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DERECHO LABORAL: RELACIONES LABORALES


Relaciones laborales Capacidad para la contratación laboral
Obligaciones del empresario en la contratación laboral El contrato de trabajo
Forma del contrato de trabajo Duración del contrato de trabajo

RELACIONES LABORALES

El derecho laboral es aquella parte del derecho que, estudia las relaciones entre empresarios y trabajadores o entre unos y otros y entre todos ellos entre sí, regulando su situación jurídica. Es en definitiva lo que se denomina trabajo por cuenta ajena.

TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS LABORALISTAS MADRIDJunto a los derechos básicos que se reconocen a los trabajadores como son el de libre elección de la profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión y, finalmente, información, consulta y participación en la empresa, el Estatuto recoge los derechos y deberes laborales que se imponen en la ejecución del contrato de trabajo. Junto a ellos, existen otros establecidos en los convenios colectivos, el contrato individual de trabajo o incluso, que han sido creados por voluntad unilateral del empleador.

Los trabajadores no pueden disponer válidamente antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Respecto a los derechos reconocidos a los trabajadores que constituyen una condición más beneficiosa

Capacidad para contratar en el ámbito laboral

La capacidad para contratar es la capacidad de la persona física de ser parte en un contrato de trabajo obligándose como trabajador.

La capacidad para contratar se vincula a la capacidad de obrar y a la nacionalidad.

  • El empresario puede decidir libremente la contratación de trabajadores. No obstante, si contrata trabajadores está sujeto a una serie de obligaciones. El empresario puede contratar a los trabajadores a través de:

    - Las oficinas de empleo o Servicios públicos de empleo

  • - Las agencias privadas de colocación.

  • - Las empresas de selección de personal.

  • - Las empresas de trabajo temporal.

  • - Los propios medios del empresario.

Obligaciones del empresario en la contratación laboral

El empresario que contrate trabajadores debe cumplir las siguientes obligaciones:

- Comunicar a la oficina de empleo el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, en los 10 días siguientes a su celebración, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

- Comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.

- Facilitar a los servicios de empleo los datos referentes a la política de colocación que le sean solicitados.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a realizar una obra o prestar un servicio a otra, el empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y a cambio de una retribución.
 

Forma del contrato de trabajo

En general

Puede celebrarse por escrito y de palabra. Debe celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal. La ausencia supo El contrato se considerará celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario d

Forma escrita

Obligatoria para los contratos:

- En prácticas y para la formación

- A tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,

- A domicilio.

- De obra o servicio determinado.

- Los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- Por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

Periodo de prueba del contrato

Duración

No puede exceder de:

- 6 meses para los técnicos titulados.

- 2 meses para los demás trabajadores.

- 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, en las empresas de menos de 25 trabajadores

- 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para los de grado superior, para los contratos en prácticas.

Duración del contrato

En general

Puede celebrarse por tiempo indefinido o definido.

Fraude de ley

Se presumen realizados por tiempo indefinido.

Trabajadores temporales

Tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.

Contratos de duración determinada

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

Obligaciones del empresario

Alta en la Seguridad Social

Con carácter previo de la prestación de servicios

pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación

Copia básica

Debe entregarse a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 10 días. Contiene todos los datos del contrato salvo DNI, domicilio, el estado civil y cualquier otro que, pueda afectar a la intimidad personal del trabajador

Comunicación del contrato y copia básica

Debe comunicarse a la Oficina de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas, o mediante el uso de medios telemáticos.

Información

- De los elementos esenciales del contrato, siempre que la relación laboral tenga una duración superior a 4 semanas.

- De la existencia de vacantes dentro de la empresa a los trabajadores temporales.

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Se modifica el artículo 318 (dentro del Título XV delitos contra el derecho de los trabajadores) que queda redactado en el siguiente sentido:

" Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código"

En virtud de lo expuesto, las relaciones laborales, reguladas por las diversas normas, anteriormente citadas, regula el trabajo por cuenta de otro, o por cuenta ajena.

Pero la relación por cuenta ajena tiene variaciones y peculiaridades en función del régimen o en función de la relación o de la prestación del servicio para otro, como sucede en el caso de las/los empleados/as de hogar, toreros, artistas, futbolistas, cantantes, personal de Alta Dirección y otras profesiones o tipos de trabajo.

La relación por cuenta ajena, con carácter general se formaliza mediante un documento, llamado contrato de trabajo, con sus distintos tipos y variedades, en el cual se estipulan las cláusulas contractuales que van a regular la relación, donde se establece la jornada de trabajo, el salario y otras circunstancias que ambas partes acuerden.

Dentro de la relación laboral o trabajo por cuenta ajena, existen derechos que son irrenunciables por parte del empleado, como son por ejemplo el derecho a las vacaciones anuales, el salario, el período de descanso y todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Por otra parte, el cese no voluntario del trabajador da lugar a la situación de desempleo, que si tiene el período mínimo cotizado, tendrá derecho a la prestación económica de desempleo, que tiene que formalizar ante las Oficinas correspondientes de Empleo.

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Última modificación: 26/03/2013

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