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MAPA DE ESPAÑA
El extranjero que desee obtener el asilo en España,
presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes
dependencias:
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La condición de refugiado se reconoce a toda
persona que, debido a fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones
políticas, pertenencia a determinado grupo social, de
género u orientación sexual, se encuentra fuera del país
de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos
temores, no quiere acogerse a la protección de tal país,
o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y
hallándose fuera del país donde antes tuviera su
residencia habitual, por los mismos motivos no puede o,
a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El amparo concedido con la protección internacional
(término que engloba tanto el derecho de asilo como la
protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni
expulsión de las personas a quienes se les haya
reconocido, así como en la adopción de las medidas
contempladas en la normativa española, la de la Unión
Europea y en los Convenios internacionales ratificados
por España mientras subsistan las circunstancias en
virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo
o de protección subsidiaria.
Reconocimiento del derecho de
Asilo
• Los
actos en que se basen los fundados temores a ser objeto
de persecución por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a
determinado grupo social, de género u orientación
sexual, deberán:
a) ser
suficientemente graves por su naturaleza o carácter
reiterado como para constituir una violación grave de
los derechos fundamentales amparados en el apartado
segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, o bien
b) ser una acumulación lo suficientemente grave de
varias medidas, incluidas las violaciones de derechos
humanos, como para afectar a una persona de manera
similar a la mencionada en la letra a).
• Los actos de persecución podrán
revestir, entre otras, las siguientes formas:
a)
actos de violencia física o psíquica, incluidos los
actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o
judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que
se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o
discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven
penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar
servicio militar en un conflicto en el que el
cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o
actos comprendidos en las cláusulas de exclusión
establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a
niños.
• Para valorar los motivos de
persecución se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:
a) el
concepto de raza (color, origen o pertenencia a un
determinado grupo étnico);
b) el concepto de religión (creencias teístas, no
teístas y ateas, la participación o la abstención en
cultos -individualmente o en comunidad-, actos o
expresiones que comporten una opinión de carácter
religioso, o formas de conducta personal o comunitaria
basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por
ésta);
c) el concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo
determinado por su identidad cultural, étnica o
lingüística, sus orígenes geográficos o políticos
comunes o su relación con la población de otro Estado);
d) el concepto de opiniones políticas (profesión de
opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado
con los agentes potenciales de persecución y con sus
políticas o métodos, independientemente de que el
solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales
opiniones, ideas o creencias);
e) se considerará que un grupo constituye un grupo
social determinado, si, en particular:
–
las personas integrantes de dicho grupo comparten
una característica innata o unos antecedentes
comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten
una característica o creencia que resulta tan
fundamental para su identidad o conciencia que no se
les puede exigir que renuncien a ella, y
– dicho grupo posee una identidad diferenciada en el
país de que se trate por ser percibido como
diferente por la sociedad que lo rodea o por el
agente o agentes perseguidores.
Para la
concesión del DERECHO A LA
PROTECCIÓN SUBSIDIARIA constituyen daños
graves:
•
la condena a pena de muerte o el riesgo de su
ejecución material;
•la
tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el
país de origen del solicitante;
•las amenazas graves contra la vida o la integridad
de los civiles motivadas por una violencia
indiscriminada en situaciones de conflicto
internacional o interno.
PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASILO O DE CONCESIÓN DE LA
PROTECCIÓN SUBSIDIARIA los fundados temores de ser
perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves
pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o
actividades en que haya participado la persona
solicitante, de forma expresamente no intencionada, con
posterioridad al abandono del país de origen o, en el
caso de apátridas, el de residencia habitual, en
especial si se demuestra que dichos acontecimientos o
actividades constituyen la expresión de convicciones u
orientaciones mantenidas en el país de origen o de
residencia habitual.
La administración, en
colaboración con el
ACNUR y las organizaciones no
gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda
a refugiados, elaborará un folleto con toda la
información útil para los solicitantes de asilo en
varios idiomas. Este documento será entregado a los
solicitantes en el momento de formular la solicitud con
el fin de que entren en contacto con las organizaciones
que estimen oportunas.
Los solicitantes de asilo
que se encuentren en territorio nacional serán
informados por la autoridad a la que se dirijan de la
necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base
su solicitud, así como de los derechos que le
corresponden de conformidad con la Ley 5/1984,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, en particular del derecho a intérprete y
a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante
quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al
solicitante atención médica cuando fuese
preciso y le orientará acerca de los servicios sociales
existentes para la cobertura de sus necesidades humanas
inmediatas.
