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VACACIONES
LABORALES
Las vacaciones
son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para
proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un
derecho del
trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra
constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.). El importe de
la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendo el
trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones
deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su
compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de
vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del
trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso
de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute.
Las vacaciones
deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las
vacaciones de un año para otro.
La finalidad de las vacaciones parecen
dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la
realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta
finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha
considerado recientemente que la concepción del período anual de
vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de
energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la
persona del trabajador a un mero factor de producción.
De ahí que en defecto de cualquier previsión
en nuestro derecho al respecto, se haya declarado que trabajar durante las
vacaciones no puede ser considerado como causa de despido.
El derecho a
las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no esta supeditado a la
fecha de su total devengo. La fijación del
período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente por el
empresario (STCT 13.6.85). De mantenerse el desacuerdo, será el Juzgado de lo
Social el que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve
definitivamente la cuestión (arts. 125 y 126 LPL).
La simple
coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades
no consolida un derecho adquirido.
El
calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo
trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de
comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la
suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios
acreditados.
Como quiera
que las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurrido
el año el derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener
compensación en metálico de las mismas. Al producirse el cese en el
trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es
únicamente la relativa al período transcurrido de ese mismo año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de
la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (En el
supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas...), se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
(Modificación LO
3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
PAGA DE VACACIONES
El trabajador tiene derecho a percibir
durante las vacaciones la misma retribución que se le abona durante los
restantes meses del año.
Si el trabajador deja de prestar servicios
antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la
parte proporcional que le corresponde.
Con carácter general se establece el
principio de que el trabajador por disfrutarlas no debe sufrir perjuicio
alguno de carácter económico, ni en cuanto a su cuantía, ni en cuanta a la
fecha de su percepción.
En cuanto a la fecha de su percepción, la
retribución de las vacaciones se abonará antes de comenzar su disfrute,
salvo que el convenio colectivo estableciese otra cosa.
No suelen ser parte de la remuneración
normal o media los conceptos salariales de carácter extraordinario que
remuneran actividades también extraordinarias, por ejemplo el quebranto de
moneda, el plus de nocturnidad, etc.

PERMISOS
LABORALES
Se entiende la cesación temporal, no periódica, de la
prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible
por el empresario.
El trabajador, previo aviso y con causa justificada
puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por tiempo determinado. Para ello deberá poner con la debida
antelación en conocimiento del empresario el motivo de su ausencia,
igualmente debe justificar el motivo alegado.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se
produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Supuestos Legales
de permisos retribuidos:
Permiso por matrimonio:
El trabajador podrá
ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.
Permiso por Gestación:
Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Permiso por Parto:
En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables
en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a
partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la
interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta
realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión,
computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la
parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En
el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso
obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
Permiso por Nacimiento de hijo:
Podrá ausentarse en el caso de nacimiento del hijo durante 2 días, si
el nacimiento se produce en la misma localidad o 4 días si tiene que
desplazarse.
(Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
Enfermedad o muerte de pariente:
2 días,
Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
(Modificación LO 3/2007
igualdad entre mujeres y hombres)
Los parientes incluidos en este apartado son tanto
los del propio trabajador como los de su cónyuge: hijos, nietos, padres,
abuelos y hermanos.
Esta licencia únicamente tiene por objeto la atención
del enfermo y debe existir una razonable inmediación entre el uso de la
licencia y el conocimiento de la enfermedad.
Permiso por
Traslado de domicilio habitual:
Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1
día de permiso retribuido.
Cumplimiento de un deber:
Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a
ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su
cumplimiento.
Funciones sindicales o representativas:
El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su
remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del
personal.
Permiso por Lactancia de hijo:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva, o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
(Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
Las discrepancias deben ser resueltas, si no
prosperan la conciliación o reclamación previas, mediante sentencia
recaída en un procedimiento urgente y de tramitación preferente contra la
que no cabe recurso alguno.
Permiso por
Hospitalización del recién nacido: La madre o el padre
trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuando
el hijo recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del
parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. También en
este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de 2 horas, pero con la disminución proporcional del salario.
Permiso por
Desplazamiento:
El trabajador desplazado a población distinta de la de su
residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un
mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin
computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.
Permiso por
Exámenes y estudios:
El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
Permiso por
Consulta médica:
Generalmente, la concesión y retribución de
los permisos necesarios para asistir a consulta médica suelo ser materia
regulada en el convenio colectivo de aplicación.
Permiso por
Cuidado de familiar y guarda legal: Tienen derecho a una
reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con
disminución proporcional del salario, quien por razones de guarda legal
tiene a su cuidado directo un menor de 6 años o un minusválido, psíquico o
sensorial, que no desempeña una actividad retribuida. Quién por razón de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
(Modificación LO 3/2007
igualdad entre mujeres y hombres)
PERMISO DE TRABAJO POR PATERNIDAD (Modificación
LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
En lo supuestos de
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a
la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en
el supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por
cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del
disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados
en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de
parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los
supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno
de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el
período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores,
el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido
por el otro.
EXCEDENCIAS LABORALES
El trabajador con al
menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que e le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a 4 meses y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años
desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a
un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se
establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada
en este apartado anterior, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
(Modificación LO 3/2007
igualdad entre mujeres y hombres)
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