Abogados expertos Seguridad Social en Madrid

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Abogados de Seguridad Social

Los Abogados especialistas en Seguridad Social en Madrid, de nuestros Bufete de Abogados, son especialistas con más de 20 años en el derecho de Seguridad Social, le asesorarán en todo lo relacionado entre usted, como persona física o como empresa, o empresario, con la Seguridad Social, a fin de que cualquier incidencia con la Seguridad Social, pueda resolverlo a través de uno de nuestros Abogados especializados de Seguridad Social en Madrid.

El abogado en la reclamación 

Los Abogados de Seguridad Social en Madrid de nuestro Bufete de abogados, estudiará la problemática con la problemática que pueda plantear sobre las siguientes:

  • Altas y bajas de trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuenta ajena
  • Altas y bajas de trabajadores del mar.
  • Incapacidades temporales
  • Altas, bajas y despidos de trabajadores de alta dirección
  • Funcionarios públicos, civiles y militares y régimen complementario
  • Trabajo de estudiantes extranjeros
  • ERES
  • ERTES
  • Relaciones laborales de las Empresas y Sociedades capitalistas
  • Incapacidades laborales de trabajadores
  • Accidentes de trabajo de trabajadores
  • Despidos y cuotas de seguridad social
  • Cesión de trabajadores y su problemática en seguridad social
  • Sanciones laborales y de seguridad social

Problemas con baja de trabajadores en Seguridad Social.

  • Bajas en seguridad social, fuera de plazo.
  • Cotizaciones erróneas de Seguridad Social
  • Faltas de cotización a Seguridad Social
  • Negociación por descubierto de cuotas.

El abogado en las Inspecciones de Seguridad Social 

Los Abogados especialistas en Seguridad Social, revisaría y podría intervenir en todas las Inspecciones laborales y de Seguridad Social relacionadas con:

  • Inspección de Seguridad Social por no alta de trabajadores
  • Inspección por impago de cuotas sociales.
  • Inspección por impago de cuotas del trabajador
  • Inspección por impago de cuotas empresarial.
  • Inspecciones por incumplimiento de jornada laboral
  • Inspección por incumplimiento Ley Prevención Riesgos Laborales

Las actas  por liquidación de deudas por cuotas

Los Abogados especialistas Seguridad Social, podrá y realizará las impugnaciones que tengan que ver con:

Falta de afiliación de alta de trabajadores

Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Diferencias de cotización de trabajadores en Seguridad Social

Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.

Derivación de responsabilidad del sujeto obligado en Seguridad Social

Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de Ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social.

En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.

Aplicación indebida de bonificaciones de Seguridad Social

Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

Recursos contra actas de liquidación cuotas de Seguridad Social

Contra dichos actos liquidatorios definitivos, el Abogado especialista en Seguridad Social, podrá interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados por mediación del Abogado especialista en Seguridad Social interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE SEGURIDAD SOCIAL


Abogados expertos en Inspección Seguridad Social

Nuestros Abogados especialistas en Seguridad Social, formularán los escritos de descargo (alegaciones) correspondiente, con las reclamaciones laborales posteriores o con la posterior reclamación judicial, ante la irregularidad que pueda visualizarse de la formulación incorrecta de actas de liquidación de deudas con la Seguridad Social.

ORGANIGRAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

organigrama de la Seguridad Social

Recaudación de cuotas de la Seguridad Social

El Abogado de Seguridad Social, para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la misma podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Medidas cautelares que puede imponer la Seguridad Social

Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, previa autorización, en su respectivo ámbito, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, del Director General de la misma o autoridad en quien deleguen.

Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

La medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:

Embargo preventivo de bienes por la Seguridad Social

  • Embargo preventivo de bienes o derechos.

    Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

    Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieren efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

La vía ejecutiva de los actos de Seguridad Social

La defensa de los Abogados especialistas en seguridad social, se establecerá en evitar que dicha medida cautelar produzca un perjuicio irreparable en el cliente, contando con el conocimiento informado por el cliente y en la aplicación de su buena práxis en la defensa del mismo.

Infracciones y Sanciones sociales

La defensa jurídica por los Abogados especialistas en Seguridad Social en la apertura de actas de infracción y posterior impugnación de sanción, también determina la especialidad de los Abogados, contando con el conocimiento íntegro de la norma reguladora de la Seguridad Social, como es la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sujetos responsables de la infracción a Seguridad Social

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

  1. El empresario en la relación laboral.
  2. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.
  3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua.
  4. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
  5. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
  6. Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.
  8. Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  9. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
  10. Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.
  11. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.
  12. Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica.
  13. Las empresas de inserción, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.
  14. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

Recursos contra actas de infracción seguridad social

El Abogado especialista en Seguridad Social, llevará a cabo todos los recursos posibles ante la defensa de los intereses de sus clientes en este ámbito, generalmente, procedería una reclamación previa a la vía judicial laboral, dependiendo de la situación, y posteriormente una demanda ante los Juzgados de lo Social, si bien, en otros casos procede la impugnación por la vía administrativa y contencioso-administrativa.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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