Categoría: Derecho seguridad social

En esta categoría se incluirán artículos relacionados con el ámbito de la Seguridad Social, tanto relativo a altas y bajas en Seguridad Social, derivadas de contratos o de enfermedad, procesos contra la Seguridad Social, artículos osbre jubilación, pensiones, derechos y obligaciones con la Seguridad Social de particulares y empresas, etc.

Relación entre pensión compensatoria y pensión de viudedad en divorciados

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El término pensión compensatoria según doctrina del Tribunal Supremo

A partir de las sentencias, del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social), de 29 y 30 de enero de 2014 ( Rec. 743/13 y 991/12 , respectivamente), esta Sala ha venido manteniendo que la determinación de qué ha de entenderse por pensión compensatoria debe hacerse con arreglo a un criterio finalista, haciendo prevalecer la realidad material de la dependencia económica del causante en el momento de producirse el óbito, sobre la denominación que le hayan otorgado las partes. Doctrina que se encuentra totalmente consolidada, pudiendo citarse, entre sus últimos, exponentes, las sentencias de 12 y 23 de febrero de 2016 ( Rec. 2397/14 y 2311/14 ) y 21 de marzo de 2017 (Rec. 2935/15 ).

La razón para el reconocimiento de la pensión de viudedad

«La razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produjo tanto si el supérstite estaba percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido (…).

Lo que el legislador ha querido es ceñir el derecho a pensión de viudedad de quienes estaban separados o divorciados del causante a los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de razón se dará cuando el solicitante de la pensión acredite que era acreedor de pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica»

Fuente de información principal: SENTENCIA Nº 895/2017 DE TS, SALA 4ª, DE LO SOCIAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

Referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo citada

Se trata de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de abril de 2016, en el recurso de suplicación nº 181/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona.

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La Jubilación parcial contada por abogados laboralistas

La jubilación parcial contada por abogados laboralistas

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Beneficiarios de la jubilacion

La jubilación es una situación legal que se establece cuando el trabajador, ya sea asalariado por cuenta ajena, o el trabajador por cuenta propia, tiene la edad reglamentaria para causar derecho a una pensión.

La jubilación parcial, que es aquella situación en que un trabajador cesa en su jornada a tiempo completo e inicia una jornada a tiempo parcial para causar la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
Durante esta situación, se mantiene una situación híbirda en la que el beneficiario continúa trabajando a tiempo parcial y en situación de alta y a la vez percibe la pensión de jubilación y ostenta la condición de pensionista a todos los efectos legales.
Otras situaciones diferentes a la anterior es la Jubilación flexible, es aquella situación aquella que posibilita compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo remunerado a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada establecida legalmente por la propia norma, que a partir del 17-03-2013, está comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
El trabajador que pretenda jubilarse de alguna de estas formas, tendrá que comunicarlo previamente a la entidad gestora del INSS , ya que en caso de no notificarlo tendría como consecuencia la consideración del carácter indebido de la pensión y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Incompatibilidades de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

MAS SOBRE JUBILACIÓN

Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica

La Incapacidad Permanente por trastorno mental, depresión y ansiedad crónica

Incapacidad por depresiónLa Incapacidad Permanente por trastornos depresivos, trastornos de ansiedad y adaptativos son muy demandados en las reclamaciones de incapacidad permanente.

Las valoraciones psiquiátricas son fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes.

Un esquizofrénico puede obtener la incapacidad permanente y un enfermo con trastorno de la personalidad esquizoide o similar o bien con depresión severa también. En los dos casos el procedimiento administrativo y judicial es el mismo y para los dos se necesita contar con varios informes psiquiátricos.

Así que los especialistas clínicos que atienden en una consulta debe conocer los entresijos legales para elaborar informes que ayuden a la Administración y a los tribunales a comprender si la enfermedad mental de un trabajador le incapacita para continuar en su puesto de manera irreversible.

También resulta importante, la determinación de la graduación de la enfermedad, a los efectos de la obtención de la incapacidad permanente, que para los casos graves, es absoluta.

¿Como se consigue la Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica?

