Derecho al olvido en Internet

derecho al olvido en internet

El derecho al olvido en Internet

El derecho al olvido en Internet, está basado en el derecho que dispone cualquier persona para poder ejercitar la protección de sus datos personales en Internet y solicitar la retirada o borrado de los mismos.

La supresión de datos personales de Internet

El interesado en la protección de datos personales tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos y su Reglamento, a obtener sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de sus datos a la supresión de sus datos personales, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de sus datos personales y este no se base en otro fundamento jurídico;

c) el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento;

d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.

Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, a suprimir dichos datos personales, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

La reputación on line

Por su parte, la reputación en Internet o reputación online tanto de personas físicas como de sociedades e instituciones es muy importante, y actualmente la conocida como reputación online, es decir el derecho a que los datos en los registros públicos sean necesarios para el fin pretendido y los privados únicamente sus propietarios tienen el derecho a conceder autorización expresa para exponerlos o divulgarlos públicamente.

¿Qué no debe hacerse con los datos personales?

Los datos personales no deben de darse alegremente a nadie.

En el ámbito de Internet, los buscadores,  Google, Yahoo, Bing, Ask, Aol, Altavista, utilizan robots de indexación para las búsquedas de información que, previamente ha sido «colgada» o subida por un usuario de servicios, ofreciendo sus datos personales, imagen, nombre y apellidos, incluso DNI o NIE, figuran en los buscadores, no hace falta más que poner el nombre y apellidos de una persona para encontrarla en múltiples páginas web, o en redes sociales como faceboock, linkedin, etc., esto propicia también la comisión de muchos delitos y que la imagen de una persona se encuentre vulnerable para un uso indebido de la misma.

En España el uso de datos personales, tanto nombre y apellidos, imágenes o fotos de personas físicas, etc., está protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nuestro Bufete de Abogados, con Abogados especialistas en Protección de Datos Personales, lleva ya años dedicándose a realizar actuaciones legales para cancelar los datos o borrado de datos de Internet.

Los datos personales en buscadores de Internet

derecho al olvidoEl derecho al olvido, no es ni más ni menos que el ejercicio de los derechos que puede ejercer un ciudadano para que no figuren sus datos personales o imágenes en cualquier medio digital, ya sea Internet o cualquier otro medio digital, y por consiguiente en las búsquedas indexadas de Internet, ya sea en los buscadores como Google, Yahoo, bing, etc., como en las imágenes o vídeos, basado en la Ley de Protección de Datos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia (13 de mayo de 2014) de gran trascendencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet. La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional.

Datos personales objeto de protección

Dato personal es todo aquel dato de una persona que pueda llegar a identificarle, tanto a través de una identificación personal, como es el nombre y apellidos, el Documento Nacional de Identidad, o de Identificación de Extranjero o del Pasaporte, así como la imagen (fotografía de cara y cuerpo) pero también la voz que pueda ser identificable.

En la actualidad esa protección se ha extendido a las cuentas de correo electrónico que puedan ser objeto de identificación de una persona y otros datos identificables.


La calidad de los datos personales que se debe mantener

Agencia-Proteccion-Datos | Datos personales
Agencia Proteccion Datos Española

Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

Consentimiento en recogida de datos personales

Sentencia-AN-derecho-olvidoSentencia-AN-derecho-olvido-29-12-2014

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

En cualquier caso, siempre se deberá contar con la autorización expresa o tácita del usuario para el uso de sus datos personales, siendo expresa, cuando se trate de datos que vinculen directamente a un ciudadano o usuario con una materia determinada.

En todo caso, siempre el usuario, deberá disponer de la posibilidad de cancelar sus datos personales de la empresa o institución que use sus datos personales.

El derecho a la cancelación de datos personales 

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

Google y aplicación del derecho al olvido 

En virtud de la Sentencia del TJUE, sobre el derecho al olvido, con el fin de dar cumplimiento a la misma, el buscador de buscadores Google, está implementando una herramienta con la finalidad de que aquellos usuarios que figuren sus datos en el buscador puedan solicitar su supresión, conforme a algunos parámetros que está implementando.

Buscadores de internet Google
Acceso a la información de Google para solicitar supresión de datos personales

Google en su página de Ayuda legal, señala lo siguiente:

«Para implementar esta decisión, Google evaluará cada solicitud de forma individual e intentará buscar un equilibrio entre los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer y distribuir información. Al evaluar tu solicitud, Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta sobre ti, así como si existe interés público por esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).»  Saber más…

¿Como borrar mis datos de Internet?

La pregunta de, ¿como borrar mis datos de internet?, se la estan haciendo ya miles de personas en todo el mundo, bien se trate de datos personales, nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, fotografías personales, familiares, de todo tipo.

Recientemente ha salido a la luz pública el robo de datos privados de la web de Ashley Madison, de contactos íntimos, se anuncia como «La vida es corta. Ten una aventura», que ha sido hackeada y por tanto los datos personales de contactos entre personas, mayores de edad, que deseaban mantener relaciones extramatrimoniales, han salido a la luz pública.

