Categoría: Derecho de familia

En la categoria de Derecho de Familia, trataremos de exponer aquellos artículos que consideremos curiosos o informativos desde el punto de vista jurídico que estén relacionados con este derecho, como son las relaciones familiares, tutelas, curatelas, incapacitación, adopción, divorcios y separaciones, herencias, etc.

¿Es privativa o ganancial la indemnización por incapacidad permanente?

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¿Es privativa o ganancial la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta en el divorcio?

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el carácter privativo o ganancial de una indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 668/2017, de 14 de diciembre, Recurso de Casación /1045/2015 )

La invalidez permanente

De acuerdo con lo señalado por múltiples  Sentencias, la invalidez permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En consecuencia, señala la Sentencia del Tribunal Supremo del  que, por su propia naturaleza y función, la titularidad de esta pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, guarda una estrecha conexión con la personalidad (es inherente a la persona, art. 1346.5.º CC) y con el concepto de resarcimiento de daños personales (art. 1346.6.º CC, con independencia de que hayan sido «inferidos» por otra persona, sean consecuencia de un accidente o procedan de una enfermedad común.

La indemnización pagada por el seguro como consecuencia de la Incapacidad Permanente Absoluta

Con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario, el hecho generador de la indemnización derivada de la Incapacidad Permanente Absoluta es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal,la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad.

Que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad.

Fuente de información principal: Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2017

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¿Se heredan las cenizas?

¿se heredan las cenizas?

¿Se heredan las cenizas?

Quizás la pregunta de si al igual que con el resto de las cosas, después del fallecimiento, también ¿se heredan las cenizas?

Suponemos que dados los cambios en las costumbres de los últimos años, en los que se ha pasado de la tradicional inhumación o enterramiento a la incineración, por distintos motivos, sobre todo el económico y a la pérdida de la tradición cristiana y a la posibilidad de que al familiar correspondiente se le entreguen las cenizas del fallecido, se está produciendo y así lo hemos constatado en este Bufete de Abogados, unos contenciosos relacionados con la problemática que se plantea con la posesión de las cenizas del fallecido, y si existe o no alguien o algún familiar con derecho sobre ellas.

En la actualidad se está convirtiendo en  general, la incineración de las personas fallecidas, y sin embargo no se ha legislado para dar solución a los problemas que puede plantear la posesión o la propiedad de las cenizas del difunto, como es el caso de ¿quien debe hacerse cargo de las cenizas del difunto? (padres, esposa, hijos…?.

¿Como afrontar el problema?

En el caso de marido o esposa fallecidos

Se debe de partir de los principios de legalidad consagrado en el art. 9.1 de nuestra Constitución, y para ello al no existir ninguna norma de derecho positivo sobre la problemática de ¿a quien pertenecen las cenizas de difunto? hemos de acudir a una aplicación por analogía de las normas, como es en el caso del derecho de familia o el derecho de sucesiones, en los que se establece la obligación de los cónyuges de vivir juntos o el referido a la cuota viudal usufructuraria, por lo que podríamos entender que a  falta de voluntad del difunto sobre el particular, debería ser la esposa quién tenga preferencia en la posesión de las cenizas de su difunto marido o en sentido contrario el marido sobreviviente el de su esposa.

En el caso de hijo común fallecido y sobrevientes los padres

Es un caso que suscita muchas dudas, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges respecto a las cenizas de su hijo fallecido, una solución se ha dado en algunos Tribunales, como es el caso de la Audiencia Provincial de Huelva, que en un caso de posesión sobre las cenizas dice lo siguiente:

 «No siendo ya una persona, tras la incineración, podría considerarse que en realidad -con independencia de los muy respetables valores sentimentales- las cenizas resultantes han constituido una «res nova», integrante de un bien mueble, y como tal, susceptible de apropiación, lo que permite adquirir tanto su posesión por la ocupación material ( art. 438 del Código Civil ya citado) como incluso su propiedad por adquisición originaria vía ocupación en cuanto que previamente carecían de dueño ( arts. 609 y 610, también del Código Civil ). Y en este entendimiento, no siendo negado en modo alguno que la demandada adquirió, cuando menos, la posesión de buena fe de tales cenizas, tendría a su favor la presunción de propiedad sobre ellas que establece el art. 464 del Código Civil, razones todas que conllevarían el rechazo de la acción reivindicatoria ejercitada por los demandantes.» SENTENCIA Nº 162/2014 DE AP HUELVA, SECCIÓN 2ª, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Podremos no compartir dicha decisión, pero puede ser tan respetada como otras que han decidido dividir por mitad las cenizas.

