Cálcular pensión incapacidad permanente absoluta

pension incapacidad permanente absoluta

 

Calcular incapacidad permanente absoluta

La pensión permanente absoluta es una cuantía que se concede por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de múltiples factores que influyen en su cálculo, como son los años de cotización a la Seguridad Social, la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social y por supuesto la obtención de la Incapacidad Permanente Absoluta.

¿Que es la incapacidad permanente absoluta?

Es aquella situación que impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, por sufrir reducciones anatómicas o funcionales graves, que limiten gravemente dicha capacidad con derecho a la pensión correspondiente, por haber cotizado los años correspondientes legalmente.

La cuantía de abono de Incapacidad Permanente Absoluta

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta, se calcula con base al 100% sobre la base reguladora, bajo las circunstancias siguientes:

En el caso de enfermedad o accidente profesional

La pensión se aumentará en un 30% o 50%, dependiendo de los factores que hayan concurrido en la enfermedad profesional o en el accidente de trabajo o profesional o incluso cuando se pruebe que no se han seguido los protocolos de prevención de riesgos laborales como de seguridad e higiene del trabajo o de salubridad.

Dicho recargo recae sobre el empresario infractor

Este recargo no será aplicado en el ámbito de empleados de hogar.

También se aplica un complemento por maternidad biológica o adoptiva a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos.

Cálculo de la base reguladora

La base reguladora es la base sobre la cual se aplican los porcentajes para el derecho a la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común

Se aplica de la misma forma que para la Incapacidad Permanente Total, es decir:

Trabajadores >52 años y < de 65

Para trabajadores mayores de 52 años y menores de 65 en la fecha del hecho causante, se calcula mediante el cociente que se obtenga por dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previa al hecho causante (el causante de la Incapacidad temporal inicial).

– Hay que tener en cuenta las bases de los últimos 24 meses inmediato anteriores al hecho causante, que se calculan por su valor nominal y las restantes de acuerdo con el incremento del IPC.

porcentaje-pensión-seguridad-socialAl resultado obtenido se le aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años de cotización en función de la escala prevista para la pensión de jubilación.

En el caso de no alcanzar el trabajador los 15 años de cotización se aplicará el 50%.

Trabajadores menores de 52 años

Se exige un periodo inferior a los 8 años de cotización para el derecho a la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.

La Base Reguladora se obtendrá, de forma análoga al casi anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

El trabajador mayor de 65 años que tiene derecho todavía a prestación de jubilación

La Base Rreguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).

Integración de lagunas

A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada.

En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Si necesita un abogado especialista en Incapacidad Laboral Permanente Absoluta

CONTACTE CON NOSOTROS