En otros casos, como ocurre, con profesionales de cualquier actividad, empresa de, también cualquier negocio o actividad, son víctimas o bien de amenazas, injurias, o calumnias a través de Internet, de calificaciones no merecidas ni reales, que realizan terceros, que pueden ser clientes o también de la propia competencia, esto ocurre, con web de calificación como Tripadvisor.es, en las calificaciones realizadas por, supuestamente, usuarios, pero que en otros muchos casos, la misma competencia descalifica, en actividades como la hosteleria, transporte, etc, perjudicando su reputación online.

¿Puede cualquiera borrar mis datos de Internet?

La labor del borrado de datos de Internet, es una labor tediosa, que en muchos casos no se consigue por la intervención del usuario, sin apoyo legal, por lo que muchos usuarios de Internet, redes sociales, blogs, etc., están necesitando acudir a empresas o Bufetes de Abogados especializados, como es el nuestro – tuabogadodefensor.com, a fin de gestionar extrajudicial o incluso judicialmente el borrado de datos y las ofensas, amenazas, etc., proferidas a través de las inclusiones en las redes sociales, webs, blogs, Facebook, Instagram, Flickr o Twitter, Ashley Madisonk, Badoo, etc.,

Jurisprudencia sobre el derecho al olvido 

La jurisprudencia reciente ha tratado de forma expresa el derecho al olvido de la forma que explicamos a continuación.

El Tribunal Supremo, en Sentencia nº: 545/2015 de 15 de octubre de 2015, Recurso contra la sentencia núm. 486/2013, dictada el once de octubre de dos mil trece, por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 50/2013, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario reservado núm. 1256/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos dice lo siguiente:

La digitalización de hemeroteca sin utilizar códigos ni instrucciones que impidan la indexación de los datos personales vinculados a informaciones obsoletas sobre hechos pretéritos que afecten a la reputación y la vida privada de los implicados en tales informaciones.

El editor de una página web en la que se incluyen datos personales realiza un tratamiento de datos personales y como tal es responsable de que dicho tratamiento de datos respete las exigencias de la normativa que lo regula, en concreto las derivadas del principio de calidad de los datos.

Así lo ha considerado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE) en las sentencias de 6 de noviembre de 2003 (caso Lindqvist , asunto C-101/01, apartado 25) y 13 de mayo de 2014 (caso Google Spain S.L contra Agencia Española de Protección de Datos , asunto C-131/12, párrafo 26, en lo sucesivo, STJUE del caso Google)

El problema no es que el tratamiento de los datos personales sea inveraz, sino que pueda no ser
adecuado a la finalidad con la que los datos personales fueron recogidos y tratados inicialmente.

El factor tiempo tiene una importancia fundamental en esta cuestión, puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad de datos no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento.

Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos.

El derecho al olvido digital y reputación online

El llamado «derecho al olvido digital» que también tiene que ver con la reputación online, que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.

Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se
construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las
informaciones negativas, «posicionando» a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones.

De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.

La anulación de los motores de búsquedas

El tratamiento de datos de carácter personal que realiza el gestor de un motor de búsqueda permite que de un “nombre” se obtenga una lista de resultados que ofrezcan información sobre una persona que pueda afectar a su ámbito privado.

Una vez que el interesado ha presentado su solicitud de cancelación de sus datos personales ante el motor de búsqueda, deberá examinarla y proceder, en su caso, a la supresión de los enlaces concretos de la lista de resultados, sin que previa o simultáneamente se tenga que acudir al responsable del sitio web.

Cuando la persona afectada no tiene el carácter de personaje público y no existe un interés histórico
en vincular la información a los datos personales de las personas implicadas, lo que permite el derecho al olvido digital, cuando los derechos de la personalidad del afectado entran en colisión con el derecho a la libertad de información que ampara a las hemerotecas digitales, es, en expresión utilizada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (caso U.S. Department of Justice v. Reporters Committee [109 S.Ct. 1468 (1989)]), la «oscuridad práctica» que supone evitar que con una simple búsqueda en Internet pueda accederse al perfil completo de la persona concernida, incluyendo informaciones obsoletas y gravemente perjudiciales para su reputación y su vida privada.

Pero no permite reescribir las noticias ni impedir de modo absoluto que en una búsqueda específica en la propia hemeroteca digital pueda obtenerse tal información vinculada a las personas en ella implicadas.

SENTENCIA DERECHO AL OLVIDO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Que dice la Sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que “Los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona”.

Asimismo, el Tribunal establece que “el gestor de este motor(de búsqueda), como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisface las exigencias de la Directiva 95/46 para que las garantías establecidas en ella puedan tener pleno efecto y pueda llevarse a cabo una protección eficaz y completa de los interesados, en particular, de su derecho al respeto de la vida privada.”.

El tribunal reconoció asimismo la existencia de una excepción a esta regla general cuando “por motivos particulares, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública […], la interferencia con [los] derechos fundamentales [del interesado] se justifica por el interés preponderante del público a tener acceso a la información en cuestión, debido a [la] inclusión [de dicha información] en la lista de resultados”.

Fuente de información principal: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

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