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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESAS

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Capital Social Sociedad Nueva empresa

El capital social de la sociedad nueva empresa -según lo establecido en el art. 443 RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de TUABOGADODEFENSOR.COM/ABOGADOS - PORTAL JURIDICO LIDERSociedades de Capital- el capital social de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros

El capital social -art. 443.2 LSC sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

La constitución de la sociedad nueva empresa

La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad sólo podrá realizarse por el notario, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, así como en su caso a otros registros o Administraciones públicas, cuando ello sea necesario.

En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los socios fundadores podrán, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximir al notario de las obligaciones que se establecen en el presente artículo y designar un representante para la realización de los trámites conducentes a la constitución de la sociedad conforme a las reglas generales o expresar su voluntad de hacerlo por sí mismos. En este supuesto, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad.

El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez efectuada la comprobación anterior, procederá de manera inmediata a su otorgamiento.

La nueva Ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas:

a) Las dificultades de financiación.
b) La pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría.
c) Los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.

Con este fin el proyecto NUEVA EMPRESA se fundamenta en tres elementos esenciales:

a) El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
b) El régimen jurídico de la Nueva Empresa
c) El sistema de contabilidad simplificada

La denominación social:

se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la siglas "SLNE".

Como novedad destaca también la determinación del objeto social. La ley establece una serie de actividades generales y en los Estatutos se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen de determinación del objeto se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez de las actividades económicas, y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante sus inicios. 

Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de de un consejo de administración.

Desde el 6 de Junio y a través del Documento Único Electrónico o DUE los emprendedores podrán constituir una sociedad limitada  nueva empresa, para lo cual sólo tendrán, en virtud de esta regulación, que acudir a los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que recibirán asesoramiento y en los cuales podrán iniciar la tramitación administrativa de su iniciativa empresarial.

La sociedad limitada nueva empresa es una especialidad de la sociedad limitada, simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas empresas, para permitir su consolidación en los primeros años de andadura, ya que estos son los más complicados. Para este particular, se contemplan aplazamientos y diferimientos iniciales de impuestos y los órganos de gobierno están acomodados al funcionamiento de esta sociedad de pequeñas dimensión, siendo de fácil convocatoria.

Los estatutos con carácter meramente orientativo que podrán ser utilizados para la constitución de las mencionadas sociedades han sido aprobados por el Ministerio de Justicia, y en ellos se establecen unos plazos mínimos de respuesta, por parte de notarios y registradores, de 24 horas, para la calificación y en su caso inscripción por parte del registro mercantil, y de otras 24 horas para la expedición de una copia autorizada de escritura por parte del notario. 

Actividades excluidas

En ningún caso podrán incluirse en el objeto social artículo.436.3 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.- aquellas actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.

No podrán adoptar la forma social de sociedad nueva empresa aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales (arts. 61 a 63 RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo artículo.61 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
 

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Última modificación: 13/04/2013