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Juicio por delito leve: lesiones, insultos, amenazas, daños, hurtos

El juicio por delito leve, es el proceso judicial establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesos por delitos por lesiones, insultos, amenazas, daños, hurtos y aquellos delitos que en su resolución puede concluir con una pena considerada como leve en el Código Penal.

Intervención del Abogado en el Juicio por delitos leves

El enjuiciamiento criminal en el proceso penal por lo que antes era un juicio de faltas actual enjuiciamiento por delitos leves (Ley Orgánica 1/2015, de marzo, por la que se modifica el Código Penal) en vigor desde el 1-07-2015, no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, pero si conveniente, pudiendo actuar por sí misma la persona agraviada, tanto denunciante como denunciado.

El apartado 2 del art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: «En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por ABOGADO si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.»

La asistencia del Abogado en estos procesos, si decide contratar sus servicios, consistirá en:

  • Solicitar vista de las actuaciones en el Juzgado.
  • Representar al cliente en todas las actuaciones judiciales, estableciendo la estrategia jurídica de defensa.

El delito se considera como leve si la pena única impuesta por el tipo penal se encuentra en las contenidas en el art. 33.4 CP y el suelo de la pena o límite inferior se encuentra entre los rangos en dicho artículo para esa pena.

Penas por delito leve (art.33.4 CP)

Son penas por delito leve y en los que en eventual juicio por delito leve puede haber una condena, los siguientes:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.

El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal.

El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Tiempo máximo para interponer la denuncia

Toda persona agraviada por un hecho, constitutivo de un delito leve, tiene un período de 6 meses desde la comisión para denunciar los hechos ante la Policía o el Juzgado correspondiente.

Cuando se denuncian delitos leves relativas a violencia doméstica o violencia sobre la mujer, y algunos hurtos, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el juzgado de guardia: juicio inmediato, en el que se puede producir la condena o la absolución en el ato.

En las restantes faltas el juicio se celebra bien en el juzgado de guardia o en el juzgado de instrucción, si no resulta posible la citación inmediata de las partes y testigos. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.

Tipo de delitos leves antes faltas por las que se sigue juicio inmediato:

  • El homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 del CP)
  • Las Agresiones, que no causen lesión o que si la causan sea de carácter leve
  • Lesiones sin tratamiento médico, anteriormente falta del art. 617.1 del anterior CP
  • Lesiones de especial entidad causadas por imprudencia menos grave
  • Amenazas leves
  • Coacciones leves
  • Injurias o Vejaciones injustas de carácter leve
  • Los hurtos flagrantes por valor que no exceda de 400,00 €

Tramitación en Juzgado de Instrucción  

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Recibido el atestado de la policía, el juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si:

Estima procedente el procedimiento iniciado están presentes los citados o, sin encontrarse en el juzgado todos o alguno de ellos, el juez considera innecesaria su presencia pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia.

Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el Juzgado dispone de un plazo no superior a 2 días para el señalamiento y las citaciones.

Trámite del Juicio ordinario por delito leve 

Cuando no es posible la celebración inmediata del juicio:

El juicio debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 siguientes. El juzgado de guardia es el responsable del señalamiento y citación de las partes para la asistencia al juicio, que puede celebrarse en el mismo juzgado que recibió la denuncia o atestado o ante otro juzgado de instrucción.

Si el juicio señalado se suspende o debe continuar en otra jornada, el juzgado dispone de los 7 días siguientes para señalar nueva vista.

Que derechos tengo como perjudicado por un delito leve  

El denunciante tendrá la consideración de testigo a efectos de las advertencias que deban hacerse, cuando no reúna la condición de ofendido o perjudicado, y habrá de ponerse en su conocimiento que su incomparecencia podrá provocar la imposición de una multa de 200 a 5000 euros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 175.5º LECrim , sanción que no habría inconveniente en sustituir, en su caso, al apercibir de la posibilidad de que se decida la celebración de la vista oral, por la contenida en el número 2 del artículo 967 de la LECrim y aplicable a los testigos que, injustificadamente, no acudan a la vista oral.

