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RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

En la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, llevada a cabo por la LO 6/2007, se han introducido nuevas exigencias que deben tenerse en consideración a la hora de preparar los recursos de amparo.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL/ABOGADOS ESPECIALISTAS CONSTITUCIONAL

La reforma legal propiciada por la Ley Orgánica 6/2007 da un giro radical en la concepción del amparo, giro que puede compendiarse en la idea de la objetivación, con arreglo a la cual no basta con que el recurrente cumpla con los requisitos procesales legalmente previstos para la presentación de un recurso de amparo; no basta tampoco con que aquél alegue y acredite la lesión de sus derechos fundamentales, ni tan siquiera la gravedad de esa lesión, pues a la vista de la reforma introducida en diversos preceptos del texto legal [de modo muy particular en los arts. 49.1 y 50.1, b)] es necesario algo más: que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso, ya que para que la Sección, mediante acuerdo unánime de sus tres miembros, o la Sala, mediante decisión mayoritaria, puedan decidir la admisión de un recurso de amparo, al margen ya de que se cumplan los distintos requisitos legalmente exigidos por los artículos 41 a 46 y 49 LOTC , será preciso que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su «especial trascendencia constitucional».

El art. 50.1, b) LOTC exige para que pueda mediar una decisión de admisión a trámite «que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional», que se apreciará atendiendo a su importancia: a) para la interpretación de la Constitución, b) para su aplicación o para su general eficacia, y c) para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Protección del Recurso de Amparo:

El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y libertades regulados en la Constitución de 1978, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus agentes.

El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.

Actos susceptibles de amparo y requisitos.
Actos de amparo Requisitos Legitimación
Decisiones o actos sin valor de Ley, emanados por las Cortes o de cualquiera de su órganos o de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas o de sus órganos. 1. Deben ser firmes, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas.

2. Plazo: 3 meses, desde su firmeza.

1. Personas directamente afectadas.

2. Defensor del Pueblo

3. Ministerio Fiscal

Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del gobierno o de sus autoridades o funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes. 1. Resolución firme.

2. Agotamiento previo de la vía judicial.

3. Plazo: 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

1. Quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.

2. Defensor del Pueblo

3. Ministerio Fiscal.

Actos y omisiones de un órgano judicial 1. Agotamiento de todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

2. Violación imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial.

3. Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello.

4. Plazo: 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

1. Quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.

2. Defensor del Pueblo.

3. Ministerio Fiscal.

La Legitimación Activa para interponer el recurso de Amparo:

La doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, es que la legitimación activa se sustenta fundamentalmente "en la posesión de un interés legítimo, categoría más amplia que la del derecho subjetivo y la de interés directo y, por tanto, la legitimación se concede a toda persona cuyo círculo jurídico pueda resultar afectado por la violación de un derecho fundamental aunque la violación no se haya producido directamente en su contra" (STC 58/2000 de 28 de febrero y 53/2008, de 14 de abril)

Pretensiones que pueden hacerse valer

Las dirigidas a restablecer o preservar los derechos y libertades antes mencionados, que pueden concretarse partiendo del contenido que han de tener los pronunciamientos de las sentencias de amparo, que son exclusivamente los establecidos en el artículo 55.1 de la LOTC.:

a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos.

b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.

c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiada, en su caso, para su conservación.

¿Es preciso utilizar Abogado y Procurador?

Las personas físicas y jurídicas, para comparecer en los procesos constitucionales, deben conferir la representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado, que debe estar incorporado en calidad de ejerciente a cualquiera de los Colegios de Abogados de España.

Lugar de presentación de la demanda

Los escritos que se dirigen al Tribunal Constitucional, aunque no lo dice expresamente la LOTC, deben presentarse en el Registro del Tribunal Constitucional, ubicado en la calle Domenico Scarlatti nº 6

Contenido de la demanda de Amparo

El recurso de amparo se inicia mediante demanda. La Ley Orgánica fija cuál debe ser el contenido de la demanda y que documentación debe acompañarse a la misma.

El TC ha señalado  STC 13/2008, que es en la demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal, definiendo y delimitando la pretensión, pues en ella ha de individualizarse el acto o la disposición cuya nulidad se pretende, con indicación de la razón para pedirla o causa petendi.

La inadmisión del recurso

La inadmisión del recurso puede ser acordada bien por una decisión unánime o mayoritaria de la Sección, bien, en su caso, por decisión de la Sala, cuando de resultas de un acuerdo mayoritario (no unánime) de admisión por parte de la Sección, le sea deferido, de conformidad con el art. 50.2 LOTC , el recurso a fin de que adopte la decisión definitiva en torno a su admisión o inadmisión.

 


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Última modificación: 02/04/2013