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contrato de donación

 

Las donaciones

Las donaciones o el contrato de donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

Donaciones en vida

Las donaciones realizadas por el contrato de donación y que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

Efectividad de la donación

El contrato de donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.

El donatario dentro del contrato de donación debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

Aceptación de la donación

Las personas que acepten el contrato de donación y concretamente la donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí estarán obligadas a procurar la notificación y anotación.

Hecha en escritura separada la donación, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Capacidad para hacer donaciones

Podrán hacer contrato de donación o donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar en los contratos de donación o donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

Donaciones hechas a los concebidos no nacidos

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Donaciones hechas a incapaces

Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

Donación de inmuebles

Para que sea válido el contrato de donación o la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación del contrato de donación o la donación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Donación de caserío en Guipúzcoa

la transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el conjunto descrito en el artículo anterior; y tal conjunto es la casa destinada a vivienda y cualesquiera otras edificaciones, dependencias, terrenos y ondazilegis anejos a aquella, así como su mobiliario, semovientes y máquinas afectos a su explotación.

Norma reguladora de estas donaciones: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

La donación del caserío en Vizcaya

El artículo 71 aplicable a Bizcaia, Aramaio y Llodio dice:

La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario, semovientes, derechos de explotación, maquinaria e instalaciones para su explotación existentes en el mismo.

Las donaciones en Navarra

Las donaciones en la Comunidad Foral Navarra, se regulan de acuerdo con la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

Las donaciones podrán versar sobre determinados bienes presentes, sobre todos los bienes presentes o futuros, sobre todos ellos, o de los que quedaren a la muerte del donante y podrán realizarse en pleno dominio o con reserva del usufructo, a libre disposición o con limitaciones, con cláusulas de revocación o reversión, con llamamientos sucesorios y fideicomisos o con otras cualesquiera condiciones lícitas.

Las donaciones en Cataluña

Las donaciones en Cataluña están reguladas en los artículos 531.7 y ss del Código Civil de Catalunya, Libro Quinto.

El art. 531.7, CCcat las define como el acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos.

Concepto de donación en Cataluña

Establece el art.531-8, CCCat que la donación es irrevocable desde el momento en que los donantes conocen la aceptación de los donatarios o, en caso de donación verbal de bienes muebles, desde la entrega del bien si se realiza en el momento de la expresión verbal de la donación, sin perjuicio de las causas a que se refiere el art. 531-15.1, CCCat.

Los donantes no pueden revocar las donaciones motivadas por colectas públicas o benéficas a partir del momento en que manifiestan públicamente su voluntad de dar.

La Donación en Galicia

Donaciones por razón de matrimonio

Que regulan los art. 175 y ss, Ley 2/2006 del Derecho Civil de Galicia

Dice el art. 175, Ley 2/2006 que: Son donaciones por razón de matrimonio las que por causa de este cualquier persona haga en favor de alguno de los contrayentes, o de ambos, antes o después de la celebración.

El art. 219, Ley 2/2006 del Derecho Civil en Galicia, permite al ascendiente que quiera conservar indiviso un lugar o una explotación agrícola pactar su adjudicación íntegra a cualquiera de sus hijos, y podrá formalizarse por actos inter vivos (donación) o por actos mortis causa (testamento) y aunque las suertes de tierra estén separadas.

La consecuencia es que la casa patrucial y su era, corrales y huertos, tratándose de lugar acasarado, y la explotación agrícola, comercial o fabril se reputarán indivisibles a efectos de la partición. Por ello, el art. 221, Ley 2/2006 dispone:

  1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición. 2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.

Donación de cosas muebles

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Fuente de información principal:  Las donaciones artículos 618 a 656 Código Civil y Leyes Forales

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