el derecho o no a su
utilización por los sindicatos como vía de comunicación con sus
afiliados o con los trabajadores en genera o, por último, la validez o
no de la dimisión de un trabajador efectuada a través de correo
electrónico han sido temas sobre los que el orden jurisdiccional social
ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones.
Dentro del despido disciplinario, la utilización del correo electrónico existente en la empresa, en horario laboral y con un contenido ajeno a la prestación de servicios, supone una clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por aplicación del artículo 54.2 d) del
Estatuto de los Trabajadores (STSJ de Cataluña, de 14-11-2000).
Igualmente, mantener, en los lugares propios de la actividad laboral y
con los ordenadores y programas que la empresa pone a su disposición
para el desempeño de sus funciones, correo electrónico entre dos
compañeros de trabajo, que es considerado por la empresa obsceno y
despreciativo para otros trabajadores, integra una trasgresión de la
buena fe contractual y un abuso de confianza en el trabajo.
La introducción de datos
ajenos a la empresa en un ordenador de la misma, sin expresa
autorización de ésta, supone incurrir en la misma infracción, pues todos
los instrumentos que se hallan en la empresa están puestos a su
exclusivo servicio.
La jurisprudencia ha admitido
y reconocido la validez de la dimisión de un trabajador enviada a la
empresa a través de correo electrónico, al entender que la conducta del
presunto dimisionario fue clara y terminante, pues el medio de
comunicación utilizado, que la nueva tecnología, facilita, es cada día
más habitual y, desde luego, útil y eficaz a los efectos de la extinción
del contrato (STSJ de Madrid de 13-04-2001).
Delitos informáticos
Con las nuevas tecnologías se han producido y se
producen múltiples delitos a través de Internet, cabe reseñar un ataque
masivo por parte de varios hackers y piratas informáticos chinos contra
la página Web de la Casa Blanca, entre otros 300 sitios gubernamentales.
En la
sede de Interpol, sita en Lyón (Francia), su Secretario General,
Ronald K. Noble, ha declarado que esta organización está
particularmente interesada en la lucha contra la difusión malintencionada
de virus, porque se trata de un delito verdaderamente transfronterizo que
exige una respuesta de alcance auténticamente mundial y la colaboración a
escala mundial entre la policía y las empresas privadas. El Sr. Noble ha
añadido que este programa de recompensas de Microsoft brinda la
oportunidad de seguir forjando relaciones fructífieras entre las fuerzas
policiales de todo el mundo y el sector privado a fin de prevenir la
ciberdelincuencia y enjuiciar a sus autores.
INTERPOL lleva tiempo
implicada en la lucha contra la ciberdelincuencia en sus
181 países miembros y, desde 2001, existe en Lyón una unidad
especializada en la lucha contra la delincuencia de alta tecnología. La
Organización ha creado y puesto en marcha un “sistema de alerta rápida”,
que comprende a una serie de oficiales de contacto nacionales
especializados, a través de los cuales las distintas fuerzas policiales
pueden comunicarse directamente entre sí, en tiempo real, utilizando un
formato normalizado para el envío de mensajes, conocido como mensaje sobre
delitos informáticos. INTERPOL tiene mucho interés en concertar
asociaciones con el sector privado para combatir la ciberdelincuencia y la
propagación delictiva de virus en Internet.
Delitos informáticos cometidos
por Internet
Pero a fin de distinguir las actuaciones a través de
Internet cabe distinguir:
El estereotipo del
hacker, nos induce a pensar en una persona relativamente joven,
de clase media, autodidacta en informática y generalmente
alineada contra las grandes compañías de software, que se mueven
por fines de autorrealización y conocimiento, nunca provocan
daños intencionados en las máquinas, y que comparten la
información a la que acceden de forma gratuita y desinteresada.
Generalmente vulneran la
normativa de propiedad intelectual, pero no cabe ab initio
atribuirles conductas dolosas que quizás no se merecen.
Generalmente los
crackers son
personas que se introducen en sistemas informáticos remotos con
la intención de destruir datos, denegar el servicio a sus
usuarios legítimos y en general, voluntariamente causar daños,
robar información con trascendencia económica o provocar
problemas que beneficiarán a terceros. Además muchos crackers,
como delincuentes que son, obtienen información restringida de
los sistemas a los que entran y luego la venden a quien les ha
encargado el trabajo o al mejor postor.
