Asesoramiento inmobiliario en Madrid

ASESOR INMOBILIARIO

Asesoramiento inmobiliario

 

Asesoramiento Inmobiliario

El asesoramiento inmobiliario por nuestros Abogados expertos en inmobiliario en Madrid en cuanto a la compraventa de vivienda, o de inmuebles en general (local, finca, etc.), así como en los alquileres (arrendamientos urbanos o arrendamientos rústicos), es fundamental para que una operación tan importante llega a buen fin.

Comprar o alquilar vivienda, local o finca

La compra de cualquier bien inmueble, vivienda, local, finca, así como para el contrato de compra-venta, o alquiler (arrendamiento urbano o arrendamiento rústico), con la finalidad de asegurar esa operación importante, en cuanto a la inversión y al futuro de una persona, debe contar con un asesoramiento de expertos en derecho inmobiliario, siendo conveniente que dicho asesor sea un abogado especialista en derecho inmobiliario.

Los conocimientos del asesor inmobiliario en la compra venta

La opción de compra o alquiler de casa, vivienda, local o finca (rústica o urbana), requiere de unos conocimientos que es necesario disponer, ya que el derecho inmobiliario, comprende todo aquello que pueda influir en el inmueble, como cargas, servidumbres, tipo de suelo constructivo, para lo que le prestamos asesoramiento jurídico para la compra de la vivienda, local o terreno y su decisión va a dependerá frecuentemente de factores, como destino del mismo, capacidad inversora del comprador, estancia en el inmueble y destino de la inversión.

Los conocimientos del asesor inmobiliario en el alquiler

Igualmente, para el alquiler de la vivienda, local o terreno, además de la capacidad financiera, influye la temporalidad de la ocupación o el destino del inmueble, así no es lo mismo, alquilar una vivienda para residencia habitual que por traslado de trabajo, o bien, el alquiler del local dependerá de la actividad que se pretenda desarrollar y que decir del terreno, si se trata de un terreno urbano para urbanizar, o de un terreno rústico, sometido a la ley de arrendamientos rústicos, con la finalidad de explotar laboralmente una tierra.

El asesoramiento antes de comprar vivienda- local- finca

Antes de comprar un inmueble, bien una casa, para vivienda habitual, como para segunda residencia, o para inversión, incluso para residir en España, con el fin de obtener, la denominada, Golden visa, o residencia por inversión, así como cualquier otro tipo de inmueble, para tomar dicha decisión hay que tener en cuenta una serie de elementos:

1º Inversión máxima a realizar (capacidad de compra)

2º Como se va a realizar el abono de la inversión, contado, o mediante endeudamiento  (préstamos personales o hipotecarios necesarios).

3º Solicitar un informe del Registro de la Propiedad por si el inmueble tiene o no cargas o gravámenes, como pueden ser créditos hipotecarios, embargos, condiciones resolutorias, etc. La información que obtenemos a través del Registro de la Propiedad tiene carácter esencial a la hora de adquirir una vivienda.

Es necesario conseguir la máxima seguridad jurídica, ya que la importancia de una compraventa de inmuebles, ya sea de vivienda, local o terreno así lo exige.

Muchos compradores se basan en la confianza que pueda merecerles el vendedor y ello puede conllevar más de una sorpresa. Por ello recomendamos hacer las comprobación registral pertinente.

4º. Si el propietario del inmueble está al corriente de pago con la comunidad de propietarios e impuestos que recaen sobre el inmueble (IBI, tasas, etc.)

5º Quien es el propietario del inmueble, persona física, sociedad mercantil o entidad bancaria.

6º Conocer los estatutos de la comunidad de vecinos

7º Realizar una visita de inspección antes de comprar la casa (elementos deteriorados, humedades, etc.), si dispone de garaje, trastero, de zonas ajardinadas, piscina.

8º Los Costes de referentes a la comunidad de propietarios.

El hecho de que una vivienda lleve mucho tiempo puesta a la venta puede darnos a pensar que el precio es excesivo y quizás ello nos permita negociar una rebaja con el vendedor.

