En la última reforma de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, llevada a cabo por la LO 6/2007, se han
introducido nuevas exigencias que deben tenerse en consideración a la
hora de preparar los recursos de amparo.
La reforma legal propiciada por la Ley
Orgánica 6/2007 da un giro radical en la concepción del amparo, giro que
puede compendiarse en la idea de la objetivación, con arreglo a la cual
no basta con que el recurrente cumpla con los requisitos procesales
legalmente previstos para la presentación de un recurso de amparo; no
basta tampoco con que aquél alegue y acredite la lesión de sus derechos
fundamentales, ni tan siquiera la gravedad de esa lesión, pues a la
vista de la reforma introducida en diversos preceptos del texto legal
[de modo muy particular en los arts. 49.1 y 50.1, b)] es necesario algo
más: que el recurrente justifique la especial trascendencia
constitucional del recurso, ya que para que la Sección, mediante acuerdo
unánime de sus tres miembros, o la Sala, mediante decisión mayoritaria,
puedan decidir la admisión de un recurso de amparo, al margen ya de que
se cumplan los distintos requisitos legalmente exigidos por los
artículos 41 a 46 y 49 LOTC , será preciso que el contenido del recurso
justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal
Constitucional en razón de su «especial trascendencia constitucional».
El art. 50.1, b) LOTC exige para que
pueda mediar una decisión de admisión a trámite «que el contenido del
recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal
Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional»,
que se apreciará atendiendo a su importancia: a) para la interpretación
de la Constitución, b) para su aplicación o para su general eficacia, y
c) para la determinación del contenido y alcance de los derechos
fundamentales.
Protección del Recurso
de Amparo:
El recurso de amparo protege frente a
las violaciones de los derechos y libertades regulados en la
Constitución de 1978, originadas por disposiciones, actos jurídicos,
omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, las
Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial,
corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus agentes.
El recurso de amparo constitucional se
iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y
concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos
constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el
amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o
libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda
justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Actos
susceptibles de amparo y
requisitos.
| Actos de amparo |
Requisitos |
Legitimación |
| Decisiones o actos sin valor de Ley,
emanados por las Cortes o de cualquiera de su órganos o de las
Asambleas legislativas de las comunidades autónomas o de sus
órganos. |
1. Deben ser firmes, con arreglo a
las normas internas de las Cámaras o Asambleas.
2. Plazo: 3 meses, desde su firmeza. |
1. Personas directamente afectadas.
2. Defensor del Pueblo
3. Ministerio Fiscal |
| Disposiciones, actos jurídicos,
omisiones o simple vía de hecho del gobierno o de sus autoridades o
funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados de las
Comunidades Autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes. |
1. Resolución firme.
2. Agotamiento previo de la vía
judicial.
3. Plazo: 20 días siguientes a la
notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. |
1. Quienes hayan sido parte en el
proceso judicial correspondiente.
2. Defensor del Pueblo
3. Ministerio Fiscal. |
| Actos y omisiones de un órgano
judicial |
1. Agotamiento de todos los medios
de impugnación previstos por las normas procesales para el caso
concreto dentro de la vía judicial.
2. Violación imputable de modo inmediato
y directo a una acción u omisión del órgano judicial.
3. Que se haya denunciado formalmente
en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho
constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a
ello.
4. Plazo: 30 días a partir de la
notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. |
1. Quienes hayan sido parte en el
proceso judicial correspondiente.
2. Defensor del Pueblo.
3. Ministerio Fiscal. |
La Legitimación
Activa para interponer el recurso de
Amparo:
La doctrina reiterada por el Tribunal
Constitucional, es que la legitimación activa se sustenta
fundamentalmente "en la posesión de un interés legítimo, categoría más
amplia que la del derecho subjetivo y la de interés directo y, por
tanto, la legitimación se concede a toda persona cuyo círculo jurídico
pueda resultar afectado por la violación de un derecho fundamental
aunque la violación no se haya producido directamente en su contra" (STC
58/2000 de 28 de febrero y 53/2008, de 14 de abril)
Pretensiones que pueden
hacerse valer
Las dirigidas a restablecer o preservar
los derechos y libertades antes mencionados, que pueden concretarse
partiendo del contenido que han de tener los pronunciamientos de las
sentencias de amparo, que son exclusivamente los establecidos en el
artículo 55.1 de la LOTC.:
a) Declaración de nulidad de la decisión,
acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos
y libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de
sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad
pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la
integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas
apropiada, en su caso, para su conservación.
¿Es preciso utilizar
Abogado y Procurador?
Las personas físicas y jurídicas, para
comparecer en los procesos constitucionales, deben conferir la
representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado,
que debe estar incorporado en calidad de ejerciente a cualquiera de los
Colegios de Abogados de España.
Lugar de presentación
de la demanda
Los escritos que se dirigen al
Tribunal Constitucional, aunque no lo dice expresamente la LOTC,
deben presentarse en el Registro del Tribunal Constitucional, ubicado en
la calle Domenico Scarlatti nº 6
Contenido de la demanda de Amparo
El recurso de amparo se inicia mediante
demanda. La Ley Orgánica fija cuál debe ser el contenido de la demanda y
que documentación debe acompañarse a la misma.
El TC ha señalado STC 13/2008, que
es en la demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal,
definiendo y delimitando la pretensión, pues en ella ha de
individualizarse el acto o la disposición cuya nulidad se pretende, con
indicación de la razón para pedirla o causa petendi.
La inadmisión del
recurso