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El delito de violencia familiar

El delito de violencia familiar o malos tratos en el ámbito familiar es aquel tipo penal que se comete dentro del ámbito familiar contra uno de los miembros de la familia.

Tipificación del delito de violencia familiar

El delito se castiga en el artículo 153 del Código Penal:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión.

Cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

violencia-de-genero y malos tratos

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

La agravante del delito de malos tratos

Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga un lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Delito perseguible de oficio

El delito de malos tratos en el ámbito familiar es un delito perseguible de oficio.

Se trata de un delito público.

En este delito, incluido dentro de las lesiones, el Fiscal puede actuar de oficio (art. 104 LECrim.). La reforma de 1999 lo que ha supuesto ha sido el ejercicio, también de oficio, de la acción penal en los supuestos de faltas. Así viene a establecerlo el art. 620 in fine en relación a la falta de amenazas o coacciones en el ámbito familiar.

Acción típica del delito de malos tratos

La conducta típica consiste en ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre miembros que formen parte o hayan formado parte de la unidad familiar o que tengan o hayan tenido análoga relación de afectividad, con los que exista o haya existido relación de convivencia o se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. Se trata de condenar una situación permanente e insufrible que rodea el círculo de las personas que forman el núcleo familiar o que hayan tenido algún vínculo con éste.

El tipo subjetivo del delito de malos tratos

El tipo subjetivo únicamente abarca la realización dolosa de la conducta.

No requiriendo el tipo objetivo causación de resultado alguno para su perpetración, aparece configurado, por consiguiente, como un delito de mera actividad, que por la dinámica de la conducta impide su realización por omisión o por comisión por omisión.

Como debe actuar la víctima de malos tratos 

-Si ha sido objeto de una agresión física:

Acudir a los Servicios Sanitarios, a fin de obtener la curación de las posibles heridas, y un diagnóstico de las lesiones sufridas.

Con carácter general en los centros médicos, hospitales, etc, cuando atienden a una víctima de violencia, deben dar traslado del parte facultativo al Juzgado de Guardia, siendo muy importante que se haga constar que las lesiones son consecuencia de una agresión, y si es posible detallar unos posibles daños de tipo psicológico, si los hubiere.

Acudir a una Comisaría de Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica, Juzgado de Guardia, a efectuar la pertinente denuncia por las lesiones sufridas.

Existen servicios policiales específicos, donde la víctima puede dirigirse, como son: Los Servicios de Atención a la Mujer (SAM), que son unidades especiales existentes en todas las Comisarías Provinciales de la Dirección General de la Policía, atendidas por mujeres policías.

Los EMUMES, equipos de Mujeres y Menores, existentes y dependientes de la Guardia Civil.

Los SAVD, Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica, dependiente de la Policía Municipal.

Con las nuevas tecnologías tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil tienen una página web, específica para la violencia doméstica y cuenta con un buzón de correo electrónico para comunicaciones y denuncias relativas a violencia doméstica así como pautas y orientaciones para la actuación de la víctima que se encuentre en esa situaciones.

Los padres víctimas de la violencia de sus hijos

Cuando un padre formula una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el Juzgado de guardia por un hecho de violencia doméstica causado por su propio hijo, puede interesar directamente la articulación de la orden de protección en virtud de lo dispuesto en el art. 544 ter.1 LECrim que le permite obtener esta protección por tratarse de un caso de violencia doméstica. Además, en el supuesto de presentarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permitirá que, incluso, se tramite como juicio rápido en virtud de lo dispuesto en el art. 795.1.2.º LECrim que señala para que pueda incoarse este procedimiento: 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal… Es decir, que el cauce de juicio rápido abarca tanto los casos de violencia de género como doméstica.

Asimismo, es evidente que no puede sostenerse que los padres deban soportar situaciones de agresión permanente de hijos conflictivos, pero también lo es que alguna medida tuitiva tendrá que adoptarse por parte de la Administración para tratar de resolver el problema con el alcohol o drogas del agresor. El Derecho Penal no es la única solución, pero en muchos casos ni tan siquiera es la mejor.

La adopción de la orden de protección del art. 544 ter LECrim en la que se podrá adoptar la orden de alejamiento del agresor frente a sus propios padres determinará que éste tenga que abandonar el domicilio familiar. En algunos de estos casos, la decisión de los padres de no aguantar más la violencia ejercida sobre ellos por sus propios hijos viene acompañada de la fuerte adicción al alcohol o las drogas que no se puede superar. Además, se trata de chicos o chicas sin medio de vida alguno fuera del suministrado en su propio entorno.

Por ello, el problema surge de inmediato cuando se trata de ejecutar la orden de alejamiento. En estos casos, nos encontramos con que el agresor debe abandonar el hogar familiar quedando sin medida alguna de sustento si los familiares no deciden reanudar la convivencia, ya que es sabido que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2005, la decisión de la víctima de reanudar la convivencia hace extinguir la medida cautelar adoptada por el Juzgado.