La mejor estrategia
contra los asaltantes no es la tecnología, es la formación de
los usuarios, ya que si estos son conscientes de la posibilidad
de ataques y que éstos serán contra sus propios intereses,
asumirán su función de guardián del sistema.
Apoyándonos también en
la negligencia de los usuarios, los autores de virus emplean la
Ingeniería Social para que sus creaciones se propaguen
rápidamente, para ello atraen la atención del usuario y
consiguen que realicen alguna acción, que normalmente consiste
en abrir un fichero que es el "regalito" del atacante.
Ejemplos paradigmáticos
de los ganchos serían los virus I love You y Kournikova,
Pokemon, Pikachu, y las diferentes versiones del W32 (que
utiliza las listas de e-mails de las víctimas) y el
troyano Butano, Nesky.
Para hacer frente a la
ciberdelincuencia, el Congreso de Estados Unidos ha aprobado una Ley (HB
1632) que establece las penas tipificadas por el uso fraudulento de
firmas y certificados digitales. La Ley determina que es ilegal la
suplantación de identidad, la utilización consciente de la firma de otra
persona, así como la vulneración de una firma.
Datos del último estudio IPR,
Estudio Anual sobre Piratería de Programas Informáticos, con el 67%
Europa Occidental fue la región del planeta con el índice más elevado de
piratería. América Latina se situó en segundo lugar con un 57%, por
encima de Oriente Medio y África con 52% y Asia-Pacífico con 54%.
España es el segundo país de
Europa Occidental con mayor índice de delito informático, siendo solo
superado por Grecia, el 49% del software que se utilizó en España
durante el año 2001/2002 tuvo un origen ilegal, lo que se traduce en
unas pérdidas de más de 113 millones de euros para la industria
tecnológica del software.
Actualmente la legislación
española contempla como infracción contra la propiedad intelectual, las
siguientes actividades:
-
Copiar o
distribuir programas de ordenador o la documentación que le
acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin
permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de
explotación
-
Utilizar un
programa sin la correspondiente licencia o autorización del
fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador
o en varios.
-
Utilizar
programas de ordenador en un número de copias superior al autorizado
por el fabricante en sus contratos o licencias de uso.
-
En empresas y
demás organizaciones el fomentar, consciente o inconscientemente,
permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o
distribuir copias no autorizadas del programa.
-
Efectuar copias
no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.
-
Ceder o prestar
el programa de forma que pueda ser copiado, o copiarlo mientras está
en su posesión en calidad de cedido o prestado.
-
Crear, importar,
poseer o negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar
cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de
ordenador.
-
Adquirir
software ilegal a sabiendas de su origen.
-
Poner en
circulación o hallarse en posesión de programas denominados cracks,
destinados a suprimir o inutilizar sistema de protección anticopia.
En España, la protección
jurídica de los programas de ordenador está regulada en dos ámbitos:
Dentro del ámbito de lo penal,
los artículos 270 a 272 recogen los delitos relativos a la propiedad
intelectual, en los que se prevén penas de privación de libertad de
hasta cuatro años y multas de más de 216.000 euros, indemnización por
los perjuicios causados a los titulares de los programas de software en
concepto de responsabilidad civil y asesorías legales, hasta cinco años
de inhabilitación, etc.
Ventajas y beneficios del software legal
-
Los
programas originales tienen completamente garantizado el correcto
funcionamiento sin deficiencias o anomalías en su instalación y
ofrecen una mayor seguridad y fiabilidad.
-
Con los
programas originales se elimina prácticamente la posibilidad de la
entrada de virus en los sistemas y, por tanto, el riesgo de perder
información almacenada.
-
Con el uso
de programas originales, el soporte, servicio y asistencia técnica
se materializa por la correcta instalación del mismo.
-
Cada
programa cuenta con una completa y correcta documentación y los
usuarios pueden acceder en condiciones ventajosas a cursos de
formación.
-
Los
programas originales cuentan con la posibilidad de incorporar las
últimas versiones a un mínimo coste con la total garantía de
salvaguarda de los datos creados en el original.
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