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afiliación a la seguridad social

Afiliación a la Seguridad social

La afiliación de trabajadores a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación, en cuanto a la modalidad contributiva, y única para toda la vida y para todo el Sistema. (LGSS R.D.L.G. 1/94 y R.D. 84/1996, de 26 de enero)

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para quienes realicen una actividad que les incluya en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del Sistema, en su modalidad contributiva.

Afiliación trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social

Deben ser incluido  y por tanto afiliados a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en España.

Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas

Aún cuando sean miembros de su órgano de administración, deben Afiliación a la Seguridad Social al régimen general, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean el control de aquella.

Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial

Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas

Siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.

(Se entenderá que el trabajador posee el control efectivo cuando sus acciones o participaciones supongan, al menos la mitad del capital social).

Socios trabajadores de las sociedades laborales

Los socios trabajadores de sociedades laborales cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.

  • Los internos trabajadores, sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión.
  • Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados supuestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales, españoles no funcionarios contratados al servicio de la Administración española en el extranjero, etc.)
  • Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. (Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo).
  • Personal (funcionario o laboral) de la Administración local.
  • Otros.


Afiliación de los Administradores de Sociedades mercantiles (Anónimas, Limitadas, Nueva Empresa…)

Trabajador por cuenta ajena
  • Que no ejerza funciones de dirección y gerencia.
  • Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.
Régimen General
Socio trabajador
  • Que no ejerza funciones de dirección y gerencia.
  • Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.
Régimen General
Consejeros y administradores
  • Que ejerza funciones de dirección y gerencia.
  • Que no ejerza el control efectivo de la sociedad.
  • Que sea retribuido
Régimen general:excluyendo la protecciónpor desempleoy FOGASA.
Consejero y administrador
  • Que ejerza funciones de dirección y gerencia.
  • Que ejerza el control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta
RETA
Trabajador por cuenta propia
  • Que preste servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.
  • Que ejerza el control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta.
RETA


Afiliación de los Socios trabajadores de sociedades laborales

Socio trabajador
  • Que participe o no en el Consejo de Administración.
  • Independientemente de su participación en el capital social.
Afiliación a la Seguridad Social Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad)
Administrador Social
  • Retribuido por el desempeño de su cargo.
  • Vinculado o no por relación laboral común o especial
  • Que ejerza funciones de dirección y gerencia
Afiliación a la Seguridad Social Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA
Administrador Social
  • Que ejerza funciones de dirección y gerencia.
  • Vinculado por una relación laboral especial de alta dirección
Afiliación a la Seguridad Social – Régimen General (o especial que corresponda por razón de su actividad) con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA
Socios trabajadores
  • Con una participación en el capital social de, al menos, el 50%.
  • Que tengan el control efectivo de la sociedad.
RETA

Exclusiones de Afiliación a Régimen General de la Seguridad Social

  • Los trabajadores que desarrollen actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales (agrario, mar, autónomos, empleados del hogar, minería del carbón, etc.)
  • Salvo prueba en contrario de asalariado, se excluye del régimen general al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el 2º grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Obligación de afiliación a la Seguridad Social

Está obligado a realizarla el empresario, respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente, La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.

Cuando aquél incumpla la obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.

La afiliación debe solicitarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

Efectos de la afiliación a la Seguridad Social

La solicitud de afiliación únicamente surtirán efecto a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

La afiliación es única para todos los Regímenes que integren el sistema de la Seguridad Social.

La afiliación es vitalicia.

Adaptación de la administración de la Seguridad Social: Sistema RED:

RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.

Se establecido por norma legal que todas las empresas deberán comunicar las altas, bajas y variaciones de sus trabajadores a través del sistema ON LINE (página web) o por el programa WIN SUITE de la Seguridad Social, dicha transmisión, por alguno de los referidos sistemas es obligatoria para las empresas, para lo que deberán contar con los mecanismos adecuados correspondientes (ordenadores, impresora y software).

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Obligación de cotizar y tipos de cotización

Bases de cotización Régimen General de la Seguridad Social 2017

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Régimen Especial de Autónomos: Bases cotización

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 Bases y tipos de cotización régimen empleados de hogar 2017

Obtención de número de Afiliación o Tarjeta de Seguridad Social

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Los convenios con la Seguridad Social

Los convenios con la Seguridad Social, son aquellos acuerdos que se llevan a cabo entre trabajadores y Seguridad Social, para seguir cotizando hasta la llegada a la situación de jubilación, para no perder el derecho a la misma o a la base reguladora de la misma.

Infracciones por no afiliación a la Seguridad Social

Las infracciones por no afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, bien sea al Régimen General o al Régimen de Autónomos, debiendo estar afiliados como acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social, y son en muchos casos consecuencia de una sanción de más de 100.000 euros, y de inspecciones laborales y de Seguridad Social.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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