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Delito de pornografía infantil virtual

Entre las distintas clases o tipos de delitos de pornografía infantil, el código penal castiga también aquellas acciones o simulaciones o apariencias de pornografía infantil, es decir es aquella que recrea imágenes de menores en sexo o actitudes de contenido sexualmente explícito realzada por mayores con apariencia infantil .

Forma de realización del tipo delictivo

Este delito de pornografía infantil por Internet o virtual, se comete mediante la apariencia de personas mayores de edad aparentando o engañando a los menores, por muy diversos medios, tales como retoque de fotografías consistentes en eliminación de vello púbico o facial, así como suavización de facciones o empleo de vestimentas de menores o incluso de adolescentes.

No  utilización de menores reales (imágenes virtuales o mayores simulando menores)

Utilización de imágenes o voces de menores alterada en contexto sexualmente explícito.

También este delito se produce por la representación pornográfica en la que participa un menor creado íntegramente a partir de un patrón irreal, como podría ser un dibujo animado de menores realizando actos sexuales explícitos, con la circunstancia de que no existen las personas ni situaciones que se reproducen, pero que en la práctica no se diferencian de las imágenes realistas.

El tipo penal de la pornografía infantil virtual

El tipo penal del delito de pornografía infantil virtual se establece en el código penal, en su art. 189. 1, c) se señala que se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años:

Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

Fuente de información principal: Art. 189.1.c) Código Penal

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