No es nunca fácil decidir en casos de esta naturaleza, teniendo la equidad y los principios general del Derecho un protagonismo evidente, como también podría tener la mediación para la resolución de los conflictos que en este sentido pudieran suscitarse.

Veremos la jurisprudencia que sigue decidiendo sobre si ¿se heredan las cenizas?

Artículo de nuestro Abogado de herencias

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Orden de los apellidos de los hijos ¿quién decide?

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La nombre de los hijos

La atribución del nombre y de los apellidos individualiza e identifica a la persona y se puede enmarcar en el principio de libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad de la persona.

En España, el nombre está compuesto por dos elementos: el nombre propio, que se elige por los padres, y dos apellidos, que se imponen por filiación, el paterno y materno (la duplicidad de apellidos evita la homonimia y permite que tanto el padre como la madre quede reflejada en la identidad del hijo).

Que ocurría con los apellidos antes de la regulación actual

Con la ley 11/1981 la atribución de los apellidos dependía de que la filiación esté determinada, ya sea por ambos progenitores o solo uno de ellos. En este sentido el artículo 109 del Código Civil tras la reforma de 1981 afirmaba que «1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Por tanto, determinada la filiación paterna y materna, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se otorgaba preferencia al apellido paterno sobre el materno (arts. 53 LRC y 194 RRC).

La regulación era la siguiente:

– Si la filiación estaba reconocida por ambas líneas, paterna y materna, el hijo ostentaba como primer apellido el primero del padre y como segundo apellido el primero de la madre.

– Si la filiación estaba determinada solo respecto a uno de los progenitores, al hijo se le otorgaba los dos apellidos del mismo y en su mismo orden. Ahora bien, según establecía el artículo 55.2 LRC, a petición del hijo, en cualquier tiempo, o de su representante legal, si la única filiación determinada del mismo era la materna, se podía invertir el orden de los apellidos maternos para evitar la coincidencia del primer apellido de la madre y el hijo, y evitar, a su vez, mostrar la ausencia de determinación de la filiación paterna.

– Si la filiación no estaba determinada legalmente, el Encargado del Registro civil otorgaba al hijo un nombre y apellidos de uso corriente (art. 55 LRC).

¿Quién decide el orden de los apellidos de los hijos?

De acuerdo con lo dispuesto en la actual Ley del Registro Civil, la autonomía de la voluntad de los progenitores permite elegir el orden de sus primeros apellidos de los hijos. La polémica comienza cuando no se ejerza tal derecho.

La ley 20/2011 de 21 de julio de reforma de la Ley de Registro civil regula en los artículo 49 a 57 el contenido de la inscripción del nacimiento, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de junio de 2017.

El artículo 49.2 advierte lo siguiente:

La filiación determina los apellidos.

Si la filiación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro civil requerirá a los dos progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de los apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente ley»

¿Que apellidos se ponen a los hijos posteriores?

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento, es decir, para el primero de los hijos, determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

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Coste de la adopción internacional

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Coste de la adopción internacional

El coste de la adopción internacional tiene o debe de hacerse cuando una persona o una familia, toma la decisión de adoptar a un niño de otro país que no es España (adopción internacional), lo primero que debe de preguntarse es si se puede, económicamente hablando, o ¿cuanto me costará adoptar?, ¿podré afrontarlo económicamente?.

En este post, intentaremos resolver las dudas a estas preguntas, que no dejan de condicionar la decisión de adoptar, es decir del derecho de ser padres y del niño/a de tener una familia.

¿Quienes intervienen en la adopción internacional?

Partiendo de la decisión de adoptar, con carácter general, las personas o parejas que han decido adoptar a un niño o niña de un país extranjero determinado, se dirigen a la Consejería de asuntos sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente donde les indican los pasos a seguir, pero ¿cuales son esos pasos?

