Como evitar la responsabilidad penal de la empresa

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Criterios jurídicos para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica o empresa según el Tribunal Supremo

En Sentencia del Tribunal supremo sobre Responsabilidad Penal de personas jurídicas de febrero de 2016, (Sentencia Nº: 154/2016 Fecha Sentencia: 29/02/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel Maza Martín) se señala lo siguiente por el TS: «Como ya se dijera en la STS núm. 514/15, de 2 de Septiembre de 2015, ha de reiterarse que “Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP. Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.” y a continuación señala: visto el texto legal (art. 31 bis CP, especialmente tras la Reforma de la LO 1/2015) es el hecho de que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo en esta Sentencia, prácticamente única en materia de compliance penal, es que, para que se mantuviera la presunción de inocencia en la persona jurídica, debería ser la acusación la que debía probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de compliance.
La regla general en el ámbito penal es que los hechos punibles debe probarlos quien los alega», sin embargo parece que, la posición mayoritaria del Tribunal Supremo, según la Sentencia que analizamos, somete a la acusación a probar un hecho negativo, es decir el que formula la acusación es el que debería probar que no se ha cumplido el programa de compliance de la empresa enjuiciada, imputada o investigada.

La importancia del programa de compliance en la empresa para evitar responsabilidad penal

El Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente citada, señala que, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 parr. 1º CP y hoy de forma definitiva a tenor del nuevo art. 31 bis. 1 a) y 2
CP, tras la reforma operada por la LO 1/2015), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, – programa de compliance–  tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica..

Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas “compliances” o “modelos de cumplimiento”, exigidos para la aplicación de a eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o
menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar.

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