Abogados para cobro de morosos en Madrid

COBRO DE DEUDAS

cobro de morosos

Cobro de morosos

El cobro de morosos, se produce desde que una persona o empresa convertida en deudor por el retraso en el pago de una deuda después de requerido no hace frente al pago.

La existencia de una deuda implica que la misma pueda ser reclamada y el deudor puede terminar siendo un moroso en el pago de dicha deuda.

Con la finalidad de que descendiera el índice de morosidad o impagados en España, se aprobó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece una serie de pautas en las operaciones comerciales a fin de evitar en lo posible la morosidad entre las partes en los negocios jurídicos.

Plazo de exigibilidad de la deuda

El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes, esta ley establece la Determinación del plazo de pago de la siguiente forma:

  1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
  2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

Proceso de reclamación de cobro de morosos

Como primer etapa para la gestión del cobro, nuestro Bufete de Abogados a través de nuestros Abogados expertos en cobro de morosos se encarga de reclamar la deuda inicialmente de forma extrajudicial.

En la segunda etapa, en el supuesto de que el deudor no responda a la reclamación extra judicial, se habilita o apertura la vía judicial, que se configurará inicialmente mediante un proceso monitorio.

En el caso de que el deudor no se presente al proceso monitorio, se inicial el proceso verbal de reclamación judicial. 

Las acciones por impago de Letra de cambio, cheque o pagaré.

Las acciones cambiarias:

  • Acción directa

A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propia librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario.

  • Acción de regreso

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.

Las excepciones cambiarias

Son aquellas que traen causa de los vicios o vicisitudes de la letra en sí.

Excepciones extra-cambiaria

Son aquellas que se fundan en las relaciones personales que medien entre el deudor demandado y el tenedor demandante o, excepcionalmente, entre dicho deudor y el librador o los tenedores anteriores al demandante.

letra de cambioLas acciones cambiarias se rigen por la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCH), ley 19/1985, de 16 de julio, conocido como juicio cambiario, por el cual cualquiera de los poseedores de la letra de cambio, cheque o pagaré que, reúna los requisitos formales establecidos en los correspondientes artículos de la mencionada LCCH.

La exigencia del pago de una letra de cambio impagada, de un cheque impagado o un pagaré impagado, tienen su base en la referida Ley, son todos ellos documentos con contenido formalista, es decir deben reunir los requisitos y fórmulas que se señalan en la LCCH, sin alguno de sus pronunciamientos, carecerían de valor frente a una acción cambiaria.

Prescripción en derecho cambiario

La letra de cambio

Acción Plazo Cómputo del plazo
Contra el aceptante y su avalista3 añosDesde la fecha del vencimiento
Del tenedor contra los endosantes y el librador1 añoDesde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula «sin gastos»
De unos endosantes contra otros y contra el librador6 mesesDesde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra

El Pagaré

Acción Plazo Cómputo del plazo
Contra el firmante del pagaré3 añosDesde la fecha del vencimiento
Del tenedor contra los endosantes y el firmante1 añoDesde la fecha del protesto o declaración equivalente o desde la fecha del vencimiento de las letras con cláusula «sin gastos»
De unos endosantes contra otros y contra el firmante6 mesesDesde la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra



Reclamación por proceso monitorio

Los cambios de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, ha supuesto también cambios en el proceso monitorio.

Proceso monitorio que permite reclamar determinadas deudas y que con la reforma introducida, se ve considerablemente ampliado en su cuantía.

Es un proceso judicial, relativamente rápido para la reclamación de deudas con terceros, con determinadas características que exponemos:

Se puede reclamar por la vía del monitorio hasta los 250.000 euros. Siempre que la deuda sea acreditada como establece la LEC, en el sentido de disponer de los medios de prueba suficientes, tales como factura, contrato, etc.

Características del proceso monitorio

El procedimiento monitorio se basa en la inversión del principio de contradicción, al deudor se le obliga o a pagar, o en su defecto, a dar las razones para su negativa u oposición al pago, bajo el apercibimiento de que la inactividad del deudor supondrá que el Tribunal despache ejecución.

  1. Se atribuye al Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial)  la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión).
  2. Se admite la sumisión expresa de las partes en un contrato a un determinado tribunal, competencia que será preferente respecto al domicilio del deudor para plantear el monitorio. Art. 57 de la LEC
  3. No se podrá acudir a la vía edictal en el monitorio (citación o emplazamiento mediante la publicación de edictos), admitiéndose como única excepción cuando se reclamen gastos de comunidad.
  4. El Letrado de la Administración de Justicia será el que señale la vista del verbal cuando se oponga el deudor y la reclamación no exceda de los 6.000 euros. Si supera dicha cantidad se habrá de reconducir al juicio ordinario, interponiéndose la correspondiente demanda.
  5. Cuando el actor o promotor del monitorio no interponga la demanda en el plazo de un mes en los casos de reclamaciones monitorias superiores a los 6.000 euros en las que se oponga el deudor, el Secretario Judicial dictará un «Decreto de archivo».
  6. Se establece la terminación del procedimiento por decreto cuando se acuerde el archivo por pago, por quedar expedito el proceso de ejecución, por conversión en juicio verbal, por sobreseimiento al no formular demanda de juicio ordinario dentro del plazo y por la transformación en juicio ordinario. Sin embargo será por auto cuando sea el Tribunal quien resuelva el archivo por inadmisión a trámite del juicio ordinario.

Reclamación por concurso de acreedores necesario

Esta vía es una vía extrema dado que habrá que comprobar si además de a nosotros como deudores ha habido o existen otros acreedores a los que no se han abonado las deudas, en cuyo caso, compensaría económicamente, dado que al acreedor que inste el concurso de acreedores le correspondería como mínimo el 25% de la deuda como crédito privilegiado, es decir que se pagaría siempre.

Reclamación deudas vecinos morosos

Con carácter general todos los propietarios de una comunidad, están obligados a abonar los costes o gastos comunes que conlleva vivir en esa comunidad o al menos disponer en propiedad de una vivienda en un edificio con más propietarios o vecinos.

La contribución a los gastos comunes es esencial para el buen funcionamiento de toda comunidad de propietarios, por ello ante la falta de pago de un vecino moroso, una vez que no se ha llegado a un acuerdo de pago voluntario, respecto de los gastos comunes se deben realizar las siguientes actuaciones:

  • Aprobar dicho gasto o liquidación de la deuda en la Junta ordinaria o extraordinaria de la Comunidad.
  • Se debe emitir el certificado correspondiente del Acta y comunicárselo al vecino moroso e instándole a que ponga fin a su mora.
  • Presentar la demanda judicial, en un plazo no superior a tres meses desde el acuerdo de la junta de propietarios en el que se acordó la reclamación, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre la vivienda, por el procedimiento monitorio.

MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO PROPIETARIO MOROSO

Fuente de información principal: Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil

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