El denunciante puede ser el ofendido o perjudicado por el delito, y teniendo presente la distinción que entre una y otra condición antes se ha efectuado, y si del sujeto pasivo de la infracción penal se trata, deberá ser advertido de que ha de comparecer con cuantos medios de prueba intente valerse, y además de los derechos a que se refiere el artículo 771.1º LECrim , en concreto, a personarse como parte y a ser asistido por letrado, contenido que se repite en el artículo 109 de la Ley Procesal penal con el añadido, trascendente para los tipos penales sobre violencia doméstica, de entenderse las diligencias con su representante.

Cuando el denunciante sea el perjudicado también podrá mostrase parte en la causa para ejercitar la acción civil, en cuanto titular de la pretensión de resarcimiento, aunque serán abrumadora mayoría los casos en que ofendido y perjudicado sean la misma persona y se ejerciten conjuntamente ambas acciones, manteniendo plena vigencia los derechos recogidos en los artículos 109 y 110 LECrim a que hace referencia la nueva redacción del precepto.

La nueva remisión al articulado incluye a la disposición del 967 LECrim , con lo que se repite la advertencia de comparecer con todos los medios de prueba y se añade la potestativa asistencia letrada que, visto el espíritu que impregna la modificación, informa que el colegiado habrá de ser buscado por quien quiera personarse con su ayuda especializada, sin que quepa instar su designación de oficio como la originalmente vigente remisión al artículo 771, en combinación con el desaparecido número 2º del artículo 963, ambos de la LECrim , permitían.

En estos dos supuestos la consecuencia de la incomparecencia injustificada del denunciante puede ser la celebración del juicio en su ausencia, con la consiguiente desaparición de la posibilidad de alegar lo que estime conducente para su derecho, o, en caso de que el Juez de guardia estimase necesaria su presencia, la imposición de la sanción pecuniaria a que hace referencia el artículo 153.5º LECrim , sin perjuicio de que se considere igualmente imponible la multa prevista en el artículo 967.2, atendiendo el doble carácter que se ha predicado de la citación policial.

  • Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar Abogado y Procurador para su defensa y representación
  • Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho
  • Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta
  • Derecho a ser informada:
    • De la función del fiscal de defender ante el juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella.
    • En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima
  • De que puede celebrarse el juicio aunque no asista.
  • De que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la
    defensa de sus derechos e intereses legítimos

Derechos de la persona denunciada por un delito leve

  • Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados.
  • Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio.

Derecho a ser informada de:

  • Que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa.
  • Que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que esté citado legalmente.
  • Que si reside fuera de la demarcación del juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio.
  • Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un Abogados para juicios de faltas o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa

El Juicio por delito leve antes 

Sala judicial | Juicios de Faltas

El juicio será público: puede asistir cualquier persona interesada a excepción de los testigos que deberán permanecer a la espera hasta que se les nombre para entrar en la sala y declarar.

Como se le habrá informado en la citación, deberá acudir provisto de todas las pruebas de las que disponga.

Si precisa que un testigo declare en el juicio y estima necesario que el juzgado le cite, deberá pedirlo con suficiente antelación para que el juez ordene lo necesario para su citación.

Es conveniente que acuda al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente.

Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en ese acto el juez resolverá el caso en la sentencia que dicte.

Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicaciones del juez, pues corresponde a éste ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan.

Desarrollo del juicio por delito leve antes de faltas

  • Lectura de la denuncia o de la querella en su caso.
  • Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante, el querellante y el fiscal y admitidas por el juez.
  • Declaración de la persona acusada.
  • Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el juez.
  • Intervención de las partes para exponer lo que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones, por el siguiente orden: el fiscal, el denunciante y el acusado.

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La sentencia del Juicio por delito leve antes de faltas

El juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fuera posible, dispone de un plazo de tres días.

La sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas y perjudicadas por la falta aunque no se hayan mostrado parte. Tiene derecho a que en la notificación se le informe de los recursos que proceden, el plazo para su presentación y el órgano judicial ante quién deba interponerse.

Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Criminal

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