Contratar los servicios de tasador para el inmueble

Para saber exactamente cuál es valor de un determinado inmueble, vivienda, local, terreno, podemos contratar los servicios de un tasador, que nos costará aproximadamente unos ciento cincuenta euros. La otra forma es calcular el valor catastral de la finca, aplicándole una serie de correctores del valor en función de la zona en que se encuentre la vivienda, y teniendo siempre en cuenta la plusvalía.

Asesoramiento inmobiliario por Abogados expertos

El asesoramiento inmobiliario realizado por Abogados es la mejor opción para asegurar que la adquisición de un inmueble no sufra una quiebra y todo transcurra ordenadamente.

Los documentos necesarios antes de firmar la compra

Además de firmar un contrato de compraventa de un inmueble, según todo lo visto anteriormente deberá comprobar lo siguiente:

– Escritura del vendedor. Desconfíe de los documentos privados no intervenidos por notario.

– Propiedad o a través de la propia notaría.

– Situación de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana).

– Estatutos del edificio, importe de los gastos de comunidad y estado de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.

– Si existe alguna razón que lo aconseje, solicite del Ayuntamiento información sobre la situación urbanística de la vivienda.

El contrato de arras o señal antes de la compra

A la hora de comprar un inmueble ya sea vivienda, local o terreno, el contrato de arras, tiene una gran importancia, ya que viene a ser una transcripción de lo que posteriormente se establecerá en la escritura pública de compraventa.

Las arras constituyen una cantidad de dinero que una persona entrega para tener así una opción de compra sobre la vivienda.

En este contrato existe la posibilidad de que las partes se retracten, en cuyo caso se producen una serie de consecuencias que afectan a las cantidades entregadas por cada uno de ellos, dependiendo de quien haya sido el causante de la frustración del negocio.

En virtud del contrato de arras las partes pueden establecer con máxima libertad aquellas condiciones en virtud de las cuales se comprometen a comprar o vender un piso.

El comprador entregará una determinada cantidad de dinero comprometiéndose a adquirir la vivienda posteriormente.

Obtener contrato de arras: Modelos de contratos de arras

Clases de contratos de arras

En nuestro Derecho existen varias clases de arras:

Las arras confirmatorias, que operan como anticipo y expresan la fuerza vinculante del contrato. En virtud de las mismas, no puede resolverse el contrato. Implican que la compraventa queda definitivamente pactada sin que ninguna de las partes pueda «echarse atrás» unilateralmente. Acuda a esta figura cuando quiera «asegurar su adquisición.

Las arras penales. Son las más utilizadas en el tráfico inmobiliario y funcionan como garantía del cumplimiento del contrato.

Las arras penitenciales o de desestimiento, que son un medio lícito para las partes para poder desistir del contrato.

A veces el contrato de arras puede llegar incluso a tener más importancia que la escritura de compraventa, ya que dará fe del acuerdo previo entre las partes.

Que hay que tener en cuenta en el contrato de arras

En la redacción de este tipo de documentos hay que tener especialmente en consideración los siguientes extremos:

  1. Identificación de los inmuebles objeto de la futura venta.
  2. Determinación del importe que el comprador entrega en ese acto al vendedor.
  3. Que la entrega de dinero se efectúa en concepto de arras penitenciales.
  4. Determinación del plazo dentro del cual se tiene que llevar a cabo la formalización del contrato privado o público de compraventa.
  5. Determinación del precio de venta y su forma de pago.

Formalización del contrato de compraventa

El contrato de compraventa debe estar, ante todo, redactado con claridad y sencillez, respetando siempre los principios de buena fe y justo equilibrio de las prestaciones.

Podemos formalizar el contrato de compraventa de dos formas: a través de documento privado y a través de documento público, ya que en nuestro derecho rige el principio de libertad de forma.

¿En documento privado o en documento público?

En las compraventas de vivienda o local es frecuente que, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, se firme un contrato privado de compraventa entre vendedor y comprador.

Este contrato no tiene que existir necesariamente, no es obligatorio, pero en el caso de que venda un promotor se firma prácticamente en todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades.

Tenga en cuenta que la Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de otorgar un negocio, lo que significa que si usted firma un documento de esta clase, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Pero no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó.