Ahora bien, si, ante la gravedad de las agresiones sufridas de modo reiterado por el hijo, sus propios padres no optan por esta reanudación de la convivencia, la situación se torna preocupante y obliga a intervenir a la propia Administración a fin de poder intentar recuperar al agresor del problema que padece.

La orden de protección 

La orden de protección se configura como un novedoso sistema que coordina los órganos judiciales y administrativos que deben tener conocimiento de las distintas facetas de la orden y su aplicación, para una rápida ayuda a la víctima de la violencia familiar.
Proceso de solicitud de orden de proteccion violencia de genero

La orden de protección acordada por el Juez de Instrucción de Guardia da paso a las medidas sociales de protección previstas por las Administraciones Públicas, que en resumen se detallan en el gráfico siguiente:
Orden de Protección de victima violencia familiar

pdfModelo solicitud orden de protección

Los abusos sobre los menores de edad 

El abuso sobre los menores de edad, se producen de muy diversas formas y maneras, por parte siempre de personas mayores, que pueden estar en su propio entorno familiar o ajeno al mismo. Todas las conductas de abusos sobre menores de edad, son delictivas desde el punto de vista penal, vamos a definir las siguientes:

      • ABUSO DE MENORES

        (Físico, psíquico o sexual): Es la realización de actos con la intención de hacer daño a otra persona, ya sea en su cuerpo, psique, (ideas pensamientos) o libertad sexual, sin que haya consentimiento o que por su corta edad, (menos de trece años) éste no sea válido, o siendo mayor (de trece años) con consentimiento no libre. Existe una diferencia entre abuso y agresión sexual, dado que en los abusos no existe violencia o intimidación.

      • AGRESIÓN SEXUAL:

        Acto de hacer daño, o intentarlo, a otra persona en su libertad sexual, con violencia o intimidación (amenaza).

      • PEDOFILIA:

        Excitación y placer sexual de un adulto (hombre o mujer) mediante su relación con menores (niños, niñas y adolescentes). Las conductas pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor) o conductas físicas directas (besos, caricias masturbación del menor, etc.).

      • PROVOCACIÓN SEXUAL.

        Difundir, vender o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces.

      • ABLACIÓN DEL CLÍTORIS

        Consiste en extirpar el órgano de placer femenino

      • EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL. Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil.
        Dentro de explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades a tener en cuenta:
      • PROSTITUCIÓN INFANTIL.

        Inducir, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o incapaz.

      • CORRUPCIÓN DE MENORES.

        Utilizar a menores de edad o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. Incluido la difusión, venta o exhibición de este tipo de material o su posesión con dichos fines.

Los abusos a menores a través de Internet

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts 178 a 183 y 189 CP , (delitos de pornografía infantil) siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño (introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995 , de 23 de noviembre, del Código Penal )»

Medidas a tomar en caso de abusos sexuales sobre menores de edad

LO QUE HAY QUE HACER

Si cree que su hijo ha sufrido abusos sexuales y no dice nada, observe síntomas físicos y de comportamiento como los siguientes:

  • Cambios extremos de comportamiento, como pérdida del apetito, abundancia de llanto, pesadillas miedo a la oscuridad, etc. Las pesadillas se pueden dar ocasionalmente en muchos niños y el miedo a la oscuridad también es frecuente. Sin embargo, cuando aquellos son permanentes y este se hace muy intenso pueden significar una llamada de atención del grado de angustia del niño, que no tiene por qué relacionarse necesariamente con los abusos sexuales, pero que vale la pena explorar.
  • Retrocesos en el comportamiento, como empezar de nuevo a orinarse en la cama o chuparse el dedo.

En resumen, adoptar conductas de niños de menor edad.

  • La expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenida mediante dibujos fantasías o juegos.
  • Rechazo con mucha vehemencia de ir a la escuela.
  • Sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar.
  • Muestra de una agresividad poco común.
  • Autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas.
  • Ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia.
  • Sangre en la vagina o el recto, dolor picor o inflamación en los genitales.
  • Padecimiento de alguna infección vaginal.

LO QUE NUNCA HAY QUE HACER

  • Culpar al niño del abuso. No hay que reñirle o castigarle por lo sucedido. Se haya resistido o no, lo importante es no responsabilizar al menor, incluso en los casos en los que el agresor ha logrado que colabore. Nunca hay que abordarle con preguntas como: «c qué le dejaste hacerlo?», » qué no me lo dijiste antes?», «c qué no dijiste no, huiste o luchaste».
  • Negar que el abuso ha ocurrido («c seguro/a?», «No es verdad, debe ser un malentendido», «No inventes esas historias»). Todas estas expresiones indican al niño que dudamos de la veracidad de su afirmación.
  • Expresar alarma delante del niño. Las reacciones exageradas por las consecuencias de la agresión pueden provocar que el niño se retracte de sus afirmaciones.
  • Tratar al niño/a de forma diferente No evitar tocarle, acariciarle, o cambiar los hábitos en la forma de relacionarse con el menor.
  • No hablar de él o ella como la víctima.
  • Sobreprotegerle. Restringirle actividades habituales.
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