Cuando una persona padece un trastorno crónico, como una depresión, ansiedad crónica que deriva en bajas permanentes y sucesivas, desde el punto de vista médico y laboral, pasados 18 meses desde la baja, lo más probable es que el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social, le cite para pasar el Tribunal Médico, con objeto de determinar si su situación está cronificada, o no es duradera, aunque quepa una situación de Incapacidad Permanente.

Ante esa valoración médica del EVI, probablemente, si la situación de depresión está bien documentada desde el punto de vista médico, y reviste gravedad suficiente, que le incapacite para su actividad laboral, le darán una Incapacidad que puede ser Total o Absoluta y que muy probablemente será objeto de revisión por el propia INSS en un plazo entre 6 meses y 2 años, para posteriormente, una vez revisado, continuar en la situación de baja por Incapacidad o le darán el alta.

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Incapacidad permanente por síndrome de Asperger

La Incapacidad permanente por síndrome de Asperger

Incapacidad permanente por sindrome de asperger¿Que es el síndrome de Asperger?

EL síndrome de Asperger consiste en una enfermedad neurobiológica que se manifiesta de diferentes formas en cada persona, sufriendo alteraciones en la comunicación, dificultades para la abstracción de conceptos, dificultades para las funciones ejecutivas y de planificación de su trabajo, supone una discapacidad para entender el mundo de la sociedad, dando origen a comportamientos inadecuados, dificultades en el ritmo de la conversación, pudiendo gritar en determinados momentos de la misma, en el volumen y en el timbre de la voz. Se encuentra encuadrado en el Síndrome o Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Por donde van los Juzgados y Tribunales en relación con los trabajadores con el síndrome de Asperger

En algunas Sentencias que destacaremos, se concede la Incapacidad Permanente en grado de Total y otras en grado de Absoluta, si bien se tiene en cuenta, el momento en que es diagnosticado el síndrome de Asperger, si antes o después de firmar el contrato de trabajo y de cotización a la Seguridad Social.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco: Fecha: 24/03/2015: Sentencia Sección: Primera Sentencia: 550/2015 Número Recurso: 251/2015.
El demandante D. Modesto , nacido el día NUM000 de 1980, se encuentra afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social general de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Sociedad Cooperativa Eroski siendo su profesión habitual la de autónomo cooperativista de comercio ( profesional en punto de venta).

Iniciado expediente de Incapacidad permanente por sindróme de Asperger, que se tramitó por la contingencia de enfermedad común el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de Febrero de 1980 determinó el siguiente cuadro residual: Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno compatible con síndrome de asperger. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de carácter permanente para la realización de tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo así como las que conlleven riesgo o estrés de carácter moderado.

Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
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Incapacidad Permanente por depresión

La Incapacidad Permanente por depresión de larga duración

La incapacidad permanente, en sus distintos grados, total, absoluta o gran invalidez, son más evidentes en un padecimiento físico ya que existe una evidencia más o menos externa de la dificultad o imposibilidad para trabajar, que en los trastornos mentales que sólo determinadas patologías conllevan una especial apariencia del individuo, a menudo por abandono.

De manera que es posible pensar que pueden trabajar y, sin embargo, padecer una falta de dominio de la voluntad necesaria para realizar la prestación; en cuyo caso resulta útil la doctrina que afirma que una vez que se constata la enfermedad, el hecho de que exista «una posibilidad de desarrollar actividades marginales no impide la calificación de la incapacidad», de modo que aunque aparentemente pueda realizar actividades, marginales o no, hay que atender al diagnóstico y a los conocimientos médicos, fundamental-mente por las exigencias de que el trabajo debe prestarse «con eficacia, rendimiento y continuidad», que es la forma de trabajar idónea para la jurisprudencia; pues «casi toda persona, aún en situación grave de limitación física o mental podría ser empleada en algún tipo de ocupación pensable, y de hecho, es tarea del Estado promover la ocupación de personas con minusvalías, sin que el empleo teórico de estas personas pueda impedir la calificación de la invalidez permanente como absoluta» STSJ de Cantabria, de 1 de junio de 2005.

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