El contrato de compraventa de vivienda, ha de celebrarse entre el vendedor y el comprador, debiendo el primero ser el titular que aparezca en el registro como propietario de la finca.

El comprador puede intervenir por sí mismo o a través de alguna persona que le represente mediante un poder notarial que así lo establezca.

Mediante la existencia del contrato en que se formalice la compraventa y la posterior entrega de la vivienda del vendedor al comprador se produce la transmisión de la propiedad.

Aunque en virtud de lo dispuesto en nuestro Código civil, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se formalice en escritura pública.

Documentos que debe aportar el vendedor

La cédula de habitabilidad o la cédula de calificación definitiva en caso de protección oficial,

La escritura de declaración de obra nueva y división horizontal,

Los estatutos de la comunidad de propietarios, el certificado de aptitud si el edificio ha sido obligado a pasar la inspección técnica, nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada, un documento que acredite que la vivienda está al corriente de pago de los gastos comunitarios, y de los gastos aprobados pendientes de repartir,

la documentación necesaria para contratar los servicios y suministros, y las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción, especificando quién es el garante, el titular de la garantía, los derechos del titular y el plazo de duración, en caso de que sean vigentes.

Compraventa de vivienda de obra nueva

En caso de compraventa de obra nueva o de una vivienda objeto de rehabilitación integral, será necesario, además, que el vendedor aporte la documentación siguiente:

  • el plano de situación del edificio,
  • el plano de la vivienda con la superficie útil y la construida,
  • las mediciones de los anexos diferenciados,
  • la memoria de calidades, y
  • la documentación relativa a la hipoteca, en caso de que esté constituida.

Cautelas en la compra de vivienda en construcción

A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, o como suele denominarse comúnmente, vivienda “sobre plano”, el promotor deberá proporcionarle la siguiente información:

  • · la identificación de la vivienda,
  • · la superficie útil y la de los anexos,
  • · la referencia de la inscripción registral,
  • · la calidad de la construcción,
  • · la titularidad jurídica del vendedor,
  • · las cargas del inmueble,
  • · los servicios de los que dispone y las condiciones de uso,
  • · los gastos de mantenimiento,
  • · el precio total de la transmisión,
  • · las condiciones económicas y de financiación,
  • · los tributos que gravan la propiedad,
  • · las licencias administrativas,
  • · la fecha de inicio y de finalización de la obra,
  • · los datos de la garantía, y
  • · el proyecto ejecutivo de la edificación.

La publicidad que se le entregue sobre viviendas de nueva construcción vincula a la constructora como si se tratase de un contrato, por lo que está obligada a cumplir todo lo que oferte en los mismos; así es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.

En cuanto al alquilar de inmuebles

Inspeccione el estado de la finca. Por muy reformada que esté la vivienda, si la finca está en mal estado el piso o el local resultará afectado.

En la oferta de alquiler se debe facilitar, como mínimo, información suficiente sobre:

– las características de la vivienda o local, con indicación de la superficie útil,

– los servicios e instalaciones de los que dispone y las condiciones de uso,

– la renta contractual y la fórmula de revisión,

– Si se puede ceder o subarrendar

– la duración del contrato,

– las cantidades que se repercutirán por los servicios y por el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y

– los gastos que conlleve la contratación.

La vivienda o el local en alquiler debe disponer siempre de cédula de habitabilidad vigente o licencias correspondientes. Infórmese sobre la posibilidad de efectuar reformas en la vivienda o en el local. Para efectuarlas, siempre es necesario el consentimiento por escrito de la propiedad.

Guía para comprar una vivienda

Gestión de alquileres

En cuanto a los arrendamientos de fincas, puede tratarse de un arrendamiento de finca rústica o urbana, y dentro de éstas últimas puede pertenecer a un plan o Sector programado urbanísticamente con una calificación concreta que habrá que conocer antes de realizar el arrendamiento.

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MODELOS DE CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, ARRAS, ARRENDAMIENTOS
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La información contenida en esta web, sobre la compraventa de vivienda, local, terreno, trata de estar al día, pero no obstante recomendamos acudir siempre a los textos legales oficiales .

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