Beneficiarios de la jubilación | Pensión de Jubilación

beneficiarios de la jubilación

Beneficiarios de la jubilación

Los beneficiarios de la pensión de jubilación son aquellas personas que cumpliendo los requisitos señalados en la norma de Seguridad Social, tienen derecho a la percepción de una pensión contributiva.

¿Qué es la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es una cantidad que se percibe, como consecuencia de las cotizaciones realizadas durante un determinado período de vida laboral, o que en caso de no cumplir el período mínimo establecido legalmente, el Estado concede como renta de subsistencia a los ciudadanos españoles. Desde el 1-1-2013 se modifica la edad ordinaria de jubilación que se establece ahora siguiendo un doble sistema para su determinación que tiene en cuenta la edad del causante y el período de carencia que acredita. La elevación de la edad ordinaria se realiza de forma paulatina hasta el 1-1-2027 momento en que se exigirá la acreditación alternativa de:

  • Haber cumplido 67 años
  • Haber cumplido 65 años y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, PENSION JUBILACION esto es, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias (los llamados días-cuota) y teniendo en cuenta sólo años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.



Como se accede a una pensión de jubilación contributiva 

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario completar un período mínimo de cotización según el cuadro que se muestra en nuestra página requisitos para la jubilación

Clases de Jubilaciones

Según el período de cotización

    • Contributiva
    • No contributiva

Según la disponibilidad

  • Jubilación Total:

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

  • Jubilación Parcial:

Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.-A través del criterio interpretativo 2001/8, el INSS ha admitido la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con la pensión de jubilación de Clases Pasivas, salvo que para ésta se hubieran tomado cotizaciones del Régimen General que hayan de computarse para causar la pensión de jubilación parcial.

  • Jubilación Anticipada:

Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

  • Jubilación Flexible:

Los trabajadores que deciden compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.



Compatibilidad e incompatibilidad de la Pensión de Jubilación

Compatibilidad (*) Incompatibilidad
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial como consecuencia del acceso a la jubilación parcial o a la jubilación flexible.
  • La pensión de viudedad.
  • La pensión de jubilación en otro Régimen de la Seguridad Social, si reúne los requisitos en ambos regímenes. Si el beneficiario no está en alta en ambos regímenes en el momento del hecho causante es necesario que las cotizaciones se superpongan durante al menos 15 años.
  • Quedan exceptuados los supuestos en que se hubiese producido intercomunicación de cotizaciones entre los Regímenes de la Seguridad Social que incide en una u otra prestación para completar el período mínimo de carencia exigido o para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de su cuantía.
  • Las pensiones de jubilación privadas.
  • La pensión de invalidez en otro Régimen de la Seguridad Social hasta el límite establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • Con el trabajo a tiempo completo, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, y para cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Las pensiones de Vejez o invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez SOVI.
  • La pensión de invalidez permanente.
  • La prestación por desempleo

(*) En los casos en los que la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes sean superiores al máximo establecido, se reducirá en la proporción respectiva a la cuantía de dicho exceso y a la de cada una de las pensiones.

En ambos casos existen coeficientes reductores.

Donde se gestiona la pensión de jubilación 

Se gestiona por el INSS , a través de sus Direcciones provinciales y de las CAISS .

La prestación se solicita en el modelo

El modelo será distinto según se solicite en virtud del modelo de reglamentos comunitarios o del modelo de convenios internacionales.

Junto con la solicitud deberán presentarse además, en todos los casos: DNI , y documentación acreditativa de las cotizaciones:

  • Si la empresa es la obligada al ingreso de las cotizaciones: certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas empresas.
  • Si el beneficiario es el obligado al ingreso de las cotizaciones: los justificantes de pago de los últimos meses.
  • Si el beneficiario está en situación d desempleo: el certificado del INEM .
  • A efectos de asistencia sanitaria: Libro de Familia, si está casado.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 90 días.

Denegación de la pensión de jubilación contributiva ¿Que hacer?

Cuando se presente solicitud de pensión de jubilación contributiva y fuera denegada, la entidad gestora enviará al órgano que reconoce la pensión no contributiva IMSERSO u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma:

  • Copia de la solicitud de la pensión contributiva.
  • Resolución denegatoria de la pensión contributiva.