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La solicitud de asilo en el
interior del territorio español habrá de presentarse
en el plazo de un mes a contar desde la entrada
en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero
disfrute de un período de estancia legal superior al
citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la
expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que
justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa
sobrevenida en el país de origen se computará el
plazo de un mes a partir del momento en que hayan
acontecido los hechos que justifiquen su temor de
persecución.
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Los extranjeros que pretendan
solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán
presentar su solicitud mediante una comparecencia personal
ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
◦Oficina de
Asilo y Refugio.
◦Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
◦Centros de internamientos de extranjeros.
◦Oficinas de Extranjeros.
◦Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito
que se señalen mediante Orden del Ministerio del Int erior.
◦Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el
extranjero.
En los casos de
imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar
su solicitud a través de representante acreditado por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante
la cumplimentación y firma del correspondiente formulario
por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los
hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
• Fotocopia de su
pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si
su solicitud es admitida a trámite.
• Cuantos documentos de
identidad personal o de otra índole estime
pertinentes en apoyo de la misma.
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Si el solicitante no aportase ningún
tipo de documentación personal deberá justificar la causa de
dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se
encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete
y asistencia letrada para la formalización de su solicitud
y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso,
las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar,
indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español,
deberán comparecer personalmente junto con el solicitante,
aportando su documentación personal si solicitan la extensión
del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo,
se anotarán los nombres y datos documentales de las personas
que el solicitante declare como dependientes.
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DERECHOS
◦a ser documentado como
solicitante de protección internacional;
◦a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
◦a que se comunique su solicitud al ACNUR;
◦a la suspensión de cualquier proceso de devolución,
expulsión o extradición que pudiera afectarle;
◦a conocer el contenido del expediente en cualquier
momento;
◦a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
◦a recibir prestaciones sociales específicas.
OBLIGACIONES de los
solicitantes de protección internacional:
◦ Cooperar con las
autoridades españolas en el procedimiento;
◦ Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos
que, junto a su propia declaración, contribuyan a
fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar
la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado
–incluido el de parientes relacionados–, identidad,
nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior
residencia, solicitudes de protección internacional
previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y
motivos por los que solicita la protección;
◦ Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser
fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas
sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente
informados sobre este último extremo;
◦ Informar sobre su domicilio en España y cualquier
cambio que se produzca en él.
◦ Informar, asimismo, a la
autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así
se les requiera con relación a cualquier circunstancia
de su solicitud.
Acreditar su identidad y proporcionar un relato
verosímil de la persecución sufrida, mediante la
prueba pertinente o indicios suficientes de las
circunstancias que justificarían el otorgamiento de
asilo.
También deberá
indicar
un domicilio e informar a la autoridad competente, a
la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el
mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso,
formen el núcleo familiar.
• La presentación de la
solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia
personal de los interesados, o en caso de imposibilidad
física o legal, mediante persona que lo represente. En
este último caso, el solicitante deberá ratificar la
petición una vez desaparezca el impedimento.
• La solicitud se formalizará mediante entrevista
personal que se realizará siempre individualmente. De
forma excepcional, podrá requerirse la presencia de
otros miembros de la familia de los solicitantes, si
ello se considerase imprescindible para la adecuada
formalización de la solicitud.
• En la cumplimentación y firma del correspondiente
formulario, el solicitante deberá exponer de forma
detallada los hechos, datos o alegaciones en que
fundamente su pretensión.
• Junto con su solicitud deberá
aportar:
◦ Fotocopia de su pasaporte
o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud
es admitida a trámite.
◦ Cuantos documentos de
identidad personal o de otra índole estime pertinentes
en apoyo de la misma.
• Si el solicitante no
aportase ningún tipo de documentación personal deberá
justificar la causa de dicha omisión.
• Las personas encargadas de
efectuar la entrevista informarán a los solicitantes
sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a
cumplimentarla, facilitándoles la información básica en
relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los
interesados para establecer los hechos relevantes de su
solicitud.
• Cuando razones de
seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona
solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se
garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
• La presentación de las
solicitudes de protección internacional se comunicará al
ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los
expedientes, estar presente en las audiencias a la
persona solicitante y presentar informes para su
inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a
las personas solicitantes, incluidas las que se
encuentren en dependencias fronterizas o en centros de
internamiento de extranjeros o penitenciarios.
• El solicitante designará,
en su caso, las personas que dependen de él o formen su
núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo
por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio
español, deberán comparecer personalmente junto con el
solicitante, aportando su documentación personal si
solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la
extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y
datos documentales de las personas que el solicitante
declare como dependientes. |
Oficina del ACNUR en España
Avenida General Perón 32
Segundo Izquierda
28020 Madrid
Tel: (34-91) 556-3649
Fax (34-91) 417-5345
E-mail: spama@unhcr.org
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