Como calcular la pensión por incapacidad permanente total

calculo pensión incapacidad permanente

 

 

Como calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total

Para calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total, ésta viene determinada por aplicar un porcentaje determinado a una base reguladora, según las causas que determinen esa Incapacidad Permanente Total, cuya cuantía no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, en el caso que la Incapacidad Permanente sea por enfermedad común para mayores de 18 años.

Porcentaje de Incapacidad Permanente total por enfermedad común

El porcentaje del 55% de la base de cotización puede incrementarse un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma que tienen dificultades para obtener un empleo en actividades distinta de la que venían prestando su trabajo habitualmente.

Porcentaje de Incapacidad Permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional

calculo pensión incapacidad permanente totalEn los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación a recibir se aumentará, según la gravedad, de un 30% a un 50% cuando la lesión se hubiera producido como consecuencia de máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o bien cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Cómo se calcula la Base Reguladora de la Pensión de Incapacidad?

La Base Reguladora de la pensión, vendrá determinada, entre otras cosas, por las causas que hayan originado la Incapacidad.

Cuantía de la pensión máxima y mínima por Incapacidad permanente

pension-incapacidad-permanente

En el caso de Incapacidad por enfermedad común

Para trabajadores mayores de 52 años y menores de 65 en la fecha que se tome en cuenta a los efectos de la Incapacidad Permanente Total:

Se halla de acuerdo con el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la Base Reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Para más información, CONSULTAR

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

La Base Reguladora se calcula de acuerdo con el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.

Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la Base Reguladroa se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.

Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

En los casos de contratos a tiempo parcial y de relevo,

En que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos,

El salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.

El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Para más información, CONSULTAR los servicios de Seguridad Social

Información facilitada en la Seguridad Social

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE
Si necesita un abogado especialista en Incapacidad Laboral

CONTACTE CON NOSOTROS