Si el interesado está conforme, dicho organismo tramita un expediente para el reconocimiento eventual de una pensión no contributiva.

Efectos de la pensión no contributiva: desde el día 1 del mes siguiente al que hubiera correspondido la pensión contributiva, si en esa fecha se cumplen los requisitos para acceder a la pensión no contributiva.

La pensión de jubilación no contributiva 

Los pensionistas de jubilación no contributiva que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir en una vivienda alquilada podrán percibir un complemento de la pensión no contributiva fijado en 357 euros anuales. Si en una misma unidad familiar convivieran varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de invalidez no contributiva, en la fecha de la solicitud.
  • Carecer de vivienda en propiedad. Este requisito se acreditará mediante certificado catastral telemático.
  • Ser arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud, que se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figuren los siguientes extremos:
    • Localización de la vivienda.
    • Identificación del arrendador y arrendatario.
    • Duración del contrato.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, requisito que se acreditará mediante declaración responsable del pensionista.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada. Se entenderá cumplido este requisito cuando se reúnan las siguientes condiciones:
    • Que la vigencia del arrendamiento sea superior a 1 año.
    • Que el pensionista haya residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del complemento y que durante el citado período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

El cumplimiento de este requisito se acreditará con la información contenida en el padrón municipal.

Requisitos necesarios para tener derecho a la pensión jubilación 

  1. Haber alcanzado la edad de 60 años.
  2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en Centro hospitalario.
  3. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
  4. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro Residencial del IMSERSO.
  5.  Obtener la puntuación exigida para el ingreso en la residencia solicitada, conforme al baremo en vigor.
  6.  Ser pensionista de la Seguridad Social o condición asimilada, a efectos de esta prestación, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Convenio Internacional, o sistema público de pensiones para los concertados.
  7. Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, puedan valerse por sí mismos para desarrollar las actividades normales de la vida diaria, cuando soliciten plazas de válidos.
  8. Que todas o alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior tengan una incapacidad permanente que les impida valerse por sí mismas y necesiten de asistencia de un tercero, cuando soliciten plazas de asistidos.

Datos que se requieren para iniciar los trámites de la pensión 

NOMBRE Y APELLIDOS – NUMERO DE DNI – LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES – FECHA DE LA SOLICITUD.

  1. Residencias solicitadas y número de plazas.
  2. Tipo de pensión, procedencia, cuantía y otros ingresos, tanto del solicitante, como de acompañantes.
  3. Declaración jurada sobre certeza de datos, con indicación de lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. Autorización del cónyuge, en su caso.

¿Qué documentos son necesarios para obtener la pensión?

  1. Fotocopia del DNI del solicitante y cónyuge, en su caso.
  2. Justificación de convivencia, en caso de acompañantes.
  3. Informe social.
  4. Informe médico.
  5. Para Centros especiales: Certificación de condición legal de discapacitado psíquico.

Vivienda por pensión o vivienda por renta vitalicia. ¿Es rentable? I

En el caso de los españoles mayores y jubilados se sabe que más de un 80 por 100 son propietarios de una vivienda, con lo que sin saberlo disponen de una solución para alcanzar un futuro cómodo ya que son ricos en patrimonio.

En la actualidad existen empresas privadas que ofrecen la estancias en residencias privadas a cambio de una cesión de la nuda propiedad de la misma, es decir de disponer de ella en el momento del fallecimiento del mayor acogido en la residencia, esto puede estar bien, cuando no existen familiares herederos del jubilado-anciano que puedan costear su manutención, pero si existen herederos de los bienes del jubilado-anciano, esto supondría una descapitalización de la herencia, ya que otras fórmulas podrían ser por ejemplo la «hipoteca inversa», este contrato consiste en obtener un capital a cuenta de la vivienda, de la que el titular sigue siendo el propietario. Los herederos, que se supone que ayudan al abuelo a pagar esa retro hipoteca, integrarán en su patrimonio la vivienda cuando los beneficiarios o beneficiario fallezcan.

En cualquier caso, hay que echar las cuentas y ver el equilibrio del intercambio, entre la vivienda y una plaza en una residencia.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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