    • Las TIPAIS ( Turno de Intervención profesional para la Adopción Internacional) Todas las adopciones requieren de un informe psico-social, dicho informe es elaborado por un psicólogo y un trabajador social, los cuales elaboran un informe de idoneidad o de inidoneidad que señala si esa persona o pareja es apta o no desde el punto de vista psicológico y desde el punto de vista social (dispone de medios de vida para mantener a la familia, recursos materiales, como vivienda, etc.). Estos profesional, tanto el psicólogo como el trabajador social, se escogen o son elegidos de cada uno de los Colegios Profesionales correspondientes. El coste de estos informes suele ser de unos 1.000 euros.
    • Las ECAIS (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional). Cuando se ha decidido adoptar a un niño de un país determinado, se debe acudir a una de estas ECAIS especializada en adopciones del país (por ejemplo Rusia, Ecuador, China, etc.). Son entidades acreditadas por la Comunidad Autónoma correspondiente, que se encargan de realizar o gestionar todos los trámites burocráticos que conlleva la adopción internacional, como ponerse en contacto con el orfanato o con el organismo competente, del país de origen del niño, organizar el viaje al país y ver al niño o niña, traducción de documentos necesarios para la repatriación del niño o niña, además de los siguientes:
      • Cuidado temporal del niño (usualmente en las adopciones de Sudamérica y Centroamérica)
        • Gastos de viaje y estancias en el país extranjero de adopción para los padres.
        • El cuidado y tratamiento médicos del niño (ocasionalmente en Sudamérica y Centroamérica)
        • Costes de traducción
        • Honorarios legales del abogado extranjero
        • Honorarios para la agencia extranjera
        •  Costos para de la visa y el coste del examen médico para la visa

El precio a provisionar por las ECAIS depende mucho del país del que se quiera adoptar al niño, y así por ejemplo, señalamos algunos precios conocidos por nuestros especialistas en adopciones internacionales, si bien hay que tener en cuenta que en cada caso puede variar:

  • Adopción en Rusia……….>20.000 euros.
  • Adopción en China……….>17.000 euros
  • Adopción en Colombia…..>15.000 euros

En cualquier caso, es recomendable no pagar, inicialmente ni siquiera el 50% de la cantidad que se estime para el proceso, únicamente debería abonarse los gastos iniciales de traducción de documentos, informes psico-sociales, y documentales.

Documentación necesaria para adopción internacional

La documentación que en cada caso, y dependiendo del país al que se opta para la adopción de un niño o niña, es muy variada, pero con carácter general, se suele exigir la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de adopción presentada de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  2. Certificado de Idoneidad e Informes Psico-sociales expedidos por la autoridad española competente.
  3. Certificado de Empadronamiento
  4. Certificado en el que conste que el patrimonio y los ingresos anuales de la familia son suficientes para hacer frente a la adopción de un menor.
  5. Certificado de nacimiento.
  6. Certificado de matrimonio para parejas o Fe de Vida y estado para monoparentales.
  7. Copia compulsada del pasaporte.
  8. Certificado médico.
  9. Certificado de antecedentes penales.
  10. Cuatro fotos de cada uno de los adoptantes.
  11. Dossier fotográfico del entorno familiar.
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Abogados Matrimonialistas ¿ Qué son?

abogados matrimonialistas

¿Que son los abogados matrimonialistas?

Se denomina así a aquellos profesionales, Abogados, que han escogido la rama del Derecho de Familia y más concretamente el derecho relacionado con las relaciones entre las parejas, y de estas entre sí, así como sus relaciones con los hijos o incluso las económicas entre la propia pareja o matrimonio, y la disolución de la misma, mediante el divorcio, separación o nulidad matrimonial, como ejercicio de su actividad profesional, desde la creación de la propia pareja, como elemento jurídico de convivencia a la disolución del matrimonio.

Especialidades de los abogados matrimonialistas

Los Abogados matrimonialistas, desarrollan su actividad profesional, en el ámbito siguiente:

  • Matrimonio: Relaciones entre parejas que deciden contraer matrimonio, ya sea matrimonio heterosexual o matrimonio homosexual (legal en España).
  • Matrimonios mixtos
  • Matrimonios de conveniencia
  • Matrimonios entre español y extranjero
  • Parejas de hecho, tanto su formación como su disolución. Sus relaciones personales, económicas y legales. La constitución de parejas de hecho.
  • Disolución del matrimonio, mediante el divorcio.
  • Disolución de las parejas de hecho
  • Declaración de nulidad eclesiástica
  • Liquidación de bienes gananciales
  • Secuestro internacional de niños por sus padres
  • Reclamaciones de paternidad biológica
  • Reclamación de maternidad
  • Delitos de abandono de familia
  • Incumplimiento de custodia de hijos
  • Incumplimiento o impago de pensión compensatoria y pensión alimenticia

Características de los abogados matrimonialistas

El Abogado matrimonialista, debe de tener unos conocimientos teóricos de los conceptos jurídicos y de la jurisprudencia, relacionados con el ámbito familiar, pero después también ha de tener la práctica jurídica en los procedimientos especiales de familia, teniendo en cuenta la cantidad de conceptos que engloban cualquier actuación relacionada con el ámbito familiar.

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